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2.1 Complexity and mathematical modelling

2.1.2 Two-phase modelling

2.1.2.1 Quasi two-phase modelling

Desde Roma se habla de la existencia de la propiedad, y el subsuelo no era un tema ajeno a ella. Con respecto a esta clase de propiedad, existían dos apreciaciones. La primera de ellas hablaba de la indivisibilidad del suelo y el subsuelo, y por lo mismo, quien era dueño del primero, lo era así también del segundo. No obstante lo anterior apareció la concepción según la cual se estatuía que el suelo era independiente del subsuelo, y que este segundo pertenecía al Rey o al Estado. A partir de allí fue la tendencia que se mantuvo.

Para épocas del Virreinato, desde el Ordenamiento de Alcalá de 1348, que fue incorporado en la Novísima Recopilación, hasta la Ordenanza de Minería de Nueva España de 1783, se dispuso que los yacimientos mineros pertenecieran al Rey, quien podía adjudicarlos a sus súbditos para la explotación, mediante el pago de una regalía, todo esto para fomentar e incrementar los ingresos de la Corona.

Posteriormente hacia el año de 1821, la Constitución de Cúcuta dispuso que las leyes sobre adjudicación y explotación del subsuelo seguirían y para el efecto las leyes españolas mantendrían vigencia mientras no estuvieran contrariando las leyes de la Republica y obviamente la misma Constitución. En el año de 1828 cuando se celebró la Convención de Ocaña, Simón Bolívar dispuso mediante Decreto que los yacimientos mineros eran de propiedad del Estado, y que a su vez este podía darlos en propiedad a los particulares, siempre y cuando se explotaran y se pagara una regalía, de lo contrario le serían devueltos. Según lo anterior, existía la idea que a pesar de que el dominio era del Estado, la propiedad la adquirían quienes obraban como adjudicatarios del yacimiento.

Durante la Confederación Granadina en el año de 1858, se precisó en los artículos 6º y 8º de la Constitución, que pertenecían a cada Estado las minas de esmeralda y sal y el subsuelo en general. Cada Estado legisló de manera distinta el tema; en Antioquia por ejemplo según lo que rezaba el Código de Minas, el dueño del suelo también lo era del subsuelo. Debido a esto se creó una gran dispersión en el régimen minero de la época.

Para el año de 1863 se expidió la Ley 106 de 1873 sobre el Código Fiscal Nacional. Mediante los artículos 1116 y 1126, el Estado federal se reservaba la mayoría de minas, entre las cuales estaban los yacimientos petroleros existentes, como bienes baldíos o de propiedad nacional. Sin embargo en el año de 1886 se dio un giro total en materia constitucional y el centralismo se abrió paso, así como la descentralización administrativa, en el artículo 202 de la Constitución se nacionalizó el subsuelo, por lo mismo se dispuso que pertenecerían al Estado: “Los baldíos, minas y salinas que pertenecían a los Estados, cuyo dominio recobra la Nación sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por dichos Estados, o a favor de estos por la Nación a titulo de indemnización”27.

La ley 38 de 1887 dio carácter de nacional a la legislación petrolera Antioqueña, así mismo en su artículo 1º, el Código de Minas de Antioquia disponía que las minas de sal y esmeraldas pertenecían a la Nación; las de oro, plata, cobre y platino podrían ser adjudicadas y a los particulares pertenecían todas las demás. De esta forma se estatuyó en el artículo 11 de la misma Ley, que existiría un plazo de un año, para que las personas dueñas del suelo lo fueran así del subsuelo, y dispondrían de un año para explorar y denunciar sus minas pagando las regalías a que hubiere lugar, y de esta manera podrían conservar su propiedad. Si lo anterior no ocurría cualquier persona podía denunciarlas y así el Estado procedía a su adjudicación. Vale la pena aclarar que las minas adjudicables estuvieron reguladas por esta Ley y

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OSEJO MORA, Humberto. El Régimen Jurídico Colombiano para la Explotación de Hidrocarburos. Bogotá : Pontificia Universidad Javeriana, 1995. p. 85.

sus decretos reformatorios, pues las otras minas eran tratadas bajo regímenes de concesión, aporte o permiso, según lo disponían leyes especiales.

Posteriormente con la Ley 20 de 1969 se introdujeron cambios fundamentales que sirvieron como base para lo que hoy es el artículo 332 de la Carta Política. De esa manera se mencionaron principios que prescribían que “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados conforme a la leyes preexsistentes”.

Según los artículos 1º y 13 de esa Ley, esta excepción “solo comprende las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos”. Otro de los principios que esta Ley reiteró fue aquel donde se establecía que, los derechos que el Estado, a cualquier titulo, otorgara sobre cualquiera de las minas, tenía por objeto el aprovechamiento económico, de tal manera que si el aprovechamiento y explotación por parte de particulares no se hacía conforme a las reglas que se establecían para tal efecto, el derecho constituido se extinguía ipso facto.

Finalmente y quizás el aporte mas grande para el objeto de este trabajo, fue aquel que hizo la ley 20 de 1969 en su articulo 8º, pues bajo la modalidad de principio rector, se estableció que el Estado podía explotar sus yacimientos mineros mediante concesión, aporte o permiso otorgado a particulares.

Todo lo anterior vino a ser reconocido, ratificado y de alguna manera venerado por la Carta Constitucional de 1991, pues el artículo 332 no es mas que una imitación actualizada de esas cláusulas históricas en materia de propiedad del subsuelo. Sin embargo, la exploración y explotación de hidrocarburos no solo se rigen por este articulo, también el Código de Minas y Petróleos regula el tema, y en el evento de ser necesario las leyes especiales aplicables a cada caso, como se observará a lo largo de este trabajo.

Finalmente, La Ley 20 de 1969 fue interpretada con autoridad por el Congreso mediante la Ley 97 de 1993, para poner fin a diferentes interpretaciones frente a los supuestos derechos adquiridos sobre el subsuelo petrolífero.