4.3 DCS Design
4.3.3 Divide and Conquer
Los procesos legales establecidos para el cuidado de los bienes patrimoniales a nivel nacional como internacional deben ser efectivizados en cada región del país sin descuidar los derechos que le asisten tanto a los propietarios del bien como de los requerimientos culturales del mismo, propiciando los instrumentos legales pertinentes que pongan sobre el tapete la información necesaria, muestren una gestión eficiente y efectiva enmarcados en el respeto a todos los implicados directos e indirectos.
Los nuevos propósitos de la organización de cuidado patrimonial determinan los más altos ideales e intereses que benefician inicialmente a la comunidad Ibarreña y de la misma manera a sus propietarios quienes de manera responsable darán el mejor de los cuidados y usos a los bienes patrimoniales, para los que también se establecen compromisos legales y sanciones en caso de no cumplirlos.
Bajo las normas y parámetros establecidos para la ordenanza y su efectiva implementación, los dueños de los bienes patrimoniales, sentirán un total apoyo y dominio de su propiedad, se fortalecen el sentimiento de identidad local, y el bienestar social de la comunidad, dirigidos por las autoridades locales y el fiel cumplimiento de las leyes establecidas.
La preservación del patrimonio cultural, se verá fortalecido al emitir la nueva ordenanza de creación de la organización de salvamento patrimonial quien defina, constituya y gestione los fondos del estado, además de desempeñarse de manera trasparente y autónoma al tomar decisiones y realizar acciones que serán evaluados de manera constante por los organismos pertinentes y la misma ciudadanía.
Los bienes culturales arquitectónicos, arqueológicos, naturales entre otros han de ser valorados de manera integral y de acuerdo a los parámetros establecidos en las leyes, toda disyuntiva y conflicto por posesión, que se suscite frente a ellos se lo tratara bajo las normativas legales referentes a la
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propiedad privada acudiendo a las instancias obligatorias. Pero sobre todo se apelará al buen juicio y comprensión de cada una de las partes.
73 CONCLUSIONES GENERALES
A pesar de los inconvenientes en el proceso de rescate y restauración de bienes patrimoniales es bueno reconocer que las persona aún creen en las diferentes instancias políticas de cada gobierno local por lo que esperan a que se pueda considerar la reorganización de una empresa que les acompañe en estos procesos de preservación con mecanismo claros y eficientes que den fe de la gran voluntad que se tienen de mejorar las condiciones de vida de todos.
Uno de los objetivos más importantes de la empresa FONSALCI fue aprobar todos los proyectos para la restauración de bienes perteneciente del Patrimonio Cultural con el fin de precautelar la cultura en la ciudad e incluso pudieron proponer reformas a la misma ordenanza con el fin de llevar a cabo todo lo propuesto como cada cuatro años proponer un plan general para su cumplimiento.
El Marco Normativo y legal determinado para la seguridad ciudadana ecuatoriana, es necesario reconocer y diferencia las injerencia y participación del Estado y de la ciudadanía, quienes son los ejes estratégicos de las políticas que se implementan, de esta manera su puesta en marcha se da desde de las decisiones de la misma sociedad civil organizada y sus necesidades y compromisos como es la lógica cuando se habla de seguridad ciudadana, todo con el fin de que la aplicación de las leyes mantenga una coherencia con su construcción y aplicación.
Además se encargó de obtener los recursos económicos destinados a proteger, restaurar, mantener y conservar los bienes que se encuentran dentro del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra para que así se promueva el turismo con valores artísticos, arquitectónicos, culturales y sobretodo históricos con el fin de concientizar a la ciudadanía ibarreña el gran valor que tiene el patrimonio en la ciudad y la identificación de nuestra identidad.
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Con el análisis de la empresa Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del cantón Ibarra a través de las encuestas aplicadas podemos concluir que la ciudad necesita urgente una organización u empresa que estudie los bienes de patrimonio que se encuentran en ruina y ante la problemática dar una pronta solución con el objetivo de precautelar los derechos y garantías que gozan los ecuatorianos.
75 RECOMENDACIONES
Es muy importante que las autoridades de la ciudad de Ibarra exijan el cumplimiento establecido en la ley como es la preservación del patrimonio cultural sin condiciones ni restricciones ya que depende de la ciudadanía ibarreña saberlos conservar y si amerita una restauración, realizarla debidamente autorizada la autoridad competente.
