4.2 An Activity-Based Model for Maintainability
4.2.4 Example
Artículo 113. Contenido de la Agenda General.
La Agenda General debe contener la lista de los temas que serán conocidos y debatidos por la Asamblea Plenaria en sus Sesiones Ordinarias. La Junta Directiva debe elaborar el proyecto de
Agenda General correspondiente, para ser aprobado por la Junta de Dirección Política. La Agenda General debe contener en su orden, las secciones siguientes:
1. Sección de apertura, incluye: el establecimiento del quórum, apertura de la Sesión, lectura y aprobación de la Agenda General, lectura del Orden del Día, entonación del Himno a Centroamérica, aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria anterior de Asamblea Plenaria, conocimiento y trámite de correspondencias;
2. Sección protocolaria, incluye: Cortesías de Sala, juramentaciones y condecoraciones, así como los asuntos propios del ceremonial parlamentario;
3. Sección de informes, incluye: informe de la Presidencia del PARLACEN, Comisiones de trabajo, Bancadas Nacionales e instancias políticas y administrativas del PARLACEN; así como informes de funcionarias y funcionarios del Sistema de la Integración Centroamericana SICA;
4. Sección de incidencias, incluye: la Sección de Incidencias regulado en el presente Reglamento y cualquier otro tema relacionado con la Agenda General y de interés para el PARLACEN. 5. Sección de iniciativas, incluye: las iniciativas presentadas por las Diputadas y Diputados
Centroamericanos ante las Secretarias y Secretarios de la Junta Directiva; y,
6. Sección de Dictámenes, incluye: los Dictámenes emitidos por las Comisiones de Trabajo. Artículo 114. Remisión del proyecto de Agenda General.
La Junta Directiva, a través de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, debe remitir por los medios idóneos el proyecto de Agenda General a la Presidenta o Presidente de los Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres Parlamentarias, con la debida antelación a sus respectivas Sesiones, para que puedan presentar sus sugerencias en la Sesión correspondiente de la Junta de Dirección Política. Artículo 115. Aprobación del proyecto de Agenda General.
La Junta de Dirección Política debe aprobar el proyecto de Agenda General. Este debe enviarse a las Diputadas y Diputados Centroamericanos para su conocimiento, por la Secretaría de Junta Directiva, a través del Sistema Integrado de Información Política del Parlamento Centroamericano, adjuntando las Iniciativas y Dictámenes que correspondan.
Artículo 116. Aprobación de la Agenda General.
Al inicio de cada Sesión de Asamblea Plenaria, la Presidenta o Presidente del PARLACEN debe someter a debate el proyecto de Agenda General, el cual debe ser aprobado con el voto favorable de la mitad más uno del total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares presentes. Artículo 117. Orden del Día.
Aprobada la Agenda General por la Asamblea Plenaria, la Presidenta o Presidente del PARLACEN debe dar a conocer el Orden del Día, el que solo puede ser modificado con los temas de precedencia aprobados, de conformidad con el artículo siguiente.
Antes de suspender la Sesión, la Presidenta o Presidente debe anunciar a la Asamblea Plenaria, la fecha, lugar y hora para su continuación, con los temas pendientes del Orden del Día y de la Agenda General.
Artículo 118. Precedencia.
La Asamblea Plenaria puede otorgar la precedencia de un tema sobre los demás contenidos en el Orden del Día, siempre que el mismo sea de actualidad, urgencia y de especial importancia, cuando lo soliciten por escrito un mínimo de treinta (30) Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares acreditados.
En casos excepcionales y de extrema urgencia, la solicitud puede ser formulada de manera verbal ante la Asamblea Plenaria en la Sesión correspondiente.
Artículo 119. Trámite de solicitud de Precedencia.
La Presidenta o Presidente del PARLACEN debe informar de inmediato a la Asamblea Plenaria, sobre cualquier solicitud de Precedencia la que debe someter a votación en la misma Sesión. En caso que existieran varias solicitudes de Precedencia sobre un mismo asunto, la aprobación o rechazo debe ser aplicada a todas.
Al ser aprobada la solicitud de Precedencia, la Presidenta o Presidente del PARLACEN, debe anunciar el inicio del debate y votación correspondiente.
SECCIÓN V INICIATIVAS Artículo 120. Contenido de las Iniciativas.
