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3.3 TRENT2D input and output data

4.1.4 Discussion about complexity issues

exploración como el de explotación se pactarán dentro de un mismo contrato. Así mismo se establece que el plazo de la explotación es de treinta (30) años contados a partir de la fecha de vencimiento del período de exploración. Sin embargo, cuando se trate de concesiones sobre la zona Este y Sureste de la cima de la Cordillera Oriental el tiempo de explotación es de cuarenta (40) años.

El período de explotación puede ser prorrogable por diez (10) años más a opción del contratista, para lo cual debe pagar al Gobierno las regalías, los impuestos y cánones superficiarios que se encuentren vigentes. Debe entenderse que cuando una concesión entra en el período de explotación, ello no implica que no pueda adelantar exploración en otras zonas de la concesión.

40 Glosario de Petróleo y Gas. http://www.caletao.com.ar/eco/glosdefi.htm. Visitada el 23 de

Han existido varios conceptos acerca de la imposibilidad de prorrogar las concesiones por diez (10) años más, sin embargo, existen una serie de normas y pronunciamientos nuevos que podrían variar esta posición.

En 1994 el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado cuando se discutió la prórroga de la Concesión NEIVA 540, bajo el radicado 578 cuya referencia era “Consulta sobre la prórroga en los antiguos contratos de concesión de hidrocarburos de propiedad nacional” del 23 de febrero de 1994. En esa ocasión, el honorable Consejo de Estado determinó que no era posible tal prórroga en la medida en que bajo la vigencia del Decreto 2310 de 1974, la concesión estaba prohibida.

Sin embargo, el Decreto 1760 de 2003, en su artículo 57 derogó expresamente el Decreto 2310 de 1974, el cual como ya es sabido abolió el sistema de concesión. El mencionado artículo establece que “el presente Decreto [Decreto 1760 de 2003] rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 0030 de 1951 y 2310 de 1974”. En este sentido podría afirmarse que la prohibición legal de suscribir contratos de concesión desapareció del ámbito jurídico y el argumento esgrimido por el Consejo de Estado pierde su peso.

Por otro lado se encuentra un concepto del Consejo de Estado del 31 de julio de 2003 bajo la radicación No. 1.499. Refiriéndose a la explotación directa por ECOPETROL después de la reversión o contratación de la explotación con terceros, dijo lo siguiente:

Desde luego es posible y así está contemplado en la legislación vigente, extender un contrato de asociación. En efecto, cuando la Ley faculta a la Junta Directiva de ECOPETROL a celebrar cualquier clase de contrato distinto al de concesión de petróleos, para realizar las actividades exploratoria y de explotación, lo está facultando también para que lo haga a través de la prórroga de los contratos celebrados, a condición naturalmente, que con buen juicio se adecúe el retorno de las inversiones que sea necesario hacer, a los riesgos actuales en el desarrollo del campo en cuestión.

Es más, es posible y válido suscribir cualquier modalidad de contrato típico o atípico; en cada caso la Junta Directiva de ECOPETROL debe evaluar la conveniencia de asumir directamente la explotación del campo en cuestión o hacer la explotación a través de un tercero, esto es, bajo la celebración de uno cualquiera de los contratos que la ley le permite celebrar, y en uno u otro caso debe considerar cuál forma le reporta mejores ventajas económicas para hacerlo.

(...)

Aún más, podría encontrar conveniente y útil la celebración o extensión del contrato inicial en los mismos términos contractuales en cuanto a la participación y a las regalías, en la medida en que el asociado adopte compromisos que previamente no tenía o ceda derechos que previamente tenía, que implicaran un menor riesgo para la Nación, y que compensen el menor riesgo asociado a la producción en el período de extensión. Si la evaluación de estos nuevos compromisos y de estas cesiones, tiene un mayor valor presente neto que los ingresos netos que tendría la Nación si optara por el mecanismo de la reversión o la explotación directa, la extensión del contrato constituye una medida racional y lógica41.

Si bien el Consejo de Estado a través de este concepto se refería a la asociación, puede decirse que al no existir la prohibición expresa de la concesión, su prórroga es viable bajo el mismo argumento esgrimido en este concepto.

De otra parte, se encuentra el documento CONPES 3245 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, titulado “Extensión de Contratos de Asociación” de septiembre 15 de 2003. A pesar de referirse exclusivamente al contrato de asociación, lo cierto es que debió tratar el tema para todos los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, pues lo dicho es aplicable a los mismos. Es importante resaltar que este documento hace mención al Decreto 2310 de 1974 que prohibía los contratos de concesión, desconociendo que había sido derogado por el Decreto 1760 de junio de 2003.

41

REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Julio 31 de 2003, Radicación No. 1499 sobre “Hidrocarburos: contratos de producción incremental – Concepto y alcance – Pueden celebrarse respecto de hidrocarburos secos”.

El documento en mención establece la importancia de extender la duración de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos hasta que se agote la vida económica de los yacimientos, con el objeto de que el país incremente sus reservas y a su vez optimizar el manejo de los yacimientos en producción.

Esto debido a que si no se realiza dicha extensión se desincentiva a los inversionistas, toda vez que el tiempo no es suficiente para mantener o aumentar la producción, de tal suerte que puedan recuperar la inversión.

Por lo anteriormente expuesto resulta claro que la política general es extender los contratos hasta el límite económico de todos los campos y así ha sucedido ya con varios contratos de asociación, entre ellos es de resaltar “Guajira A” que produce el gas natural costa afuera, El contrato de asociación “Carare”, “las Monas” y está en discusión el contrato de asociación “Caño Limón” y algunos otros.