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The effect of transducer and substrate materials onto the generation efficiency

5.3 Self-adhesive CHOTs

6.1.4 The effect of transducer and substrate materials onto the generation efficiency

Para la redacción y presentación de los escritos, regirán las normas del Reglamento para la Justicia Nacional. CONCORDANCIA: art. 118 CPCCBs.As.

Dispone el art. 46, Reglamento para la Justicia Nacional, que "en todos los escritos deberá emplearse exclusivamente tinta negra. En ningún caso las firmas podrán estar totalmente comprendidas dentro de las estampillas fiscales, y siempre deberán ser aclaradas al pie. Los abogados y procuradores indicarán, además, el tomo y folio o el número de la matrícula de su inscripción. Será admisible la presentación de escritos formularios impresos o fotocopiados mediante procedimientos que permitan su fácil lectura. Dichos escritos suscriptos en forma corriente deberán tener fondo blanco y caracteres negros suficientemente indelebles".

A su turno, el art. 47 establece que "todo escrito debe encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presenta, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito el nombre completo de todos sus representados y del letrado patrocinante, si lo hubiera".

La firma de la parte o de su apoderado es requisito esencial de todo escrito, por lo que en su ausencia debe reputárselo como un acto inexistente (608) -situación asimilable a la de falsedad de la firma-, lo que los ubica en un terreno ajeno al correspondiente a la nulidad e imposibilita cualquier consolidación posterior, debiendo procederse al desglose de la presentación donde obra la asignatura falsa (609), pues, de otro modo, tal presentación no constituye un acto jurídico atribuible a aquélla y, por ende, no resulta susceptible de convalidación, confirmación o saneamiento, circunstancia que puede ser declarada, incluso de oficio y en cualquier tiempo (610), aun cuando el interesado la reconozca como propia (611).

Es que si bien la ley procesal admite que se supla la falta de la firma del abogado en el escrito judicial cuando fuere necesario contar con patrocinio letrado, concediendo a tal fin un término de dos días (art. 57, CPCCN), no contempla similar previsión para la hipótesis de que la parte no hubiese suscripto el libelo, en cuyo caso sólo podrá

hacerlo válidamente mientras no hubiera fenecido el plazo legal para efectuar la presentación judicial en atención a su naturaleza perentoria (612).

En igual sentido, y en lo que atañe a los requisitos de lugar de los actos procesales, deben presentarse ante el tribunal de la causa, por lo que su presentación ante otro no se constituye en un error excusable (613), si bien en algunos casos excepcionales (614) se ha admitido su justificación, así cuando se lo hizo ante la otra secretaría del mismo tribunal (615) o ante la mesa receptora de escritos con errónea indicación del tribunal al cual se lo dirige (art. 76 , RJN) (616).

La tarea profesional, tanto en lo que concierne al estilo como al contenido de los escritos, debe ser cuidadosa, pues es de la esencia del actuar del abogado la de observar el estilo forense (617), fundando sus peticiones en forma clara, razonada y adecuadamente en los hechos y el derecho, sin que la severidad en el trato que pudiera imponer las exigencias de una defensa autorice a utilizar palabras que signifiquen un menoscabo hacia el tribunal o las partes y sus letrados (618).

Art. 119.- Escrito firmado a ruego.

Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el secretario o el oficial primero deberán certificar que el firmante, cuyo nombre expresarán, ha sido autorizado para ello en su presencia o que la autorización ha sido ratificada ante él.

CONCORDANCIA: art. 119, CPCCBs.As.

Constituye un principio común que todo escrito debe estar firmado por los interesados y, además, que debe contar con patrocinio letrado, pues la firma es un acto propio estrictamente personal que no puede ser estampada por un tercero, salvo el supuesto excepcional de firma a ruego (619), en las condiciones previstas por la norma, vale decir, efectuada en presencia de los citados auxiliares o ratificada la autorización conferida a aquél ante ellos.

