1. Modalidades de ejecución de la ordenación urbanística.
La ejecución de la ordenación urbanística prevista en el suelo urbano se adecuará al tipo de actuación que, de los regulados en la legislación vigente y a los efectos de la consecución de los objetivos planteados, se estime oportuno en cada caso.
Los tipos de actuación son los siguientes: -Actuación aislada
-Actuación de dotación -Actuación integrada
-Actuación de ejecución de dotaciones públicas 2. Actuaciones aisladas.
A.- Se entenderán sujetos al régimen de las actuaciones aisladas los solares y parcelas susceptibles de edificación que, por reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente para su consideración como suelo urbano consolidado, se vinculan a las mismas bien en este Plan, bien en el planeamiento pormenorizado que se promueva en su desarrollo, bien en la fase de ejecución de la ordenación urbanística, incluso complementaria o simultáneamente a la formulación y tramitación del correspondiente proyecto de edificación.
B. La sujeción al régimen de actuación aislada y la ejecución de la actuación edificatoria correspondiente conllevará el cumplimiento de los deberes establecidos por la legislación vigente.
C.- Cuando la actuación edificatoria precise realizar obras de urbanización al objeto de cumplir con los requisitos necesarios para adquirir la condición de solar, se deberá presentar conjuntamente con el proyecto edificatorio el de obras complementarias de urbanización, las cuales se deberán ejecutar y abonar con cargo al titular de la actuación edificatoria.
En ese contexto y siempre que se estime conveniente el Ayuntamiento deberá establecer los avales o garantías precisas para garantizar la ejecución de esas obras complementarias.
D.- Las ordenanzas de sustitución directa desde Plan General señaladas en la serie de planos OP.2. “Ordenación Pormenorizada” son las que se han definido de manera expresa para las actuaciones aisladas identificadas por este documento. En el resto de parcelas privadas de suelo urbano consolidado la delimitación de las actuaciones aisladas y su definición se efectuará atendiendo al parcelario existente en el momento de ejecutar la actuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del decreto 105/2008 de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
3. Actuaciones de dotación.
A.- Se entenderán sujetos al régimen de las denominadas actuaciones de dotación los terrenos y parcelas que, por reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente para su consideración como suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad, se vinculan a las mismas bien en este Plan, bien en el planeamiento que se promueva en su desarrollo, bien en la fase de ejecución de la ordenación prevista en aquél y en éste, incluso complementaria o simultáneamente a la formulación y tramitación del correspondiente proyecto de edificación. B. La sujeción al régimen de actuación de dotación conllevará el cumplimiento de los deberes establecidos por la legislación vigente incluido el levantamiento de la carga dotacional correspondiente.
C.- Siempre que, con el fin de acometer la ejecución de la ordenación planteada, se estime conveniente la formulación de un proyecto de reparcelación, se procederá a la previa delimitación de la unidad de ejecución o ámbito que deba ser objeto de ese proyecto. Su elaboración y aprobación deberá ser previa a la del proyecto de edificación, así como a la concesión de la licencia municipal de edificación. En esos casos, dicho proyecto de reparcelación concretará y formalizará los correspondientes deberes, incluidas las cesiones de terrenos. D. Cuando la actuación edificatoria precise realizar obras de urbanización al objeto de cumplir con los requisitos necesarios para adquirir la condición de solar, se deberá presentar conjuntamente con el proyecto edificatorio el de obras complementarias de urbanización, las cuales se deberán ejecutar y abonar con cargo al titular de la actuación edificatoria.
En ese contexto y siempre que se estime conveniente el Ayuntamiento deberá establecer los avales o garantías precisas para garantizar la ejecución de esas obras complementarias.
E.- En el supuesto de que no resulte necesaria la elaboración y aprobación de los citados proyectos de reparcelación y de obras de urbanización, los deberes asociados a los desarrollos urbanísticos planteados en esta clase de terrenos deberán ser cumplidos previa y/o simultáneamente a la concesión de la correspondiente licencia municipal de edificación.
