Art. 124.- (OD) Es aquél uso que comprende los espacios libres y jardines de titularidad pública o privada, según establezca el planeamiento. Para las zonas verdes públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 24.1 y 2 del RP.
Se establecen los siguientes grupos de uso pormenorizado dentro del uso global de espacios libres:
1. Zonas verdes públicas. Corresponde al suelo definido en el artículo 24 del RP. Se divide en tres categorías:
a) Áreas de Juegos: Área urbana de dominio y uso público ajardinado y equipado con mobiliario de descanso y/o recreo infantil. Su superficie mínima es de 200 m² que permita inscribir un círculo de 12 metros de diámetro. En todo caso tendrán la consideración de sistema local.
b) Jardines: Área urbana de dominio y uso público de superficie mínima de 1.000 m² que permita inscribir un círculo de 30 metros de diámetro y destinada al uso de esparcimiento y recreo de la población. Podrán tener la consideración tanto de sistema local como de sistema general de espacios libres.
c) Parques: Espacios urbanos de dominio y uso público con una superficie mínima de 15.000 m² que permita inscribir un círculo de 100 metros de diámetro. Podrán tener la consideración tanto de sistema local como de sistema general de espacios libres.
2. Espacios de Jardín Privado. Corresponde a espacios no edificables, de propiedad privada. Puede ser jardín de parcela individual, o espacio mancomunado interior o no a una manzana y de propiedad privada destinado al uso comunitario de las parcelas que lo rodean.
III.5.3 Equipamientos (DE)
Art. 125.- (OD) Son aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, de carácter público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.
- Infraestructuras-servicios urbanos
Art. 126.- (OD) Es aquél uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios:
Se distinguen los siguientes tipos: - Infraestructuras básicas y de servicios: - Instalaciones de energía y telecomunicaciones - Tratamiento de residuos
- Estaciones de servicio de suministro de carburantes: Toda instalación construida al amparo de la oportuna concesión que contenga aparatos para el suministro de carburantes, gas-oil y lubricantes. Si existen en la misma parcela talleres de reparación, lavado o servicio mecánico de vehículos, éstos deberán regularse por las condiciones establecidas para el grupo Industria (Talleres de reparación y servicio de vehículos).
Las gasolineras se considerarán uso incompatible con cualquier otro en la misma parcela, a excepción de los talleres del automóvil y el comercio de servicio al automovilista, o el industrial cuando así lo requiera una actividad industrial en un polígono con ese uso.
- Cementerios
- Educativo
Art. 127.- (OD) Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación escolar, universitaria y académica de las personas, pudiendo tener titularidad pública o privadas. En el caso de titularidad privada, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.
- Cultural-Deportivo
Art. 128.- (OD) Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual, cultural, religiosa o a la expansión deportiva de las personas, pudiendo tener titularidad pública o privada.
En el caso de titularidad privada, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.
- Administrativo-Institucional
Art. 129.- (OD) Es aquél uso que comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus organismos autónomos. También se
incluirán en este uso dotacional los destinados a la salvaguarda de personas y bienes, como son bomberos, policía, fuerzas de seguridad, protección civil, u otros análogos.
- Sanitario-Asistencial
Art. 130.- (OD) Es aquél uso que comprende las actividades destinadas a la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos más generales como residencias de ancianos, centros geriátricos, de drogodependientes y de asistencia social en general, pudiendo tener titularidad pública o privada.
En el caso de titularidad privada, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.
En el caso de Residencias, cuando su actividad sea de tipo asistencial (de tercera edad, geriátricos, para personas discapacitadas, etc.), el uso será considerado complementario al 100% con los Usos de Dotación Pública genérica y sanitario-asistencial. En particular, en áreas de uso preponderante unifamiliar, la instalación de Residencias requerirá una Memoria justificativa de que este uso no afecta negativamente a los usos de vivienda unifamiliar colindante, y de las medidas correctoras a aplicar que fuesen necesarias para ello.
- Condiciones de accesibilidad de los equipamientos
Art. 131.- (OD) Dentro de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, se distinguen dos espacios, los comunitarios abiertos al público y las áreas de trabajo o espacios reservados a los trabajadores.
La construcción de edificios, establecimientos e instalaciones destinados al uso público, se realizará de forma que dispongan de un acceso accesible y las áreas de trabajo se comuniquen con la vía pública a través de un itinerario accesible.
Las áreas de nueva construcción de edificios, establecimientos e instalaciones de las empresas que cuenten con seis o mas trabajadores deberán tener como mínimo un servicio higiénico y un vestuario accesibles, en las condiciones establecidas en los apartados 2.3.3. y 2.3.6. del Anexo 2 del CACLM, a los que puedan accederse.
Los itinerarios peatonales de las áreas comunitarias abiertas al público deberán ser accesibles de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.1.1 del Anexo 1 del CACLM.
