1 Condiciones de implantación
a. Las citadas edificaciones se realizarán exclusivamente en las zonas definidas como compatibles y con las condiciones y medidas establecidas en el presente documento.
b. Las condiciones para la implantación, desde el punto de vista de la actividad, se remite a la normativa y legislación vigente (u otras que las sustituyan):
- Decreto 515/2009 por el que se establecen las normas técnicas, higiénico sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.
- Decreto 165/1999, de 9 de Marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley de Protección del Medio Ambiente, para explotaciones que no requieren la licencia de actividad. Modificado por decreto 515/2009 (disposición adicional tercera).
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c. La autorización de ampliación o nueva edificación para construcciones destinadas a actividades agrícolas y ganaderas (C1 y C2) sin perjuicio de las condiciones exigibles en virtud de la legislación aplicable, dentro de la competencia municipal deberá presentarse y/o acreditarse lo siguiente:
- Informe técnico económico de la viabilidad de la explotación justificada como mínimo 1 unidad de trabajo agraria (UTA).
- Certificado de la Hacienda Foral de la última declaración de la renta presentada en que se deduzca que más del 50% de los ingresos corrientes del solicitante provienen de la explotación de la actividad agroganadera.
- La relación de parcelas vinculadas urbanística y registralmente a la explotación respecto de las cuales la edificación sujeta a autorización quedará ligada o vinculada.
- Que el solicitante sea el titular de la explotación y esté afiliado al régimen especial de la Seguridad Social.
d. Se requerirá para estas intervenciones constructivas la redacción de un proyecto técnico que incluirá el análisis de alternativas y la propuesta de medidas protectoras establecidas previamente.
e. La reforma, ampliación o nueva edificación llevará asociada la obligación de eliminar las chabolas y añadidos precarios existentes con el fin de mejorar la imagen del entorno. Junto al proyecto se presentará también proyecto de demolición de estos.
2 Condiciones formales de la edificación a. Dimensiones de parcela y emplazamiento
PARCELA MÍNIMA
Parcela aportada para nuevas edificaciones: 10.000 m2s.
La finca aportada podrá ser discontinua e incluir terrenos clasificados como suelo no urbanizable en zona Agroganadera y Campiña (Paisaje Rural de Transición o Alto Valor Estratégico). El conjunto de las parcelas deberá poder inscribirse en un círculo de 500m de radio.
Parcela receptora mínima: 5.000 m2s SEPARACIONES Y RETRANQUEOS
Separación mínima a vía pública (carretera o camino): Mínima 5m / Máxima 25m
Separación a vías de competencia supramunicipal: La que establezca la legislación específica. Separación mínima a linderos: 5m
Separación mínima a edificaciones existentes en otras fincas: En función de criterio de integración paisajística y ambiental.
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Separación mínima a elementos patrimoniales o yacimientos arqueológicos incluidos en el catálogo: 30 m.
Separación a curso de agua: Las exigidas en disposiciones legales (en su defecto 20 m).
Separación a pozos, sondeos o captaciones superficiales utilizadas para abastecimiento (CS6): Las exigidas en disposiciones legales (en su defecto 50 m).
Las distancias definidas previamente que no surjan de disposiciones legales de rango superior podrán ser variadas justificadamente por el Ayuntamiento en cumplimiento del criterio de integración paisajística y ambiental con el objetivo de reducir su impacto sobre el conjunto. A tal efecto se requerirá, como mínimo, la presentación de un estudio de integración paisajística.
b. Edificabilidad y ocupación PARÁMETROS DE OCUPACIÓN
Superficie máxima ocupable: 1.000 m2s
Edificabilidad urbanística máxima: 0,05 m2t/m2s.
No se superará en cualquier caso la siguiente edificabilidad máxima: - En terrenos de pendiente inferior a 12%: 1.000 m2t
- En terrenos de pendiente de 12 a 20%: 500 m2t.
No se superará en cualquier caso la relación 0,05 m2t/m2s no pudiendo ubicarse en suelos con pendiente superior al 20%.
Edificabilidad urbanística máxima destinada a usos complementarios o de primera trasformación (vinculados a la explotación principal): 300 m2t.
Edificabilidad bajo rasante: No se permite. c. Condiciones de edificación y uso
CONDICIONES VOLUMÉTRICAS
La edificación se configurará por uno o varios volúmenes respetando la volumetría simple de las edificaciones tradicionales del ámbito rural tanto en planta como en alzado. La edificación será preferentemente en planta rectangular y cubierta a dos, tres, o cuatro aguas.
- Dimensión: La longitud máxima de la edificación será de 50 m. - Altura máxima: Hasta arranque de la cubierta 6 m.
- Plantas permitidas: Una planta. Se permitirá excepcionalmente edificios de dos plantas en parcelas con pendiente superior a un 12% en las que se demuestre que dicha disposición reduce el impacto paisajístico o ambiental de la edificación.
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- Altura libre de las plantas: El estipulado en ordenanzas de edificación. - Vuelos: No se permiten.
CONDICIONES DE USO
Accesos: Desde vías públicas o caminos rurales existentes. Los accesos y la adecuación interior de la parcela se realizarán mediante caminos de tierra, grava o todo uno. Queda prohibida la urbanización mediante asfalto, hormigón o similares.
La ocupación de suelo por infraestructuras no edificatorias (viales, zonas de maniobra, silos forrajeros, fosas de purines, balsas, etc.) se limitará a una superficie equivalente a un tercio de la ocupación en planta de la edificación.
Cierre de parcelas: El especificado con carácter general para el suelo no urbanizable. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS Y ESTÉTICAS
Las edificaciones (tanto ampliaciones como nuevas edificaciones) serán construcciones ligeras realizadas íntegramente con elementos de bioconstrucción, con fachadas, carpinterías y estructura construidas en madera y cubiertas de chapa ondulada gris. Las rehabilitaciones, reformas y consolidaciones se regirán por lo establecido con carácter general para las edificaciones en suelo no urbanizable.
3 Bordas y refugios ganaderos
En las bordas y refugios ganaderos objeto de actuaciones edificatorias de rehabilitación, consolidación y reforma se permitirá además del uso propio del manejo del ganado ovino y a la estancia temporal del pastor su utilización en invierno como refugios de montaña.
4 Balsas agrarias (ganaderas y de riego)
Las balsas agrarias se diseñarán teniendo en cuenta los criterios ambientales especificados en el PTS Agroforestal y las medidas ambientales derivadas del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
ARTÍCULO 93. ACTIVIDADES AGRARIAS NO PROFESIONALIZADAS Y RÉGIMEN DE EDIFICACIÓN