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Chapter 5 MEASURING PERSONALITY

5.1.2 Early personality theorists

Que los años 60 fueron años de cambio y transformación, no cabe duda, pero lo realmente importante es determinar en qué medida la nueva Ley de Prensa de 1966 significó “el salvo conducto” mediante el cual las nuevas editoriales, en su mayoría pequeñas, comenzaron a difundir ideas en muchas ocasiones contrarias al régimen, conformando “la vanguardia cultural” del momento, como lo denominó Francisco Rojas Claros (2006: 59).

Es cierto que la nueva ley de prensa no fue lo esperado, pero sí resultó ser un intento, por parte del equipo del Ministerio de Información y Turismo a la cabeza de Manuel Fraga, de racionalizar el mecanismo censor y adaptarlo a los nuevos tiempos de cambio.

Así, por ejemplo, el Servicio de Orientación Bibliográfica recibió la orden de que no fuera tan meticuloso con aquellos libros destinados a un pequeño grupo de intelectuales, por su elevado precio y la complejidad de las palabras; pero esto resultaba del todo seguro para el régimen, ya que aquellos pocos intelectuales que tenían facilidad e interés en dicha información actuaban como agentes difusores de ideas a todos niveles de la sociedad.

Valga al hilo de lo arriba referido la contestación que recibimos del profesor Jaime Pastor, uno de nuestros entrevistados, cuando le preguntamos sobre si los mensajes de las nuevas publicaciones, como Cuadernos para el Diálogo y Triunfo, llegaban al público en general: “No, a la ciudadanía en general no. Hay que reconocer que era una minoría muy limitada la que leíamos Triunfo o Cuadernos para el Diálogo, pero era una minoría, como se suele decir también en los análisis de los procesos políticos en contextos dictatoriales, estratégicamente bien situada; es decir, creadores de opinión pública. Influían en la opinión pública sectores de capas medias, de la enseñanza, funcionarios... Sectores que realmente podían influir en la gente.” (E1, 2010.)

Una minoría estratégicamente situada que transmitía ideas de cambios y ansias de libertad.

La nueva Ley de Prensa de 1966 supuso un marco legal muy diferente al del 38, se permitieron publicar obras que anteriormente estaban prohibidas: de contenido marxista, siempre que no fuese de carácter doctrinal sino de Ciencia Política, obras dedicadas a España que no cuestionasen la situación política del régimen, etc. Estas decisiones se tomaban desde el Ministerio de Información y Turismo con la intención de mostrar “cara a la galería” un supuesto impulso liberalizador que había tomado el régimen para ganarse adeptos internacionales y aumentar su legitimación política.

Un equilibrio muy difícil de manejar, pues por un lado no dejaban de censurar y por otro recomendaban a los censores que hicieran caso “más a lo que se dice que a lo que parece que se quiere decir” (Rojas, 2006: 63). Como era de esperar ante tal situación, las revistas, los editores y los propios escritores usaron la autocensura, utilizaron el criptolenguaje, la escritura entre líneas y los dobles sentidos para expresarse y hacer llegar su mensaje, convirtiendo al libro en un arma en contra del régimen.

La autocensura pasará a ser la “mejor” manera de transmitir a la masa letrada ideas contrarias al régimen, una masa que a su vez generará corrientes de opinión pública que llegarán al grueso de la ciudadanía. Pero como dijo uno de los profesores entrevistados para esta tesis “tampoco es cuestión de hacer de necesidad virtud” (E1, 2010), es decir, en ningún caso se trata de defender la autocensura como la mejor herramienta de expresión existente, sino que dejamos constancia de su uso como un recurso empleado por escritores, literatos o articulistas, dado el control censor de la época, con el que se conseguía la transmisión de un cierto espíritu crítico a la masa, que a medida que iban pasando los años iba reclamando una transformación político-social a todos los niveles. Generando un “proceso de cambio estaba en marcha desde mil sitios a la vez” (E4, 2010).