(608) Cám. Nac. Civ., sala K, 30/9/1998, "Mavica, Marcelo v. Nieto, Jorge L.", JA, 1999-III-32 . (609) Cám. Nac. Civ., sala C, 16/11/1993, "Cavallaro de Blancat, R. v. Deregibus", JA, 1994-IV-596 .

(610) Cám. Nac. Civ., sala H, 30/4/1997, "ECB International Bank v. Monzón, Martín J. y otros" , JA, 2000-I- Síntesis.

(611) Cám. Nac. Civ., sala D, 30/6/1988, "Cacciola, Victorio v. Mateucchi, Carlos A. y otro" , JA, 1988-III-Síntesis. (612) Cám. Nac. Civ., sala B, 12/11/1997, "Salvochea, Carlos A. v. Godoy, Sara" , JA, 2000-I-Síntesis; la falta de firma en el escrito presentado queda subsanada con la posterior presentación -antes del vencimiento del plazo pertinente- de la copia firmada (Cám. Nac. Com., sala B, 4/9/1981, "Tenas SA"), magistrados: Morandi, Williams, Martiré.

(613) Cám. Nac. Com., sala A, 30/4/1997, "Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones v. Generar AFJP SA", JA, 1998-I-587 .

(614) Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 3ª, 9/6/1995, "Lurie, Oscar O. v. Obra Social del Personal de la Industria Metalúrgica y otros" .

(615) Cám. Nac. Civ., sala C, 1º/12/1994, "Kettle, María M. y Quiroz, Oscar" .

(616) CSJN, 4/7/2003, "Tripodi, Vicente O. v. MCBA" , JA, semanario 7, 12/11/2003, p. 41.

(617) Cám. Nac. Civ., sala G, 7/4/1989, "Hernández, Jorge A. v. Monfardini de Hernández, Norma I.", JA, 1990-II- Síntesis .

(618) Cám. Nac. Esp. Civ. y Com., sala V, 28/12/1979, "Lozano de Suárez, Francisco v. Frega, Horacio J. y otro", BCECyC, 677, sum. 9868.

(619) Cám. 2ª Civ. y Com. La Plata, sala 1ª, 22/11/1994, "Serafin Massi SCEC v. Spector de Taft, Berta" , BA B251543.

Art. 120.- Copias.

De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación. Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el art. 38 , si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.

Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo. Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.

La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretaría.

CONCORDANCIA: art. 120, CPCCBs.As.

Debe tratarse de escrito del que corresponda correr (vista o) traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, con tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la personería en la forma prevista por el art. 54, Código Procesal.

Las copias deberán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o por los letrados que intervengan en el juicio, las que se desglosarán cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos.

Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, presentado sin copia, señala el artículo, y se lo devolverá al presentante sin más trámite ni recurso -salvo la petición ante el juez que autoriza el art. 38 (620) -, si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación por ministerio de la ley de la providencia que exige el cumplimiento de dicho requisito, no fuere suplida la omisión, sin que quepa extender estos efectos para el caso de haberse presentado las copias sin firma de la parte o de su letrado (621).

La providencia que requiere la presentación de copias se notifica por ministerio de la ley (622); si bien, cabe destacar, que si el requerimiento de adjuntar copias no fue dispuesto tras la presentación del escrito incompleto, no resulta aplicable el régimen de notificación ministerio legis que prevé el artículo, debiendo notificársela, antes bien, por cédula (arg. art. 135, inc. 6º, CPCCN) (623).

La acordada del 19/12/1967 de la Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial señala que las copias a que se refiere el art. 120 deberán ser conservadas por un plazo no menor de sesenta días, en igual sentido que la acordada del 18/12/1967 de la Cámara Federal de la Capital Federal, que señala que vencido ese plazo serán destruidas. A su vez, la acordada del 20/12/1967 de la Corte Suprema que reglamenta al Código, en su art. 3º previene que las copias de los escritos a que se refiere el art. 120 deberán conservarse en secretaría durante dos meses.

