Por lo estudiado, es incuestionable que al ingerir alcohol hay un menoscabo en el desempeño de las actividades normales que realiza un sujeto, de tal manera que el mismo
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se torna un riego latente en las carreteras, prósperos a un accidente de tránsito, pero el alcohol también tiene sus repercusiones luego de que ha ocurrido un accidente, sobre todo en las victimas que presentan lesiones, por lo cual se vuelve indispensable el examen de alcoholemia; Ejemplo:
La alcoholemia positiva entorpece el diagnóstico y el tratamiento de los pacientes. • Los efectos del alcohol pueden ser semejantes a los síntomas de un
traumatismo craneal.
• La intoxicación por el alcohol predispone al paciente a sufrir traumatismos más graves.
• Los pacientes ebrios tal vez no informen que sufren dolor o hipersensibilidad.
• El alcohol puede interactuar con los medicamentos, en particular los usados para aliviar el dolor y sedar.
• La intoxicación por el alcohol puede complicar la intervención quirúrgica e influir en la elección del anestésico que hace el médico especialista.
• El alcohol exacerba enfermedades crónicas subyacentes.
• Los pacientes con problemas de alcoholismo pueden tener enfermedades físicas o psiquiátricas subyacentes que tal vez compliquen su tratamiento.
• La intoxicación por el alcohol puede exacerbar trastornos preexistentes como las cardiopatías, la alteración de la coagulación sanguínea y enfermedades infecciosas.
• El alcohol aumenta la reincidencia.
• Los pacientes con concentraciones positivas de alcohol en la sangre en el momento de sufrir el traumatismo en general están expuestos a un mayor riesgo de sufrir nuevos traumatismos.
• El alcohol dificulta la recuperación.
• Los pacientes ebrios tienen más probabilidades de sufrir algún tipo de complicación durante la etapa de recuperación, en particular una infección como la neumonía.
46 f) METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.
Métodos
Inductivo – Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá realizar un análisis de la rehabilitación integral de los procesados de manera de prevención y control, haciendo un seguimiento a cada caso de manera periódica o cuando sea necesaria dicha intervención.
Analítico - Sintético
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la vulneración del principio de Rehabilitación Integral del procesado, cuando el responsable de la contravención de tránsito es dependiente al alcohol.
Histórico – Lógico
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado, es decir, que la pena
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impuesta por conducir un vehículo en estado de embriaguez, donde la responsabilidad penal recae sobre una persona con dependencia al alcohol, vulnera el principio de rehabilitación integral.
Técnica
Análisis de Caso Práctico
ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO
El Juicio N 12283-2016-00101G que sigue EL ESTADO ECUATORIANO Y JAIRO NECTALY LOOR INTRIAGO, en contra de MOLINA VERGARA EDWIN CASELY, es un caso de tránsito en la que la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS, SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE LOS RIOS CON SEDE EN QUEVEDO dicta sentencia declarando la REVOCATORIA de la sentencia del Juez A quo, y conforma el estado de inocencia del ciudadano EDWIN CASELY MOLINA VERGARA, que de acuerdo al Art. 385 del COIP “Conducción de vehículo en estado de embriaguez, La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala: 1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad. 2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad. 3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia de conducir por sesenta días y treinta días de privación de libertad. Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.
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Además en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas. Por lo que el sentenciado en primera instancia Sr. EDWIN CASELY MOLINA VERGARA había sido sentenciado imponiéndole la pena privativa de libertad de 30 días, la multa de TRES salarios básicos $ 1.092 dólares y la suspensión de la licencia de conducir por sesenta días.
El acusado al no estar de acuerdo con la sentencia emitida por el Juez interpone el recurso de apelación conforme el Art. 653 numeral 4 del COIP. El abogado del Sr. EDWIN CASELY MOLINA VERGARA, pone en conocimiento al momento que había salido el procesado de su domicilio él no fue la persona que condujo el vehículo, fue la esposa la señora PERLA MARIBEL SÁNCHEZ CEDEÑO, al momento que es detenido por el señor teniente mi defendido se atribuye el hecho por salvaguardar el derecho de la esposa, por que ella no poseía la licencia de conducir y el policía pasa a hacerle la prueba de alcotest en la misma que da resultado positivo, pero en el transcurso de esto le explica que el protege a la esposa porque ella es una servidora pública, por lo que de conformidad a lo que establece el Art. 32 del COIP, por un estado de necesidad se atribuye el hecho; en la audiencia de flagrancia los señores policía manifestaron que no observó quién conducía el vehículo. Solicito se me extienda una medida alternativa a la prisión contemplada en el Art. 60 del COIP, una medida no privativa de libertad, pudiendo ser la de trabajo comunitario lo que concuerda con el Art. 63 del mismo cuerpo legal.