Así mismo el estado ecuatoriano debe adquirir medidas socio educativas para la promulgación de la Ley Orgánica Cultural a través de espacios de socialización en los colegios y universidades de la ciudad, y realizar talleres para incentivar el estudio de las leyes ecuatorianas.
Como autoridad competente el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra debe promover la creación de una ordenanza destinada solamente a la recuperación del patrimonio cultural de la ciudad.
Se recomienda a la Universidad por medio de su consultorio jurídico gratuito que se proporcione la información a los propietarios de los bienes patrimoniales con respecto la vía legal que debe seguir en caso de controversia respecto al tema, y a la ciudadanía en general de la misma manera cuando su seguridad haya sido afectada.
BIBLIOGRAFÍA
APLA. (26 de Septiembre de 2017). La Hora. Exigen reparación por afectaciones en casa patrimonial., pág. 5.
CHRW. (9 de Enero de 2017). El Norte. El trueque de Pimampiro declarado como Patrimonio Nacional Intangible, pág. 4.
Cottom, B. (2001). Patrimonio Cultural Nacional: El Marco Jurídico y Conceptual. Derecho y Cultura, 84.
Cuetos., M. P. (2012). El patrimonio cultural: conceptos básico. Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza.
Danilo Moreno. (22 de Octubre de 2017). El Norte-Ibarra. ¡Casas claman ayuda!, pág. 3.
El patrimonio cultural en America Latina y el Caribe. (2005). Bogotá: Fundación Habitat Colombia.
FLACSO. (2008). Derecho a la propiedad. Quito: FLACSO.
Fundación Democracia, Seguridad y Defensa. (2005). Gestión de las Políticas de Defensa y de Seguridad Ciudadana en el Estado de Derecho. Quito: V&O Gráficas.
Holguín, D. J. (2008). Manual Elemental del Derecho Civil en el Ecuador. Quito: Coorporación de Estudios y Publicaciones.
Katharin, C. (2010). El concepto de seguridad ciudadana a partir de la nueva Constitución. Quito.
Mejoras, F. I. (2005). El patrimonio cultural en America Latina y el Caribe. Bogota: Fundacion Habitat Colombia.
Padrón, M. S.(2006). Consideraciones generales sobre la expropiación por causa de utilidad pública o social. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana. UNESCO. (2010). PATRIMONIO Indicadores: sostenibilidad del patrimonio. USA.
Venecia, C. d. (1964). Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitio. Venecia-Italia: Instituto del Patrimonio Cultural de España.
CUERPOS LEGALES
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito-Pichincha: Corporacion de Estudios y Publicaciones.
Ordenanza de Estatuto de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”. Ibarra. (2001).
Ley Organica de Cultura. (2016). Quito: Editora Nacional.
Ordenanza de Estatutos de la Empresa Municipal Fondo de salvamento. Ibarra (2001).
LINKOGRAFÍA
Adrián Carretón. (13 de 05 de 2015). Obtenido de U Patrimonio Inteligente. Obtenido de http://www.patrimoniointeligente.com/caracteristicas-basicas-de- un-bien-de-patrimonio-cultural/
Carreton, A. (2014 de 10 de 11). U Patrimonio Inteligente. Obtenido de http://www.patrimoniointeligente.com/que-es-patrimonio-cultural/
Diego Tirira. (30 de Agosto de 2004). Ecuador Terra Incognita. Obtenido de
Ecuador y el Patrimonio Mundial. Obtenido de
http://www.terraecuador.net/revista_30/30_ecuador_patrimonio_mundial.htm El Universo . (23 de Junio de 2014). ¿Cuáles son los siete iconos ecuatorianos
del Patrimonio de la Humanidad? Obtenido de
https://www.eluniverso.com/noticias/2014/06/23/nota/3144501/cuales-son-siete- iconos-ecuatorianos-patrimonio-humanidad
Espacio Visual de Europa. (16 de Abril de 2014). Obtenido de Cultura Museografía Museología Opinión : https://evemuseografia.com/2014/04/16/el- concepto-de-patrimonio-cultural/
Evemuseografía.com. (16 de Abril de 2014). evemuseografía.com. Obtenido de evemuseografia.com: https://evemuseografia.com/2014/04/16/el-concepto-de- patrimonio-cultural/
Naciones Unidas. (10 de Diciembre de 1948). Declaracion Universal de Derechos Humanos. Obtenido de http://www.un.org/es/universal-declaration- human-rights/
Navarro, J. (02 de 12 de 2013). Definición ABC, tu diccionario hecho fácil.
