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(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 736/02, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de doña Vicenta Fernández

Tomás, contra la empresa Antonio Bernardo Cordeiro Mendes, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por doña Vicenta Fer- nández Tomás, contra Antonio Bernardo Cordeiro Mendes (Bar Paker), condeno a la empresa demandada, a abonar a la actora, el importe reclamado como principal ascendiendo a 2.274,99 euros, e interés legal del 10%, por mora en el pago; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al Fon- do de Garantía Salarial conforme a las disposiciones legales vigentes. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autó- noma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cin- co días, a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 47200000/65-0736-02, del grupo Banesto (Banco Español de Crédito-Banco de Vitoria), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente número 47200000/99-0736-02, que bajo la deno- minación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interpo- ner el recurso.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Antonio Bernardo Cordeiro Mendes, en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil- bao, a siete de abril de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-2.184)

Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 118/02, ejecución número 156/02, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Asier Arroyo Olarza, contra la empresa Cons- trucciones y Reformas Eulate, S.L. y el Fondo de Garantía Sala- rial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Echeverría Alcorta.»

«Auto.—En Bilbao, a cuatro de abril de dos mil tres.

Hechos

1.o Por resolución de fecha 22 de noviembre de 2002, se acor- dó en estos autos despachar ejecución, contra los bienes del deu- dor Construcciones y Reformas Eulate, S.L., a fin de dar cumpli- miento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. 2.o El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago ascien- de, respectivamente, a 1.136,17 euros, 44,20 euros y 227,23 euros. 3.o Se dio audiencia por 15 días, al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor, sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formu- lando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Razonamientos jurídicos

Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y

no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la ple- na satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual- quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carác- ter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

A Ios efectos de Ias presentes actuaciones (autos social ordi- nario número 118/02, ejecución número 156/02); y para el pago de 1.136,17 euros, de principal, 44,20 euros y 227,23 euros, cal- culados para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Construcciones y Reformas Eulate, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.»

«Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado.—La Secretaria Judicial.»

«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones y Reformas Eulate, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cuatro de abril de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-2.185)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 296/02, ejecución número 130/02, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Luis Correilla Amblar, contra la empre- sa Instalaciones Ascor, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Echeverría Alcorta.»

«Auto.—En Bilbao, a cuatro de abril de dos mil tres.

Hechos

1.o Por resolución de fecha 5 de noviembre de 2002, se acor- dó en estos autos despachar ejecución, contra los bienes del deu- dor Instalaciones Ascor, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

2.o El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago ascien- de, respectivamente, a 2.318,41 euros, 34,63 euros y 463,68 euros. 3.o Se dio audiencia por 15 días, al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor, sobre los que

hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formu- lando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Razonamientos jurídicos

Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la ple- na satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual- quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carác- ter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

A Ios efectos de Ias presentes actuaciones (autos social ordi- nario número 296/02, ejecución número 130/02); y para el pago de 2.318,41 euros, de principal, 34,63 euros y 463,68 euros, cal- culados para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Instalaciones Ascor, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deu- da aún pendiente de pago.

Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.»

«Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado.—La Secretaria Judicial.»

«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Instalaciones Ascor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cuatro de abril de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-2.186)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos de despido número 543/02, eje- cución número 138/02, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Cristóbal Martín Bravo, contra la empresa Disa- ronno Construcciones, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Echeverría Alcorta.»

Hechos

1.o Por resolución de fecha 31 de diciembre de 2002, se acor- dó en estos autos despachar ejecución, contra los bienes del deu- dor Disaronno Construcciones, S.L., a fin de dar cumplimiento for- zoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

2.o El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago ascien- de, respectivamente, a 5.710,40 euros y 1.142,08 euros.

3.o Se dio audiencia por 15 días, al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor, sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formu- lando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insol- vencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes — a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

A Ios efectos de Ias presentes actuaciones (autos de despi- do número 543/02, ejecución número 138/02); y para el pago de 5.710,40 euros, de principal, 1.142,08 euros, calculados para inte- reses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Disa- ronno Construcciones, S.L., sin perjuicio de que pudieran encon- trársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.»

«Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado.—La Secretaria Judicial.»

«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Disaron- no Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presen- te para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cuatro de abril de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-2.187)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos de otros orígenes exh. núme- ro 749/01, ejecución número 134/02, de este Juzgado de lo Social,

seguidos a instancias de doña Ana Velaz Iglesias, contra la empre- sa Francisco Javier Moreda García y el Fondo de Garantía Sala- rial, sobre otros asuntos, se ha dictado la siguiente:

«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Echeverría Alcorta.»

«Auto.—En Bilbao, a cuatro de abril de dos mil tres.

Hechos

1.o Por resolución de fecha 21 de octubre de 2002, se acor- dó en estos autos despachar ejecución, contra los bienes del deu- dor Francisco Javier Moreda García, a fin de dar cumplimiento for- zoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

2.o El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago ascien- de, respectivamente, a 3.961,55 euros y 220,32 euros.

3.o Se dio audiencia por 15 días, al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor, sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formu- lando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado.

Razonamientos jurídicos

Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la ple- na satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual- quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carác- ter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa natu- raleza.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

A Ios efectos de Ias presentes actuaciones (autos de otros orí- genes exh. número 749/01, ejecución número 134/02); y para el pago de 3.961,55 euros, de principal, 220,32 euros, calculados para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Fran- cisco Javier Moreda García, sin perjuicio de que pudieran encon- trársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese a Ias partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci- birla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impug- nada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuer- da (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.»

«Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María José Muñoz Hurtado.—La Secretaria Judicial.»

«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Francisco Javier Moreda García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cuatro de abril de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial