21.1 Se pide al Comité de Seguridad Marítima que, en su 86º periodo de sesiones, tenga a bien: . 1 tomar nota de las novedades con respecto a las enmiendas a las Directrices ESP
(resolución A.744(18)), en particular la decisión del Subcomité de mantener la estructura de las Directrices tan armonizada como sea posible con las PU de la serie Z10 de la IACS con objeto de que las Directrices sigan siendo sencillas y fáciles de utilizar (párrafos 3.5 a 3.7);
.2 aprobar, a reserva de que el MEPC adopte la misma decisión, el proyecto de resolución de la Asamblea sobre la Adopción del Código de Alertas e Indicadores, 2009, a fin de someterlo al vigésimo sexto periodo de sesiones de la Asamblea para su adopción (párrafo 4.11 y anexo 1);
.3 aprobar el proyecto de resolución de la Asamblea sobre la Adopción del Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009, a fin de someterlo al vigésimo sexto periodo de sesiones de la Asamblea para su adopción (párrafo 5.3 y anexo 2);
.4 examinar la justificación para incluir en el programa de trabajo del Subcomité un nuevo punto titulado "Revisión de las disposiciones sobre las instalaciones para helicópteros que figuran en el Convenio SOLAS y en el Código MODU", y aprobar dicha inclusión (párrafo 5.5 y anexo 3);
.5 aprobar el proyecto de circular MSC sobre la Aclaración de la regla III/19 del Convenio SOLAS, que contiene orientaciones sobre la puesta a flote de botes salvavidas durante los ejercicios de abandono del buque (párrafo 6.22 y anexo 4); .6 aprobar el proyecto de enmiendas al Código IDS relativo a las nuevas
prescripciones para que los mecanismos de suelta con carga y el peso supuesto de las personas se apliquen a las balsas salvavidas, para su adopción en el MSC 87 (párrafos 6.30 y 7.6 y anexo 5);
.7 aprobar el proyecto de enmiendas al capítulo III del Convenio SOLAS en relación con la sustitución de los mecanismos de suelta con carga existentes, para su adopción en el MSC 87 (párrafo 6.32 y anexo 6);
.8 aprobar el proyecto de circular MSC sobre las Directrices para la instalación y utilización de los dispositivos de prevención de caídas (DPC) (párrafo 6.37 y anexo 7);
.9 aprobar el proyecto de circular MSC.1/Circ.1206/Rev.1: "Medidas para prevenir los accidentes causados por botes salvavidas" (párrafo 6.39 y anexo 8);
.10 aprobar el proyecto de enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)) en relación con el aumento en el peso supuesto de las personas que deberá aplicarse a los dispositivos de salvamento, para su adopción en el MSC 87, junto con las correspondientes enmiendas al Código IDS mencionadas en el apartado .6 supra (párrafo 7.6 y anexo 9);
.11 aprobar el proyecto de circular MSC sobre las Directrices para la aprobación de las balsas salvavidas inflables sujetas a intervalos entre servicios ampliados que no excedan de 30 meses (párrafo 8.6 y anexo 10);
.12 aprobar, a reserva de que el MEPC adopte la misma decisión, el proyecto de resolución de la Asamblea sobre la Adopción de las Directrices para los buques que naveguen en aguas polares, a fin de someterlo al vigésimo sexto periodo de sesiones de la Asamblea para su adopción (párrafo 9.30 y anexo 11);
.13 examinar la justificación para incluir en el programa de trabajo del Subcomité un nuevo punto titulado "Elaboración de un código para los buques que naveguen en aguas polares", y aprobar dicha inclusión, teniendo presente que es posible que el Subcomité necesite efectuar consultas con el MEPC sobre cuestiones ambientales (párrafo 9.31 y anexo 12);
.14 aprobar el proyecto de circular MSC sobre las Directrices para la determinación de limitaciones operacionales uniformes para las naves de gran velocidad (párrafo 11.7 y anexo 13);
.15 aprobar el proyecto de circular MSC sobre las Directrices para la reparación y el mantenimiento de los revestimientos protectores (párrafo 12.8 y anexo 14);
.16 aprobar el proyecto de nueva regla del Convenio SOLAS sobre la protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, para su adopción en el MSC 87 junto con las correspondientes normas de rendimiento mencionadas en el apartado .17 infra (párrafo 14.7 y anexo 15); .17 tomar nota de que el Subcomité había acordado ultimar en el DE 53 el proyecto de
norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos y el proyecto de norma de rendimiento de los medios alternativos de protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, a fin de que puedan adoptarse en el MSC 87 junto con el proyecto de nueva regla del Convenio SOLAS sobre la protección contra la corrosión de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, con lo cual pasarían a tener carácter obligatorio (párrafo 14.13);