Obtenido de Patrimonio Cultural:
https://www.definicionabc.com/general/patrimonio-cultural.php
Páez, K. C. (12 de 02 de 2012). LEX. Obtenido de https://lexlavori.blogspot.com/2012/02/leyes-decretos-ordenanzas.html
Programa de las Naciones Unidas. (30 de 01 de 2013). Obtenido de Sinopsis: Seguridad Ciudadana:
http://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/crisis-prevention-and- recovery/IssueBriefCitizenSecurity.html
Programa de las Naciones Unidas. (30 de 01 de 2013). Sinopsis: Seguridad Ciudadana. Obtenido de Sinopsis: Seguridad Ciudadana: http://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/crisis-prevention-and- recovery/IssueBriefCitizenSecurity.htm
Real Academia española. (2010). DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Madrid: Real Academia española.
ANEXOS 1. PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANÁLISIS A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO FONSALCI,
PARA PROTECCION DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON IBARRA
AUTORA: CRISTINA PATRICIA CHAVARREA BOLAÑOS
TUTOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.
IBARRA-ECUADOR
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
A partir de la Revolución Francesa 1789, se comenzó a tener noción de lo que era el patrimonio o bien público, dando origen a lo que se entendió como patrimonio de la nación se transfirió lo que era el patrimonio del rey a manos del conjunto de la nación como heredera de esos bienes reales ahora del pueblo. (Espacio Visual de Europa, 2014) En la presente Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 en el inciso 7 manifiesta que son deberes primordiales del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país, por lo que en la ley de patrimonio cultural en su artículo 7 indica que son patrimonio cultural los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas épocas; los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieren sido construidos durante la colonia; las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrería, cerámica entre otros. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008).
Pertenecientes a la misma época, los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros, mapas y otros documentos importantes; las monedas, billetes, señas, medallas y todos los demás objetos realizados dentro o fuera del país y en cualquier época de su historia, que sean de interés numismático nacional; los sellos, estampillas y todos los demás objetos de interés filatélico nacional, hayan sido producidos en el país o fuera de él y en cualquier época; los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico, pertenecientes al patrimonio etnográfico
Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporáneos laureados, serán considerados bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado a partir del momento de su defunción, y en vida, los que han sido objeto de premiación nacional; así como los que tengan treinta años o más de haber sido ejecutados; las obras de la naturaleza, cuyas características o valores hayan sido resaltados por la intervención del hombre o que tengan interés científico para el estudio de la flora, la fauna y la paleontología; y en general, todo objeto que sean producto del patrimonio cultural del Estado tanto del pasado como del presente y que por su mérito artístico, científico o
histórico hayan sido declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al patrimonio cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones religiosas o pertenezcan a sociedades o personas particulares. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)
Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al patrimonio cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron construidos. En nuestro patrimonio cultural se fundamentan las características de nuestra nación; gracias a él nos identificamos como ecuatorianos. Al propio tiempo, con los logros culturales de nuestro pueblo, alcanzados a lo largo de su milenaria historia, se ofrece una valiosa contribución al patrimonio cultural del Continente y del Mundo.
En un principio fueron considerados patrimonio cultural los monumentos, conjuntos de construcciones y sitios con valor histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico y antropológico. Sin embargo, la noción de patrimonio cultural se ha extendido a categorías que no necesariamente forman parte de sectores artísticos pero que también tienen gran valor para la humanidad. Entre estos se encuentran las formaciones físicas, biológicas y geológicas extraordinarias, las zonas con valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y los hábitats de especies animales y vegetales amenazadas.
De la misma manera en la Constitución artículo 66 inciso 26 el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
La propiedad desde el punto de vista material, es considerada como un derecho que el Estado reconoce a las personas. Igualmente, las constituciones de los diferentes países, especialmente en Latinoamérica, sin importar su tendencia ideológica, se garantizan el derecho de propiedad en favor de sus habitantes, sin interferencia con el derecho que ostenta el Estado sobre los bienes de uso público. (El patrimonio cultural en America Latina y el Caribe, 2005)
Pero no solo el derecho de propiedad que implica la posibilidad de poder disponer de las cosas en forma particular debe ser garantizado por el Estado, sino que el mismo debe
velar porque la propiedad cumpla con su objetivo primordial que es la de servir al resto de seres humanos en su desarrollo integral tanto individual como familiar; es decir, la propiedad debe cumplir con la función social de ser productiva; por lo tanto el derecho de propiedad no debe limitarse solo en beneficio de su titular; sino también del bien colectivo. En el Ecuador desde los inicios de su vida republicana, sus diferentes gobiernos y las constituciones que han servido para mantener el orden y su institucionalidad, si bien han mantenido y garantizado el derecho de propiedad, la distribución de la riqueza no ha sido equitativa, ni tampoco ha llegado a todos los segmentos de la sociedad, entonces se pretende con este aporte aclarar no solo el concepto de propiedad o dominio como derecho fundamental garantizado por la Constitución, sino demostrar que este derecho debe funcionar correlativamente al cumplimiento de su función social.
