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Chapter 4.Issuing Commands

5.9. Filter Examples

La Ley del Medio Ambiente No. 1333 del 27 de abril de 1992, constituye el marco de protección legal al medio ambiente y tiene por objeto proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre en relación con la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población y garantizar el derecho que tiene toda persona a disfrutar de un ambiente agradable y sano (Noriega et al. 2007). Esta Ley es de carácter integral, globalizadora de la visión humana y las necesidades de supervivencia, cuidado y protección de la vida en relación al medio ambiente (Noriega et al. 2007).

El artículo 20 de esta Ley hace mención a las actividades que degradan el ambiente y cada uno de los incisos tiene relación, directa o indirecta, con los daños que ocasiona la actividad minera. Los artículos 70, 71 y 72 de la Ley hacen referencia a los recursos minerales, estableciendo que su explotación debe desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de la materia prima, el tratamiento y disposición segura de los desechos, el uso eficiente de energía y el aprovechamiento racional de los yacimientos. Por último, la Ley Ambiental en su capítulo V tipifica distintas conductas como delito ambiental relacionadas a la contaminación de agua (art.105) y el vertido de agua residuales no tratadas o arrojo de desechos, líquidos químicos o bioquímicos, en los cauces de agua o cuerpos de agua, capaces de degradar el agua y exceder los límites establecidos por reglamentación (art.107). En marzo de 1997 se promulga el Código de Minería conforme a la Ley No. 1777. Este Código establece en su artículo 1 que todas las sustancias minerales en su estado natural pertenecen al dominio originario del Estado y que por tanto, su concesión está sujeta a las normas de este código. Por otro lado, el código también establece que las actividades mineras son proyectos de interés nacional, en otras palabras son de importancia para el bien colectivo de todos los ciudadanos que componen la nación. Esto por un lado, significa que los operadores deben operar de forma integral, protegiendo el medio ambiente que es propiedad de todos (Noriega et al. 2007), pero por otro lado, crea una serie de incertidumbres en cuanto a la propiedad y otros derechos preconstituidos, ya que permite que las actividades mineras se realicen tanto al interior de propiedades/tierras agrícolas

como forestales, así como de Territorios Comunitarios de Origen (TCOs) (FOBOMADE 1999)4.

El Código Minero contiene consideraciones ambientales que las concesiones y proyectos mineros deben acatar. Por ejemplo, el artículo 45 del Código de Minería obliga a los concesionarios y a quienes realicen actividades mineras a ejecutar sus trabajos utilizando métodos y técnicas compatibles con la protección del medio ambiente, evitando daños al propietario del suelo y a los concesionarios colindantes y vecinos. Más aún, el artículo 85 del capítulo referente al medio ambiente en el Código Minero, establece que los concesionarios u operadores están obligados a controlar todos los flujos contaminantes que se originan dentro del perímetro de sus concesiones, así como en sus actividades mineras. El artículo 86 los obliga a mitigar los daños ambientales que se originan en sus concesiones y no así los daños (pasivos ambientales) producidos con anterioridad a la vigencia de la ley del Medio Ambiente o a la fecha de la obtención de la concesión minera si ésta fuese posterior, siempre y cuando realicen una auditoria ambiental (art. 87º). En caso de haber hecho una auditoria ambiental, el Estado es el encargado de remediar y mitigar los daños por pasivos ambientales. El concesionario u operador que no realiza la auditoria ambiental, asume la responsabilidad de mitigar todos los daños ambientales producidos en sus concesiones y actividades mineras, incluyendo los pasivos ambientales.

La necesidad de una eficaz aplicación del Código de Minería y la Ley Ambiental, llevó a que en junio de 1997 se promulgue bajo Decreto Supremo 24782 el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), en el cual se integran normas técnicas y reglamentarias para la gestión ambiental minera. Según el artículo 4 del RAAM, cada una de las operaciones y concesiones mineras debe contar con una Licencia Ambiental (FA, DIA, EEIA, DAA) para la realización de sus actividades. El Reglamento también obliga a los concesionarios a llevar a cabo una Auditoria de Línea de Base para controlar los flujos contaminantes que se originan en sus concesiones y los hace sujetos a otros reglamentos en materia de contaminación ambiental. Sin embargo, no establece las sanciones que se debe imponer a los concesionarios por las acciones u omisiones en las que incurren, debiendo remitirse al Reglamento de Gestión Ambiental para su aplicación.

