Resolución 49-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO el Expediente Nº 207-403.472/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 28 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUE- GOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gre- mial y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incre- mento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos esti- pulados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, con- forme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspon- dencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 859/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in- sertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectiva- mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en el Acta obrante a foja 29.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio- nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Re- gulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua- ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRE- TENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚ-
BLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 y 28 del Expediente N° 403.472/16, confor- me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 y 28 del Expediente N° 403.472/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce- dencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjun- tamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 859/07 “E”. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo esta- blecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 403.472/16 Buenos Aires, 17 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 49/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 28 del expediente de re- ferencia; quedando registrado bajo el número 62/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/04/2017 N° 19466/17 v. 12/04/2017
#F5290547F# #I5290548I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 48-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.730.408/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.730.408/16, celebrado entre la UNION DE TRABA- JADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo los agentes negociales deciden modi- ficar la redacción actual del Artículo 32.1.3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 921/07 “E”.
Que cabe dejar expresamente aclarado que dicho Convenio ha sido re- novado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1516/16 “E”. Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la parte empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emer- gente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la docu- mentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua- ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GAS- TRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte em- presaria, que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.730.408/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.730.408/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procé- dase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1516/16 “E”
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.730.408/16 Buenos Aires, 17 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 48/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 63/17. — Jorge Ale- jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/04/2017 N° 19467/17 v. 12/04/2017
#F5290548F#
#I5290549I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 50-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO el Expediente Nº 207-403.473/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 29 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUE- GOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gre- mial y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incre- mento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos esti- pulados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipu- le para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in- sertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectiva- mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspon- dencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio- nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Re- gulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua- ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo cele- brados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFI- NES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIEN- TOS Y TURISMO, que lucen a fojas 2/3 y 29 del Expediente N° 207- 403.473/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co- lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 y 29 del Expediente N° 207-403.473/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva- luar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo esta- blecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 403.473/16 Buenos Aires, 17 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 50/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 29 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 64/17. — Jorge Ale- jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/04/2017 N° 19468/17 v. 12/04/2017
#F5290549F#
#I5291263I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 228-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.747.974/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo ce- lebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA IN- DUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO por la parte empresaria, ratificado a foja 21 por medio del Acta que lo inte- gra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Noviembre de 2016, conforme los lineamien- tos obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes habiendo acreditado sus personerías, se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo que motivará el presente acto. Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical fir- mante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que con respecto a la atribución de carácter no remunerativo conve- nida en el acuerdo, se hace saber a las partes que deben estarse a lo prescripto en los considerandos Quinto y Sexto de la Resolución S.s.R.L. N° 136 de fecha 10 de Mayo de 2016.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra- bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra- tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio- nados.
Que posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la proceden- cia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua- ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15. Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/18, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGEN- TINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, ratificado a foja 21 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.747.974/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN a fin de que registre el acuerdo obrante a fojas 16/18 y el Acta de ratificación de fojas 21 que lo integra, del Expediente N° 1.747.974/16. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacio- nes del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976). Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Co- lectivo de Trabajo N° 677/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.747.974/16 Buenos Aires, 14 de febrero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 228/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 y 21 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 204/17. — Jorge Ale- jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/04/2017 N° 19808/17 v. 12/04/2017
#F5291263F# #I5291264I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 203-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.728.696/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, CO- MERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.728.696/16 y solicitan su homologación. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen sus- pensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 para el mes de Mayo del corriente año.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decre- to N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situa- ción de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a foja 10 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invis- ten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la inter-