Las Iniciativas deben contener: el título, la exposición de motivos, parte considerativa y dispositiva, el nombre completo y firma de la Diputada o Diputado Centroamericano ponente.
Artículo 121. Presentación y trámite previo de las Iniciativas.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos deben presentar sus Iniciativas por escrito por lo menos con diez (10) días calendario de antelación a la Sesión de Asamblea Plenaria correspondiente.
Las Iniciativas deben presentarse de manera personal o por medios electrónicos, ante la Secretaria o Secretario o de la Junta Directiva del Estado respectivo de la Diputada o Diputado Centroamericano ponente, quien debe adjuntar versión digital cuando corresponda.
Las Secretarias o Secretarios de la Junta Directiva, al recibir las Iniciativas correspondientes, deben remitirlas a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios para su inclusión en el proyecto de Agenda General. De igual forma, debe remitirlas a los Grupos Parlamentarios y al Bloque de Mujeres Parlamentarias, para su conocimiento.
Vencido el plazo establecido en el presente artículo, las Diputadas y Diputados Centroamericanos excepcionalmente pueden presentar Iniciativas sobre temas sumamente especiales y de urgencia, al momento de someter a aprobación el proyecto de Agenda General ante la Asamblea Plenaria dentro del Período de Sesiones correspondiente.
Artículo 122. Admisión de las Iniciativas.
Toda Iniciativa contenida en la Agenda General debe ser presentada ante la Asamblea Plenaria por la Diputada o Diputado Centroamericano ponente o quien delegue, para conocimiento y debate de admisión.
En el debate de admisión no se deben discutir aspectos de fondo, únicamente el cumplimiento de los requisitos de contenido conforme lo establecido en el artículo 120 y demás disposiciones aplicables del presente Reglamento.
A partir de la admisión, toda Iniciativa pertenece a la Asamblea Plenaria y no a la Diputada o Diputado Centroamericana ponente, siendo dicho órgano supremo del PARLACEN, el que toma las decisiones de trámite y fondo que considere.
Artículo 123. Dispensa de trámite de las Iniciativas.
Un mínimo de treinta (30) Diputadas o Diputados Centroamericanos, pueden solicitar a la Presidenta o Presidente del PARLACEN, que le sea dispensado el trámite o proceso normal de toma de Decisiones a una Iniciativa sobre un tema de urgencia.
La solicitud debe presentarse por escrito a la Secretaría de Junta Directiva, explicando los motivos junto a la Iniciativa relacionada, luego de admitirse para su trámite en la Sesión correspondiente de la Asamblea Plenaria; debiendo en todo caso, contener los nombres completos y las firmas de quienes avalan la petición.
Una vez aprobada la admisión de la Iniciativa, la Presidenta o Presidente debe informar de inmediato a la Asamblea Plenaria sobre la petición de Dispensa de Trámite, informando los motivos expuestos, para luego someterla a votación en el acto. La Dispensa de Trámite debe ser aprobada con el voto favorable de la mitad más uno del número total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares presentes, siempre que haya quórum de ley. Si hubiera varias solicitudes sobre la misma Iniciativa, la aprobación o denegación se aplicará a todas.
Artículo 124. Dictamen sobre las Iniciativas.
De ser admitida la Iniciativa correspondiente, la Presidenta o Presidente debe anunciar inmediatamente el nombre de la Comisión o Comisiones Permanentes que deban emitir Dictamen, conforme la recomendación realizada previamente por la Junta de Dirección Política. En caso de existir desacuerdo en la designación respectiva, la Asamblea Plenaria debe tomar la decisión en el mismo momento.
La Secretaria o Secretario de la Junta Directiva designado por la Presidencia del PARLACEN, debe enviar a través de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, las Iniciativas correspondientes, a la Comisión o Comisiones nombradas para emitir Dictamen, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su admisión.
Artículo 125. Estructura del Dictamen.
Todo Dictamen debe contener: exposición de motivos, fundamentos de Derecho, proyecto de Decisión que incluya las enmiendas que la Comisión considere necesarias, congruentes con el
contenido de la Iniciativa y las firmas de sus integrantes. El Dictamen debe ser emitido en sentido favorable o desfavorable.
Artículo 126. Procedimiento y plazo para la emisión de Dictámenes.
La Presidenta o Presidente de la Comisión o Comisiones Permanentes, debe someter a debate entre sus integrantes, la Iniciativa asignada para emitir el Dictamen correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción.