Regresando a la Ley de Prensa de 1966, una de sus peculiaridades más importantes fue el arbitraje en lo que a su aplicación se refirió. Por ejemplo, el artículo 3 de la citada ley decía: “La Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes” (Cisquella: 2002, 54). El artículo 4

hablaba de la “consulta voluntaria46”: “la Administración podrá ser consultada sobre el contenido de toda clase de impresos por cualquier persona que pudiera resultar responsable de su difusión. La respuesta aprobatoria o el silencio de la Administración eximirán de responsabilidad ante la misma por la difusión del impreso sometido a consulta” (Cisquella: 2002, 55).

Estos dos artículos muestran en la práctica real una gran contradicción, pues si bien el artículo 3 suponía la supresión de la tan odiada censura previa presente en la Ley de Prensa de 1938, la “consulta voluntaria” pasó a ser reconocida por los editores como la gran sustituta en la medida que actuaba como mecanismo de control editorial. Un control que dio lugar a que fueran varios los casos de libros47, revistas o semanarios que al no haber pasado por “consulta voluntaria” fueron secuestrados por orden del Tribunal de Orden público.

De la “consulta voluntaria” era posible obtener cuatro respuestas: 1. Publicación desaconsejada.

2. Publicación con autorización íntegra.

3. Recomendación de supresión de párrafos y páginas completas.

4. Presentación de un texto traducido cuando el libro era en una lengua diferente al español.

La parte engañosa de la “consulta voluntaria” era que ningún libro era prohibido pero sí se recomendaba a la editorial que en modo alguno se publicara, cuando alguna de estas editoriales procedía a su publicación el

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La figura de la consulta voluntaria fue utilizada por Miguel Delibes con su novela Cinco horas con Mario, ya que dada la temática de la obra Delibes arriesgaba demasiado si se revisaba una vez publicada, porque se exponía a que el libro fuera secuestrado.

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Entre algunos de los libros secuestrados se encuentra Cartas al pueblo español, de José María Gil-Robles.

ejemplar podía ser secuestrado durante un tiempo, con las consabidas pérdidas que suponía para la editorial, aunque en ocasiones y mediante recursos presentados por los editores finalmente el libro veía la luz.

Elías Díaz, en una de las entrevistas concedidas para la tesis, nos narra una anécdota que vivió en primera persona con uno de sus libros: “Estado de Derecho y Sociedad Democrática lo publiqué en nuestra editorial Cuadernos para el diálogo, y, efectivamente, Cuadernos para el diálogo asumió el riesgo de publicar ese libro.

Con la nueva Ley de Prensa e Imprenta, una editorial medrosa o prudente podía seguir llevando los libros a censura, y someterse a lo de antes. Pero la editorial con más conciencia cívica podía asumir una máxima que antes no podía, que era publicar el libro con el riesgo del coste económico, y el libro una vez publicado había que llevarlo obligatoriamente a un depósito previo; pero ya publicado, y en un plazo de 8 o 10 días, el ministerio optaba por prohibir el libro o autorizar el libro, aunque ya no podía decirle a la editorial que quitara páginas o eliminara el libro, ya la cuestión era destruir el libro o autorizar el libro. Y cuando no se autorizaba el libro (hablo del mío, Estado de Derecho y Sociedad Democrática) lo que se hacía era enviar a la editorial a la policía con los camiones y secuestraban el libro. Mi libro fue secuestrado y se retiraron los ejemplares, ese libro quedaba sin publicarse y eran pérdidas enormes para la editorial; por tanto, las ventajas que yo le he dicho antes, como no tener censura previa, quedaban disminuidas porque había que llevarlo después al depósito.” (E2, 2010).