Por su parte, el art. 223 , Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil establece que las copias de los escritos que sean presentados en cualquier dependencia del fuero deberán ser firmadas, selladas y datadas, si bien cuando la extensión o número de las piezas impida efectuar el cotejo en el momento de la presentación, se dejará constancia del contenido del escrito y del número de fojas.

Téngase en cuenta que las eventuales deficiencias de las copias que acompañan a la cédula no autorizan a pedir una nueva notificación, sino -en todo caso- a que dentro del plazo establecido para la contestación, el interesado solicite la suspensión del término para contestar el traslado dispuesto (624) para que se acompañe la copia omitida, de modo de no convalidar la irregularidad.

La finalidad de la carga de acompañar copias de los escritos y documentación presentados en el expediente tiende a permitir que cada litigante cuente con todos los elementos necesarios para el mejor ejercicio del derecho, a la vez que disponer de un duplicado para el supuesto de tener que disponerse la reconstrucción de los expedientes (625), sin que su incumplimiento pueda extenderse a la declaración de rebeldía, pues ha mediado comparecencia (626). Art. 121.- Copias de documentos de reproducción dificultosa.

No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.

Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaría para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.

CONCORDANCIA: art. 121, CPCCBs.As.

Los supuestos que contempla la norma están referidos a reproducciones dificultosas por su número y extensión o por cualquier otra razón atendible (627), pudiendo entonces disponerse por el tribunal la ampliación del plazo del traslado o ya la exhibición de aquélla en secretaría.

(620) Luego de la sanción de la ley 25488 la remisión debe entenderse al art. 38 ter del Código.

(621) Cám. Fed. Resistencia, 5/11/2002, "N., N. v. Banco Itaú Buen Ayre", LL Litoral, 2003-449. Corresponde intimar previamente bajo apercibimiento.

(622) CSJN, 20/2/2001, "Zingano, Claudia Cecilia v. Linazza, Bruno Carlos Alberto y otro" .

(623) Cám. Nac. Com., sala D, 8/2/2000, "Banco Medefin UNB. SA v. Primera Junta SRL", JA, 2001-II-15 . (624) Cám. Nac. Civ., sala A, 12/2/1981, "Casal, Horacio N. y otra v. Ircon SRL", LL, 1981-B-495; Cám. Nac. Civ., sala J, 28/6/1991, "Almagro Construcciones SA v. Penela, Juan C. y otro", LL, 1992-D-629, Jurisp. Agrup., caso 8084; Cám. Nac. Civ., sala F, 14/12/1992, "Sánchez, Oscar v. Gómez, Héctor A.", LL, 1993-C-271; Cám. Nac. Com., sala A, 10/3/1999, "Banco Francés v. Fortaleza de la Frontera SA" , LL, 1999-C-425.

(625) Cám. Nac. Cont.-Adm. Fed., sala 2ª, 25/6/1998, "Atencio, José M. v. Estado nacional - Ministerio de Defensa" , causa 20.432/96.

(626) Cám. Nac. Fed., sala 3ª, 8/3/1995, "DGI v. Emepa SA s/ejecución fiscal"; EISNER, Isidoro, "El problema de las copias que se deben acompañar en juicio civil y los graves efectos de su omisión", LL, 147-1259.

(627) Cám. Nac. Civ., sala C, 27/10/1987, "Di D., R. F. v. S. de Di D., A.", LL, 1988-C-521 (37.956-S). Art. 122.- Expedientes administrativos.

En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin el requisito exigido en el art. 120 .

CONCORDANCIA: art. 122, CPCCBs.As.

Como lo autorizaba antes el art. 6º, ley 14237, la norma se refiere a la agregación a los autos de expedientes administrativos sin el requisito de acompañar copias de los mismos, pero no a otros elementos vinculados con dichos expedientes (628).

Art. 123.- Documentos en idioma extranjero.

Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado.

CONCORDANCIA: art. 123, CPCCBs.As.

