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4.4 Software Process Features Analysis

4.4.2 Process Feature Modeling with PFMM

En plena lucha entre Riva-Agüero de un lado y Tagle y el Congreso de otro, este cuerpo legislativo terminó de discutir el texto de la Constitución, cuyo proyecto había sido reparado por una comisión de la que formaron parte Francisco Javier Mariátegui, José Faustino Sánchez Carrión, Toribio Rodríguez de Mendoza, Carlos Pedemonte, José Gregorio Paredes, Manuel Pérez de Tudela y Justo Figuerola. La Carta fue promulgada por Tagle el 12 de noviembre de 1823. Debe ser estudiada junto con las exposiciones de motivos que formaron su "Discurso preliminar", documento que suscribieron ocho diputados de los cuales seis habían sido maestros del Convictorio Carolino: el ex-Rector Toribio Rodríguez de Mendoza, Carlos Pedemonte, Justo Figuerola, José Faustino Sánchez Carrión, José Gregorio Paredes y Francisco Javier Mariátegui. Los otros dos fueron Hipólito Unanue y Pezet (14 de agosto de 1823).

En ambos testimonios está expresada sorda al patético significado de- la realidad circundante, la candorosa fe doctrinaria, de los liberales. La Constitución de 1823 se basa en la soberanía popular, al extremo de que en sus artículos 4 y 5 llega a decir: "La Nación no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos individuales". "Si la Nación (debió decirse el Estado) no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social; así como se extrae de la salvaguarda de ese pacto, cualquiera- que viole alguna de las leyes fundamentales". He aquí tácitamente reconocido el derecho del pueblo a la insurrección contra los gobernantes despóticos. Todas las garantías, menos la de la libertad religiosa (salvo el culto privado) fueron incluidas entre esas "leyes fundamentales": la igualdad ante la ley para el premio o el castigo, la libertad civil, la seguridad personal y la del domicilio; la propiedad, el secreto de las cartas; el derecho de presentar recursos o peticiones a los poderes públicos y de conservar la buena opinión o fama del individuo mientras no se declarase delincuente conforme a las leyes; la libertad, tanto de la agricultura, como de la industria, comercio y minería; la libertad de residencia, la libertad de imprenta (al extremo de ponerse entre las atribuciones del Congreso, la de proteger esta última, "de modo que jamás pueda suspenderse su ejercicio ni mucho menos abolirse"). Hay que agregar todavía la declaración de que nadie nace esclavo en el Perú ni puede entrar en esa condición, suprimiéndose el comercio de negros; la declaración de que se hace indigno del nombre de peruano el que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el que no sea justo y benéfico, el que falte al decoro nacional y el que no cumpla con lo que se debe a sí mismo", la abolición de los empleos y privilegios hereditarios, de las confiscaciones de bienes, de las penas crueles y de la infamia trascendental; el reconocimiento de la instrucción como una necesidad común que la República debe igualmente a todos sus individuos, fundando Universidades en las capitales de departamento y escuelas de instrucción primaria en los lugares más pequeños, el precepto de que el presupuesto de los gastos públicos tenderá a la "única contribución",

siguiendo la regla de aumentar la hacienda "por el fomento de ramos productivos a fin de disminuir las imposiciones en cuanto sea posible".

El principio de la división de los derechos pareció a los constituyentes de 1823 un "celestial invento". Pero ellos, en realidad, fueron a la subordinación del Ejecutivo ante el Legislativo. Establecieron, no tres Cámaras, como en la Constitución posterior de Bolívar, ni dos como en la mayoría de las Constituciones siguientes, sino la Cámara única, a la que llamaron "Congreso del Perú". Sólo el Congreso tenía la iniciativa de las leyes. El Ejecutivo carecía de esa facultad y carecía, también, del poder para expedir reglamentos.

La Constitución no acogió en su texto la figura tripartita o colegiada del Ejecutivo, ensayada por el Congreso cuando San Martín se retiró del Perú y eliminada por el curso de los acontecimientos. No por ser unipersonal, la jefatura del Gobierno resultó, sin embargo, poderosa. El Presidente de la República era elegido por el Congreso, a propuesta del Senado. El Congreso unicameral designaba a los senadores, entre los elegidos por las provincias. Si el Poder Ejecutivo era una sombra, el Presidente de la República vino a resultar la sombra de una sombra. Los ministros debían firmar todas las órdenes relativas a sus respectivos organismos. El Senado, entidad administrativa de supervigilancia, distinta del Ejecutivo y del Legislativo, fruto de la elección departamental con injerencia de este último Poder del Estado, designaba a los funcionarios públicos, con intervención de las juntas departamentales. El Presidente podía apenas, nombrar a los diplomáticos con acuerdo del Senado; y a los oficiales del ejército y la armada, de coronel para arriba, con esa misma taxativa. Ningún soldado podía movilizarse sin permiso del Congreso.

