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Chapter Three

3.5     Founder Nations (1958)

6. Sistema de responsabilidad penal del menor de edad y Política Criminal.

En las dos anteriores lecciones se ha definido el concepto de política Crimi- nal, diferenciándose de este otro de derecho penal; y también se han puesto en comunicación evolución del Estado, transformación histórica de la legisla- ción penal y el correspondiente pensamiento político-criminal de la época. En esta lección tercera, que precede a la que cierra lo que hemos considerado como parte General de la política Criminal, se quiere presentar, a grandes rasgos, las actuales líneas político-criminales que se encuentran en las disciplinas más relevantes (algunas muy recientes) cuyo objeto de estudio está muy relacionado con el ámbito de la criminalidad.

1. CRImINoLoGíA y PoLíTICA CRImINAL

No podemos ahora profundizar en el concepto de Criminología, ni tampoco en sus características fundamentales. siguiendo a GarCÍa-paBlos dE mo- liNa, podemos definirla como “Ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información vá- lida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen —contemplado éste como problema individual y como problema social—, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo y técnicas de interven- ción positiva en el hombre delincuente”. se trata de una definición muy amplia que presenta a la Criminología como ciencia (y no como mera disciplina), cuyo método, calificado como empírico, analiza la realidad de la criminalidad (enten- dida en sentido amplio, de tal modo que abarca al crimen, al delincuente, a la víctima y al control social) desde el prisma de la interdisciplinariedad, es decir, apoyándose en otras ramas del conocimiento humano (medicina, psiquiatría, sociología o Estadística, entre otras). pero es en la función que se le atribuye

a la Criminología donde encontramos el conjunto de relaciones más relevantes que une a esta disciplina con la política Criminal.

desde mi punto de vista, si la Criminología quiere ser contemplada como ciencia, su tarea principal consistirá en suministrar información válida, con- trastada y eficaz, sobre el fenómeno criminal entendido en sentido amplio. las cuestiones relativas a las estrategias para prevenir y hacer frente a la crimi- nalidad quedan fuera, según mi opinión, de la Criminología y entran a formar parte de la política Criminal. pues de lo contrario, la Criminología aparecería como una clase de conocimiento integrado por un aparente estudio empírico de la realidad criminal y elementos valorativos y coyunturales (como son los aspec- tos de prevención y de lucha contra el delito) de su análisis donde interviene el aspecto decisionista, componente circunstancial y de oportunidad política, por tanto, incompatible con el saber científico.

Ya vimos como la política Criminal no es, ni puede ser, ciencia. Es una dis- ciplina normativa que trata de establecer las medidas y estrategias adecua- das para hacer frente a la criminalidad. Y en la elección de los mecanismos más o menos aptos para cumplir con esta función interviene un factor político, incompatible con el conocimiento científico. si, por ejemplo, los poderes públi- cos en tiempos de crisis económica resuelven no perseguir exhaustivamente los ataques graves al medio ambiente para no clausurar un grupo de industrias contaminantes, esa decisión estará más o menos justificada, pero bajo ningún concepto puede ser catalogada como científica. Ciertamente, la política Crimi- nal recurrirá al saber criminológico para determinar la forma más razonable de enfrentarse contra el fenómeno delictivo. pero, en última instancia, la elec- ción del modelo, de la estrategia o del mecanismo a tomar en consideración, no depende de la racionalidad técnica, sino de factores valorativos, mucho más coyunturales e históricos.

de ahí que la relación más relevante entre Criminología y política Criminal, consista, precisamente, en un correcto entendimiento de las diferentes funcio- nes asignadas a una y otra, las que se acaban de exponer. la Criminología aportará a la política Criminal esa información relevante y contrastada sobre los distintos aspectos de la criminalidad que requieran de una solución por par- te de los poderes públicos. la política Criminal, tomando en consideración esa información, y dentro de las diferentes opciones que haya marcado aquélla, ela- borará la correspondiente propuesta en el ámbito decisorio para intentar so- lucionar el conflicto en el marco criminal o criminógeno. finalmente, será el derecho penal la disciplina que elevará el correspondiente criterio al respectivo principio o precepto jurídico con vigencia general. aparece así la política Crimi- nal como puente entre la Criminología y el derecho penal (zipf). o, dicho en otras palabras, “… la Criminología, la política Criminal y el derecho penal son tres pilares del sistema de ciencias criminales, inseparables e interdependien- tes… la Criminología está llamada a aportar el sustrato empírico del mismo, su fundamento científico… la política Criminal a transformar la experiencia

criminológica en opciones y estrategias concretas asumibles por el legislador y los poderes públicos… El derecho penal a convertir en proposiciones jurídicas, generales y obligatorias, el saber criminológico esgrimido por la política Crimi- nal con estricto respeto de las garantías individuales y los principios jurídicos de igualdad y seguridad propios del Estado de derecho…” (GarCÍa-paBlos dE moliNa).

