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5.6 Forthcoming developments and a future perspect-

5.6.2 Towards an end-to-end DSS?

define el programa de trabajo y que opera de forma autónoma bajo su responsabilidad, riesgo y costo.

2.3.4.1 Obligaciones de las partes. Los contratantes deben interpretar y ejecutar el contrato de buena fe, cumplir con los requerimientos de las autoridades competentes relacionados con la ejecución del contrato, así como guardar confidencialidad sobre la información privada derivada del desarrollo del mismo. Esto último debe hacerse durante los tres (3) años siguientes contados desde que finaliza el año en el cual se haya producido, obtenido o desarrollado dicha información o hasta que termine el contrato, lo que ocurra primero.

2.3.4.1.1 Obligaciones del contratista. Existen varias obligaciones que pueden dividirse en cuatro grupos.

- Organigrama: constituir la estructura del equipo técnico que realizará las actividades bajo responsabilidad y representación del contratista; emplear personal calificado, equipos, maquinarias, materiales y tecnología de acuerdo con las buenas prácticas de la industria del petróleo.

- Planeación: diseñar, presupuestar y definir los programas de trabajo, así como ejecutarlos por su cuenta, bien sea a través suyo o de subcontratistas. El contratista debe responder por las fallas técnicas y sus consecuencias.

- Información: el contratista debe entregar la información conforme a los términos del contrato y la exigida por la ANH y el Ministerio de Minas y Energía, así como aquellas requeridas por otras entidades.

2.3.4.1.2 Obligaciones de la ANH. Las obligaciones de la Agencia pueden resumirse en tres.

- La primera y más importante de todas es la de suscribir el contrato y darle el derecho al contratista para explorar y explotar los hidrocarburos que se encuentren en el área contratada.

- Notificaciones: la ANH debe notificar por escrito al contratista, cualquier reclamo o procedimiento judicial que pueda afectar los derechos del mismo en el contrato una vez tenga conocimiento de este hecho.

- Asunción de responsabilidades: la Agencia debe mantener libre al contratista y asumir la conducción de todos los reclamos, deudas, pasivos y obligaciones originados o derivados de las operaciones realizadas en el área contratada, mientras se encuentren a cargo de la ANH antes de la fecha efectiva.

2.3.4.1.3 Eximentes de responsabilidad. La fuerza mayor y los hechos de terceros exoneran del cumplimiento de las obligaciones no financieras que se vean afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando la parte a la que se le da aviso de esto, acepte la irresistibilidad y el carácter de impedimento de tales hechos74.

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En caso que alguna de las partes se encuentre en imposibilidad de cumplir las obligaciones del contrato, en todo o en parte, por fuerza mayor o por el hecho irresistible de un tercero, estas se suspenden por el tiempo que duren estas circunstancias eximentes de responsabilidad, que para ser consideradas como tales, la parte afectada por la fuerza mayor o el hecho del tercero debe dar aviso a la otra dentro de los quince (15) siguientes, indicando las causas que originan su impedimento, la forma como se afecta el cumplimiento de la obligación correspondiente, el período estimado para la suspensión de las actividades y cualquier tipo de información que demuestre lo ocurrido75.

Una vez recibido el aviso por la parte no afectada, esta tiene quince (15) días para responder por escrito si acepta o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con dicha aceptación se suspenden los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que se vean afectadas y se entiende que se da la suspensión desde que ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración. Así mismo, si la parte que recibe el aviso no responde dentro del termino establecido, se entiende que acepta la ocurrencia de la causal y por tanto opera la suspensión en los mismos términos76.

La parte que se vio afectada por la causal debe reiniciar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas dentro del mes siguiente a la desaparición del hecho que le impidió cumplirlas.

2.3.4.2 Solución de conflictos entre las partes. Las diferencias que se susciten entre las partes en desarrollo del contrato se solucionan por medio de los funcionarios de las mismas, autorizados para ello. Si el desacuerdo no se ha resuelto en treinta (30) días contados a partir del aviso escrito, debe ser

75

Ibid., Cláusula 26, numeral 26.2.

76

sometido al más alto ejecutivo de cada una de las partes para buscar una solución conjunta. En caso de que se llegue a un acuerdo o decisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que una de las partes haya solicitado a la otra someter el conflicto a la decisión de los más altos ejecutivos, debe suscribirse dicha decisión o acuerdo dentro de los quince (15) días siguientes a haber sido aprobada por los mismos77.

Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud de someter el conflicto a los más altos ejecutivos de cada una de las partes, estos no toman una decisión, o si habiéndola tomado no suscriben el acuerdo dentro de los quince (15) días antes mencionados, cualquiera de las partes puede acudir al peritaje técnico o al contable (dependiendo de la naturaleza de la controversia) o al arbitramento.

Cuando se trata de un conflicto de carácter técnico, debe someterse al dictamen de tres expertos designados así: cada parte nombra un perito y los dos que resultan escogen un tercero, si no logran un acuerdo, este es nombrado por la asociación de profesionales del tema de que se trate, que debe ser cuerpo técnico consultivo del Gobierno y su sede debe ser Bogotá78.

Una vez nombrados los peritos, deben emitir su concepto en un plazo de treinta (30) días contados a partir del nombramiento, el concepto se emite por mayoría y es obligatorio para las partes con los efectos de una transacción.

Si se trata de un conflicto de carácter contable, se somete al dictamen de tres expertos que deben ser contadores públicos titulados, cada parte escoge un perito y el tercero es designado por los dos nombrados por las partes. Si no se

77

Ibid., cláusula 27, numeral 27.1.

78

logra un acuerdo al respecto, el tercer perito es nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá y se procede de la misma forma que se describió para el caso del peritaje técnico79.

En caso de duda sobre la naturaleza del conflicto, se entenderá siempre que se trata de una controversia de tipo legal.

Cuando el conflicto no sea de tipo técnico o contable, debe solucionarse a través del arbitraje. El Tribunal de Arbitramento se compone de tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes y en caso de no llegarse a tal acuerdo, serán nombrados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, previa solicitud presentada por cualquiera de las partes. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los árbitros deben tener una experiencia de por lo menos cinco (5) años en asuntos propios de la industria petrolera y siempre deben fallar en derecho80.

2.3.5 Área contratada. El área contratada es el terreno sobre el cual se llevan