.18 aprobar la propuesta de programa de trabajo revisado del Subcomité y el orden del día provisional del DE 53 (párrafo 18.2 y anexo 17);
.19 refrendar la situación de los resultados previstos del Plan de acción del alto nivel de la Organización y las prioridades para el bienio 2008-2009 de interés para la labor del Subcomité (párrafo 18.3 y anexo 18);
20. tomar nota de que el Subcomité había ultimado las modificaciones del proyecto de recomendaciones de seguridad para buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a 12 metros y buques pesqueros sin cubierta, con objeto de remitirlas al SLF 52 para la adopción de las medidas oportunas (párrafos 20.3 y 20.5);
.21 aprobar el proyecto de circular MSC sobre las Directrices para la construcción, instalación, mantenimiento e inspección/reconocimiento de las escalas reales y las planchas de desembarco (párrafo 20.9 y anexo 19);
.22 tomar nota de que el Subcomité había preparado observaciones y propuestas en relación con el incremento de la seguridad de los medios para el transbordo de prácticos, a fin de remitirlas al Grupo de trabajo por correspondencia del Subcomité NAV sobre los medios para el transbordo de prácticos para su examen y al NAV 55 para la adopción de las medidas oportunas (párrafo 20.20); y
.23 tomar nota de las conclusiones del Subcomité sobre el siniestro del MSC Napoli, en particular de que el Subcomité había acordado no adoptar ninguna otra medida sobre la cuestión en la etapa actual (párrafos 20.54 a 20.57).
21.2 Se pide al Comité de Seguridad Marítima que, en su 87º periodo de sesiones, tenga a bien: .1 aprobar el proyecto de circular MSC sobre la Interpretación unificada de la
regla II-1/27.5 del Convenio SOLAS (párrafo 17.7 y anexo 16);
.2 aprobar el proyecto de circular MSC sobre la Interpretación del Código NGV 2000 (párrafo 20.51.1 y anexo 20);
.3 tomar nota de la decisión del Subcomité de pedir a la Secretaría que adopte las medidas oportunas para enmendar el prefacio de la edición de 2008 del Código NGV 2000 (párrafo 20.50.2); y
.4 aprobar el informe en general.
21.3 Se pide al Comité de Protección del Medio Marino que, en su 59º periodo de sesiones, tenga a bien:
.1 aprobar, a reserva de que el MSC adopte la misma decisión, el proyecto de resolución de la Asamblea sobre la Adopción del Código de Alertas e Indicadores, 2009, a fin de someterlo al vigésimo sexto periodo de sesiones de la Asamblea para su adopción (párrafo 4.11 y anexo 1);
.2 aprobar, a reserva de que el MSC adopte la misma decisión, el proyecto de resolución de la Asamblea sobre las Directrices para los buques que naveguen en aguas polares, a fin de someterlo al vigésimo sexto periodo de sesiones de la Asamblea para su adopción (párrafo 9.30 y anexo 11);
.3 tomar nota de las conclusiones del debate sobre la propuesta de retirada gradual del equipo de prevención de la contaminación aprobado en virtud de las resoluciones MEPC.60(33) y A.586(14), en particular de la opinión del Subcomité de que era necesario mantener un debate más a fondo de la cuestión, y adoptar las medidas que estime oportunas (párrafos 20.22 a 20.27);
.4 tomar nota de las conclusiones del debate sobre la Guía para el diagnóstico de contaminantes presentes en las aguas de sentina oleosas a efectos del mantenimiento, funcionamiento y solución de problemas de los sistemas de tratamiento de aguas de sentina, en particular de la opinión del Subcomité de que la Guía propuesta podría ser un instrumento excelente para ayudar a las tripulaciones de la cámara de máquinas a cumplir las prescripciones del Convenio MARPOL, y adoptar las medidas que estime oportunas (párrafos 20.28 a 20.31); .5 tomar nota de las conclusiones del debate sobre otras posibilidades de operación
con medios manuales en caso de funcionamiento defectuoso del equipo (resolución MEPC.108(49)), en particular la opinión del Subcomité de que era necesario mantener un debate más a fondo de la cuestión, y adoptar las medidas que estime oportunas (párrafos 20.38 a 20.41); y
.6 tomar nota, en relación con la cuestión del porcentaje aceptable de reducción del volumen de fangos resultantes de la evaporación, de la conclusión del Subcomité de que no sería realista calcular tal porcentaje de reducción, puesto que dependería en gran medida de la cantidad de agua presente en los fangos (párrafos 20.42 a 20.46).
ANEXO 1