Como señala Francisco Rojas, en su artículo “Poder, disidencia editorial y cambio cultural en España durante los años 60”, el secuestro del libro del profesor Elías Díaz fue un gran error de Fraga, dado que había ido en contra de su recomendación sobre a qué hacer más caso “más a lo que se dice que a lo

que parece que se quiere decir”. En esta ocasión el ministro sí que había intentado interpretar lo que allí ponía, lo que supuso un claro enfrentamiento con la editorial, el escritor y un revuelo social.

El recurso presentado ante el juez dio la razón a Elías Díaz y el texto pudo ponerse a la venta. Este error cometido por el régimen hizo que poco tiempo después respondiera con silencio administrativo al depósito del libro Una democracia para España, de Modesto Espinar, que se pudo editar aunque con limitación en el número de ejemplares. Un ejemplo más de la arbitrariedad censora.

Ante esta situación poco coherente algunas editoriales decidieron suspender la consulta a principios de los años 70, como la Editorial Anagrama, Fundamentos, Ayuso o Fontanella, si bien esta última decidió continuar con la consulta en temas vinculados con la sexualidad.

Pero como el secuestro del libro estaba permitido, otros, como la Editorial ZYX, volvieron a la consulta previa tras sucesivos secuestros de libros después del depósito previo, que ponían en peligro el futuro de la editorial.

El depósito previo fue un mecanismo de control de difusión de las ideas que quedó establecido en la Ley de Prensa en su artículo 12: “a los efectos de lo prevenido en el artículo 64 de la presente ley, antes de proceder a la difusión de cualquier impreso sujeto a pie de imprenta, deberán depositarse seis ejemplares del mismo con la antelación que reglamentariamente se determina, que nunca podrá exceder de un día por cada cincuenta páginas o fracción” (Cisquella: 2002, 58).

Tras el depósito previo los editores recibían tres posibles respuestas de la censura:

1. Silencio administrativo, donde tras un periodo de tiempo establecido la administración consideraba que el libro podía ser publicado.

2. La concesión de la tarjeta de libre circulación, concedido por el Ministerio de Información y Turismo al editor.

3. El secuestro de la edición, lo que suponía un atentado contra la cultura y las editoriales al minar sus economías.

Pero los entresijos de la Ley de Prensa iban más allá, la nueva ley creó un registro en el que se obligaba a inscribirse a las editoriales, el objetivo era dotarlas de un número de registro para controlarlas, aunque en algunas ocasiones la solicitud era rechazada por parte del Ministerio de Información y Turismo negándose a conceder el número en cuestión. A esto se refiere el artículo 51.1: “las empresas editoriales habrán de inscribirse antes de dar comienzo al ejercicio de sus actividades en un Registro público que se llevará en el Ministerio de Información y se denominará Registro de Empresas Editoriales” (Cisquella: 2002, 66).

La negación de tal concesión se producía tras un estudio de viabilidad, en el que se valoraba la conveniencia de los documentos que ellos podían difundir contra el régimen y el informe policial que cada editorial debía entregar en el registro antes de la obtención del número.

Así el comportamiento de la Administración no seguía una trayectoria lineal, homogénea y coherente, ya que en muchas ocasiones se veía presionada y debía echar atrás decisiones que habían sido tomadas. Esto último pasó con una editorial canaria conformada por un grupo de poetas, al principio se le negó el número de registro y luego se le concedió. Finalmente la decisión tuvo consecuencias políticas considerables, pues como se había previsto inicialmente trajo problemas, ya que uno de los primeros poemas que publicaron fue en contra de los uniformes militares, lo que conllevó críticas provenientes de altos mandos del régimen y por ende el cierre de la consabida editorial.

Ese desafuero en la concesión del número de registro llevó a algunas editoriales a decidir solicitar el registro mintiendo sobre el tipo de temáticas que iban a publicar, este fue el caso de Ediciones de Cultura Popular o Akal. Curioso fue el caso de Akal porque incorporó entre sus planes editoriales un manual de conducción (otro ejemplo de autocensura, en este caso editorial). Pero, por si todo lo visto hasta el momento fuera poco, cuando la editorial era anterior a la Ley de 1966 podía ser que por su carácter político no se le concediera el número de registro a pesar de poder seguir publicando. Por ejemplo, Nova Terra publicó sin registro hasta 1968, lo que le obligaba a presentar todo a “consulta voluntaria”. Y no fue hasta 1968 cuando Nova Terra consiguió, junto a Seix Barral y Barral Ediciones, el número de registro.

