Chapter 1 Introduction
1.12 Rationale for the present study
Por otra parte, los actores invocaron el derecho a la moralidad administrativa, ya que a su juicio fue irregular el proceso mediante el cual se adoptó la Reso- lución 1035 de 2002, teniendo en cuenta que “la moralidad administrativa es el conjunto de deberes fundamentales que debe cumplir el Estado a través de los distintos organismos y de la acción de sus respectivos agentes para lograr la realización y el pleno desarrollo de la comunidad”.23
las cuales se analizan resultados obtenidos en investigaciones aplicadas en el campo de la biología y la agricultura, “se muestran diferencias estadísticamente significativas entre repeticiones, lo que permite inferir que posiblemente las repeticiones no fueron homogéneas o representativas del tratamiento.”
El Bt no controla las principales plagas del país, ya que el algodón Bt no controla la 4.
principal plaga que mayor daño económico causa en este cultivo, cual es el coleóptero Picudo, Anthonomus grandis grandis.
Inconsistencias en la metodología y el análisis del estudio relativo al transporte de 5.
Polen, ya que se ignoran los riesgos de contaminación genética por el fenómeno de hibridación, que arrojan los resultados del experimento.
22 Ver: PENGUE, Walter. Impactos de la expansión de la soja en Argentina”. Revista Biodiver- sidad 29, julio de 2001, p. 11; RULLI, Jorge Eduardo. “La biotecnología y el modelo rural en los orígenes de la catástrofe que sufre Argentina”, p. 1.
Por consiguiente, este derecho se traduce en una concepción de Estado democrático “cuyo contenido esencial es el manejo de la actividad administrativa con pulcritud y transparencia”, en aras de la realización de los fines esenciales del Estado. Desde esta perspectiva, la moralidad administrativa se opone a la corrupción administrativa y el fraude generalizado, que hacen “que el ciuda- dano perciba la presencia del Estado como una carga insoportable que puede conducir a su destrucción”.24
En efecto, la jurisprudencia señala que a los derechos relacionados con la moral administrativa se les debe dar un tratamiento similar al de una norma en blanco, es decir, a una prescripción cuyos elementos se definen o se encuentran en otras disposiciones que regulan el caso por tratar en particular, o que desarrollan específicamente y en concreto algún aspecto del principio. Por ello, “el juez de la acción popular debe estudiar el caso colocando la idea básica del principio de moralidad administrativa ante la regla que rige el caso específico, para saber si ésta lo ha concretado. Si es así, deberá evaluar, además, cuál es la reacción que, según el alcance que obtenga el principio en la regla específica, amerita el caso concreto, a fin de establecer el sentido de la decisión por adoptar y su contenido mismo”.25
De esta forma, se reprocha la actuación del CTN y del ICA, a cuyos representantes, siendo funcionarios públicos, se les aplica la normativa disci- plinaria, y en todo caso deben servir al bien común.
Bajo estos parámetros, se saca provecho de la debilidad del Estado y de la sociedad frente a una norma insuficiente para abordar la importancia del tema de la introducción de tecnología genética en el manejo de especies vegetales, específicamente en los temas de seguridad ambiental y alimentaria. Era nece- sario, en cambio, que los protocolos de experimentación fueran definidos por el CTN bajo los rigores que implican por lo menos los estándares internacionales,26
Administrativo, Sección Cuarta, AP – 054. 9 de febrero de 2001, C. P. Delio Gómez Leyva.
24 COLOMBIA, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, AP-538 de enero 14 de
2000.
25 COLOMBIA, CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
Acción popular AP-170, 16 de febrero de 2001, C. P. Alier E. Hernández Enríquez.
lo cual era de conocimiento de los miembros de dicho comité gracias a su alto nivel académico.
Además, los actores señalaron que en otros países existían normas estrictas para la liberación e investigación de cultivos con semillas transgéni- cas, y que en algunos casos se había prohibido la liberación del producto.27 Un
ejemplo de la experiencia en transgénicos de algodón Bt lo tiene Bolivia, con la solicitud realizada por la empresa Monsanto Bolivia S.A., presentada en 1997, para la siembra a gran escala con fines de comercialización.28
Por otro lado, el CTN vulneró además el principio de transparencia, por cuanto no se difundió información a la comunidad en general del mencionado procedimiento y sus implicaciones, violándose además el derecho de información y participación de los consumidores.
La vulneración del principio de transparencia tuvo como base la adop- ción de conductas abiertamente contrarias a la ética, como lo es el hecho de que Monsanto, solicitante de la liberación, interviniese directamente, a través de su representante, en el desarrollo del procedimiento previo a la recomendación de liberación por parte del CTN, vulnerándose así los principios de transparencia, buena fe y moralidad; las normas disciplinarias sobre el deber de los funcionarios públicos de respetar la Constitución, la ley y los decretos (Ley 734 de 2002, art. 34.1); actuar siempre consultando el bien común y no el interés particular (Ley 734 de 2002, art. 34.15), y advertir los impedimentos por conflictos de intereses en los asuntos en que tenga interés (Ley 734 de 2002, art. 40).
27 La Unión Europea tiene una moratoria a las autorizaciones de siembra comercial de cul-
tivos GM desde junio de 1998 hasta 2004; allí, las plantas Bt son consideradas bioplaguicidas modificados genéticamente, que deben ser evaluados durante varios años, tanto por las estrictas normas de bioplagicidas como por las de OGM. En América Latina, en Brasil y México los cultivos Bt deben cumplir también ambos requisitos; es por ello que en Brasil esta situación ha llevado a que se hayan suspendido todas las investigaciones y solicitudes para su liberación comercial. En Bolivia se declaró una moratoria a cualquier siembra comercial de los transgénicos. Así mismo, La Unión Europea, Japón y Corea cerraron totalmente la entrada a productos transgénicos, como el maíz manipulado genéticamente, y ejercen rigurosas medidas de control y evaluación para evitar su entrada a la cadena alimenticia. BIOTECH ACTIVISTS, 25 enero 2001, WALL STREET JOURNAL, 24 enero 2001.
28 ZAPATA FERRUFINO, Beatriz. Taller sobre “bioseguridad”. Ponencia “La experiencia boliviana
Igualmente, los actores tuvieron en cuenta el irregular tratamiento de la elección del vicepresidente del CTN, Álvaro Múnera Saldarriaga, quién fue elegido por medio de votación secreta, una forma totalmente inusual a la que se había realizado en oportunidades anteriores.
Varias organizaciones y miembros de la sociedad civil, preocupados por la bioseguridad en el país y por el irregular procedimiento presentado en la aprobación del algodón Bt, realizaron varias acciones de denuncia en el ámbito nacional e internacional y solicitaron, mediante “derechos de petición” dirigidos al ICA, al Ministerio de Agricultura y a las demás autoridades competentes, información al respecto, con el fin de revocar esta autorización.
Respecto de las denuncias sobre las irregularidades en el nombramiento del vicepresidente del CTN y en el procedimiento que aprobó el algodón Bt, se enviaron al gerente del ICA y al ministro de Agricultura tres derechos de petición en el año 2002, los cuales fueron respondidos desestimando estas denuncias. Además, se realizó otro requerimiento (19 de junio de 2002), solicitando el acto administrativo por el cual se autorizó la liberación comercial del algodón Bt, el cual fue contestado el 27 de junio de 2002 indicando la inexistencia de este acto administrativo, lo cual es una muestra de mala fe en el suministro de información pública.