ilustremos con un sencillo ejemplo esta vinculación entre Criminología y po- lítica Criminal. la estadística criminal (disciplina criminológica) ha demostra- do que gran parte de las muertes y lesiones imprudentes provocadas en el ám- bito del tráfico rodado encuentran su causa en el hecho de que es frecuente que muchos de estos autores temerarios conduzcan bajo los efectos de bebidas alco- hólicas u otras drogas tóxicas. de igual modo, estudios de psicología Criminal (otra disciplina criminológica) han puesto de manifiesto que se puede lograr una inhibición del consumo de alcohol de los conductores a través de campañas de información en los medios de comunicación (fundamentalmente, prensa escrita, radio y televisión), por medio de sanciones administrativas para los infractores e incluso mediante la tipificación como conducta criminal, sancionada con pena, de la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. luego los poderes pú- blicos deciden si toman en consideración una o varias de estas medidas, y bajo qué condiciones deben establecerse. así, la política Criminal en esta materia utiliza como forma de prevención la publicidad para concienciar a los ciudada- nos de la importancia de conducir moderadamente y de los perniciosos efectos de la ingestión de estas sustancias en el tráfico rodado. También se ha estimado oportuno crear dentro de la correspondiente legislación en materia de tráfico rodado, infracciones y sanciones administrativas para aquéllos que violen esta prohibición de conducir superando unas determinadas tasas de alcoholemia. fi- nalmente, el legislador ha tomado en consideración estos criterios y ha creado, para los supuestos más graves, figuras delictivas relacionadas con la conduc- ción bajo estas circunstancias toxifrénicas, o incluso, para evitar la impunidad de quienes no se someten a las correspondientes pruebas para determinar el grado de intoxicación etílica, ha decidido castigar bajo pena la negativa a some- terse a éstas. Cómo han de diferenciarse estos delitos de las correspondientes infracciones administrativas, cuáles son los presupuestos necesarios para que se entienda que se ha consumado la conducta delictiva, cuáles son las garantías individuales que no puede transgredir el poder punitivo, son cuestiones que tienen que resolverse en el marco del derecho penal.

lo anteriormente expuesto no significa que exista una absoluta independen- cia de la Criminología respecto de la política Criminal, como tampoco la hay en- tre ésta y el derecho penal. En la dogmática penal, en última instancia, existe siempre un ámbito en la interpretación y sistematización de las instituciones procedentes del estudio del derecho positivo en el cual el operador jurídico tiene que examinar la correspondiente categoría bajo el punto de vista de la crítica en atención a la virtualidad de ésta para resolver los correspondientes problemas

sociales que la han originado. Es decir, existen en el mismo derecho penal cri- terios político-criminales que se encuentran dentro de su seno, y que coadyuvan a la entera elaboración del sistema (en este sentido, las tesis de roxiN). pues bien, de igual forma en la Criminología se advierten en los correspondientes procesos de investigación, y también cuando se suministra la respectiva infor- mación, cierto ámbito de decisión que no es ajeno a la coyuntura, a la relevancia social del sector de la criminalidad estudiado, y, en definitiva, a la influencia político-criminal del tiempo y del espacio en el que se desarrolla la investigación (en este sentido, los estudios criminológicos en materia de violencia de género).

2. vICTImoLoGíA y PoLíTICA CRImINAL

Vimos en el apartado anterior que la Criminología también se ocupa del es- tudio de la víctima como objeto de su investigación. del mismo modo, el derecho penal se ha preocupado en los últimos tiempos de la víctima como categoría que puede aportar una visión distinta del entero sistema penal (y a esta concepción se la ha denominado Víctimo-dogmática). hasta tal punto se ha profundizado en los estudios relativos al ofendido del delito, que ha nacido una nueva disciplina denominada Victimología. sin embargo, antes de verter las correspondientes reflexiones, quisiera, aunque sea provisionalmente, exponer el concepto de víc- tima del que aquí se parte.