III.5.4 Condiciones generales para todos los usos de dotaciones públicas
Art. 132.- (OD) Las parcelas grafiadas en los Planos de Ordenación del Plan de Ordenación Municipal como DP, Dotacional Público, se destinan a un uso genérico de dotación, y por tanto podrán albergar cualquier uso de los grupos en que se divide el Uso Global, cumpliendo en cada caso las condiciones específicas del grupo de uso a que se destine.
III.6.- USOS RÚSTICOS
Art. 133.- (OD) Los Usos Rústicos son aquellos propios del Suelo Rústico, con independencia de que puedan permitirse en áreas de otras clases de Suelo y de que en este Suelo se permitan, a su vez, otros usos.
III.6.1 Usos adscritos al sector primario
Art. 134.- (OD) a) Actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén efectivamente destinados.
b) Instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción agropecuaria, que no impliquen movimiento de tierras.
c) Edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos, tales como almacenes, granjas y, en general, instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, piscícolas o similares que guarden relación con el destino y naturaleza de la finca. En particular:
- Almacenes de materias primas y aperos.
- Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado.
- Otras construcciones relacionadas con actividades agrícolas y ganaderas y con actividades primarias de carácter análogo tales como balsas de riego, naves de champiñón, viveros, invernaderos, piscifactorías, etcétera.
única parcela con acceso independiente, no estando permitida la agrupación de viviendas en una misma parcela, aun cuando lo sean bajo la forma de la propiedad horizontal, ordinaria o tumbada, o se tratara de una copropiedad con adscripción de uso.
Se entenderán incluidos en este supuesto tanto las edificaciones de nueva planta como las reformas o rehabilitaciones de edificaciones existentes que afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta o que supongan un aumento de la superficie construida.
III.6.3 Usos dotacionales de titularidad pública
Art. 136.- (OD) Obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y servicios públicos de titularidad pública, estatal, autonómica o local siempre que precisen localizarse en el suelo rústico. En particular:
a) Elementos fijos pertenecientes al sistema viario de comunicaciones y de transportes en todas sus modalidades.
b) Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico, incluida la captación y las redes de abastecimiento, saneamiento, depuración, vertido y reutilización de aguas residuales.
c) Elementos pertenecientes el sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.
d) Elementos pertenecientes a la red de telecomunicaciones.
e) Elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos, incluyendo los sistemas de recogida, tratamiento y vertido.
f) Todos los que resulten así declarados en virtud de legislación específica. g) Otros equipamientos como los destinados a actividades y servicios culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares.
- Depósitos de materiales o de residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento de vehículos que se realicen enteramente al aire libre y no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente;
Art. 138.- (OD) b) Usos Terciarios:
- Usos comerciales: Establecimientos comerciales y tiendas de artesanía y productos de la comarca.
- Usos hosteleros y hoteleros: Establecimientos hoteleros y hosteleros: Campamentos de turismo (camping) e instalaciones similares; Establecimientos de turismo rural.
- Uso recreativo: Centros deportivos, recreativos, de ocio o esparcimiento.
Art. 139.- (OD) c) Usos dotacionales de equipamientos:
- Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico, incluida la captación y las redes de abastecimiento, saneamiento, depuración, vertido y reutilización de aguas residuales.
- Elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.
- Elementos pertenecientes a la red de telecomunicaciones.
- Elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos, incluyendo los sistemas de recogida, tratamiento y vertido.
- Elementos fijos pertenecientes al sistema viario de comunicaciones y de transportes en sus modalidades.
- Servicios integrados en áreas de servicio vinculadas a las carreteras. - Estaciones aisladas de suministro de carburantes.
- Otros equipamientos como los destinados a actividades y servicios culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares.
c) Reforma o rehabilitación de edificaciones existentes dirigidas a su conservación y mantenimiento, que no afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta. Se entenderán incluidos en estos supuestos la reposición de sus elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores.
TÍTULO IV.- REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
Art. 141.- (OD) En este título se establece la regulación general de las tipologías, parámetros edificatorios, dimensiones de las diferentes edificaciones, etc… Se indican las condiciones que deben cumplir las edificaciones, salvo que expresamente se señale lo contrario en las normas particulares de los sectores o en las ordenanzas de aplicación del suelo urbano, supuesto en que prevalecerá la regulación de ésta última normativa para aquellas zonas o sectores a que se refiera.
Con carácter general, será de obligado cumplimiento lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, así como cualquier otra legislación sectorial.
IV.1.- CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN. IV.1.1 Plantas de sótano y semisótano.
Art. 142.- (OD) Altura libre mínima de plantas de estas plantas será de 2,20 metros en sótanos y de 2,50 metros en semisótano.
a) Los sótanos y semisótanos que albergan los aparcamientos se consideran usos auxiliares de la edificación
Queda prohibido su uso para vivienda, comercio y oficinas.
Los almacenes y locales de servicio que se establezcan en sótanos y semisótanos no podrán ser independientes del local inmediatamente superior, estando unidos entre sí por escaleras.