Situación Problemática.
A pesar que existe una ley que ampara el patrimonio cultural al igual que el derecho a la propiedad y la seguridad ciudadana, en el momento de hacer práctica su aplicación existe una desigualdad de los mismos. Es así que en el cantón Ibarra provincia de Imbabura se visualiza esta problemática, muchos bienes inmuebles en la ciudad antes mencionada que pertenecen al patrimonio cultural se encuentran en un estado de ruina por lo que genera riesgo a la ciudadanía el cual en la Constitución de la Republica en su artículo 389 manifiesta, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, es así que existe una vulneración tanto en el derecho de las personas de transitar libremente por las calles de la ciudad sin riesgo alguno al igual que el derecho de la propiedad que cada ciudadano hará uso total de su bien inmueble que se encuentran en estado de ruina ya sea para edificarlos nuevamente o reconstruirlos y así evitar cualquier tipo de accidente originado por los bienes inmuebles en estado de decadencia.
Es así en que en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra en la ordenanza 21 de febrero del 2001 como titula Estatuto de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”, en el Capítulo III, manifiesta que dicha empresa de forma inmediata realizara los estudios de las obras arquitectónicas que amenacen ruina o destrucción de la misma, solicitando su
derrocamiento u coadyuvara con el propietario la construcción con las mismas características.
Esto conllevará a que la Municipalidad retrasa la gestión del plan de restauración de la propiedad y lo que generará una mayor contingencia a la ciudadanía que transita diariamente por las calles de los bienes inmuebles devastados.
Problema científico.
La afectación a los derechos de propiedad y seguridad ciudadana con la protección del patrimonio cultural
Objeto de investigación.
La Ordenanza de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
Campo de acción.
Derecho de propiedad, seguridad ciudadana y patrimonio cultural.
Identificación de la línea de investigación.
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador; el ordenamiento jurídico ecuatoriano; presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo general.
Analizar los casos de Salvamento de Patrimonio registrados en la ciudad de Ibarra y determinar la afectación en el derecho de propiedad y seguridad ciudadana previsto en la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos específicos:
-Fundamentar jurídicamente los derechos a la propiedad, seguridad ciudadana y patrimonio cultural contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, leyes y doctrina.
- Determinar en qué medida la protección del patrimonio cultura afecta al derecho a la propiedad y seguridad ciudadana.
- Realizar el análisis a la ordenanza creación y estatutos de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
- Diagnosticar el estado actual.
Idea a defender.
Mediante el análisis de los casos de Salvamento de Patrimonio registrados en la ciudad de Ibarra se protegerá el derecho a la propiedad y la seguridad de los habitantes de la ciudad de Ibarra.
Variables de la investigación.
Variable independiente
Análisis a la ordenanza creación y estatutos de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
Variable dependiente
Protección del Derecho a la Propiedad y Seguridad de la Ciudadanía.
Metodología a emplear.
Método jurídico.
En el presente trabajo el método jurídico que aplicará para la investigación del patrimonio cultural y la aplicación del derecho de propiedad con la seguridad ciudadana, también para la estructura del marco teórico y diseñar las estrategias para la reforma.
Métodos inductivo y deductivo.
Se utilizará este método por cuanto en forma deductiva se realizará un estudio de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra para posteriormente analizar su naturaleza, características, ámbito y procedencia, centrándose específicamente en la seguridad ciudadana en el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas.
Método analítico- sintético.
Este método comenzará con el todo de un fenómeno y lo revisa parte por parte, descomponiéndolo para observar las causas, la naturaleza y los efectos, complementándose con la parte sintética. Este método nos ayuda a comprender más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
Método histórico- lógico.
Este método permitirá un estudio de la materia objeto de investigación, específicamente en el presente trabajo se analizará desde la perspectiva histórica y desarrollo del