1 Régimen de Edificación.
Se trata de parcelas configuradas por asentamientos residenciales antiguos objeto de protección y preservación en base a sus especiales valores de interés históricos, arquitectónicos y culturales. En los mismos, frente a intervenciones de sustitución y nueva planta, ha de prevalecer el mantenimiento de la morfología urbana y de las tipologías arquitectónicas existentes, mediante procesos de rehabilitación, para la puesta en valor de su patrimonio edificado y urbanizado de valor relevante. Los citados objetivos de protección no excluyen la posibilidad de sustitución de unidades edificatorias, o parte de las mismas, por resultar discordantes y constituir añadidos degradantes siempre que no
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se encuentren catalogadas. Tampoco excluyen la posible ocupación o colmatación de parcelas no edificadas cuando así se determine en las correspondientes Normas Particulares de este Plan o en el planeamiento de desarrollo del mismo.
El régimen de edificación de dichas parcelas se establece, con carácter general, en las condiciones generales de regulación de la forma de la edificación aplicables a este tipo de parcelas y, con carácter particular, en las Normas Particulares de cada ámbito o en el planeamiento de desarrollo. 2 Régimen de Uso.
Uso característico: R1e Vivienda colectiva.
El régimen general de uso, estipulando los usos compatibles y los prohibidos, será el establecido en la Norma particular del correspondiente ámbito. Podrá ser, en su caso, complementado y/o reajustado en el planeamiento pormenorizado a promover para dicho ámbito.
La implantación de los usos característicos y compatibles se adecuará a las condiciones, tanto generales como particulares, establecidas en este Plan General y en el planeamiento de desarrollo del mismo.
3 Régimen jurídico.
A los efectos correspondientes, esta parcela tiene la condición propia de una parcela de titularidad y uso privado y/o asimilable al mismo.
La Normativa particular de los distintos ámbitos podrá ordenar en esta tipología de parcela usos y locales destinados a dotaciones públicas y sujetos al régimen de titularidad pública, complementados con la correspondiente edificabilidad (física y no lucrativa) vinculada a los mismos así como servidumbres de uso público.
ARTÍCULO 45. RÉGIMEN GENERAL DE EDIFICACIÓN, USO, Y DOMINIO DE LAS PARCELAS “a.2 RESIDENCIAL DE EDIFICACIÓN INTENSIVA”.
1 Régimen de edificación.
Parcelas ocupables por edificaciones exentas o adosadas lateralmente, destinadas a viviendas agrupadas horizontal y verticalmente sobre un núcleo común de accesos verticales.
Las edificaciones podrán disponer de espacios no edificados anejos. En una misma parcela podrá ubicarse más de una edificación, autorizándose la constitución de comunidades, con espacios y elementos de servicio de uso común.
El régimen de edificación de dichas parcelas se establece, con carácter general, en las condiciones generales de regulación de la forma de la edificación aplicables a este tipo de parcelas y, con carácter particular, en las Normas Particulares de cada ámbito o en el planeamiento de desarrollo. 2 Régimen general de uso.
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El régimen general de uso, estipulando los usos compatibles y los prohibidos, será el establecido en la Norma Particular del correspondiente ámbito. Podrá ser, en su caso, complementado y/o reajustado en el planeamiento pormenorizado a promover para dicho ámbito.
La implantación de los usos característicos y compatibles se adecuará a las condiciones, tanto generales como particulares, establecidas en este Plan General y en el planeamiento de desarrollo del mismo.
3 Régimen jurídico.
A los efectos correspondientes, esta parcela tiene la condición propia de una parcela de titularidad y uso privado y/o asimilable al mismo.
La Normativa particular de los distintos ámbitos podrá ordenar en esta tipología de parcela usos y locales destinados a dotaciones públicas y sujetos al régimen de titularidad pública, complementados con la correspondiente edificabilidad (física y no lucrativa) vinculada a los mismos así como servidumbres de uso público.
ARTÍCULO 46. RÉGIMEN GENERAL DE EDIFICACIÓN, USO, Y DOMINIO DE LAS PARCELAS “a.3 RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD”.
1 Régimen de edificación
Parcelas en las que la tipología corresponde a edificaciones de vivienda aisladas o a edificaciones de una sola vivienda adosados lateralmente disponiendo en cualquier caso de jardines o espacios no edificados anejos.
Se autoriza la implantación de varias edificaciones por parcela y la agrupación bajo rasante de diferentes edificaciones configurando una construcción única.
El régimen de edificación de dichas parcelas se establece, con carácter general, en las condiciones generales de regulación de la forma de la edificación aplicables a este tipo de parcelas y, con carácter particular, en las Normas Particulares de cada ámbito o en el planeamiento de desarrollo. 2 Régimen de uso
Uso característico: R1 Vivienda (R1a, R1b, R1c y R1d)
El régimen general de uso, estipulando los usos compatibles y los prohibidos, será el establecido en la Norma particular del correspondiente ámbito. Podrá ser, en su caso, complementado y/o reajustado en el planeamiento pormenorizado a promover para dicho ámbito.
La implantación de los usos característicos y compatibles se adecuará a las condiciones establecidas tanto en este Plan General como en el planeamiento de desarrollo del mismo.
3 Régimen jurídico.
A los efectos correspondientes, esta parcela tiene la condición propia de una parcela de titularidad y uso privado y/o asimilable al mismo.
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La Normativa particular de los distintos ámbitos podrá ordenar en esta tipología de parcela usos y locales destinados a dotaciones públicas y sujetos al régimen de titularidad pública, complementados con la correspondiente edificabilidad (física y no lucrativa) vinculada a los mismos así como servidumbres de uso público.
ARTÍCULO 47. RÉGIMEN GENERAL DE EDIFICACIÓN, USO, Y DOMINIO DE LAS PARCELAS a.4.