Veamos a continuación la decisión y la suerte que corrieron algunas editoriales ante la solicitud o no del número de registro (ver figura 10).

Figura 10. Las editoriales y la obtención del número de registro

EDITORIAL OBTENCIÓN NÚMERO REGISTRO

Akal Consiguió el número de registro indicando que dentro de su plan editorial estaba la publicación de un manual de conducción.

Barral Ediciones Consiguió el número de registro junto a Seix Barral y Nova Terra en 1968. Cuadernos para el

Diálogo

Fundada en 1966, se le concedió el registro muy tarde, aunque querían pasar por el depósito previo se les obligó a pasar por “consulta voluntaria”. Finalmente consiguió el registro pero estuvo a punto de desaparecer.

Edició de Materials Tuvo dificultades para conseguir el número de registro y terminó cerrando dado que sus publicaciones eran de carácter marxista.

Ediciones de Cultura Popular

Nació en 1966 y aunque consiguió el número de registro (mediante un plan editorial centrado en libros de temáticas no conflictivas), realizó la “consulta voluntaria” e incluso la autocensura. El secuestro del libro La evolución de la filosofía de España de Federico Urales. Llevó al cierre de la editorial en 1968.

Figura 10. Las editoriales y la obtención del número de registro (continuación)

EDITORIAL OBTENCIÓN NÚMERO REGISTRO

Edicions 62 En 1966 solicitó la inscripción y en 1972 aun no la tenía. Se vio obligada a la “consulta voluntaria”. Editorial Artiach Nunca obtuvo el registro y debería recurrir a la “consulta voluntaria”.

Editorial Ayuso Consiguió el registro en 1969. Editorial Ciencia

Nueva

Creada en 1958, trabajó sin problemas hasta 1966, nunca consiguió el número de registro y en 1967 Fraga dio la orden de cerrar la editorial. Recurrió pero no sirvió de nada.

Editorial Halcón Al igual que Ricardo Aguilera tuvo que cerrar por sus publicaciones económicas de orientación marxista.

Editorial Zero Creada en 1969 fue la antigua ZYX

Nova Terra Fundada en 1957 siguió editando sin número de registro hasta 1968, dado que había tardado mucho en conseguir el número de registro.

Figura 10. Las editoriales y la obtención del número de registro (continuación)

EDITORIAL OBTENCIÓN NÚMERO REGISTRO

Ricardo Aguilera Creada en 1942, consiguió el número de registro de manera inmediata tras la ley de 1966 y aunque llevaba todo a “consulta voluntaria” sus publicaciones de carácter marxista a precios baratos le obligaron a cerrar. Y aunque luego consiguió un nuevo número de registro, sólo se les permitían libros de ajedrez y otros menos críticos de la colección Orbe.

Seix Barral Consiguió el número de registro junto a Barral Ediciones y Nova Terra en 1968. Siglo XXI Consiguió registro en los primeros momentos.

ZYX Fundada en 1964 consiguió el número de registro muy rápido, pero problemas con la censura le llevó a cerrar con el estado de excepción.

