6.3 Second-order accuracy
6.3.2 Gradient limiters
estudio.
2.3.6.1 Duración del período de exploración. En el contrato propuesto por la ANH el período de exploración es de seis (6) años y se empieza a contar a partir de la fecha efectiva, esto es, el día en que se suscribe el contrato, momento a partir del cual corren todos los plazos del mismo. A su vez, esta etapa se divide en varias fases propuestas por el contratista, las cuales contienen cada una compromisos diferentes y empiezan a partir del día siguiente a la terminación de la fase anterior83.
Como es de observar, la duración del período de exploración difiere en este contrato de los de concesión y asociación, en los cuales, la etapa exploratoria era de tres (3) años, prorrogables por otros (3), lo cual muestra una clara intención de generar una mayor flexibilidad para los inversionistas.
A su vez, el contrato de la ANH establece la posibilidad de prorrogar este período por petición del contratista, hasta la terminación de la perforación de
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los pozos exploratorios y/o hasta adquirir el programa sísmico y dos (2) meses más. Para lo anterior es necesario que se cumplan varias condiciones:
- Que las operaciones de exploración se hubieran iniciado por lo menos un (1) mes antes de la fecha de terminación de la fase respectiva dentro del período de exploración.
- Que el contratista haya ejecutado las operaciones de exploración de forma ininterrumpida.
- Que el contratista a pesar de la diligencia empleada al ejecutar dichas operaciones, estime de forma razonable que el tiempo restante no es suficiente para concluirlas antes del vencimiento de la fase en la que se encuentre.
El contratista debe entregar la solicitud de prórroga con los fundamentos en los documentos correspondientes.
2.3.6.2 Programa exploratorio mínimo. El contratista debe presentar a la ANH con una antelación no inferior a ocho (8)días desde el comienzo de cada fase del período de exploración, el programa de trabajo de exploración para cada una de ellas, el cual describe la forma como cumplirá sus obligaciones84.
El contratista puede realizar operaciones de exploración adicionales a las contenidas en el programa, sin que por este hecho se modifique el plazo pactado para llevar a cabo el mismo, para lo cual debe dar aviso previamente a la ANH.
2.3.6.3 Descubrimiento y evaluación. Finalizada la perforación de un pozo exploratorio cuyos resultados indiquen que se ha producido un descubrimiento,
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el contratista debe informar este hecho a la ANH dentro de los (4) meses siguientes a la terminación de dicha perforación. Así mismo, debe entregar un informe técnico con los resultados de las pruebas realizadas, la descripción de los aspectos geológicos y los análisis efectuados a los fluidos y rocas, como lo indique el Ministerio de Minas y Energía85.
Si a juicio del contratista el descubrimiento tiene potencial comercial, aquél, presenta y ejecuta un programa de evaluación respecto de dicho descubrimiento. Si este ocurre durante la exploración, el contratista presenta el programa de evaluación, dentro del año siguiente a la finalización de la perforación del pozo exploratorio descubridor, y en todo caso antes de finalizar el período de exploración.
El programa de evaluación debe contener el mapa del área de evaluación; la descripción y objetivos de las operaciones de evaluación y la información que busca obtener el contratista para determinar si el descubrimiento puede ser declarado como campo comercial; el presupuesto del programa de evaluación; el plazo del mismo; el cronograma para realizar las operaciones de evaluación; la destinación que tendrán los hidrocarburos que el contratista espera recuperar como resultado de las operaciones de evaluación y finalmente, una propuesta de punto de entrega para someter a consideración de la ANH86.
Presentado el programa de evaluación a la ANH, el contratista puede modificarlo dentro de los seis (6) meses siguientes sin poder variar la fecha de inicio ni el plazo total.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de terminación de la evaluación, el contratista debe presentar un informe a la ANH de los resultados
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Ibid., cláusula 7, numeral 7.1.
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del programa de evaluación en el que se incluya como mínimo “la descripción geológica del descubrimiento y su configuración estructural; las propiedades físicas de las rocas y fluidos presentes en los yacimientos asociados al descubrimiento; la presión, volumen y análisis de temperatura de los fluidos de los yacimientos; la capacidad de producción por pozo y por todo el descubrimiento; y un estimado de las reservas recuperables de hidrocarburos”87.
2.3.6.4. Declaración de comercialidad. Dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término estipulado para ejecutar el programa de evaluación el contratista entrega a la ANHuna declaración escrita que contiene su decisión incondicional de explotar o no el campo descubierto. Si decide explotar el descubrimiento, a partir de esa declaración, el mismo, se tiene como un campo comercial88.
Si dentro del anterior plazo, el contratista no entrega la declaración se entiende que éste considera que no se trata de un campo comercial, por lo cual no se genera ningún derecho a su favor y por lo tanto renuncia a reclamar derechos sobre el descubrimiento. Lo mismo ocurre cuando la declaración contiene una decisión de no explotar el descubrimiento89.
2.3.6.5 Terminación del contrato en el período de exploración. Durante esta etapa el contrato puede terminar en dos eventos:
- Por renuncia del contratista: el contratista tiene derecho a renunciar al contrato en cualquiera de las fases de este período, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente el programa exploratorio mínimo de la fase en
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Ibid., cláusula 7, numeral 7.6.
88
Ibid., cláusula 8, numeral 8.1.
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la que se encuentre y las obligaciones que tenga a su cargo. Para poder renunciar al contrato, el contratista debe avisar este hecho por escrito a la ANHantes de culminar la fase que se esté adelantando90.
- Por vencimiento del período de exploración si no existe un área de evaluación o un área de explotación en el área contratada: en este evento, el contratista debe devolver a la ANH la totalidad del área contratada y demostrar que en ella cumplió todas las obligaciones de abandono, así mismo, debe acreditar que los pozos perforados fueron debidamente taponados y abandonados, que fueron desmanteladas las construcciones de la superficie y que se llevaron a cabo las labores de limpieza y restauración ambiental91.
2.3.7 Periodo de explotación. Este período se entiende respecto a cada una