8.3 Experimental Setup and Results
8.3.1 Explicit label GAN experiments
La familia, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
La familia supone una profunda unidad interna de dos grupos humanos: padres e hijos que se constituyen en comunidad a partir de la unidad hombre-mujer. La plenitud de la familia no puede realizarse con personas separadas o del mismo sexo.
Toda familia auténtica tiene un "ámbito espiritual" que condiciona las relaciones familiares: casa común, lazos de sangre, afecto recíproco, vínculos morales que la configuran como "unidad de equilibrio humano y social".
La familia siempre ha sido y es, el principal pilar de la sociedad. Es el lugar donde los miembros nacen, aprenden, se educan y desarrollan. Debe ser refugio, orgullo y alegría de todos sus miembros. Cuando la familia tiene problemas, alegrías o tristezas internas, repercuten en todos los familiares, sufriéndolos o disfrutándolos, debido a su total interrelación.
El alcohólico, desde siempre, ha sido una fuente de conflictos en la familia. Lo podemos observar a través de todos los centros asistenciales y todos los lugares en que se recoge información sobre la vida familiar del paciente alcohólico, alterando toda la estructura.
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Situaciones que se alteran por la acción de un alcohólico
1. Cambios de papeles en la estructura familiar: desdibujando sus propios roles y modificando los de los demás, alteración de tareas y de responsabilidades. Obligando a sustituirle en funciones que no desempeña, tanto en la crianza, la responsabilidad, el aporte económico, las tomas de decisiones, la presión, el miedo y la violencia que se pudiera ejercer sobre otros miembros del sistema familiar.
Ejemplos: sustitución de la madre en las tomas de responsabilidades cuando el paciente afectado es el padre, toma de responsabilidades del padre, cuando la afectada es la madre, asunción de roles de adulto por parte de hijos adolescentes.
2. Dificultades para establecer rutinas y planificación de la familia por la acción del alcohólico, no poder contar con él, o la paciente, ante situaciones sociales, el día a día de la familia, creando incertidumbre e inseguridad sobre cómo se comportará en determinadas circunstancias.
3. Los compromisos sociales se ven afectados con la presencia, o con la ausencia, del alcohólico, en función de que falla a los compromisos, hay que dar explicaciones, o bien si está presente y organiza conflictos derivados de su paranoidismo, su intolerancia, su agresividad.
4. El ocio intra y extrafamiliar, se resiente con las actuaciones del alcohólico, sus indisposiciones, sus comportamientos anómalos o impredecibles, temor a hablar del problema con familiares y con extraños, es difícil aceptar invitaciones, restricción de la actividad social, se dan excusas para no mantener actividades sociales en las que el paciente pueda complicar a la familia y quienes comparten un mismo espacio físico, la familia se encierra en sí misma y se perpetúa el consumo de alcohol.
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5. El alcohólico o la alcohólica tienen problemas de comunicación, por lo que dice o por lo que no dice, mantiene un mutismo absoluto frente a la sociedad, manteniendo en secreto una situación que se transformará en problema de larga evolución con dificultades de resolución. El problema alcohólico puede ser el único motivo de conversación y enfrentamientos, recriminaciones, problemas de convivencia, etc.
Así también el alcohol es el factor es una de las tres primeras causas de los accidentes de tránsito en el país.
Está perfectamente demostrado que el alcohol deteriora marcadamente la función psicomotora y la capacidad para conducir con seguridad. Quizás uno de los efectos más importantes, es que el alcohol aumenta el tiempo de reacción, es decir, aumenta el tiempo que tarda la persona, después de percibir plenamente las sensaciones y/o recibir información, en decidir qué debe hacer y cuándo actuar.
Asimismo, el alcohol produce importantes efectos sobre la coordinación bimanual, deteriorándola, y sobre la atención y la resistencia a la monotonía. En relación con este último aspecto, la atención es un factor decisivo, ya se trate de atención concentrada (referida a un solo objeto), o difusa (que se distribuye simultáneamente en rapidísima sucesión entre numerosos objetos). Además, se altera la capacidad para juzgar la velocidad, la distancia y la situación relativa del vehículo, así como la capacidad para seguir una trayectoria o hacer frente a una situación inesperada.