Para la evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos, obras o actividades mineras, se requiere una ficha ambiental (FA). Este es un documento técnico que permite identificar la categoría del estudio de evaluación de impacto ambiental (EEIA) a ser realizado. Para las categorías 1 y 2 se procede una declaratoria de impacto ambiental, mientras que para las categorías 4 y 3 una dispensación ambiental. El EEIA es un estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, mantenimiento, cierre, rehabilitación y post-cierre de una actividad minera. La Licencia Ambiental que se otorga, se denomina declaratoria de impacto ambiental (DIA). La autoridad nacional competente de hacer cumplir y/o modificar estas normas es la institución del poder ejecutivo (Ministerio o Viceministerio). La autoridad competente a nivel departamental es la Prefectura, que es responsable de la gestión ambiental y de aplicar la política ambiental en el departamento de su jurisdicción. En este sentido, la Prefectura

4 Tomando en cuenta sólo 8 TCOs del oriente boliviano, las concesiones mineras superpuestas a sus

revisa la ficha ambiental (FA), define la categoría del estudio de evaluación de impacto ambiental (EEIA) y otorga el certificado de dispensación cuando corresponda (Jordán 2007). También puede expedir, negar o suspender la declaratoria de impacto ambiental (DIA), la declaratoria de adecuación ambiental (DAA) y, en una función superpuesta con las alcaldías, velar por el cumplimiento de los límites permisibles de contaminación ambiental (Jordán 2007).

A nivel local, la autoridad competente es el Gobierno Municipal, cuya función principal es controlar y monitorear las actividades que afectan o tengan el potencial de afectar al medio ambiente y los recursos naturales (Jordán). Finalmente, el organismo sectorial competente (OSC) es el encargado de realizar o proponer normas técnicas sobre límites permisibles, políticas y planes sectoriales o multi-sectoriales ambientales, de otorgar la FA y de evaluar el proceso de los EEIA y manifiestos ambientales (Jordán 2007).

Además de las normas descritas arriba, existen otras normas que influyen en las actividades mineras del país:

Artículo 171 de la Constitución Política del Estado

Disposiciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley 1257 de 11 de julio de 1991

Reglamentos a la Ley de Medio Ambiente aprobados por Decreto Supremo Nº 24176 en diciembre de 1995

Reglamento General de Gestión Ambiental Reglamento de Prevención y Control Ambiental Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica Reglamento para Actividades con Substancias Peligrosas Decretos Reglamentarios de la Ley 1606

Decreto Supremo 24049 Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 29 de junio de 1995 Decreto Supremo 24050 Régimen complementario a Impuesto al Valor Agregado (RCIVA) de 29 de junio de 1995

Decreto Supremo 24051 Impuesto sobre las utilidades de las empresas de 29 de junio de 1995

Decreto Supremo 24780 de 31 de julio de 1997, del cumplimiento de pago de patentes mineras y obligaciones tributarias

Decreto Supremo 24785, de la puesta en vigencia la Política Nacional de Cofinanciamiento

Decreto Supremo 25419 de 11 junio de 1999, primer plazo de presentación de Manifiestos Ambientales para el sector minero

Decreto Supremo 25877 del 24 de agosto de 2000, último plazo de presentación de Manifiestos Ambientales para el sector minero

Pese a existir un abanico de normas que regulan la actividad minera y su desempeño ambiental, la contaminación ambiental generada por esta actividad sigue creciendo y acumulándose al pasar de los años, con efectos negativos en la sostenibilidad ambiental y en la salud humana. Las principales causas para el incumplimiento de normas se describen en la siguiente sección.