Chapter 6 Fast Response PMU Development
6.3 High Reporting Rate Design
Las preocupaciones relativas a la equidad que se contemplan en los deba- tes morales, religiosos y éticos en todo el mundo, se reflejan en instituciones del mundo real a través de las cuales la gente ha buscado promover la justicia a todo lo largo de la historia. Las principales de ellas son las insti- tuciones legales, donde “equidad” tiene una interpretación distinta –y específica– como un conjunto de principios cuya intensión es guiar y co- rregir la aplicación de la ley. De acuerdo con Kritzer (2002), la forma en que estos principios se fundan con la ley escrita, codificada, varía de una tradición a otra, pero el concepto de “justicia” que las cubre todas es una realidad transcultural. En la práctica, las definiciones suelen referirse di- rectamente a valores compartidos dentro de una determinada comuni- dad5 así como a la creencia de que las personas no deben sufrir ante la ley
como resultado de tener un poder de negociación desigual.6
En la filosofía occidental, a Aristóteles se lo considera el primer au- tor que distinguió entre justicia y equidad.7 Él encontró que los tribu-
nales imparten justicia de acuerdo con la ley, es decir, aplicando reglas generales que dan una solución equitativa en la mayoría de los casos. No obstante, en algunos casos los resultados no son equitativos. La equi- dad entonces rectifica la ley en la medida en que ésta resulte defectuosa a causa de su generalidad.8 Los romanos operacionalizaron este concep-
to de equidad distinguiendo entre ius strictum (ley estricta) ius aequum
(equidad), y utilizando la segunda para interpretar la ley y para comple- mentarla. En caso de conflicto entre las dos, la equidad prevalecía.
En las tradiciones legales modernas, la equidad sigue siendo un dog- ma fundamental en la teoría y la práctica legales. En los sistemas de derecho consuetudinario, históricamente la equidad era una rama sepa- rada de la ley que administraban los tribunales de magistrados.9 En el
Reino Unido la Ley de Judicatura de 1873 “fusionó” las cortes de ley y las de equidad, dejando atrás, de ese modo, un sistema bifurcado de tribunales, a la vez que estableció la supremacía de la equidad en casos de conflicto entre equidad y derecho consuetudinario. Los principios equitativos, basados en la conciencia y la justicia, han continuado desa- rrollándose y aplicándose en las jurisdicciones de derecho común en todo el mundo para mitigar los resultados crueles e injustos producidos por la aplicación de las normas legales formales en casos específicos.10
En general, el uso de la equidad como fuente legal en las tradiciones de derecho civil del continente europeo es más limitado que en la tradi- ción del derecho consuetudinario. Los códigos legales civiles, que tienen su origen en el siglo de las luces, se proponen integrar la equidad con la ley formal –diseñando leyes destinadas a producir resultados equitati- vos–. La equidad es vista como parte de la ley y, por consiguiente, debe lograrse mediante la aplicación de normas formales. Sin embargo, las provisiones de los códigos que se refieren explícitamente a la equidad se utilizan para corregir resultados no equitativos de la aplicación de otras provisiones formales, de una manera que es similar a los sistemas de derecho consuetudinario.
Tanto el derecho común como los sistemas codificados de la tradi- ción europea continental se han extendido a países de todo el globo, y la equidad es ahora un concepto legal global. Los sistemas legales de paí- ses latinoamericanos como Argentina, Brasil y México, tienen enfoques
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Equidad y bienestar
de la equidad similares a los de Europa continental, mientras que Ban- gladesh, India y Nigeria siguen la tradición del derecho consuetudina- rio. Es importante observar que la equidad no es un concepto puramente occidental –puede encontrarse en sistemas legales en todo el mundo, e incluidos los que no comparten los orígenes europeos.11 Por ejemplo, la
distinción entre justicia y equidad se encuentra también en la ley islámica, en la cual la primera se llama adala, y la segunda insaf, y en la ley judía, con la distinción entre din y tsedek.12 En el mundo más integrado de hoy,
la comprensión legal de equidad también ha influenciado el derecho internacional –al servir como base para la justicia individualizada, crear principios específicos de justicia y razonabilidad, y ser identificada con estándares equitativos internacionales para la repartición de recursos y la redistribución de la riqueza. Quizá el ejemplo más sobresaliente del desarrollo de los principios internacionales de equidad sea el régimen internacional de derechos humanos. La ley internacional de derechos humanos tiene sus raíces en un compromiso de proteger los “derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” el cual, de por sí, es considerado como el “fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”.13
La Constitución de las Naciones Unidas sentó los cimientos para la ley internacional contemporánea de derechos humanos. El preámbulo de la constitución estipula que la comunidad de Naciones Unidas “rea- firma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de naciones grandes y pequeñas”.14 La Declaración Universal
de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Na- ciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es considerada como la “fuente de inspiración y... la base para los avances de las Naciones Unidas en las disposiciones estándar contenidas en los instrumentos existentes de de- rechos humanos”.15 Se ha convertido en una declaración altamente visi-
ble y ampliamente reconocida de estándares morales, éticos y políticos a nivel internacional.16
El régimen internacional de derechos humanos contemporáneo com- prende una amplia serie de instrumentos legales,17 muchos de los cuales
operan bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Existen también regí- menes regionales de derechos humanos en Europa (Convención Euro- pea sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales), las Américas (Convención Interamericana de Derechos Humanos), y África (Cédula Africana de Derechos Humanos y de Gentes). Además, las leyes de otras entidades internacionales, como la Unión Europea, incorporan normas de derechos humanos (Tratado de Niza, Carta de Derechos Fundamen- tales de la Unión Europea). Conjuntamente, estos diferentes instrumentos legales están dirigidos a proteger a la gente de muy diversos perjuicios, incluidos perjuicios potenciales que les puedan causar sus gobiernos, y a comprometerse con los principios fundamentales de igualdad y no dis- criminación.
