4.3 Experimental Setup and Data Collection
4.3.2 Data Collection
Conceptos de Victimología
En los últimos años el estudio de la víctima, de su tratamiento y reincorporación social ha tomado un repunte, y sin embargo del mismo no se ha llegado a un acuerdo sobre si la Criminología es una ciencia independiente o una parte de la Criminología.
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autonomía de la victimología; otros en cambio la defienden como parte de la criminología.
El término Víctimología deriva del inglés “Victimology”, cuya utilización se remonta a las años cuarenta del siglo pasado, cuando uno de los autores más reconocidos de Victimología, Benjamín Mendelshon, lo utilizó públicamente por vez primera el 29 de marzo de 1947, en una conferencia sobre “Victimología”, a donde acudió invitado por la Sociedad de Psiquiatría de Bucarest.
Mendelshon definió a la victimología como “la ciencia sobre víctimas y victimidades”, e indicó que “Entendemos el término “victimidad” como un concepto general, un fenómeno específico común que caracteriza todas las categorías de víctimas cualquiera que sea la causa de su situación. De esta manera, la victimología…y su definición sobre ciencia de las víctimas resulta ser la más adecuada; por eso deberá tomar en consideración todos los fenómenos que provocan la existencia de víctimas, en la medida en que tienen alguna relación con la sociedad...el objetivo fundamental de la disciplina es lograr que haya menos víctimas en todos los sectores de la sociedad”.
Como vemos, se trata de un concepto bastante amplio, no se limita al simple estudio de la víctima sino que avanza a su prevención, y además trata de abarcar a todas las víctimas, sin limitarse a las del delito.
Conceptos de Víctima
En materia penal es usual referirse a la víctima del delito como al sujeto pasivo de la infracción; sin embargo, si bien esta definición es cierta, no abarca todos los aspectos que encierra la situación de quien ha sido objeto de la acción ejecutada por el sujeto activo.
De otro lado, nuestra legislación no ha realizado una sistematización de la definición para efectos de su cabal comprensión, por lo que es necesario realizar un esfuerzo de definición para tener en cuenta sus elementos y características, y tratar de esta manera de acercarnos a la comprensión de su situación, buscando unificar criterios para proponer mecanismos judiciales, médicos y sicológicos que nos lleven a su necesaria
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En la Historia de la humanidad, en los tiempos de la venganza privada, y más tarde en la compensación se daba un rol protagónico a la víctima en la persecución y castigo criminal, los Códigos más famosos de la antigüedad buscaron llegar a un equilibrio entre los interese de las víctimas y victimarios con relación al castigo que se debía imponer, Elías Newman haciendo referencia a Wolfgang reseña intentos históricos de lograr un justo castigo que equilibre intereses de víctimas y victimarios desde la antigüedad, según dicho autor “…Wolfgang, recuerda que el Código de Hammurabi no se atuvo siempre a la proporcionalidad estricta que a menudo se le atribuye.
Además del delito cometido, se tenía muy presente la categoría de la víctima y del victimario…La ley del talión es también conocida en el Código de Manú, en la India, y en el Zend-Avesta persa, en varios de los sistemas penales germánicos, en la Ley de las XII Tablas, etc., resultaba notablemente renovador y humano, ya que trataba de poner en su punto, diríase aritmético, a la venganza…” ; dicho autor subraya además “…la importancia que se asignaba a la víctima desde la antigüedad hasta bien entrado el Medievo. Era titular, por así decirlo, de la acción y la justicia que ejercía sin miramientos y debidamente compensaba por el daño irrogado, pudiendo al principio fijar su monto.”
Con el tiempo, la aparición y desarrollo del Estado, el mismo se hizo cargo de la persecución y castigo delictivo, y la víctima cae en un plano secundario, incluso se la llega a omitir del estudio del fenómeno criminal. Esta omisión ha sido perjudicial, en primer lugar para la propia víctima, pero también para el armónico estudio de la criminología y la política criminológica.
En los últimos años, el estudio de la víctima va tomando un impulso notable fruto de la comprensión de que para entender el fenómeno criminal se deben analizar los dos actores del mismo, la pareja indisoluble conformada por víctima y victimario.
La víctima que interesa a la Victimología Penal, es el ser humano que padece daño en los bienes jurídicamente protegidos por la normativa penal, tal es así que en lo delitos tradicionales la victimología ha tratado de determinar el cómo y el porqué de la elección
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efectuada por el agresor sobre determinada víctima, y para el efecto se ha estudiado si hay factores inherentes a la víctima que influyen en la elección del victimario o es mera casualidad, por qué todos los seres humanos no tienen la misma “capacidad” para ser víctimas, o es que a lo mejor habrán víctimas predispuestas.
Las respuestas a estas preguntas nos podrían permitir realizar acciones para tratar de prevenir la comisión de delitos en grupos vulnerables de la población.
La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 1985 (vid. Infra, I -9), define a las víctimas de la siguiente manera: “se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros”.
A esta definición general se añade que “en la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimación”.
Por su parte, la Sociedad española de victimología, ha recogido en sus Estatutos (año 2004) la distinción entre las dos dimensiones aquí tratadas, dando cabida a un concepto ecléctico: “Se entiende principalmente por víctima, a los efectos de la delimitación de las actividades de la Sociedad, toda persona que haya sufrido personalmente, de modo directo o indirecto, las consecuencias de un hecho delictivo, haya sido declarada formalmente o no como tal la existencia del mismo por parte de un órgano jurisdiccional. En un sentido más extenso también son consideradas víctimas las personas que hayan sufrido los efectos de la guerra, enfrentamiento armado, catástrofe natural o accidente.”
“La “responsabilidad” de la sociedad con las víctimas no es algo que pueda predicarse tan sólo con respecto a los hechos delictivos. A menudo se ha aludido, como fundamento del deber estatal de ayudar a las víctimas de delitos, a una responsabilidad del Estado derivada de no haber sido capaz de protegerla antes del delito como le correspondía según el “contrato social””
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Buscando un concepto de víctima de delitos sexuales, se trata de una persona natural que ha sufrido daños físicos y/o emocionales, como consecuencia de la agresión a su intimidad y organismo, que violenta sus derechos humanos, a tener una sexualidad sana, a elegir libremente a su pareja sexual, y a su integridad física, agresión que le causa sufrimiento casi siempre permanente, y del que no se puede recuperar, salvo que reciba ayuda profesional.
Ampliando el concepto de víctima del delito, actualmente se distingue entre víctimas directas e indirectas. Las primeras son aquellas que sufren de modo personal las consecuencias de la infracción, en tanto las segundas son las que, han padecido las consecuencias que el mismo ha tenido en una persona allegada, por ejemplo, los familiares cercanos de una víctima directa.
Finalmente los estudiosos de la materia distinguen entre victimación primaria, secundaria y terciaria, conceptualizándolas de la siguiente manera:
La victimación primaria es el proceso por el que una persona sufre, de modo directo o indirecto, daños físicos o psíquicos derivados de un hecho delictivo o acontecimiento traumático;
La victimación secundaria constituye el costo personal que tiene para la víctima de un hecho delictivo, su intervención en el proceso penal seguido por la comisión de esa infracción;
La victimación terciaria es consecuencia de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros.
Finalmente, el Código Orgánico Integra Penal en el artículo. 441.- Víctima. - Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas:
1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
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3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores. 6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten
afectadas por una infracción.
7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.
8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.
La tipología víctima más difundida fue la de Mendelshon, para quien la víctima puede ser tan culpable como el criminal en el hecho delictivo. Esta relación entre criminal y víctima se establece claramente, según advierte, al estudiar motivación y reacción en la “pareja penal”, lo que daría lugar a la repartición similar de responsabilidades penales, que dependerá del examen de cada caso concreto la determinación de esta circunstancia, este autor refiere en la relación de la “pareja penal” es común encontrar que la posición del criminal y de la víctima no siempre se encuentra en polos opuestos sino en posiciones intermedias. Según sean las relaciones entre ellos, realiza la siguiente categorización de víctimas: