Artículo 132.
Formulación del régimen de protección de los bienes
catalogados.
1. Formulado de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, la presente Normativa tiene por objeto establecer la relación de edificios y elementos construidos existentes en el término municipal que por su interés artístico, cultural, histórico, ecológico, arqueológico, u otros deben ser preservados y protegidos de posibles intervenciones destructivas o degradantes, formulando su correspondiente régimen de protección.
Esa relación está integrada por los edificios y elementos mencionados en el listado de bienes catalogados, incluido en este mismo documento en el cual se distinguen los catalogados de valor histórico - arquitectónico y los de presunción arqueológica.
Todos esos bienes quedarán sometidos al régimen de protección establecido en el presente Plan, así como al correspondiente régimen de aplicación derivado de la legislación y normativa sectorial correspondiente en la materia de Patrimonio Cultural y concordantes.
2. En desarrollo de la presente normativa, el Ayuntamiento podrá elaborar un estudio actualizado y detallado de la totalidad del patrimonio del ámbito municipal a fin de establecer, una normativa de protección más adecuada, que la definida en la presente Normativa.
Artículo 133.
Régimen general de protección de los bienes
catalogados.
1. Los bienes catalogados incluidos en el presente capítulo no podrán ser objeto de intervenciones destructivas o degradantes, sin perjuicio de aquellas que tengan como fin la eliminación de añadidos sin valor o que desvirtúen el carácter de los mismos.
2. Previamente a la solicitud de la correspondiente licencia municipal, el propietario o promotor afectado podrá formular ante el Ayuntamiento una consulta referida a la idoneidad de las intervenciones proyectadas en el contexto de los objetivos de preservación establecidos, así como a la materialización concreta de las obligaciones de preservación de la construcción y de sus diferentes elementos.
Con ese fin, presentará ante el Ayuntamiento un anteproyecto o documento que defina con suficiente precisión los aspectos básicos de la obra a realizar.
El posicionamiento municipal ante la citada consulta no excluirá la posibilidad de que en la resolución referente a la correspondiente licencia se definan condiciones adicionales.
En todo caso, el propietario o promotor podrá optar por formular directamente la solicitud de licencia, sin perjuicio de que el proyecto presentado deba adecuarse, en su caso a las condiciones establecidas en la resolución municipal o de que incluso, la intervención cuya autorización se solicita sea rechazada por no adecuarse a los criterios de preservación establecidos en los informes técnicos que se emitan.
3. Tanto la consulta como el proyecto de edificación u obra correspondientes serán remitidos a los organismos correspondientes competentes en la materia a fin de que emitan los informes oportunos, siempre que las intervenciones proyectadas incidan en bienes sometidos legalmente a la tutela e intervención de los mismos.
4. Las obras a realizar en los bienes catalogados deberán cumplimentar en todo caso las condiciones de preservación establecidas en las resoluciones mencionadas en los apartados anteriores.
5. Las áreas y los elementos afectados por la resolución del Departamento de Cultura de Gobierno Vasco de 11 de noviembre de 1996, referido a las Zonas de Presunción arqueológica, quedarán sujetos al régimen de protección arqueológica que se establezca en el contexto del expediente incoado mediante dicha resolución. La normativa establecida en este proyecto no se entenderá aplicable a esos bienes y elementos.
Artículo 134.
Rango normativo del Catálogo y de las previsiones de
tratamiento y preservación de los bienes integrados en el mismo.
1. El Catálogo, considerado como relación de bienes a preservar y proteger tiene el rango normativo establecido para el mismo en la legislación urbanística vigente. Tal y como se recoge en el artículo 60 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo el catálogo es un instrumento complementario de ordenación urbanística.
En el artículo 76, relativo a Catálogos. Documentación, se recoge que:
1. Los catálogos inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección.
2. Sin perjuicio de su independencia, los catálogos, pueden tramitarse y aprobarse simultáneamente con el plan general.
3. El contenido de los catálogos se formalizará como registro administrativo accesible, incluso por medios telemáticos, con información suficiente sobre la situación, características y régimen de protección de los bienes incluidos.
2. Las previsiones reguladoras del régimen de tratamiento y preservación de los bienes integrados en el Catálogo tendrán el rango normativo establecido para los mismos en el presente Plan General o en su defecto en el planeamiento especial que lo desarrolle.
Artículo 135.
Modalidades del Régimen de Protección.
1. Se establecen los siguientes regímenes de protección sobre los edificios y elementos catalogados: —Protección Especial.
—Protección Básica.
Artículo 136.
Régimen de Protección Especial.
1. Las intervenciones y actuaciones en las edificaciones y demás bienes sujetos a este régimen de protección tendrán como objetivo preferente la conservación y restauración de los mismos, autorizándose la reparación o recuperación de los elementos degradados o que han sufrido
alteraciones impropias mediante actuaciones de restauración que respeten su estructura y características, sin que en ningún caso supongan aportaciones de reinvención o nuevo diseño.
En ese sentido se autorizarán con carácter general tan sólo aquellas obras e intervenciones que tengan como objetivo la restauración o reposición de los citados elementos o la modernización de las instalaciones, permitiéndose a tal efecto las obras establecidas para la intervención de Restauración Científica y Restauración Conservadora categorías A, B y C en el Anexo I del Decreto 317/2002 de 30 de diciembre sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado según se traspone:
Restauración Científica (RC)
Es un tipo de intervención sobre una edificación con relevante importancia en el tejido urbano, dirigida a la conservación y puesta en valor de sus cualidades de forma que se posibilite en su interior un uso o usos adecuados a los valores citados.
Este tipo de intervención podrá prever la realización de las siguientes obras:
a) Restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas. b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los elementos estructurales.
c) La eliminación de añadidos degradantes.
d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.
Restauración conservadora (RC)
Es un tipo de intervención sobre una construcción que no posee valores arquitectónicos de singular relevancia pero que constituye una parte interesante del patrimonio edificado. Las obras irán tendentes a conservar la construcción y asegurar su funcionalidad.
La restauración conservadora se divide en las categorías siguientes: 1) Restauración conservadora categoría A (RCA)
Para construcciones cuyo estado de conservación permite la puesta en valor de los valores tipológicos, formales, y estructurales de la construcción y permite su total recuperación. Se podrán realizar las siguientes obras: Restauración de fachadas externas o internas permitiéndose modificaciones parciales en estas últimas; restauración de espacios interiores de notoria importancia; las indicadas en los apartados b), c) y d) de la Restauración científica.
2) Restauración conservadora categoría B (RCB)
Para construcciones en mediocre o mal estado de conservación y que no poseyendo elementos arquitectónicos de especial valor, constituyen parte importante del patrimonio edificado. Se podrán prever la realización de las siguientes obras: Restauración de fachadas externas o internas permitiéndose en estas últimas la apertura de nuevos huecos que no alteren la unidad compositiva; restauración de espacios interiores, permitiéndose la modificación de cotas de forjados; consolidación y en su caso sustitución de elementos estructurales en mal estado; las indicadas en los apartados b), c) y d) de la Restauración científica.
3) Restauración conservadora categoría C (RCC)
Actúa sobre construcciones parcialmente demolidas que no pueden ser incluidas en la Restauración científica.
Excepcionalmente previo estricto estudio y justificación detallados, y siempre que se garantice la preservación de las características fundamentales de esos bienes, sin que de las mismas se derive en modo alguno alteración o minusvaloración de esas características, el Ayuntamiento podrá autorizar obras de mayor alcance con la previa autorización del órgano tutelar correspondiente de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 137.
Régimen de Protección Básica.
1. Los edificios y demás bienes sujetos a este régimen de protección, serán conservados y restaurados manteniendo las partes valiosas de su constitución y reponiendo, con sentido arquitectónico e histórico ajustado a las características de la obra, aquellas otras complementarias de la obra principal o de las obras secundarias.
2. Se autoriza la realización de obras de restauración, reposición de elementos destruidos o alterados, modernización de las instalaciones, demolición de obras añadidas, y las reformas interiores que comporten incluso reparaciones estructurales. Corresponden las obras a las categorías de intervención de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma del Anexo I del Decreto 317/2002 de 30 de diciembre de Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado según se traspone:
Conservación y ornato (CO)
Es un tipo de intervención dirigida a la reparación, renovación o sustitución de los elementos de acabado de la construcción. Se permite la reforma e incluso la apertura de nuevos huecos de fachada y cuantas pequeñas obras sean necesarias para dotar al edificio de las condiciones generales precisas para evitar su deterioro y condiciones mínimas de habitabilidad. Las obras no tendrán incidencia en ningún elemento estructural portante.
Consolidación (C)
Es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de conservación y ornato y además a la mejora de la estabilidad de la construcción por medio de la renovación y sustitución de elementos estructurales.
Reedificación (RE)
Es un tipo de intervención constructiva dirigida a la nueva creación de una construcción anteriormente existente que previamente se derriba. Deberá coincidir espacialmente con el primitivo aunque no será necesario utilizar los materiales originales, ni conservar la distribución interior, composición de fachadas, así como la organización y forma de cubierta.
Reforma (R)
Es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de consolidación, y además podrá incluir la modificación de distribución interior; modificación de posición, cota y forma de los elementos estructurales y la modificación de fachadas interiores y exteriores conservando los elementos de especial valor estilístico.
Artículo 138.
Intervenciones sujetas a tutela de organismos
supramunicipales.
1. Las obras e intervenciones que afecten a los bienes y elementos sujetos a la tutela de los organismos de la Administración supramunicipal competente en la materia, serán objeto de los preceptivos informes y/o autorizaciones precisas de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial vigente en la materia. De igual forma, en atención al alcance y a los efectos derivados de las obras y actuaciones proyectadas en bienes y elementos no sujetos a la citada tutela, el Ayuntamiento podrá solicitar la colaboración e intervención de las mencionadas entidades a los efectos de determinar la viabilidad de las mismas.
Artículo 139.
Bienes protegidos de interés histórico-arquitectónico y
arqueológico.
1. Se relacionan a continuación los edificios y elementos que componen el catálogo de patrimonio cultural inmueble.
DENOMINACIÓN Nº DE
IDENTIFICACIÓN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
BIEN DE INTERÉS
MUNICIPAL / LOCAL INTERÉS ARQUEOLÓGICOZONA DE PRESUNTO MONUMENTO POR LA DIRECCIÓNBIEN PROPUESTO PARA DE PATRIMONIO CULTURAL
CAPV.
Coordenada X Coordenada Y
Palacio Goirierdikoa 1 BÁSICA X 505856.32 4794318.93
Ermita de la Santa Cruz 2 ESPECIAL X CLAVE A 506090 4793963
Casa Palacio Urkiaga 3 BÁSICA X 506088.70 4793561.70
Bombeadora de agua de Asua, S.A
4 BÁSICA X 504932.43 4794324.23
S.IG.A 5 BÁSICA X 504988 4794228
Ferrería Molino de Urkiaga 6 BÁSICA X CLAVE D 506043.23 4793529.33
Molino de viento de Artxanda
7 ESPECIAL X 505555.06 4791961.01
Puente de Sangroniz 8 ESPECIAL X 505184.97 4793475.04
Caserío Etxepinto (*) 9 ESPECIAL X 504906 4794459.62
Ermita San Martin 10 ESPECIAL X 505981.19 4792645.21
Caserío Ugalde 11 BÁSICA X 505756.65 4793222.86
Casa torre de Beraza 12 CLAVE A 505946.15 4793056.60
(*) En condiciones muy malas de conservación. (**) Actualmente desaparecido
Se añaden además los siguientes elementos de interés local de los cuales no se tiene más información: -Casa de Bombas
-Casa del Depósito de Agua -Azud y canal
-Antepara -Depósito de agua -Estación de Sondika
ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA (Z.P.A). Clave a: Área intramuros del edificio
Clave b: Área intramuros del edificio + 15 metros Clave c: Área que ocupa el elemento + 5 metros
Clave d: Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo.
Clave e: Área que se especifica en planos del Patrimonio. Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Ermita de San Roque 14 CLAVE A 506935.86 4792197.34
Molino de Sangroniz** 15 CLAVE E 505259.46 4793273.56
Pozo de Sangroniz 16 ESPECIAL X
Sondika, Enero de 2012
Por parte del equipo redactor,
María Rodriguez Luis Anduaga
Arquitecto Arquitecto
María Urmeneta Amaia Tirados
Arquitecto Arquitecto
Ane Miren Martínez Arquitecto