RECUADRO 4.1 Sencilla representación de diferentes conceptos de equidad La figura de bajo (adaptada del gráfico 11-1 que
aparece en Atkinson y Stiglitz 1980), puede ayudar a resumir lo que este informe espera lograr –y lo que no–. Supongamos que una sociedad consta únicamente de dos grupos de personas (1 y 2) y hagamos que los ejes del gráfico representen los niveles de oportunidad de cada grupo. Obviamente los grupos de oportunidades son multidimensionales, pero en aras de la sencillez imaginemos que las varias dimensiones pueden fusionarse significativamente en un “índice de oportunidad”, O
1 para el tipo 1s, y O2
para el tipo 2s. Ahora hagamos que la frontera curva AC represente la “frontera de posibilidades de oportunidad” para esta sociedad.** Esa curva refleja los índices máximos de oportunidad que pueden obtener los tipos 1 y 2, dados los recursos y la tecnología disponibles. El hecho de que no descienda monotónicamente de A a C incorpora el hecho de que cuando los individuos tipo 1 tienen oportunidades muy limitadas, los tipo 2 también pueden beneficiarse de una expansión de los conjuntos de oportunidades tipo 1 y viceversa. En algunos rangos, las mejoras en los conjuntos de oportunidades de los tipos “más pobres” pueden mejorar el Pareto
–es decir, que pueden beneficiar a toda la gente. En otras palabras, hay cabida para una redistribución eficiente, promotora del crecimiento.
Sin embargo, al final entran en juego los trueques. Entre los puntos P y R, si la sociedad está en la frontera de posibilidades de oportunidad, cualquier mejora en los conjuntos del tipo 1 implica una reducción en los conjuntos del tipo 2 y viceversa. Los puntos B, R y E son traslaciones a este “espacio de oportunidad” de los conceptos asociados con
Bentham, Rawls, y el igualitarismo total, respectivamente.
• Si esta sociedad quisiera maximizar la suma de los índices de oportunidad total, debía propender por el punto B.
• Si, por el contrario, quisiera maximizar el conjunto de oportunidades para el grupo “más pobre”, debería propender por el punto R. • Si insistiera en la igualdad absoluta de
oportunidades, tendría que inclinarse por el rayo de 450 desde el punto de origen y propender por el punto E.
Lo que este informe no se propone hacer es aconsejar a los países cuál de estos criterios de justicia social, o cualquiera otro debe proponerse una determinada sociedad. Cada uno de estos tres puntos puede defenderse con argumentos lógicos, con diferentes grados de aversión a la desigualdad de oportunidades.
Lo que el informe procurará hacer es lo siguiente:
• Describir las desigualdades de oportunidad que se observan efectivamente en la sociedad (en un punto como el X).
• Investigar si algunas de esas disparidades (que en el diagrama favorecen muchísimo al tipo 2) podrían estar realmente impidiendo que la sociedad disfrutara de mayores oportunidades agregadas (y de mayor bienestar en otro espacio). • Sugerir posibles enfoques de política e
institucionales que puedan ayudar a pasar de puntos como el X a cualquiera que sea el punto
que la sociedad considere equitativo en la frontera de posibilidades de oportunidad.
* Atkinson y Stiglitz (1980) a su vez, hacen referencia a un grá- fico 1 en Buchanan (1976).
** En Atkinson y Stiglitz (1980), se usan utilidades en vez de oportunidades. Aunque esa distinción es fundamental casi en todos los aspectos, no lo es para el punto que se está demostran- do aquí, a saber, que los diferentes criterios de justicia social suponen diferentes asignaciones óptimas.
Ilustración de opciones entre las oportunidades de dos tipos de gente
B: Maximizar la suma total de oportunidades (O
1 + O2)
R: Maximizar las oportunidades para el grupo 1 (O
1)
E: Igualdad absoluta de oportunidades entre el grupo 1 (O1) y el grupo 2 (O1)