El régimen interior de la República debía quedar organizado dentro de análogas bases. Las juntas departamentales, cuyos miembros tenían un sistema de elección como el de diputados, surgieron para asesorar a los prefectos, y éstos debían pedir su dictamen en los negocios graves. Además, dichas juntas ejercían atribuciones de cuerpos de vigilancia sobre las municipalidades; y debían atender al desarrollo y la estadística regionales. Pero allí no terminaban sus tareas. Les correspondió también una misión semi-electoral, ya que proponían al Senado las ternas para los funcionarios políticos de las provincias y distritos y le enviaban relaciones de ciudadanos beneméritos para los empleos y la lista de tres ciudadanos elegibles para Presidente de la República.

El llamado "Poder Municipal" surgía independientemente de los colegios electorales de parroquia para el cuidado del orden, de la instrucción, de la beneficencia, de la salubridad, de la comodidad, del ornato y del aseo locales; así como para el reparto de las contribuciones y el desarrollo de la agricultura y de las industrias.

La fuerza armada quedó dividida en ejército de línea, milicia cívica y guardia de policía. Habría colegios o escuelas militares. Todo militar no debía ser sino "un ciudadano armado en defensa de la República; y así como esta circunstancia lo recomienda de una manera particular para las recompensas de la Patria, el abuso de ella contra la libertad, le hará execrable a los ojos de la nación y de cada ciudadano".

Sin embargo, a pesar de su utopismo, el Congreso rechazó en su sesión de 26 de noviembre de 1822, la proposición de Sánchez Carrión para que fuera implantado el régimen federal de gobierno.

LA SUSPENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN EN EL MOMENTO DE SER PROMULGADA.

Con una involuntaria ironía, el día anterior a la promulgación de la Carta política, el mismo Congreso declaró que suspendía el cumplimiento de los artículos constitucionales incompatibles con la autoridad las facultades del Libertador. En realidad, pues, la Constitución de 1823 no estuvo íntegramente en vigor ni un solo día. De esta carta política se tratará en relación con las que la siguieron, en ulterior capítulo.

LAS SOLEMNIDADES PARA EL JURAMENTO Y LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

Una orden del Congreso Constituyente, expedida el 11 de noviembre de 1823, estableció un minucioso ceremonial para el juramento y la promulgación de la Constitución.

El Presidente de la República debía presentarse en la sala de sesiones a cumplir con este precepto. Entre las fórmulas a las que le correspondía responder en tan solemne acto había una que era la expresión elocuente de la Filosofía política entonces predominante. Decía así: "¿Juráis haberos bien y fielmente en el encargo que la Nación os ha hecho, mirando en todo el pro común de la misma Nación, respetando su libertad, política y los derechos individuales y sociales del todos los peruanos; no debiendo ser obedecido en lo que contrario hiciereis, antes bien será nulo y de ningún valor aquello en lo que contraviniereis a lo que habéis jurado?".

La publicación de toda la Constitución debía hacerse en voz clara y perceptible, en los parajes más adecuados de la capital. Estaban obligados a acudir a este acto, con traje de ceremonia, todos los funcionarios del gobierno, las autoridades civiles, eclesiásticas y militares y las corporaciones sin excepción. Correspondía cumplir la fórmula del juramento de la Carta, no sólo a quienes ejercían elevadas atribuciones en el Estado, sino también a las autoridades o funcionarios de cualquier fuero, a los cabildos eclesiásticos, universidades, comunidades religiosas, colegios y demás corporaciones de la República, celebrándose misas de acción de gracias con Te Deum. Quedó prescrito asimismo, que la llegada de la Constitución a los pueblos fuera motivo de una manifestación pública; leído el texto de este documento durante una misa solemne antes del ofertorio, era deber de los vecinos jurarla en esa misma ocasión. A los jefes, los oficiales y la tropa correspondía también escuchar en actuaciones especiales el texto de los artículos sagrados que se estaban promulgando y responder enseguida a la pregunta siguiente: "¿Juráis a Dios y la cruz de vuestra espada guardar y hacer guardar la Constitución política de la República que ha sancionado el Congreso constituyente; que no abusaréis de la fuerza que os ha confiado la Nación para subvertir los sagrados derechos que esta Constitución afianza; que no obedeceréis al jefe que os mandase contra ellos o contra la Representación nacional, o la inviolabilidad de sus miembros; y que antes sí os tornaréis contra él, como ciudadanos armados en guarda de la libertad?".

A la respuesta "Sí, juro" correspondía la siguiente frase: "Si así lo hiciereis, Dios os premie y si no, os lo demande y vuestro honor quede mancillado".