F.- A través de un Plan Especial de Ordenación Urbana, se podrán aprobar ligeras alteraciones del ámbito de una actuación de dotación originadas por ajustes de los límites de las parcelas incluidas debido a condicionantes físicos, de titularidad, etc, o por cualquier otra causa justificada. Al efecto deberá presentar, en su caso, una detallada justificación de los posibles perjuicios a terceros propietarios afectados por el reajuste. En cualquier caso este reajuste no supondrá una alteración de la superficie de la actuación de dotación superior al 10%.
4. Actuaciones integradas.
A.- Se entenderán sujetos al régimen de las actuaciones integradas los terrenos que, por reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente, se incluyan y/o adscriban a las mismas bien en este Plan, bien en el planeamiento pormenorizado a promover en su desarrollo.
B.- Cada uno de los ámbitos sujetos a ese tipo de actuaciones, incluidos los terrenos adscritos a los mismos, será objeto del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.
C.- El Plan Especial de Ordenación Urbana y el propio Programa de Actuación Urbanizadora podrán aprobar ligeros reajustes de la delimitación de los terrenos incluidos y/o adscritos a la actuación integrada establecidas por la ordenación pormenorizada, originados por ajustes de los límites de las parcelas incluidas debido a condicionantes físicos, de titularidad, etc, o por cualquier otra causa justificada. Al efecto deberá presentar, en su caso, una detallada justificación de los posibles perjuicios a terceros propietarios afectados por el reajuste. En cualquier caso este reajuste no supondrá una alteración de la superficie de la actuación integrada superior al 10%.
D.- Con carácter general, las unidades de ejecución de los ámbitos de actuación integrada serán delimitadas por el citado Programa sin perjuicio de que se hayan podido establecer en la ordenación pormenorizada. Esa delimitación incluirá la identificación de los terrenos tanto integrados como adscritos a la actuación integrada. De igual manera, el Programa determinará el sistema de actuación de cada unidad de ejecución.
E. Salvo indicación expresa establecida en la ordenación pormenorizada o en el Programa de Actuación Urbanizadora, la ejecución de una actuación integrada conlleva la obligación de ceder gratuitamente todos los terrenos incluidos y adscritos a la actuación y levantar todas las cargas de urbanización precisas para completar la urbanización de todo su ámbito.
También se considera como carga de urbanización, a levantar con cargo a la ejecución de la actuación integrada, la ejecución de los sistemas generales incluidos y/o adscritos en ella que hubiese sido establecida por la ordenación urbanística y, en su caso, por el Programa de Actuación Urbanizadora. En cualquier caso, se deberá realizar la ejecución de las obras precisas para la conexión, mantenimiento y mejora de la funcionalidad de los sistemas generales exteriores a la actuación integrada, que sean precisas para la funcionalidad de la actuación considerándose también dichas obras como cargas de urbanización a costear por el promotor de la actuación urbanizadora.
5. Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas o Actuaciones Urbanizadoras.
Los terrenos dotacionales, clasificados como suelo urbano, que deban pasar a dominio público y que no estén incluidos en algún tipo de actuación, se considerarán incluidos en un ámbito de ejecución de dotaciones públicas y se deberán obtener por expropiación.
La ejecución de la dotación pública se realizará con cargo a la administración competente. 6. Ámbitos para establecer la ordenación pormenorizada en suelo urbano. Áreas
La totalidad de los terrenos incluidos en las áreas delimitadas en suelo urbano por la ordenación estructural de este plan general, para su posterior ordenación pormenorizada por un Plan Especial de Ordenación Urbana, se deberán sujetar al régimen de actuación aislada, actuación de dotación, o en su caso, de actuación integrada, de acuerdo con la inclusión y/o adscripción de los terrenos destinados a sistemas generales que se efectúe por su ordenación pormenorizada a cada una de estas actuaciones.
7. Otras cuestiones.
A los efectos de la obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas de carácter general y local se estará a lo establecido en la citada legislación urbanística.
Con carácter general, dicha obtención será formalizada mediante cesión en el contexto de la ejecución de los desarrollos urbanísticos a los que se vinculan los citados terrenos dotacionales.
Se actuará mediante expropiación siempre que se considere necesario, en particular si los terrenos objeto de ese destino no se integren y/o adscriban a ninguno de los tipos de actuación antes mencionados.