La exigencia del artículo obedece al hecho de que el juez no tiene el deber de conocer otro idioma que no sea el nacional, si bien se ha juzgado que no hay inconveniente en que la autoridad utilice sus propios conocimientos idiomáticos, tanto para suplir una traducción oficial no alcanzable como para corregir una traducción hecha (629) -no siendo válida, como regla, la traducción que realice la propia interesada en tanto no se trate de traductor público- (630); si bien su omisión no acarrea de por sí la invalidez de la prueba documental (631), por lo que cabría entonces encomendar dicha tarea a personas idóneas designadas por aquélla, sin perjuicio de que una vez incorporadas al expediente las pertinentes versiones, sus autores ratifiquen ante el secretario actuante las traducciones efectuadas (632) (ver lo dicho en los comentarios a los arts. 115 y 118 ).

(628) Cám. Nac. Fed., sala Civ. y Com. 12/8/1965, ED, 13-888.

(629) Cám. Nac. Com., sala C, 11/9/1992, "Dalmine Siderca SAIC v. Transportadora Coral SA" . (630) Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, 17/12/1998, "Tohme, Carole" , causa 2027/98.

(631) Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 3ª, 6/11/1997, "De Rigo Spa v. Rodríguez, Jorge" , causa 4419/94. (632) Cám. Nac. Com., sala A, 18/12/1959, "Lemos y Spinelli SRL v. Marcos Cozza" .

Art. 124.- Cargo.

Si la Corte Suprema o las cámaras hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico, el cargo quedará integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la constancia del fechador.

El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho.

CONCORDANCIA: art. 124, CPCCBs.As.

El cargo es el acto en cuya virtud el funcionario judicial que la ley designa al efecto deja constancia, al pie de todo escrito presentado, del día, mes, año y hora en que se verificó tal presentación en el juzgado, acerca de si cuenta o no con firma de letrado y de las copias que se adjuntan, conforme lo indica el art. 3º, acordada de la Corte Suprema de Justicia del 20/12/1967, y otorga fecha cierta a tales escritos, rigiendo ella respecto de las partes como con relación a las presentaciones efectuadas por los auxiliares de la justicia y los funcionarios judiciales (v.gr. peritos, procuradores fiscales, defensores oficiales, etc.) (633).

El art. 222 , Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, dispone que en las secretarías se registrará la presentación de escritos con fechador mecánico, de acuerdo con el modelo uniforme distribuido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la utilización del cargo manual para casos de fuerza mayor, debiendo dejarse, en este último caso, constancia circunstanciada de los motivos de su uso.

Reviste las características propias de un instrumento público y, por consiguiente, hace plena fe hasta que sea argido y declarado falso mediante acción o pretensión civil o criminal, sea ello por vía principal o incidental, debiendo para ello demostrarse el error o falsedad en que hubiera incurrido el funcionario encargado de confeccionarlo (634). El artículo contempla un plazo de gracia que extiende los vencimientos de los plazos para la presentación de los escritos, de modo de posibilitar a los litigantes el goce íntegro de los plazos procesales, subsanando de ese modo la restricción derivada del horario de atención de los tribunales, ampliándolos a las dos primeras horas del despacho del siguiente día hábil, pero, como lo indica la norma, para la presentación de escritos y no para la realización de cualesquiera otros actos o diligencias, por lo que no cabe aplicarlo, por ejemplo, para el previsto para la devolución del expediente retirado a los fines de alegar (art. 482 , CPCCN) (635) -desde que se trata de un dispositivo excepcional y por tanto de interpretación restrictiva- (636), aunque existen pronunciamientos que lo han habilitado para otras actuaciones (637) e incluso para trámites administrativos (638).