En una visita de cárceles en la víspera del día de la publicación de la Constitución debían ser puestos en libertad en todo el territorio de la República los presos que no fueran culpables de incidencia, sedición o traición o de otro delito que mereciese pena corporal.

La liturgia democrática creada por el Congreso Constituyente de 1823 fue imitada con algunas variantes que redujeron su solemnidad en la promulgación de las Cartas políticas posteriores.

EL JUICIO DE PANDO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE 1823.

Cuando José María de Pando, como miembro del Consejo de gobierno, sometió a los colegios electorales en 1826 el proyecto de Constitución escrito por Bolívar, emitió en la forma siguiente un juicio crítico acerca de la Carta de 1823: "Ocupada una gran parte del territorio de la República por las huestes enemigas, exaltadas las pasiones hasta un grado de delirio, dividido el país en bandos rivales, los legisladores se hallaron, por desgracia, muy lejos de gozar de aquella calma reflexiva tan indispensable para desempeñar con acierto sus augustas funciones. Sus intenciones, sin duda rectas y patrióticas, debieron ser ineficaces, ya por los inconvenientes de su posición, ya por la inexperiencia a que nos condenó la política artera de nuestros señores, ya por las ilusiones de una perfección imaginaria, inasequible en los negocios humanos, o por los celos respecto a las facultades del Poder Ejecutivo que son inseparables de individuos que han gemido por largos años bajo sus fatales abusos y que por una especie de instinto, se inclinan hacia el opuesto extremo, igualmente pernicioso. El resultado es harto notorio. Jurada la Constitución con entusiasmo, puede decirse que a este acto se limitó su existencia. Una Cámara única, sin contrapeso ni freno, sin responsabilidad, presentó a los hombres pensadores y amantes sinceros de su país, un manantial amargo, ora de la peor especie de opresión, ora de convulsiones y trastornos. Los temores que excitó esta imprudente institución proscrita por la experiencia de las calamidades que en otros países produjera, se realizaron con tanto mayor celeridad cuanto el mero espectro de gobierno que se creó, la nulidad del Senado y la independencia asignada al llamado Poder Municipal, en imitación de la asamblea que arrojó en medio de la Francia este germen de desastres, fueron otras causas fecundas, reunidas para hacer inejecutable la Constitución, excitar disturbios y desacreditar la noble causa de la independencia. Bien pronto los poderes mal equilibrados entraron en una lucha funesta. Los resabios de la servidumbre en pugna con los sueños de una libertad desordenada produjeron choques insensatos, aspiraciones ambiciosas, criminales defecciones. Las clases que se creyeron maltratadas opusieron una fuerza de inercia, o bien maquinaciones encubiertas a la marcha del nuevo régimen. Las violencias de autoridades subalternas no comprimidas por un poder central y vigoroso, disgustaron a los pueblos que no se curan de vanas- teorías, sino de los buenos efectos prácticos de las leyes. El desorden, la inobediencia, la dilapidación se introdujeron en todos los ramos de la administración pública. Y cuando estos horribles elementos acarrearon, como era de preverse, la sedición y la alevosía, fue preciso que el mismo Congreso Constituyente, ya desdorado por las facciones, echase un velo sobre la imagen de la libertad profanada, destruyese la obra de sus manos y

crease el tremendo poder de la dictadura ante el cual las cosas y las personas enmudecieran".

LA ABOLICIÓN DE LOS TÍTULOS DE NOBLEZA Y OTROS ACTOS DEL CONGRESO EN 1823.

El 11 de noviembre de 1823, ratificando afirmación republicana que la Constitución entrañaba, el Congreso acordó la abolición de los títulos de nobleza como los de duque, marqués, conde, barón y demás de esta clase. Nunca se intentó restaurar la aristocracia colonial así desaparecida. Otros actos de la misma Asamblea fueron: la exoneración del juicio de residencia que se seguía a los diputados que compusieron la Junta Gubernativa por voto que fue interpretado como hostil a Riva-Agüero; la declaración que hizo a la Virgen de las Mercedes Patrona de las Armas del Perú como testimonio del acendrado catolicismo que caracterizó a los diputados al lado de sus ilusas convicciones liberales; y la aprobación de un contrato de empréstito con el comercio de Lima, por el que el Estado recibía 200,000 pesos en especie y víveres para devolver 300,000 en efectivo y que fue una más entre las muestras de la penuria en la que entonces se vivía.

EL NOMBRAMIENTO DE TAGLE COMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL.

Por ley aprobada el 18 de noviembre de 1823, el Congreso nombró Presidente constitucional a José Bernardo de Tagle, y Vicepresidente a Diego de Aliaga. No estuvo de acuerdo este acto con la Constitución, que exigía la propuesta de un candidato por el Senado. Fue la tercera elección presidencial del Congreso en nueve meses y la segunda de Tagle.