hay que señalar, a este respecto, que el concepto de víctima de la Victimo- logía, Criminología o sociología no tiene que coincidir necesariamente con el propio del derecho penal (si bien es cierto que éste coincidirá finalmente con el que aportan aquellas ramas del saber no jurídicas). así, para estas disciplinas sociales, la víctima se identífica más con personas físicas que con personas jurí- dicas (aunque la cuestión aquí también es debatida). desde la perspectiva jurí- dico-penal, sin embargo, la posición tiende más al entendimiento de considerar a la víctima tanto como persona física como persona jurídica. Ello es así porque, según creo, se confunde aquella categoría con la de sujeto pasivo del delito.

aquí se va a mantener una definición de víctima cercana a la que postula la Victimología. En este sentido, víctima será exclusivamente la persona física, que es aquélla que tiene capacidad de sufrimiento. Y este mismo fundamento nos obliga, como manifestaré en los próximos párrafos, a incluir dentro de esta categoría, no sólo al sujeto pasivo, sino también al perjudicado, como persona que indirectamente recibe económica o moralmente, esos efectos perniciosos del hecho punible.

la primera víctima es el propio sujeto pasivo del delito, esto es, el titular del bien jurídico protegido. sobre este aspecto no hay discusión alguna y no es necesario llevar a cabo mayores precisiones. El sujeto pasivo del delito y el su- jeto de la acción suelen coincidir, pero en ocasiones son personas distintas. por ejemplo, la sustracción a quien porta un valioso reloj de pulsera propiedad de un

amigo, quien se lo ha prestado, determina que el sujeto de la acción sea quien poseía en ese momento la joya, mientras que el sujeto pasivo del delito de hurto viene constituido por el propietario del mentado reloj. aquéllos que reciben las consecuencias directas del hecho delictivo, aun cuando no sean portadores del correspondiente bien jurídico, también integran el concepto de víctima del de- lito. sobre estas cuestiones hay consenso doctrinal y jurisprudencial, y no hay nada más que añadir.

desde mi punto de vista, la cuestión más interesante consiste en dilucidar si el perjudicado entra a formar parte del concepto de víctima. señala la doc- trina, y con razón, que cuando el Código penal utiliza el vocablo perjudicado, está haciendo referencia a la persona que, sin ser sujeto pasivo del delito ni de la acción, recibe de forma cercana las consecuencias dañinas del hecho punible, de tal suerte que aquél tiene derecho al resarcimiento civil de los perjuicios ocasionados.

desde el punto de vista de la Victimología y de la Criminología, no hay duda de que el perjudicado forma parte de este concepto, y sus programas se dirigen en gran medida a familiares de sujetos pasivos de delitos violentos (víctimas del terrorismo, por ejemplo). En el ámbito de la responsabilidad civil derivada del delito, constituye de igual forma el núcleo esencial sobre el cual se dirige toda su regulación, de tal forma que el perjudicado aparece siempre junto al agraviado y ofendido (dos formas que tiene el Código penal de denominar al sujeto pasivo del delito). El perjudicado, como he señalado, sufre los efectos del delito, y por todas estas razones concibo que éste también integrará el concepto de víctima.

de todo lo dicho, podemos ya proponer una definición provisional de víctima a efectos jurídico-penales, válida para la Victimología y la política Criminal. Y entendemos por tal aquella persona física que sufre directa o indirectamente, en su persona, bienes o derechos, los perjuicios derivados de la perpetración del hecho delictivo, sea como titular del bien jurídico protegido (sujeto pasivo, ofen- dido o agraviado), sea como paciente sobre el que se despliega la acción ilícita (sujeto de la acción), sea como ciudadano que ve mermado cualquier otro interés que pueda ser evaluado moral y económicamente (perjudicado).

precisamente, por cuestiones político-criminales, la víctima ha sido tradi- cionalmente la gran desconocida de las ciencias penales. ha sido olvidada, y se le ha prestado escasa atención hasta principios de la década de los setenta del siglo xx. Veamos algunas razones que explican este clásico abandono de la figura del agraviado del delito por parte de los poderes públicos y de la misma doctrina.

históricamente, el derecho penal primitivo e incivilizado se caracterizaba porque el castigo derivado de la perpetración de un hecho delictivo quedaba en manos de la víctima o de su familia. la excesiva importancia en este proceso del papel de la víctima, determinaba la existencia de una forma desproporcionada e irracional de resolver los conflictos humanos, donde la venganza enterraba todo posible criterio de justicia. Esto explicaría esa animadversión a otorgar un

rol relevante a la víctima en la elaboración del moderno sistema penal. pues si se pretendía que un tercero imparcial dirimiese el conflicto, el ofendido por el delito debía quedar en un segundo plano. se evitaría así la irracionalidad de la decisión que procedía de una de las partes interesadas, aquélla que sufrió el hecho criminal, y se avanzaba hacía un derecho penal impartido por un juez imparcial representante del poder público.