No hay Rehabilitación integral del contraventor, pues dándonos cuenta en las sentencias expedidas por parte del Juez de primera y segunda instancia, en ninguno de las partes de las sentencias el Juez haciendo uso de sus facultades como tal oficia al Ministerio de Salud a fin de que el contraventor inicie con una rehabilitación integral, tal como lo preceptúa la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 364 sobre las adicciones, en la que es evidente la vulneración del principio de Rehabilitación Integral del procesado, haciendo que no exista una socialización de este problema de adicción, incrementando el índice de lesiones, muertes y daños materiales, así como también incrementando la carga procesal para la administración de justicia.
49 g) PROPUESTA
Documento de Análisis Crítico Jurídico
¨VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL PROCESADO EN EL ECUADOR, Y LA INCIDENCIA DENTRO DEL
SISTEMA DE JUSTICIA¨
La Constitución de la República del Ecuador garantiza la rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, desarrollando programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acotando que en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
Para garantizar la aplicación del principio de Rehabilitación Integral, la misma que tiene como propósito el cuidado objetivo de la vida y socializar este problema a fin de que el Estado Ecuatoriano garantice lo que se encuentra estipulado en la Constitución de la República del Ecuador.
El desarrollo de programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, es algo que funcionaría para reducir el índice de esta problemática, pues así está consagrado en nuestra carta magna, lo que corresponde es iniciar con dichos programas, a fin de ver los resultados y evitar reincidencias por parte de los contraventores.
Los Jueces por las competencias que le atribuyen la Constitución y las leyes, deben atender este asunto y canalizar por medio de oficio la ayuda a los contraventores consumidores de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de esta manera el Ministerio de Salud por medio de su personal atienda y de seguimiento a este tipo de casos.
Capacitar a los Administradores de Justicia así como también a los Servidores del Ministerio de Salud Pública, a fin de que no se vulneren derechos y principios establecidos en la constitución de la República del Ecuador.
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Los Administradores de Justicia, previo a emitir una sentencia en relación a estos casos, deberá oficiar al Ministerio de Salud Pública, a fin de que se disponga de un Profesional de La Salud conjuntamente con un profesional de la Psicología, a fin de que den un diagnostico al problema del procesado y se pueda dar inicio a la Rehabilitación del conductor, determinando el tipo de problema que tiene el intervenido, poniendo en conocimiento del Juez que avocó conocimiento del caso para que de esta manera pueda emitir una sentencia sin criminalizar el hecho que aconteció y no vulnere los principios constitucionalmente establecidos.
El estado Ecuatoriano ha difundido campañas que han servido para reducir el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes en conductores, pero no es suficiente para poder mitigar un problema que representa un peligro eminente para la sociedad Ecuatoriana, puesto que un individuo que conduzca un vehículo en estado etílico representa mucho peligro, este peligro se convierte en imprudencia y podría terminar en un delito, por lo que es deber del estado Ecuatoriano atender, para tratar de mitigar este problema que afecta gravemente a la sociedad.
El alcoholismo es un problema socio económico que gira a nuestro alrededor y que afecta el bienestar de las personas o también conocidos como ocupantes de la vía, es por eso que al buscar una solución a este problema, este no sería intensificar los operativos de control de tránsito, creemos que esto asinaría las cárceles del Ecuador, como también vulneraría derechos de los ciudadanos, lo que si ayudaría a mitigar este gran problema, sería el trabajo mancomunado entre el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Salud, a fin de otorgarles el tratamiento y seguimiento a las personas con problemas de adicción, esto bajaría el índice de las contravenciones en el Ecuador, haciendo que se cumpla con lo previsto en el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador, así como también se cumpliría con el Principio de Rehabilitación integral, resarciendo los derechos vulnerados de las personas con este tipo de problema.
Otro gran problema que nace de la poca atención o de la vulneración del principio de Rehabilitación integral, es la carga procesal para los Jueces garantistas de derechos, que se llenan de causas descuidando el resto de procesos, por la atención que deben prestar a este tipo de contravenciones.
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Por ello, ante la vulneración de este Principio fundamental para los consumidores, el Estado Ecuatoriano debe poner énfasis en este tipo de casos y de esta manera reducir el índice de contraventores por medio de charlas lo que va a evitar que ocurran desgracias a futuro, poniendo en riesgo la vida tanto del conductor como de los transeúntes en calidad de ocupantes de la vía.
