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100.1.1 Evaluation and Management (E/M) Services

1 En su 81º periodo de sesiones (10 a 19 de mayo de 2006), recordó que en su 75º periodo de sesiones (15 a 24 de mayo de 2002) el Comité de Seguridad Marítima había considerado el número inadmisiblemente alto de accidentes causados por botes salvavidas en los que la tripulación había sufrido lesiones, a veces mortales, mientras participaba en ejercicios con botes o en inspecciones, y observó que la mayoría de esos accidentes se deben principalmente a las siguientes causas:

.1 fallo del mecanismo de suelta con carga;

.2 accionamiento involuntario del mecanismo de suelta con carga;

.3 mantenimiento deficiente de botes salvavidas, pescantes y equipo de puesta a flote;

.4 fallos de comunicación;

.5 escasa familiaridad con los botes salvavidas, los pescantes, equipo y los mandos conexos;

.6 prácticas poco seguras durante los ejercicios e inspecciones de los botes salvavidas; y

.7 fallos de proyecto distintos de los de mecanismo de suelta con carga.

2 En espera de examinar el problema más a fondo, el Comité aprobó la circular MSC/Circ.1049 sobre accidentes causados por botes salvavidas para señalar a los fabricantes, propietarios de buques, tripulación y sociedades de clasificación las lesiones corporales y las pérdidas de vidas humanas que se pueden producir si no se presta la debida atención al proyecto, la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de botes salvavidas, los pescantes y el equipo conexo, e instó a todos los interesados a que tomaran las medidas necesarias para evitar que se produzcan más accidentes causados por botes salvavidas. Asimismo, invitó a los Gobiernos Miembros a que tuvieran a bien:

.1 poner la circular en conocimiento de sus Administraciones marítimas, de las organizaciones pertinentes del sector, los fabricantes, los propietarios de buques, la tripulación y las sociedades de clasificación;

.2 adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan accidentes causados por botes salvavidas en espera de que se elaboren las orientaciones pertinentes de la OMI;

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.3 asegurarse de que:

.3.1 el equipo de suelta con carga utilizado en los buques que enarbolan su pabellón cumple plenamente las prescripciones de los párrafos 4.4.7.6.2.2 a 4.4.7.6.5 del Código IDS;

.3.2 toda la documentación apropiada correspondiente al mantenimiento y al ajuste de los botes salvavidas, los dispositivos de puesta a flote y el equipo conexo se encuentra disponible a bordo;

.3.3 el personal que realice las inspecciones, el mantenimiento y el ajuste de los botes salvavidas, los dispositivos de puesta a flote y el equipo conexo está debidamente capacitado, y familiarizado con esas tareas;

.3.4 el mantenimiento de los botes salvavidas, los dispositivos de salvamento y el equipo conexo se realiza de conformidad con los procedimientos establecidos aprobados;

.3.5 los ejercicios con botes salvavidas se realizan de conformidad con lo dispuesto en la regla III/19.3.3 del Convenio SOLAS, a fin de garantizar que el personal del buque pueda embarcar y efectuar la puesta a flote en condiciones de seguridad cuando se produzca una emergencia;

.3.6 los principios de seguridad e higiene en el trabajo también se aplican a los ejercicios;

.3.7 el personal encargado del mantenimiento y las reparaciones está debidamente cualificado;

.3.8 las ostas colgantes se utilizan únicamente para fines de mantenimiento y no durante los ejercicios de formación;

.3.9 todas las pruebas que se prescriben para el proyecto y la aprobación de los dispositivos de salvamento se realizan exactamente con arreglo a lo dispuesto en las directrices elaboradas por la Organización, para poder detectar y subsanar cualquier deficiencia de proyecto en una etapa inicial; .3.10 se puede acceder fácilmente al equipo durante las inspecciones y el

mantenimiento y dicho equipo es duradero en condiciones operacionales desfavorables, además de resistir las pruebas de homologación; y

.3.11 las autoridades o entidades responsables de la aprobación prestan gran atención a las buenas prácticas profesionales y a las innovaciones técnicas al evaluar el equipo antes de aprobarlo; e

.4 instar a los propietarios de buques a que contraten personal cualificado, si es posible reconocido por el propio fabricante, para las tareas de mantenimiento o de reparación.