Estas editoriales y otras, como transmisoras de cultura, publicaban impulsadas por diferentes motivaciones: políticas (contrarias al régimen), religiosas (cercanas a los posicionamientos de la corriente posconciliar), intelectuales (centradas en la reforma del pensamiento social) y nacionalistas (deseosas de retomar la lengua, la cultura y la historia de otras regiones de España denominadas “históricas”: Cataluña, Galicia, País Vasco, etc.). Motivaciones todas ellas incompatibles con la doctrina del régimen, pero las editoriales peleaban y luchaban por difundir ideas plurales para conseguir lograr una renovación del pensamiento, que conllevaba, en muchas ocasiones, multas por parte de la Administración. Sirva el siguiente ejemplo extraído del libro El poder y la palabra, de la profesora Elisa Chuliá:

“Las empresas sabían aproximadamente cuándo entraban en terreno movedizo. Lo que les ocasionaba mayor incertidumbre era el rigor sancionador que aplicarían los responsables políticos. Hasta el otoño de 1967 las multas no superaron el límite de las 50.000 pesetas. Pero en octubre de ese año el Ministerio dio un salto e impuso al semanario catalán Destino una sanción pecuniaria de 250.000 pesetas, además de los dos meses de suspensión [...] La carta de un lector, que argumentaba a favor de la desaparición del <dialecto catalán> y de la denominación de <Cataluña>, podía acarrearle un castigo de semejante dureza” (2001: 198).

¿Pero cuál es el interés sucinto que pueden tener las editoriales para actuar de esta manera y poner en peligro su propia existencia y su seguridad económica? Las editoriales o la prensa no desean publicar en un contexto hostil bajo un control censor que actúe sobre la expresión pública, en la medida que significa una limitación para su negocio, y el desarrollo de este, y dificulta su capacidad de expresión.

Pero circunscribiéndonos al caso español pareciera como si los editores y la prensa se hubieran propuesto junto con el resto de los movimientos sociales construir una esfera pública tal y como sucedió a finales del siglo XVII y principios del XVIII en la sociedad burguesa, dentro del modelo defendido por Habermas donde los posicionamientos de crítica política y social mantenidos por la prensa significaron un impulso en la transformación de las instituciones estatales, en la medida que la prensa, como medio de masas, era generador de corrientes de opinión públicas contrarias a lo preestablecido como válido. Rojas, tomando prestadas las palabras de Habermas, se refiere a la prensa como una empresa que en un momento determinado deja de lado los intereses económicos con el fin de “formar un espíritu crítico extensible al mayor número posible de ciudadanos”. (2009: 65.)

Porque, llegados a este punto, en España existía un enorme compromiso civil y ciudadano por parte de aquellos que sabían que podían, desde su posición como “élites culturales”, ayudar a la transformación y al cambio. Mediante la transmisión de nuevas ideas que llegaban de la mano de artículos y publicaciones diversas, contrarias al régimen, a través de revistas como Triunfo o Cuadernos para el Diálogo.

De este modo se refiere, Iñaki Gabilondo, uno de los entrevistados a Cuadernos para el Diálogo y Triunfo: “Cuadernos para el Diálogo o Triunfo para nosotros eran como el catecismo del padre Astete para una monja. Yo no sé qué penetración tenían para la sociedad, pero gozaban de un gran respeto para la sociedad, la sensación de que había otro mundo aparte del legal.” Y continúa diciendo: “Estas publicaciones como Triunfo o Cuadernos para el Diálogo circulaban como una brisa que estaba por ahí”. (E4, 2010.)

También fueron significativos los papeles de ZYX, que desde una posición posconciliar luchaba contra el régimen; Nova Terra y Ediciones 62 S.A.,

centradas en sus publicaciones en lengua catalana; o Ciencia Nueva S.L., una editorial que nació en 1965 con la intención de publicar libros de carácter político e ideológico contrario a las ideas tradicionalmente permitidas, que la condujeron al cierre obligatorio en 1972.

Ciencia Nueva S.L. fue fundada por un grupo de estudiantes de Filosofía y Letras, algunos muy vinculados al PCE. Su fundador, Jesús Munárriz, dedica estas palabras a Francisco Rojas en una entrevista: “Ciencia Nueva fue un intento de abrir brecha, incordiar al régimen, hacer lo que no se podía hacer, ensanchar las grietas que veíamos que existían y ver si podíamos reformar y