pero existen otras razones que también explican ese olvido de la víctima dentro del derecho penal material y procesal. así, si el derecho penal clásico se caracterizaba por edificarse en torno a la estructura de una serie de principios que plasmaban las garantías individuales del ciudadano, su preocupación se centraba en limitar el poder punitivo del Estado, para velar por los derechos del mismo delincuente. Ese derecho penal de las garantías dejaba, por estos motivos, de lado a la víctima. También, desde el propio interés coyuntural del Estado, el delincuente sigue siendo un grave problema tras la comisión del de- lito (habitualidad, reincidencia, costes penitenciarios, problema resocializador, etc.), mientras que la víctima queda sola en su dolor, pues los conflictos que pue- de ulteriormente plantear al Estado son de ínfima envergadura en comparación con los que aquél presenta. El sujeto pasivo del delito, por tanto, no molesta al poder público, es un ser callado que no pone en peligro la estructura del siste- ma (sí, en cambio, el delincuente). Como se puede observar, razones históricas, relativas a la conformación del moderno sistema penal, explican la escasa rele- vancia que la víctima ha tenido en la estructura de dicho sistema penal.

pero no han faltado criterios de oportunidad política en la creación y mante- nimiento de esta situación, de este estado de cosas.

la transformación del Estado liberal al Estado social de derecho, también ha influido en el cambio de valoración con relación a la posición que ocupa la víctima en el marco de las ciencias penales.

En el Estado liberal, el poder público tiene como misión fundamental velar por la libertad del ciudadano y por el mantenimiento de la libre competencia en el sistema de mercado. las situaciones de marginación, de desigualdad origi- nada por la desposesión de bienes materiales, es un aspecto secundario que no interesa al poder público. En este contexto, la víctima es un sujeto que ha caído en desgracia, al igual que aquél que fracasa en la celebración de un negocio. El Estado no tiene que intervenir en las situaciones individuales de la vida social, y por ello el ofendido del delito queda fuera de su competencia.

En un Estado intervencionista, por el contrario, el poder público se implica directamente en la vida social para remover los obstáculos que impidan que la libertad, la igualdad y la justicia sean reales y efectivas. los procesos de victimi- zación, que suponen siempre ataques a la persona, a sus derechos o a sus bienes, son considerados ilegítimos, y en algunos casos, evitables.

El proceso de victimización primaria, determinado por el ataque al bien ju- rídico del sujeto pasivo, puede paliarse con una buena política de seguridad

ciudadana, pero en muchos casos resulta aleatorio e inevitable. Casi todos los ciudadanos hemos sido, a lo largo de nuestra vida, víctimas de algún delito. sin embargo, el proceso de victimización secundaria, éste que se produce por el trato vejatorio que el agraviado de un delito puede sufrir por parte de las instan- cias oficiales (policía y administración de justicia) o de la propia sociedad, por el hecho de haber sido sujeto pasivo del hecho penal, puede ser paliado o incluso evitado en gran medida. Y en efecto, en el ámbito de los delitos contra la liber- tad sexual o el propio en el que se desarrolla la violencia doméstica, la víctima, frecuentemente, ha sufrido la humillación y la vejación en el momento de la denuncia del hecho ante los órganos policiales, en el momento de la celebración del juicio oral (especialmente por la actitud del abogado defensor) e incluso en todo este periodo puede haber sido menospreciada por parte de algunos sectores de la comunidad, que la responsabilizaban de ser la causante del delito. Estas perniciosas consecuencias se pueden evitar, o al menos paliarse parcialmen- te, actuando el propio poder público decididamente. de esta forma, se crean cuerpos especializados de policía que están más preparados para atender a la víctima de estos delitos. se elaboran campañas de publicidad para concienciar a la población en torno a la reprobación ética y social de estos ilícitos, para así po- sibilitar un mayor índice de denuncias y una mayor comprensión de la situación de la víctima. También se reforman las leyes procesales (permitiendo en ciertos casos que se celebre el juicio a puerta cerrada, para salvaguardar la intimidad de la víctima).

la profundización en el Estado social, por tanto, ha provocado un cambio tanto en la actitud de los poderes públicos frente a la situación de las víctimas, como en el interés en el estudio de todos los problemas que afectan a los agra- viados de los delitos.

desde la primera perspectiva, surgen específicos programas de ayuda a las víctimas de ciertos ilícitos penales que pretenden paliar determinados efectos

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