Página 3 3 También se invitó a los Gobiernos Miembros a que, cuando supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la regla IX/4.3 del Convenio SOLAS, se aseguren de que estas cuestiones se abordan en el marco del sistema de gestión de la seguridad de la compañía, según corresponda. 4 El Comité recordó asimismo que, en su 77º periodo de sesiones (28 de mayo a 6 de junio de 2003), reconociendo la experiencia obtenida tras la aprobación de las Directrices sobre la inspección y mantenimiento del aparejo de suelta con carga de los botes salvavidas (MSC/Circ.614) en su 62º periodo de sesiones (24 a 28 de mayo de 1993), y que la implantación de unas directrices mejoradas y ampliadas podría contribuir a la reducción de los accidentes causados por botes salvavidas, había aprobado las Directrices sobre el servicio y el mantenimiento periódicos de los botes salvavidas, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta con carga (MSC/Circ.1093), que sustituyen a la circular MSC/Circ.614. Al tener en cuenta posteriores enmiendas al capítulo III del Convenio SOLAS y al Código IDS, y tras haber examinado las propuestas formuladas por el Subcomité de Protección contra Incendios, en su 50º periodo de sesiones, el Comité aprobó las enmiendas a las Directrices que figuran en el anexo 1. El Comité observó que las orientaciones elaboradas para los botes salvavidas podían aplicarse también al servicio y mantenimiento periódicos de las balsas salvavidas, los botes de rescate y los botes de rescate rápidos y sus dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta con carga.

5 El Comité también recordó que, en su 79º periodo de sesiones (1 a 10 de diciembre de 2004), había refrendado la intención del Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque, en colaboración con el Subcomité de Normas de Formación y Guardia, de elaborar nuevas orientaciones de la OMI, como se preveía en la circular MSC/Circ.1049, y, por consiguiente, había aprobado las Orientaciones sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas (MSC/Circ.1136), que figuran en el anexo 2. El Comité recordó asimismo que la orientación elaborada para los botes salvavidas resulta útil, en general, para los ejercicios de emergencia con otros dispositivos de salvamento, por lo que debería tenerse en cuenta cuando se realicen dichos ejercicios. En relación con la circular MSC/Circ.1136, y reconociendo la necesidad de proporcionar un esquema básico de las medidas fundamentales para realizar la puesta a flote simulada de los botes salvavidas de caída libre prescrita en la regla III/19.3.3.4 del Convenio SOLAS en condiciones de seguridad, y tras examinar las propuestas formuladas en el 47º periodo de sesiones del Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque, el Comité también aprobó las Directrices para la puesta a flote simulada de los botes salvavidas de caída libre (MSC/Circ.1137), que figuran en el apéndice del anexo 2.

6 Tras haber considerado la necesidad de actualizar varias de las circulares mencionadas anteriormente, y examinado las propuestas formuladas por el Subcomité de Protección contra Incendios, en su 50º periodo de sesiones, de refundir las distintas circulares sobre las medidas para prevenir los accidentes causados por botes salvavidas a fin de prestar mejor servicio a la gente de mar, el Comité aprobó las Directrices sobre el servicio y mantenimiento periódicos de los botes salvavidas, los dispositivos de puesta a flote y los aparejos de suelta con carga (anexo 1), así como las Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque utilizando botes salvavidas (anexo 2), adjuntas a la circular MSC.1/Circ.1206.

7 En su [86º periodo de sesiones (27 de mayo a 5 de junio de 2009)], el Comité de Seguridad Marítima aprobó las enmiendas a los anexos 1 y 2 de la circular MSC.1/Circ.1206, que trata de la inspección y el mantenimiento de los botes salvavidas, los dispositivos de puesta a flote y los aparejos de suelta con carga, siguiendo las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Proyecto y Equipo del buque en su 52º periodo de sesiones.

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8 Se pide a los Gobiernos Miembros que tengan a bien dar efecto lo antes posible a estas directrices, que figuran en el anexo, y ponerlas en conocimiento de los propietarios de buques, los armadores, las organizaciones de supervisión de los buques, el personal de los buques, los inspectores, los fabricantes y otras personas relacionadas con la inspección y mantenimiento de botes salvavidas, balsas salvavidas, botes de rescate y botes de rescate rápidos; sus dispositivos de puesta a flote y sus aparejos de suelta con carga.

