Chapter 4 Discussion of Quantitative Findings
4.5 After the end of the course – the three month follow up
del Estado del Perú
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es un tribunal encargado de garantizar la protección de la Convención Americana, encontró responsable al Estado peruano por la violación de los derechos humanos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, y las garantías judiciales, por los hechos acaecidos en la Universidad la Cantuta, y en el vecindario “Barrios Al- tos”. La Corte argumentó que el Estado del Perú desconoció la Convención, al no efectuar las investigaciones pertinentes para encontrar a los responsables de estos delitos, teniendo en cuenta, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte, que la obligación de los Estados es de medios, y no de resultados; es decir, que el Estado tiene que asumir una posición diligente, y adoptar todas
las medidas necesarias para investigar y condenar a los responsables. En los casos concretos el Estado asumió un papel pasivo, desconociendo los Dere- chos Humanos.
Dijo la Corte en el caso “la Cantuta vs. Perú”:
En relación con la duración de las investigaciones y procesos, este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite formal de procesos internos, sino que éste debe además asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables.3 Ciertamente la Corte ha establecido,
respecto al principio del plazo razonable contemplado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales.4 No obstante, la pertinencia de aplicar esos
tres criterios para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso depende de las circunstancias de cada caso. Además, en este tipo de casos, el deber del Estado de satisfacer plenamente los requerimientos de la justicia prevalece sobre la garantía del plazo razonable. Respecto de las nuevas investigaciones y procesos abiertos a partir de la transición, si bien es clara la complejidad del asunto por la naturaleza de los hechos, el número de víctimas y procesados y las dilaciones causadas por éstos, no es posible desvincularlas del período anterior. Las obstaculizaciones verificadas han llevado a que las investigaciones y procesos hayan durado más de 14 años desde la perpetración de los hechos que conllevaron a la ejecución o desaparición forzada de las víctimas, lo cual, en conjunto, ha
3 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso “La Cantuta vs. Perú”, con-
sideración n° 149.
sobrepasado excesivamente el plazo que pueda considerarse razonable para estos efectos. 5 (Cursivas fuera de texto).
En el caso “Barrios altos vs. Perú” esta corporación manifestó:
En el presente caso, es incuestionable que se impidió a las víctimas sobre- vivientes, sus familiares y a los familiares de las víctimas que fallecieron, conocer la verdad acerca de los hechos ocurridos en Barrios Altos.6
Pese a lo anterior, en las circunstancias del presente caso, el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención.
Por lo tanto, esta cuestión ha quedado resuelta al haberse señalado (supra párr. 39) que el Perú incurrió en la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con las garantías judiciales y la protección judicial.7
(Cursivas fuera de texto).
Por otro lado, en ambos casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable al Estado por la violación de los derechos humanos a la vida, a la integridad personal, y a la libertad personal, en donde a las víctimas no se les garantizó el derecho al debido proceso, al ser privadas arbitrariamente de su libertad; así mismo, se les vulneró el derecho a la inte- gridad personal, al experimentar miedo, angustia y desesperación por el modo en que se dieron estos hechos atroces, considerando que en el caso “la Cantuta vs. Perú” las víctimas fueron trasladadas a otro sitio por los subversivos, cir- cunstancia que les produjo pánico.
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “La Cantuta vs. Perú”, Consideración
N° 149.
6 Íd.
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Barrios Altos vs. Perú”, Consideraciones
Algo importante que es preciso resaltar en estos dos casos es que el Estado del Perú se allanó, es decir, aceptó los cargos o acusaciones alegados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en el caso “la Cantuta vs Perú” parcialmente, y en el caso Barrios Altos vs Perú” totalmente.
El GAP consideró que estos dos fallos proferidos por la Corte Interame- ricana de Derechos Humanos serían muy importantes para la Corte Suprema de Justicia del Perú al momento de proferir sentencia, habida cuenta que quedó plenamente demostrada la responsabilidad internacional del Estado del Perú por desconocimiento y violación de los Derechos Humanos en los casos “la Cantuta” y “Barrios Altos”.