I. A Natural Language Interface to OpenStreetMap
7.2 Degeneracy Analysis
7.3.4 Implicit Exploration
Art. 137.- Apremio personal en materia de alimentos.- Si el alimentante no demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con el pago de las pensiones adeudas a causa de no tener actividad laboral ni recursos económicos; o ser persona discapacitada, padecer una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de actividades laborales, el Juez ordenará que el alimentante se presente dos veces a la semana en una dependencia judicial, precautelando el cumplimiento de la obligación, por lo que tendrá que dejar constancia de su presentación, además; ordenará el secuestro o embargo de los bienes del alimentante, en caso de incumplimiento de la obligación o de no presentarse a la dependencia judicial se dispondrá el apremio total hasta por 30 días, los apremios reales que sean necesarios: prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio total se extenderá por 60 días más y hasta un máximo de 180 días.
53 CONCLUSIONES
El análisis jurídico y doctrinario del Código Orgánico General de Procesos, se convierte en un instrumento poderoso y eficaz para mejorar la administración de justicia, sin embargo, es necesario tener todo un sistema que fortalezca y garantice el fin que es la justicia, este proceso debe estar asistido por políticas públicas, así como la importancia fundamental de la preparación de los administradores de justicia, abogados, auxiliares, estudiantes de derecho, un cambio de cultura por parte de la sociedad.
Los apremios son medidas coercitivas creadas por el legislador, que se encuentran sujetos a modificaciones, acordes a los cambios de la sociedad y, más específicamente, de las conductas de los alimentantes, para lograr que los alimentarios puedan percibir los alimentos que les corresponden por ley de forma oportuna y eficaz, por ello que el asambleísta legislador debe continuamente estudiar la inclusión de nuevos apremios.
Es acertada la unificación de las materias en el Código Orgánico General de Procesos porque se evita la dispersión de vías procesales y el excesivo número de normas legales que dificultaban la administración de justicia y atentaban contra la seguridad jurídica. Sin embargo, las materias Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, posteriormente, pueden ser objeto de reformas, o según la necesidad se puede proyectar un Código de Procedimiento que regule estas materias que son de especial consideración, puesto que tienen sus propios principios y procedimientos.
Considero que la profesión de la abogacía, se percibirá de una forma más transparente, evitando que ciertos abogados se aprovechen de su condición para perjudicar a los usuarios, haciéndoles creer en falsas expectativas, presentando testigos falsos. Se busca erradicar las sorpresas, los interrogatorios hechos a conveniencia por escrito, es un gran paso, es el momento de dignificar a la profesión y luchar por una sociedad más justa.
54 RECOMENDACIONES
A medida que el Código Orgánico General de Procesos entre en vigencia de manera total, se irán presentando una serie de inconvenientes, considerando que el derecho es perfectible, los organismos competentes, así como quienes formamos parte de la administración de justicia, debemos comprometernos para encontrar soluciones de manera puntual los que se hallan en mora en el pago de pensiones alimenticias.
Las atenciones de derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador deben resguardar tanto a las partes obligadas como al Juez o Jueza a consideración de que la obligación de manutención comprende prioritariamente necesidades e intereses de niños, niñas y adolescente representados en derechos de gran trascendencia como es la libertad del obligado.
Los resultados no se verán inmediatamente, sinceramente espero que este sistema prospere satisfactoriamente y no colapse por el gran número de causas que ya están acumuladas y además las nuevas que ingresarán bajo este sistema; debemos poner nuestro mayor esfuerzo para que este sistema progrese. La oralidad debe permitirnos un mayor acercamiento con la administración de justicia, que no debe ser privilegio de pocos. Positivamente el Código Orgánico General de Procesos permite que las partes procesales se involucren e incluso se expresen en la audiencia y se publicite la misma.
Lo óptimo sería que se humanice la administración de justicia y me parece acertado que la parte procesal pueda expresarse libremente y exigir sus derechos. Que la oralidad sea el camino que nos permita progresar y mejorar la administración de Justicia, garantizando la neutralidad del Juez, fortaleciendo la independencia judicial, que no existan presiones de ningún tipo al momento de resolver y así obtener calidad de sentencias más que cantidad de sentencias.
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ANEXOS
ENCUESTA REALIZADA A LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA QUE ACUDEN A LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN ALAUSÍ
1. ¿Sabe usted cuáles son los requisitos que se deben presentar para la demanda de pensiones alimenticias?
SI _____ NO _____
2. ¿Está de acuerdo con el alimentante deba presentarse en una dependencia judicial dos veces a la semana en caso de incumplimiento de pensiones alimenticias?
SI _____ NO _____
3. Comprobado que el alimentante no posee bienes ¿Está de acuerdo que el pago lo asuman los obligados subsidiarios?
SI _____ NO _____
4. ¿Cuándo el alimentante no cumpla con el pago de pensiones alimenticias es necesario que el Juez ordene el secuestro o embargo de los bienes?
SI _____ NO _____
5. ¿Conoce usted cuales con los apremios reales que se le aplicaran al alimentante cuando incumpla con la obligación de no presentarse a las dependencias judiciales?
SI _____ NO _____
6. ¿Está de acurdo que el Juez ordene la prohibición de la salida del país del alimentante cuando incumpla con las obligaciones?
SI _____ NO _____
7. ¿Se le debe privar de la libertad al alimentante por el incumplimiento de pensiones alimenticias?
SI _____ NO _____
8. ¿Conoce usted el tiempo máximo que se extenderá el apremio personal total en caso de reincidencia?
SI _____ NO _____
9. ¿Está de acuerdo que el apremio total sea de 30 días cuando el alimentante incumpla con la obligación y no se presente a la dependencia judicial?
SI _____ NO _____
10. ¿En caso de reincidencia cree que el apremio total se deba extender por 60 días hasta un máximo de 180 días?