El principio de rehabilitación integran garantizaría la recuperación de los contraventores de la Ley, pero para esto el Ministerio de Salud una vez que se han dirigido los programas al contraventor deben de hacerle seguimiento a esta persona, atendiendo su caso por medio de un psicólogo y determinar las causas por las que el tipo consume alcohol, dejando constancia en los archivos del Ministerio de Salud y remitir al Juez que dio atención a dicho caso un informe valorativo del individuo con la finalidad de ejercer un seguimiento controlado en caso de necesitarlo.
Gracias a la investigación realizada para el desarrollo del presente trabajo, se puede determinar que, no todos los Jueces de Garantías Penales, garantizan los derechos de las personas que son contraventoras, puesto que en estos casos no solo basta con la pena privativa de libertad para darle una solución a su problema, este caso debe ser atendido por profesionales que tengan experiencia en este tipo de asuntos y sobre todo ayuden a dar solución al problema, a fin de garantizar sus derechos constitucionalmente establecidos en nuestra carta magna.
En la ciudad de Quevedo, lugar donde se tomó como referencia para este análisis de caso, existe mucha incidencia de este tipo de asuntos a contraventores por consumo de alcohol, y ante la sentencia en la que hemos venido haciendo la respectiva referencia del presente caso no existe garantías de Derechos, haciendo que este tipo de principios constitucionales y legales sean vulnerados y no habiendo una rehabilitación integral a los contraventores este tipo de casos se siguen dando en nuestro medio por la poca atención que le dan al asunto las autoridades competentes.
El Ministerio de Justicia, debería levantar un informe de las personas que se encuentran privadas de su libertad específicamente por este tipo de contravenciones, a fin de que el Ministerio de Salud Pública haga un seguimiento minucioso de cada uno de los casos, a fin de verificar si existe reincidencia por parte de esa persona en este tipo de contravenciones y hacer que el tratamiento sea específico para cada caso previo una
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valoración psicológica, la ayuda que se le dé a esta persona debe ser inmediata por cuanto podría depender de una patología, problema de conducta o adicción severa, y de determinarse el último caso podría prolongar el tratamiento.
El éxito de la investigación va a depender de la aplicación y respeto de la constitución y los principios constitucionales y legales establecidos, así como también el seguimiento que le haga el Ministerio de Salud a dichos temas, para de esta manera este tipo de asuntos tengan éxito.
En conclusión podemos decir que el respeto de las normas Jurídicas y Constitucionales deben ser respetadas haciendo que se cumpla con lo establecido en nuestra carta magna a fin de que los derechos de los contraventores no sean vulnerados y sus derechos puedan ser resarcidos, debiendo haber un interés por parte del estado Ecuatoriano de reparar ese daño a los contraventores para de esta manera no haya reincidencia de este tipo de casos y exista un seguimiento por parte de las autoridades competentes a estos casos.
Para finalizar el presente análisis es necesario mencionar que tanto los Jueces, como representantes del Ministerio de Salud, son responsables de la rehabilitación integral de los contraventores, por ser un principio objetivo constitucional, por ende existe una vinculación en dichos casos a las autoridades competentes para estar dentro del marco de la Ley, ya que el trabajo mancomunado entre diferentes instituciones y ministerios traerán exitosos resultados.
53 h) CONCLUSIONES
El Código Integral Penal, vigente desde Agosto del año 2014, endureció las sanciones para los conductores que se encuentren en estado de ebriedad, que van de acuerdo al nivel de alcohol en la sangre que marque el alcoholímetro; así también para los conductores que causen muerte, lesiones, o daños materiales por conducir en estado etílico.
Las pruebas para detectar la alcoholemia son constitucionales y legales siempre que cumplan con las garantías establecidas para su realización y su presentación como prueba en audiencia, además son consideradas como las más eficaces para el fin perseguido, que es el de sancionar a las personas que transitan por las vías del Ecuador en estado de ebriedad.
Los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones tránsito están contemplados en COIP, y son: El procedimiento ordinario, directo, abreviado y el expedito, en todos ellos se deberá observar los principios esenciales del debido proceso.
De las estadísticas recogidas, observamos que las infracciones de tránsito que tienen como causa el consumo de bebidas alcohólicas, han disminuido en el presente año con respecto a años anteriores; sin embargo no es una disminución significativa pues las cifras siguen siendo alarmantes y variación es mínima, a pesar de campañas publicitarias y del endurecimiento de las penas, que intentan concientizar a las personas del gran problema de usar las vías del país bajo la influencia del alcohol.
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LINKS
Libro Blanco de Consumo Responsable de Alcohol en España, Disponible en: http://www.iese.edu/es/files/Diageo_LibroBlanco.