Dando fe de lo analizado con antelación podemos citar historias reales que a diario se dan y se ven tanto en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia así como también en la Unidad Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas, entre estos tenemos:
Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia – Causa No. 23571 – 2014 – 1607 – Ab. Sonys Zambrano – Jueza Ponente.
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PARRARA CEDEÑO MARÍA VERÓNICA (víctima), relata: Estábamos bien, no discutíamos, estábamos tomando, yo tomaba, pero no en cantidad que él tomaba, me pego por gusto porque no le estaba haciendo nada, me pego feo, ensangrentada, quiero que él no se acerque a mí, que respete a mi familia, que no le vaya a pasar nada a mi familia, está a sido la agresión más violenta que he recibido de él.
TORRES LAPO LUIS ANTONIO (agresor): No tengo palabras, lo que ella dice tiene la verdad, lo que ella dice eso fue.
Resolución (Jueza): Habiéndose determinado la agresión esta autoridad encuentra que el señor TORRES LAPO LUIS ANTONIO, a adecuado su conducta en una Contravención de Cuarta Clase, tipificada y sancionada en el Art. 607 número 3 del Código Penal, Por lo que se le sanciona con DIEZ DÍAS DE PRISIÓN y VEINTE Y OCHO DÓLARES DE MULTA.
Análisis Jurídico: Estudiando el presente caso de violencia intrafamiliar, se ha logrado determinar que, cuando la persona está bajo los efectos del alcohol, su conducta habitual cambia abruptamente y se torna agresiva, como se puede apreciar dentro de este proceso las consecuencias del alcohol produjeron que el Señor TORRES LAPO LUIS ANTONIO, propine golpes a su esposa adecuando su conducta antijurídica a lo tipificado en el número 3 del Art. 607 del Código Penal (Ley vigente al cometimiento de la infracción); se puede concluir que, el alcoholismo no afecta únicamente a quien lo consume sino también a quienes conviven con el consumidor lo que conlleva como en este caso la intervención de la justicia ordinaria.
23281 – 2014 – 1669G Dr. Mentor Tapia sustancia flagrancia.
GUANOLUISA RIVADENEIRA JAVIER ANTONIO, ha adecuado su conducta a lo previsto en el Art. 385 del Código Orgánico Integral penal, en la categoría 2).- CUARTO.- Por lo expuesto, con la facultad que me otorga la antes citada disposición legal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
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SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se declara al señor GUANOLUISA RIVADENEIRA JAVIER ANTONIO, con cédula de ciudadanía número 1709248072, de 43 años de edad, con domicilio en la Calle Río Zamora y Abraham Calazacón de esta ciudad de Santo Domingo, autor y responsable de la contravención de tránsito tipificada en el Art. 385, en la escala 2, por lo que se le sanciona con la pena de quince (15) días de privación de libertad, multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de (10) puntos en su licencia de conducir.
Análisis jurídico: Al estudiar el presente proceso, se puede observar el alta peligrosidad que conlleva el estar en estado de embriaguez, en el caso específico conducir en estado de embriaguez, lo que no solo implica poner en riesgo la propia vida de quien conduce, también se pone en riesgo la vida todo la sociedad, ya que al estar tras el volante sin contar con toda la capacidad de cognoscitiva se puede causar grave daño a sí mismo y provocar un accidente de tránsito, razón por la cual esta conducta del ser humano es necesariamente reprimida en el Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal.
Con fecha 24 de julio del 2014, llega a conocimiento de la Dra. Susana Sotomayor Jueza de la Unidad Penal y Transito de Santo Domingo de los Tsáchilas, una flagrancia de Contravención muy grave en materia de tránsito, signada con el No. 2014 -0424G, en donde el Señor Chango Rodríguez Vicente Alcívar, conduciendo un vehículo, camión de gas en estado etílico, razón por la cual Agentes de Policía procedieron a su aprehensión, en la respectiva audiencia de Flagrancia se le impone una multa de una remuneración básica del trabajador en general, perdida de 10 puntos en su licencia de conducir y 15 días de prisión.
Análisis Jurídico: Como podemos darnos cuenta este problema como es al alcoholismo atenta contra la integridad tanto de quien consumo como de la Sociedad en la que habita el consumidor.
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No olvidemos que la familia es considerada el núcleo de toda sociedad, si ésta no tiene un ambiente ameno, con buena educación, respeto y disciplina; se verá reflejado en todo el entorno que le rodea.