En materia del juicio de amparo se ha considerado que, a la luz de lo que dispone el art. 15 , ley 16986, en cuanto establece que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva debe ser deducido dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, tratándose de un plazo que corre de hora en hora, es decir, en forma continua, no rige el plazo de gracia (639) -criterio que no compartimos en tanto resulta de aplicación supletoria el ordenamiento procesal con abstracción de que el mismo se refiera a horas o días, más allá del supuesto de que aquél haya de vencer en horario que no corresponde al de atención de los tribunales- (640); y tampoco respecto del ofrecimiento de prueba previsto en el art. 643 , Código Procesal para el juicio de alimentos (641), cuestión que tampoco nos convence, pues se trata, en definitiva, de un "escrito", aun cuando no militen aquí en purismo las razones que inspiraron el dispositivo procesal en estudio. Contrariamente se lo ha admitido para el procedimiento concursal (642).

Si se cumplió el plazo previsto por el artículo sin que la parte subsanare la omisión de acompañar copia de su presentación, debe hacerse efectivo sin más trámite el apercibimiento contenido en dicha norma, teniéndose por no presentado el escrito en cuestión (643), sin que la presentación tardía, incluso de minutos, pueda enervar, como regla, tal conclusión, pues admitir su ampliación sobre tales bases habría de conducir a seguir igual temperamento para similares demoras sucesivamente, ello en desmedro para la buena marcha del proceso (644), sin que ello excluya la pertinencia de invocar una posible fuerza mayor eximente (645).

(633) Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 5/10/1999, "Rodríguez Agero, Sebastián v. Caja Nacional de Ahorro y Seguro" , causa 1170/92.

(634) Cám. Nac. Civ., sala A, 9/2/1988, "Villanova, Carlos F. y otro v. Malagamba Passo, Silvio L." , JA, 1989-I- Síntesis.

(635) Cám. Nac. Civ., sala E, 6/9/1988, "Raiter de Roitman, Reina J. v. Raiter, Guillermo" , JA, 1989-II-Síntesis. (636) Cám. Nac. Cont.-Adm. Fed., sala 5ª, 19/9/1995, "Gutiérrez, Carlos A. v. Banco Central de la República Argentina" , causa 6817/90.

(637) Cám.

(638) Cám. Nac. Cont.-Adm. Fed., sala IV, 10/4/1986, "Parodi, Fernando A.", LL, 1986-E-562, con nota de Guido Santiago Tawil.

(639) Cám. Nac. Civ., sala A, 31/3/1998, "Lanzillota, José v. Ciudad Autónoma de Buenos Aires", LL, 1998-C-691. (640) Cám. Fed. Córdoba, sala A, 3/8/1995, "Electro Córdoba SA v. Estado nacional - DGI", LLC, 1996-350. (641) Cám. Nac. Civ., sala J, 17/12/1992, "R. de C., M. del C. v. C., A. E.", JA, 1994-I-641 .

(642) Cám. Nac. Com., sala C, 11/3/1986, "Centeno, Ana M. v. Nemí SA", LL, 1986-C-189; Cám. Nac. Com., sala E, 12/12/1983, "Bagdadi y Safdie SA s/conc. preventivo", LL, 1984-A-464; JA, 1984-III-343 .

(643) Cám. Nac. Com., sala E, 31/10/1989, "Bucovsky, Perla v. Sztein, Santiago" .

(644) Cám. Nac. Civ., sala E, 16/2/1982, "Gentiline Diche, Elisabeth y otros v. Municipalidad de Buenos Aires" , JA, 1983-I-Síntesis.

(645) CSJN, 1º/7/1980, "Asociación de Modelos Argentinos v. Agencia de Publicidad Lintas SA", LL, 1981-A-361; CSJN, Fallos, 302:674 ; ED, 89-534; Cám. Nac. Civ., sala C, 4/2/2003, "Biasoli, M. A. v. Esperon, E.", Boletín Cám. Civ., nro. 8/2003, sum. 15.313. Sin embargo, se ha tenido por presentado un escrito pasado 1 minuto del plazo de gracia (Cám. Nac. Civ., sala A, 5/12/2002, "Formica, Rosa v. Geldstein, Rafael" , LL, 10/6/2003, p. 5).

CAPÍTULO III - Audiencias