Concluido este plazo, la Comisión o Comisiones Permanentes pueden solicitar a la Asamblea Plenaria, de forma escrita u oral, en la Sesión respectiva, una prórroga por un plazo similar. En caso que sea concedida la prórroga, el Dictamen debe ser presentado ante la Asamblea Plenaria en la Sesión próxima inmediata.
Artículo 127. Aprobación del Dictamen en la Comisión.
El proyecto de Dictamen debe ser sometido a votación y aprobado por los integrantes de la Comisión Permanente respectiva. La Diputada o Diputado Centroamericano que vote en contra, puede razonarlo.
Artículo 128. Presentación de Dictámenes ante la Asamblea Plenaria.
El Dictamen emitido por la Comisión o Comisiones Permanentes respectivas, debe ser remitido mediante un oficio firmado por sus directivos y dentro de un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a su emisión, a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios para su inclusión en el proyecto de Agenda General que deberá ser aprobado por la Junta de Dirección Política.
Los Dictámenes que sean remitidos con posterioridad a la aprobación del proyecto de Agenda General por la Junta de Dirección Política, deben ser presentados y debatidos en la siguiente Sesión de Asamblea Plenaria, salvo casos de extrema urgencia aprobados por la Asamblea Plenaria.
El sentido favorable o desfavorable de los Dictámenes emitidos, debe hacerse constar al ser incluidos en el proyecto de Agenda General, así mismo el nombre de la Diputada o Diputado Centroamericano que hará su presentación ante la Asamblea Plenaria, el cual debe ser consignado en el oficio de remisión.
Artículo 129. Debate de los Dictámenes ante la Asamblea Plenaria.
Los Dictámenes contenidos en la Agenda General aprobada, deben ser presentados ante la Asamblea Plenaria en la Sesión correspondiente, por la Presidenta o Presidente de la Comisión Permanente respectiva o quien se delegue y en su defecto, por una Secretaria o Secretario de la Junta Directiva, para su debate, el cual implica su aprobación, modificación, reenvío o rechazo; debiendo aplicarse en caso de reenvío, el mismo plazo establecido para la emisión de dictámenes. Si el Dictamen modificara la Iniciativa correspondiente, ambos deben ser sometidos a debate conjuntamente, artículo por artículo.
En caso de Iniciativas mediante las cuales se propongan convenios, tratados, armonización u homologación de leyes, el Dictamen debe ser conocido en un primer debate, y la Iniciativa respectiva, en un segundo debate.
Artículo 130. Enmiendas a las Iniciativas.
Las Diputadas o Diputados Centroamericanos, Comisiones, Grupos Parlamentarios o el Bloque de Mujeres Parlamentarias, pueden presentar enmiendas al texto de las Iniciativas, ya sea antes o posterior a la emisión del Dictamen respectivo, o en la Sesión correspondiente de la Asamblea Plenaria.
Las enmiendas deben ser presentadas por escrito y dirigidas a la Comisión o Comisiones Permanentes responsables de emitir Dictamen. En caso que proceda, las enmiendas recibidas deben adjuntarse al Dictamen respectivo, para su conocimiento y aprobación por la Asamblea Plenaria. En caso de ser presentadas enmiendas en Sesión de la Asamblea Plenaria, deben ser sometidas a debate, durante el proceso de aprobación de la Iniciativa respectiva. De ser aprobadas las enmiendas, la Secretaría de Asuntos Parlamentarios debe incorporarlas como parte integral del texto de la Iniciativa, tal como fue aprobado por la Asamblea Plenaria.
Artículo 131. Aprobación definitiva de las Iniciativas.
Posterior a la aprobación del Dictamen favorable a una Iniciativa, la Asamblea Plenaria debe proceder a su debate de aprobación final; de igual manera, debe procederse con las Iniciativas admitidas con Dispensa de Trámite.
En caso que la Asamblea Plenaria rechace un Dictamen desfavorable sobre una Iniciativa, la misma se somete a debate, para su Decisión final.
Las Iniciativas aprobadas por la Asamblea Plenaria deben ser certificadas, conteniendo la firma de la Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario de Junta Directiva, así como el sello de la institución, para su comunicación y publicación correspondiente.
SECCIÓN VI
DEBATES EN SESIONES DE ASAMBLEA PLENARIA