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EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 702/03, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de doña Engracia Brazo Redondo, contra la empresa Francisco Javier Barrado Muñoz, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Terorería General de la Seguridad Social, sobre prestación de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

CEDULA DE NOTIFICACION Y CITACION A JUICIO

(PARTE DEMANDADA)

El Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia, acuerda juicio número 702/03, promovido por doña Engracia Brazo Redondo, con- tra Francisco Javier Barrado Muñoz, el Instituto Nacional de la Segu- ridad Social y la Terorería General de la Seguridad Social, reso- lución que lo acuerda la providencia, admitiendo a trámite la demanda y señalando a juicio, a Francisco Javier Barrado Muñoz, el Insti- tuto Nacional de la Seguridad Social y la Terorería General de la Seguridad Social, con objeto de asistir en el concepto indicado, a la celebración del acto del juicio y en su caso al previo de conci- liación, que tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10, Sala de Vistas número 11, sita en la plan- ta 1.a, el día 16 de diciembre de 2003, a las 10:10 horas.

Resolución que se notifica

Se admite a trámite la anterior demanda de doña Engracia Bra- zo Redondo, con quien se entenderán las sucesivas diligencias, y se tiene por parte demandada a Francisco Javier Barrado Muñoz, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Terorería General de la Seguridad Social.

Se señala para el acto del juicio el día 16 de diciembre de 2003, a las 10:10 horas.

El acto tendrá lugar, en única convocatoria, en la Sala de Audien- cias de este Juzgado.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acom- pañados.

Adviértase a las partes

1. Que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Proce- dimiento Laboral).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, cita- do en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tratándose de un proceso de Seguridad Social, reclámese a la entidad gestora o, en su caso, servicio común, la remisión del expe- dente original o copia del mismo y, en su caso, informe de los ante- cedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, den- tro del plazo de diez días siguientes a la recepción del oficio; acompañando copia de la demanda y documentos presentados. Si se remitiese el expediente original será devuelto a la enti- dad, firme que sea la sentencia, dejándose nota de ello (artículo 142 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba solicitada se acuerda:

Acceder al interrogatorio de Francisco Javier Barrado Muñoz, parte demandada, para que declare sobre los hechos y circuns- tancias del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal decla- re pertinentes (artículo 308 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil). El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente seña- lados, citándose a dicha parte con el apercibimiento de que si no com- parece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiera intervenido per- sonalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perju- dicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Acceder a la prueba documental, librando los oficios pertinentes. Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra- ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebel- día (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentara sin causa justificada podrán esti- marse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

4. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio; de no hacerlo, se pre- sume que renuncia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. Debe comparecer con el DNI.

6. La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o por com- parecencia ante la Secretaria del Juzgado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Francisco Javier Barrado Muñoz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-5.331)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 584/03, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de don Ignacio Ruiz Macho, contra la empresa José Antonio Rabasot Hidalgo, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

CEDULA DE NOTIFICACION Y CITACION A JUICIO

(PARTE DEMANDADA)

El Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia, acuerda juicio número 584/03, promovido por don Ignacio Ruiz Macho, contra José Antonio Rabasot Hidalgo, resolución que lo acuerda la providen- cia, admitiendo a trámite la demanda y señalando a juicio, a José Antonio Rabasot Hidalgo, con objeto de asistir en el concepto indi- cado, a la celebración del acto del juicio y en su caso al previo de conciliación, que tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10, Sala de Vistas número 11, sita en la planta 1.a, el día 20 de noviembre de 2003, a las 9:30 horas.

Resolución que se notifica

Se admite a trámite la anterior demanda de don Ignacio Ruiz Macho, con quien se entenderán las sucesivas diligencias, y se tie- ne por parte demandada a José Antonio Rabasot Hidalgo.

Se señala para el acto del juicio y en su caso, el de previa con- ciliación, el día 20 de noviembre de 2003, a las 9:30 horas.

El acto tendrá lugar, en única convocatoria, en la Sala de Audien- cias de este Juzgado.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acom- pañados.

Adviértase a las partes

1. Que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Proce- dimiento Laboral).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, cita- do en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra- ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebel- día (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentara sin causa justificada podrán esti- marse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

4. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio; de no hacerlo, se pre- sume que renuncia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. Debe comparecer con el DNI.

6. La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o por com- parecencia ante la Secretaria del Juzgado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a José Anto- nio Rabasot Hidalgo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dieci- siete de octubre de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-5.333)