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2.2 Task Scheduling

2.2.2 Other Energy Reduction Techniques

culpabilidad de FRANKLIN FABIÁN VILLALVA GUEVARA, sin licencia de conducir presumiéndose su impericia, con cédula de ciudadanía número 1804741716, quien ha cometido la contravención de tránsito tipificada y sancionada por el Art. 383 del Código Orgánico Integral Penal, y se le sanciona con las penas de CINCO DÍAS de pena privativa de libertad, que lo cumplirá en el Centro de Rehabilitación de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de esta ciudad de Ambato, descontándose el tiempo que ha permanecido detenido por esta causa, y a la pérdida de 5 puntos en su licencia de conducir en caso de tenerla. Pena privativa de la libertad que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 77, numeral 11 de la Constitución de la República, en el sentido de que la condena a pena privativa de la libertad, las penas y sanciones se establecerán de manera proporcional y de acuerdo con las circunstancias, la personalidad del infractor y las exigencias de reinserción social, de conformidad con el inciso segundo del Art. 44 del COIP.

Se REDUCE EN UN TERCIO en virtud de que no existen agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción, pero jamás se mencionan atenuantes de la infracción como, prestar las facilidades a la autoridad de tránsito, no oponerse al arresto, entregar el automotor de forma voluntaria entre otras.

7. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

7.1. Métodos:

Inductivo – deductivo. Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis general hasta llegar a las particularidades del presente estudio.

Analítico – sintético. Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas durante la presente investigación.

Histórico – lógico. Permitirá analizar científicamente los hechos pasados, comparándolos con la actualidad.

28 7.2. Técnicas:

Análisis de casos referentes al problema planteado.

8.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO.

Es verdad que la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de inocencia, ello en concordancia con otros Instrumentos Internacionales como la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia. El mismo documento habla sobre la obligación de los Estados partes de crear mecanismos que permitan el acceso a la justicia y reparación del daño en la que incluyen indemnizaciones y un elemento fundamental que consiste en la obligación estatal de revisar el ordenamiento jurídico para que el resarcimiento se considere una sentencia posible en casos penales.

Por otro lado el Estatuto de Roma en su Artículo 68 ya incluye disposiciones referentes a las víctimas y testigos en el marco del actuar de La Corte Penal Internacional ya que establece la obligación de La Corte de cuidar del bienestar e integridad de víctimas y testigos, pero es en su Art. 75 en donde concretamente se habla de las víctimas y la reparación en la que se incluye restitución, indemnización y rehabilitación. Ya en la legislación nacional el Código Integral Penal establece los mecanismos de reparación para las víctimas de infracciones penales, lo cual es una importante fuente normativa desde la que podrán partir otras específicas y directas que alcancen el objetivo de reparación.

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Es de reconocer la relevancia de las disposiciones referidas, pero también nos queda claro su carácter declarativo que muy difícilmente encuentra la forma de materializarse en el ordenamiento jurídico y por ende en la aplicación de atenuantes de la infracción como parte de la reparación integral del daño ocasionado, puesto que si procesado en materia de transito demuestra la existencia de atenuantes de la infracción estas deberían tomarse en cuenta el momento de resolver como parte de la reparación del daño ocasionado, puesto que existen el COIP las agravantes pero no existen tácitamente las atenuantes, lo que si existían en el Código de Procedimiento Penal derogado.

Documento de Derecho Judicial, es importante ubicarse dentro de los modelos judiciales que imperan actualmente en el mundo globalizado que conducen los distintos sistemas en los Estados democráticos, sabido es que el Poder Judicial, solo puede desarrollarse en sociedades democráticas que siguen un modelo constitucional que permita el control jurisdiccional del Derecho; ya que en las sociedades no democráticas que carecen de órdenes constitucionales, no existen sistemas judiciales y los que parezcan como tales, solo estarán al servicio del poder para su permanencia.

En tal sentido al introducir el tema en el ámbito del Derecho Judicial, partiremos de la base que en los estados democráticos existen 3 modelos de sistemas judiciales, cuales son el europeo o político; el americano o corporativo y el latinoamericano o institucional.

Finalmente, el modelo menos adecuado y con mayores deficiencias, los poseemos los latinoamericanos. Este modelo, al igual que los otros, depende de la evolución de los procesos políticos en las sociedades democráticas. Por tal razón, siendo las repúblicas latinoamericanas relativamente jóvenes frente a los otros modelos, es el que presenta mayores dificultades. Países con incipiente desarrollo socio – político, han significado que quienes hayan detentado el poder

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de la fuerza, tengan una intervención directa en todos los poderes del Estado, ó al menos en dos de ellos, dejando así inerme al restante; casi siempre, el Poder Judicial.

En Ecuador el Art. 167 de la Constitución dispone.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución” mientras que el Art. 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial”.

Hoy, la búsqueda de eficacia, es casi un paradigma a conseguir por los sistemas de justicia en todas partes del mundo y en el proceso de cambio que vive el Ecuador, esa es la finalidad, que además de que la justicia sea “justa” deberá ser “adecuada” y “útil” para que el sistema judicial en el que se inserta pueda ser digno de elogio, pues este es el deseo de los ecuatorianos de hallar una justicia eficaz.

Hay que recordar, que la Constitución de la República señala que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por lo que la actuación de los servidores judiciales debe responder a los principios y disposiciones constitucionales, como una garantía de los derechos y disposiciones constitucionales, limitación del poder estatal y realización de la justicia.

La administración de justicia está relacionada con el fortalecimiento del Estado democrático, y es el factor prioritario en el desarrollo de nuestro país, y esto es imposible conseguir cuando las personas no tienen la posibilidad de sentirse amparados por un sistema de justicia, que de manera efectiva resguarde sus derechos y fundamentalmente respete los derechos humanos.

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El Código Orgánico de la Función Judicial en vigencia, fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 del día lunes 9 de marzo del 2009.

En los considerandos de este Código y en los Artículos del 4 al 31 constan los principios rectores y disposiciones fundamentales que tienen que observar en nuestro país los operadores de justicia, entre ellos:

CONCLUSIONES

La relevancia de las disposiciones referidas en el presente proyecto de investigación, se establece el vacío legal en el ordenamiento jurídico y por ende en la aplicación de atenuantes de la infracción como parte de la reparación integral del daño ocasionado, puesto que si procesado en materia de tránsito, demuestra la existencia de atenuantes de la infracción estas deberían tomarse en cuenta el momento de resolver como parte de la reparación del daño ocasionado.

El COIP, establece con claridad las agravantes de la infracción, pero no existen tácitamente las atenuantes, lo que si existían en el Código de Procedimiento Penal derogado, por lo que este documento de análisis crítico, servirá como punto de partida para que se realice por parte del Órgano Legislativo, una Reforma de Ley, en la que se establezca con claridad las atenuantes de la infracción en materia de tránsito y la obligatoriedad a los juzgadores de acogerlas como parte de la reparación del daño ocasionado.

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Nombre: JAZMINA CAROLA PEREZ MEDINA Teléfono: 0998682387