Chapter 1 Introduction
1.8 Faith based interventions
En efecto, en lo correspondiente al medio ambiente sano, la acción enfatizó que el ordenamiento jurídico colombiano fue uno de los primeros en establecer normas para proteger el medio ambiente y los recursos naturales. En efecto, a partir de la Conferencia de Estocolmo de 1972 se ha desarrollado la legis- lación ambiental colombiana. Así, desde la expedición de la Ley 23 de 1973 el legislador reconoció el ambiente como patrimonio y objeto digno de tutela; igualmente, estableció responsabilidades ambientales para el Estado y para los particulares.
En la actualidad, el derecho a un ambiente sano está consagrado en la Constitución en el artículo 79, y gracias al desarrollo jurisprudencial que ha tenido, su protección implica contar con ciertas condiciones de calidad en el ambiente que no pueden ser vulneradas o puestas en riesgo, pues su lesión o amenaza compromete la salud de la colectividad y el equilibrio de los ecosiste- mas. Por consiguiente, es deber del Estado contar con mecanismos preventivos
mediante los cuales se logre efectivamente proteger las riquezas naturales de la Nación, así como la diversidad e integridad del ambiente.12
De esta forma, el derecho a gozar de un medio ambiente sano resulta amenazado por la expedición de la Resolución 1035 de mayo de 2002, sin que se surtiera un procedimiento científico, riguroso, con estudios adecuados de bioseguridad, lo que ha puesto en riesgo los derechos colectivos mencionados. Igualmente, no se tuvo en cuenta la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación, tal y como lo establecen los artículos 8 y 95 numeral 8 constitucional. De este modo, se desconoció el principio de precaución consagrado en el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena, por no existir certeza científica para la introducción de un OMG.
Más aún, teniendo en cuenta que “de acuerdo con el estado actual de la investigación, no hay certeza absoluta sobre si hay daños en la salud hu- mana o en el medio ambiente con su uso o consumo. A lo anterior, hay que añadir que este tema involucra aspectos económicos de la mayor importancia para los países en desarrollo frente a los países desarrollados, lo que enfrenta a nuestro país a adoptar las decisiones de abrir o no su mercado al comercio de transgénicos. En esta clase de decisiones, la herramienta con que cuentan las autoridades ambientales, si no hay la certeza científica absoluta, es, ni más ni menos, que el acusado principio de precaución”.13
También es preciso enfatizar, dado que este permiso pone en riesgo el equilibrio ecológico y la diversidad biológica de la nación colombiana, que la Resolución vulneró las disposiciones del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), las cuales prescriben que el ambiente y los recursos naturales renovables son patrimonio común, pertenecen a la Nación y que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.
12 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-067 de 1993, MM. PP. Fabio Morón
Díaz y Ciro Angarita Barón.
13 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-293 de 2002, M. P. Alfredo Beltrán
De la misma manera, la Resolución 1035 desconoció el principio de desarrollo sostenible, el cual está consagrado en el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, definido como aquel que conduce al crecimiento económico, a la eleva- ción de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.14
De la misma manera, la mencionada resolución ha desconocido los preceptos del Convenio de Diversidad Biológica, el cual ha señalado que los Estados, entre ellos Colombia, deberán, entre otras: i) identificar procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudi- ciales importantes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, y procederán, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de estos efectos (artículo 7c); ii) adoptar medidas relativas en la utilización de los recursos biológicos, para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica (artículo10b); iii) establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica, con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos, y cuando proceda, permitir la participación del público en esos procedimientos (artículo 14a); iv) establecer arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica (artículo 14b).
No obstante, en las dos evaluaciones de impacto del algodón Bt sobre el ecosistema, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial advir- tió que “desde el punto de vista del riesgo biológico, debido a que se presentó una sola muestra que dio positiva la prueba que constata la expresión del gen, significa que existe la probabilidad de que a cualquiera de las distancias a las cuales los polinizadores pueden transportar el polen, se puede presentar hi-
14 “El desarrollo sostenible es un proceso para mejorar las condiciones económicas, sociales
y mantener los recursos naturales y la biodiversidad. De ahí que la sostenibilidad ecológica exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biológica...” COLOMBIA,
bridación”. En el mismo sentido, la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional afirmo que “las conclusiones son un poco generales respecto a los datos pues el estudio corresponde a una sola localidad y a una sola época de siembra y tanto las condiciones ambientales como la diversidad de artrópodos varían significativamente entre localidades y entre épocas, lo cual puede poner en tela de juicio algunas de las conclusiones”.
En relación con los ensayos semicomerciales, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial pidió que se precisara la definición de éstos, sus objetivos y alcances, tanto en el ámbito experimental como en el comercial. De igual manera, sostuvo que era necesario que se presentara una argumen- tación técnica que sustentara y justificara la utilización de un área aproximada de 2.000 hectáreas para el desarrollo de los ensayos en el caribe húmedo. Por último, afirmó que “para garantizar un adecuado manejo de los ensayos semi- comerciales, es necesario que se incorporen en el ‘Plan de bioseguridad’ (…) las recomendaciones presentadas por el Ministerio”.
No obstante, los miembros del CTN y el gerente del ICA no acogieron el concepto técnico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, violando el derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano, y desconociendo el papel del citado ministerio, como máxima autoridad ambiental (Ley 99 de 1993, art. 2), además de sus funciones como ente rector de la política sobre criterios ambientales (Ley 99 de 1993, art. 5, num. 5) y la determinación de las normas ambientales mínimas (Ley 99 de 1993, art. 5, num. 10).
De aquí que los actores afirmaran que no se puede generalizar y ex- trapolar para todo el país los resultados de este ensayo, cuando existen cuatro zonas ecológicas diferentes, y por la existencia de muchos otros parámetros de bioseguridad que se deben evaluar a largo plazo, como la inexistencia de mecanismos eficaces de control para evitar que se generalice este cultivo sin las evaluaciones necesarias.
De la misma manera, los actores establecieron que en aplicación del principio de precaución (Ley 99 de 1993, art. 1, num. 6), se deberá preferir la interpretación a favor para impedir la degradación del medio ambiente y prevenir un desastre que afectará el bien común, ya que existen varios estudios en el
mundo que han encontrado que la toxina del Bt puede afectar a otros organismos además de las plagas que pretende controlar.15