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El uso residencial es el referido a la actividad de alojamiento o residencia y puede ejercitarse para cada zona en alguna de las modalidades enumeradas a continuación:

- Vivienda

- Residencial público

- Residencial colectivo no familiar

1 Uso vivienda: Se entiende por uso de vivienda el alojamiento permanente de personas relacionadas por vínculos familiares, afectivos o de amistad, de manera que constituyan lo que se denomina una unidad familiar. Dicho uso podrá desarrollarse según la legislación vigente como vivienda libre o como vivienda protegida (vpp).

a. Clasificación del uso vivienda

R1a.- Vivienda unifamiliar aislada

En este grupo, el uso de vivienda se debe situar en un edificio único y aislado, situado sobre parcela independiente y destinada a la residencia de una única familia. El edificio deberá poseer zaguán propio a nivel de alguna de sus plantas, con acceso rodado y peatonal propio y exclusivo desde los sistemas generales o locales de comunicación viaria o desde una servidumbre de paso.

R1b.- Vivienda bifamiliar aislada

En este grupo, el uso de vivienda se debe situar en un edificio único y aislado, situado sobre parcela independiente y destinada a la residencia de dos familias. El edificio deberá poseer zaguán propio a nivel de alguna de sus plantas, con acceso rodado y peatonal propio y exclusivo desde los sistemas generales o locales de comunicación viaria o desde una servidumbre de paso.

R1c. Vivienda familiar aislada

En este grupo, el uso de vivienda se debe situar en un edificio único y aislado, situado sobre parcela independiente y destinada a residencia de tres o cuatro familias. El edificio deberá poseer zaguán propio a nivel de alguna de sus plantas, con acceso rodado y peatonal propio y exclusivo desde los sistemas generales o locales de comunicación viaria o desde alguna servidumbre de paso.

R1d. Vivienda unifamiliar agrupada en hilera

En este grupo, el uso de vivienda se sitúa en edificios constituidos a base de realizar la agrupación de viviendas unifamiliares en hileras, que constituyen en su conjunto una edificación única y aislada.

La agrupación consiste en el adosamiento horizontal de las diversas unidades de vivienda, con un máximo de 6, de manera que se posibilite que cada una de ellas posea zaguán propio a nivel de cualquiera de sus plantas, con acceso peatonal y rodado propio y exclusivo desde los sistemas generales o locales de comunicación viaria, o desde una servidumbre de paso.

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R1e. Vivienda colectiva

En esta división el uso de vivienda se sitúa en un edificio en el que se agrupan varias unidades de viviendas y que, por exclusión, no cumplen las condiciones de agrupación de los grupos establecidos previamente.

La característica básica de este uso consiste en que el acceso a cada una de las unidades de vivienda se realiza desde elementos comunes situados en el propio edificio. Esta característica no es condición indispensable para que el uso deba ser considerado como de vivienda colectiva, ya que pueden existir agrupaciones que, sin cumplir las condiciones establecidas para la vivienda unifamiliar agrupada en hilera, permitan el acceso propio e independiente a cada una de las viviendas, desde los sistemas generales o locales de comunicación viaria, o través de servidumbres de paso.

Dicho uso puede subdividirse en los siguientes tipos: - Apartamento (superficie construida inferior a 60 m2t).

- Vivienda de superficie media (superficie construida entre 60 y 110 m2t). - Vivienda de gran superficie (superficie construida superior a 110 m2t).

R1f. Vivienda móvil

El uso de vivienda en edificaciones de carácter ligero, no dotadas de cimentación y que, por sus características, pueden ser fácilmente desplazadas por medios propios o remolcadas por otros medios de transporte.

b. Usos auxiliares a la vivienda:

- Los portales, trasteros, tendederos, cuartos de instalaciones, cuartos de bicicletas, cuartos de separación de residuos urbanos, jardines privados y otros similares.

- El uso de aparcamiento o guarda de vehículos.

- Las instalaciones deportivas (piscina, frontón, etc.) vinculadas a la vivienda.

- Las restantes instalaciones e infraestructuras asociadas a las viviendas (ascensores, placas solares, instalaciones de biomasa o geotermia, dispositivos minieólicos, etc.) de carácter auxiliar. - Los depósitos de combustible de uso privativo de dichas construcciones.

c. Usos asimilados a la vivienda T4a - Oficinas categoría I

R2b - Pensiones con un máximo de 12 camas.

En todos esos casos, para su consideración como tales usos asimilados se deberán cumplir estas dos condiciones:

- El local en el que se implanten ha de constituir el domicilio habitual y permanente de su titular o representante legal.

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- La superficie útil destinada a esos usos asimilados no ha de superar ni la mitad de la superficie del local ni 125 m² de superficie útil.

2 Uso Residencial Público: Se entiende por uso residencial público el destinado a proporcionar alojamiento temporal a personas, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes del edificio o establecimiento donde se desarrolla.

a. Clasificación del Residencial Público R2a - Hoteles y moteles R2b - Hostales y pensiones R2c - Albergues

R2d - Refugios de montaña

R2e - Área natural de acampada (asociada a caserío) R2f - Camping

R2g - Centros vacacionales R2h - Agroturismo

R2i – Casa rural, Hotel rural y Apartamento rural

R2h - Residencias de estudiantes, colegios mayores e internados R2j - Áreas especiales de acogida de autocaravanas

b. Usos auxiliares

- Los considerados como tales en relación con el uso de vivienda. - Almacenes de servicio

- Otros al servicio del uso principal establecidos en la Normativa Sectorial aplicable. c. Usos asimilados

- Vivienda ejercida por el titular de la actividad con una superficie máxima de 120 m² construidos.

d. Será de aplicación, en atención a las necesidades asociadas al acceso de público, al aparcamiento de servicio al mismo y a los espacios y carga y descarga, lo establecido al efecto para las distintas categorías del uso comercial.

3 Uso Residencial Colectivo No Familiar: Se entiende por uso residencial público el destinado a proporcionar alojamiento a colectivos no familiares de cualquier tipo, ejercido en régimen de uso privado, en edificios o establecimientos con capacidad para 12 personas o más.

a. Clasificación del Uso Residencial Colectivo no familiar R4a - Conventos

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R4b – Otros b. Usos auxiliares

- Los considerados como tales en relación con el uso de vivienda. - Oficinas auxiliares.

c. Usos asimilados

- I1 - Industria manufacturera. Categoría 1.