4.6 Implementing Software Process Models Variability with SPEM 2.0 and the
4.6.1 Evaluating SPEM 2.0 variability mechanisms
La ley dada el 3 y promulgada el 12 de noviembre de 1823, reguló el ejercicio de la libertad de imprenta reconocida por la Constitución. Esta ley rigió durante largos años. La única licencia previa que aceptó fue la concerniente a los escritos sobre materias religiosas o de la Iglesia.
Consideró como abusos de la libertad de imprenta: 1° La publicación de máximas o doctrinas para trastornar o destruir la Religión o la Constitución; 2° las excitaciones a la rebelión o perturbación de la pública tranquilidad; 3° las incitaciones para desobedecer una ley o autoridad legítima o las provocaciones a esta desobediencia con sátiras o invectivas; 4° los escritos obscenos o contrarios a las buenas costumbres; 5° las injurias a una o más personas con libelos infamatorios, tachando su vida privada y mancillando su honor y buena reputación.
La prueba de los delitos cometidos por algún empleado o corporación eximían de toda pena al autor o editor del escrito que los hubieran publicado. La ley hacía una calificación de los impresos abusivos de la libertad de imprenta y señalaba las penas para los infractores. Entre ellas figuraban la prisión, la pérdida de honores y empleos, la multa y el secuestro de la edición. Cuando los autores o editores de impresos obscenos o
contrarios a las buenas costumbres no pudieran pagar la multa, se les condenaba durante cuatro meses a sepultar cadáveres en el camposanto.
Otros títulos de la ley se ocupaban de la responsabilidad de los editores, autores o impresores; de las personas que podían denunciar los impresos, y del procedimiento en los juicios de imprenta. La mayor novedad aquí introducida consistió en la implantación del sistema de jurados. Un decreto en 1855 lo reemplazó, como se verá en el capítulo pertinente, por los jueces ordinarios; pero el Congreso volvió a implantar, según también se narrará oportunamente, dicho sistema en 1861. Siete jueces de hecho escogidos de una lista formada por la Municipalidad respectiva, declaraban si había lugar a formación de causa. En caso afirmativo, pasaba el asunto al juez de derecho con fines de ordenamiento e ilustración, para volver a los jueces de hecho a cuyo cargo estaba la calificación del delito. Bastaban dos votos para absolver y se necesitaba la unanimidad para condenar.
El Congreso, en cada bienio, debía nombrar la junta conservadora de la libertad de imprenta compuesta de siete individuos. Esta junta tenía como finalidades: 1° Proponer al Congreso, con su informe, las dudas que le consultaran las autoridades sobre los casos extraordinarios surgidos o las dificultades ofrecidas por la ley; 2° Darle cuenta de las quejas de los autores y editores; 3° Presentarle, al principio de cada legislatura, una exposición del estado en que se hallare la libertad de imprenta, los obstáculos que era necesario remover o abusos que debían remediarse; 4° Examinar las listas de las causas pendientes o fenecidas; 5° Cuidar la publicación, en el periódico oficial, de las sentencias dadas en todos los departamentos sobre los abusos de la libertad de imprenta. La ley de imprenta no cumplió su misión reguladora y moderadora. El jurado en sí, tratándose de este tipo de acciones judiciales, no era condenable en principio; pero, tal como apareció constituido, en demasiados casos resultó inoperante. La simple iniciación de un juicio convirtió a los autores o editores de los impresos perseguidos en víctimas a las que rodeó muchas veces la simpatía popular. La exigencia de la unanimidad de los votos para condenar favoreció la impunidad. Muchas veces los jueces de hecho procedieron sin conocer bien el contenido de la ley; y a menudo se dejaron llevar por las pasiones del momento, hostilizando a los acusados o, por el contrario, amparando cínicamente escritos que eran francos anticipos o partes integrantes de conspiraciones y rebeliones. La Junta conservadora de la libertad de imprenta no funcionó. Algunos gobiernos autoritarios, como los de Bolívar, Santa Cruz y Vivanco, impidieron de hecho el ejercicio de la prensa de oposición; los más, en el siglo XIX, incluyendo algunos que fueron enérgicos en muchos aspectos de su acción, como el primero de Gamarra y los de Castilla, Manuel Pardo o Cáceres, le permitieron hasta dejar que llegara a extremos que a veces parecen inverosímiles.
Salvo en aisladas etapas, el Perú gozó la fama de tener el periodismo más soez en el continente durante el siglo pasado. El país vivió entre el libertinaje y el amordazamiento de la imprenta.
Apenas venidos a la vida independiente (escribió Piérola en la declaración de principios del partido demócrata) explotando la tolerancia del carácter nacional las complicidades de una ley incalificable, vigente hasta hoy y conforme a la cual bastan dos votos sobre siete para absolver al calumniante, establecióse aquí, con el título de periódicos, hojas diarias impresas que fundaban su existencia y provechos únicamente en el ataque a la
honra ajena, descendiendo hasta las intimidades de la vida privada y sin que nada fuese respetado; defendiéndose, como se defiende aún, encarnizadamente, con el augusto nombre de libertad de imprenta; la ley no tuvo pena alguna para delito tan feo; el rarísimo hombre público que acudió a ella en desagravio de la justicia y de la sociedad herida de muerte, no cosechó sino la burla de los jueces y la conmiseración de los que le veían apelar a medio tan inútil, y un pueblo nuevo, de temperamento imaginativo, impresionable y apasionado, educándose sin interrupción en esa escuela abominable, perdió la repulsión natural y, antes bien, se aficionó a beber diariamente ese fermento envenenado de falsedades y pasiones viles"... "La difamación y la impostura se han hecho un vicio arraigado y común. Nuestro pueblo no tiene tendencia al asesinato; siente horror instintivo por él. No acontece lo mismo con la reputación; se ha habituado a lastimarla fácilmente..."
III. NEGOCIACIONES DE TAGLE CON LOS ESPAÑOLES. LA MISIÓN A