9 La presente circular sustituye a las circulares MSC/Circ.1049, MSC/Circ.1093, MSC/Circ.1136, MSC/Circ.1137 y MSC.1/Circ.1206.

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DIRECTRICES SOBRE EL SERVICIO Y EL MANTENIMIENTO PERIÓDICOS DE LOS BOTES SALVAVIDAS, LOS DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE

Y LOS APAREJOS DE SUELTA CON CARGA

Generalidades

1 El objetivo de las presentes Directrices es llevar a cabo de manera uniforme, segura y documentada el servicio y el mantenimiento periódicos de los botes salvavidas, los dispositivos de puesta a flote y los aparejos de suelta con carga.

2 Estas Directrices se basan en la aplicación del Código IGS al servicio y el mantenimiento periódicos de los dispositivos de los botes salvavidas y, por consiguiente, deberían quedar reflejadas en los procedimientos elaborados para los buques en virtud de dicho Código.

3 Los principios generales de las Directrices también se pueden aplicar al servicio y el mantenimiento periódicos de las balsas salvavidas, los botes de rescate y los botes de rescate rápidos y sus dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta.

4 En el apéndice se facilitan orientaciones detalladas acerca de algunos procedimientos abordados en las presentes Directrices.

Reglas del SOLAS

5 Las presentes Directrices se basan en las reglas que se indican a continuación: .1 regla III/20 – Disponibilidad funcional, mantenimiento e inspección; y .2 regla III/36 – Instrucciones para el mantenimiento a bordo.

Responsabilidad

6 La compañía* es responsable del servicio y el mantenimiento a bordo de su buque, de

conformidad con la regla III/20 del SOLAS, y de establecer e implantar procedimientos relacionados con la salud, la seguridad y el medio ambiente que abarquen todas las actividades que se llevan a cabo durante dichos servicio y mantenimiento.

7 El personal que lleve a cabo el servicio y el mantenimiento será responsable de esas tareas que se autorizarán de conformidad con el sistema estipulado en el párrafo 10.

8 Dicho personal también será responsable de aplicar las instrucciones y procedimientos sobre salud, seguridad y medio ambiente.

* A los efectos de las presentes Directrices, por "compañía" se entiende la definición de la

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9 Los proveedores de servicios que efectúen el examen minucioso, las pruebas de funcionamiento, las reparaciones y la puesta a punto de los botes salvavidas, los dispositivos de puesta a flote y los aparejos de suelta con carga deberán recibir autorización de conformidad con lo dispuesto en la circular MSC.1/Circ.1277.

Certificación

10 Cuando estas Directrices exijan la certificación del personal encargado del mantenimiento, dicha certificación, debería expedirse con arreglo a un sistema establecido para la formación y la autorización, de conformidad con la circular MSC.1/Circ.1277.

Niveles de competencia

11 Se deberían efectuar inspecciones semanales y mensuales y mantenimiento rutinario de acuerdo con las especificaciones del manual de mantenimiento del equipo bajo la supervisión directa de un oficial superior del buque de conformidad con el manual o manuales de mantenimiento.

12 Todas las demás inspecciones, y el resto del mantenimiento y las reparaciones debería efectuarlas un representante del fabricante u otra persona con la debida formación y certificación para las tareas que se vayan a realizar, de conformidad con lo dispuesto en la circular MSC.1/Circ.1277.

Informes y registros

13 La persona que lleve a cabo las tareas de inspección y mantenimiento deberá cumplimentar y firmar todos los informes y listas de comprobaciones, que también deberían llevar la firma del representante de la compañía o del capitán del buque.

14 A bordo del buque se debería conservar un registro actualizado de las inspecciones, las reparaciones y el servicio y el mantenimiento.

15 Una vez que se hayan completado las reparaciones, las inspecciones minuciosas y el mantenimiento anual, el proveedor del servicio que haya efectuado ese trabajo debería expedir sin demora una declaración en la que se confirme el buen estado de funcionamiento de los dispositivos del bote salvavidas.

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APÉNDICE