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Problem Statement and Overview

4.3 DCS Design

4.3.1 Problem Statement and Overview

1.3.1 Constitución del Ecuador: Derecho a la Propiedad

En la Constitución de la República del Ecuador de 1998 manifiesta que la propiedad constituye un derecho mientras cumpla una función social, deberá procurar el incremento del desarrollo económico al igual permitir el acceso de la población en los beneficios de la riqueza y desarrollo, para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, los municipios expropiaran para un desarrollo del futuro o para un interés social llevando un procedimiento adecuado y siguiendo las normas procesales con una justa valoración y pago de una adecuada indemnización. Así mismo el Estado garantizara la igualdad de derechos y oportunidades tanto como para mujeres y hombres con lo que tiene que ver con la administración de la sociedad conyugal y por ende de la propiedad.

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La Constitución del 2008 procura mantener la misma interpretación acerca del derecho a la propiedad que es “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas” (Constitucion del Ecuador, 2008).

Además manifiesta que el Estado garantiza derecho a la propiedad ya sea pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta con una función social y ambiental además se prohíbe toda apropiación de conocimientos colectivos en el entorno de la ciencia, tecnología, saberes ancestral y recursos genéticos. Con el objetivo del desarrollo social las instituciones del Estado podrán expropiar bienes con su justa remuneración y finalmente la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres con respecto a la propiedad y sociedad conyugal.

En Latinoamérica sin importar la tendencia ideológica, garantizan el derecho a la propiedad a favor de sus habitantes sin interferencia de los bienes que el Estado muestra como bienes de uso público, la propiedad debe cumplir con la función social de ser productiva para los habitantes no solo siendo beneficiado su titular sino a titulo colectivo es decir ser correlativo para que exista desarrollo de la nación sobrellevando primordialmente su cultura que es algo que no debe perderse.

1.3.2 Constitución del Ecuador: Seguridad Ciudadana

La seguridad ciudadana es una de las acciones primordiales de los Estados, alcanzada con la colaboración de los ciudadanos y de las instituciones encargadas del bienestar público, encargada de una convivencia pacífica exterminando la violencia evitando el daño a las personas y a sus bienes. Por lo que la seguridad ciudadana como proceso establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. (Programa de las Naciones Unidas, 2013)

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Se considera que es posible disminuir la inseguridad ciudadana con estrategias exhaustivas para una mejor calidad de vida de los ciudadanos con acciones eficaces de justicia y una educación impecable por un desarrollo mundial. Para Ecuador el concepto de seguridad ciudadana toma un especial relieve a partir de la Constitución del 2008 en su artículo 393, pues se la comprende como el espacio donde “El Estado garantiza la seguridad ciudadana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir formas de violencia y discriminación, y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a los órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.” (Constitucion del Ecuador, 2008)

El Estado constitucional tiene su fundamento no en un proyecto económico ni en un imaginario bélico. Su fundamento está en el respeto a los derechos y su compromiso con la construcción de la justicia social. La soberanía no está dictada por el territorio, sino que “radica en el pueblo” (artículo primero). Por lo tanto, la defensa de la soberanía es la garantía “a sus habitantes para la creación de una cultura de paz” (artículo tercero). Plan Ecuador realiza acciones desde esta comprensión porque al llevar los servicios del Estado a la Frontera garantiza el ejercicio de los derechos de la población fronteriza.

En conclusión, para la lucha contra las inseguridades a las que están expuestas las personas, las comunidades, pueblos, Nacionalidades de la frontera, es importante tener una postura firme e integradora de parte de los actores institucionales de la Frontera Norte y una apropiación amplia de parte de la población nacional y fronteriza. La presencia institucional del Estado en la frontera requiere de la articulación de diversas instituciones para elaborar normas y procesos que se ocupen de las inseguridades. En estos esfuerzos está empeñado Plan Ecuador. (Katharin, 2010)

Cabe recalcar que en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3 indica: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (Declaracion Universal de Derechos Humanos, 1948)

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Con el fin de la garantía total de la seguridad de las personas se queda contemplado en instrumentos internacionales como son la Declaración de Derechos Humanos, el cual genera una total aplicación en los estados con el fin de precautelar el bienestar tanto social como personal.

1.3.3 Ley Orgánica de Cultura

Esta ley ha sido creada en beneficio del patrimonio cultural tanto tangible como intangible del estado ecuatoriano con el fin de preservar, recuperar y valorar la cultura el cual nos reconoce como tales.

Se mencionará algunos artículos importantes y relevantes los cuales ayudará para el planteamiento de una nueva ordenanza que posibilite la creación de la organización destinada a gestionar los fondos para la restauración de los bienes inmuebles que son parte del patrimonio cultural de la ciudad.

Es así que en el artículo 50 establece:

“Los bienes que conforman el patrimonio cultural del Ecuador son tangibles e intangibles y cumplen una función social derivada de su importancia histórica, artística, científica o simbólica, así como por ser el soporte de la memoria social para la construcción y fortalecimiento de la identidad nacional y la interculturalidad.” (Ley Organica de Cultura, 2016)

Como función social se puede destacar la preponderancia de las diferentes culturas del país que en si contienen características artística, histórica, artística, científica el cual es la identidad innata que nos pertenece como ecuatorianos la cual debemos conservar.

Al igual que la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica Cultural también destaca cuales bienes son pertenecientes al patrimonio cultural como bienes arqueológicos con características prehispánicas como edificaciones cementerios así también como el suelo y subsuelo al igual que las casas, capillas, centros históricos, parques, líneas férreas construidas hasta el año 1940 con relevancia histórica y cultural.

En el caso de los bienes patrimoniales que necesitan urgente una restauración o en estado de emergencia, los Gobiernos Autónomos Descentralizado y el Régimen Especial en su jurisdicción territorial tendrán la facultad de

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expropiarles declarándolos como utilidad pública en caso de controversia de controversia se sujetaran a la resolución del Ministerio de Cultura y Patrimonio. La función más destacada de la Ley Orgánica Cultural es la demolición de los bienes del patrimonio cultural ya que se promueve su conservación. En el Artículo 67 de la misma ley indica: “(…) al tratarse de re funcionalización de edificaciones patrimoniales para usos contemporáneos, ya sean residenciales, culturales, educativos, comerciales o administrativos, deberá mediar un proceso social, evitando menoscabar su integridad física o su significado, y priorizando los usos culturales frente a otros usos (…)” (Ley Organica de Cultura, 2016)

Solo con la autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) se podrá suprimir un bien patrimonial para su destrucción total o parcial, la autoridad municipal conjuntamente con el Gobierno impulsaran la creación de proyectos para la conservación de los bienes de patrimonio cultural conjuntamente con la participación de los ciudadanos que les pertenece los mismos.

El Sistema Nacional de Cultura aplicará las siguientes sanciones:

Se sancionará con veinte salarios básicos las faltas leves cuando se restaure un bien de patrimonio cultural sin autorización de la autoridad competente, el incumplimiento del reglamento y la ley de las obligaciones de los exhibidores cinematográficos. Se sancionarán de veinte a cuarenta salarios básicos las faltas graves limitar el acceso al patrimonio cultural al igual que la excavación arqueológica y paleontológica sin autorización, el incumplimiento a la reparación integral del daño causado a los bienes patrimoniales. (Ley Organica de Cultura, 2016)

Se han establecido las sanciones mencionadas por desinterés de los propietarios de los bienes patrimoniales al mantener y cuidar el mismo por esta razón se han creado esta ley para su debida aplicación en las diferentes controversias generadas.

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1.4 Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal Fondo de