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Proyecto de Reforma al art. 56 del Código Orgánico General de Procesos

Exposición de motivos

El COGEP, Código Orgánico General de Procesos, fue quien enfrentó al sistema procesal civil ecuatoriano, para mejorar en agilidad y celeridad de litigios judiciales, entrando en vigencia el 23 de mayo del 2016, desde el momento de su vigencia se presentaron algunos inconvenientes en este Código Orgánico General de Procesos.

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La Carta Magna, en el Art. 44 indica el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo claramente: “El estado, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”. De igual manera el Art. 45 establece que: “las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

El Art. 76 de la Constitución menciona que “en todo proceso en que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”

Dentro del COGEP el Art. 55, nos menciona las diferentes formas de citar a personas naturales, jurídicas: así por ejemplo personalmente, con tres boletas entregadas en distintos días a cualquier persona o familiar, pero en su residencia o domicilio.

El Art. 56 manifiesta la forma como se ha de citar a las personas cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar, pudiendo hacerlo por los medios de comunicación establecidos en el COGEP, así: publicación en tres días distintos en el diario de mayor circulación; por la radio, en la que se transmitirán mensajes en tres días distintos, por más de tres veces al día, la citación por la radio o prensa se la realizará de conformidad al criterio del juez.

Es muy importante que el actor justifique que no conoce el domicilio del demandado y que ha hecho todo lo posible para determinar su lugar de residencia y esto lo debería hacer mediante una declaración juramentada, donde señalará que se han realizado todas las diligencias necesarias para tratar de encontrar al demandado. Además, se adjuntará el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde indique que el demandado salió del país, si es el caso.

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La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla deberá motivar su decisión. Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, comenzará el termino para contestar la demanda.

En la realidad judicial estos casos de desconocimiento de domicilio del demandado han traído muchos inconvenientes y dificultades al momento de presentar la demanda, en virtud de que el juez de la causa requiere a quien presenta la demanda, se acuda a un juez contravencional a fin de que el oficie a algunas instituciones privadas o públicas, solicitando información a fin de determinar la individualidad o residencia actual del demandado en este proceso judicial.

El COGEP también establece en el Art. 120, que todo proceso podrá ser precedido por una diligencia preparatoria, sin embargo, tampoco señala explícitamente a la citación por la prensa cuando se desconoce el domicilio del demandado.

Con estos antecedentes queda claro que es fundamental que las causas que sean ingresadas en materia de niñez y adolescencia sean calificadas inmediatamente y por parte del juzgador se disponga que se cite por la prensa en el caso que se haya justificado desconocer el domicilio o residencia del demandado.

Razón por la cual es necesario este proyecto de reforma al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para que agiliten el procedimiento para la citación en los casos de juicios en materia de niñez y adolescencia

CONSIDERANDO

Que, la Carta Magna en el Art. 76 garantiza el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

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Que, es potestad de los Asambleístas presentar los proyectos de ley que vayan en beneficio de los ciudadanos, personas vulnerables, niños, niñas y adolescentes.

Que, la Constitución Política de la República en los Arts. 44, 45 y 46 señalan que el estado garantiza derechos a la niñez y adolescencia, por estar inmersos dentro del grupo vulnerable de esta sociedad.

Que, es necesario se determine y se cumpla con los plazos y términos establecidos en el COGEP y el debido procedimiento, con el fin de que no se provoquen fallas en la administración de justicia, específicamente en los casos de niñez y adolescencia.

Que, se cumpla con los pazos y términos para la calificación de las demandas, debido a que en muchas ocasiones estas injustificadamente se demoran y se retardan durante meses, debido a que no se ha podido determinar la residencia actual del demandado. En el ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 20, numeral 6 de la Constitución de la República expide lo siguiente:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS PARA AGILITAR EL PROCEDIMIENTO DE LA CITACIÓN EN DEMANDA DE ALIMENTOS

Texto actual

Art. 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:

1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.

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2. Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radio difusora emitirán el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará cuando, a criterio de la o del juzgador, este sea el principal medio de comunicación del lugar.

La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor.

Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión. Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término par a contestar la demanda.

Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación.

Incorpórese lo siguiente:

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En el caso de juicios relativos a niñez o adolescencia con sus respectivos incidentes, cuando se desconozca el domicilio o residencia actual del demandado, el mismo juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia que conociere del caso, previo a disponer las publicaciones por la prensa en el mismo auto de calificación ordenara se oficie a las instituciones públicas o privadas pertinentes a fin de que certifiquen si el demandado o demandada tiene su residencia o domicilio actual dentro del país: luego de lo cual y bajo juramento quien presentare la demanda declarará desconocer la residencia del demandado o demandada, continuando con el trámite respectivo de conformidad con lo que señala el COGEP, para esta clase de juicios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma al Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, CONCLUSIONES

Se concluye que el derecho civil, es un factor fundamental en la sociedad para la organización y orden de la ciudadanía y de la familia, sin embargo en el presente trabajo de investigación realizado, estos derechos de los niños niñas y adolescentes, son vulnerados en gran dimensión por la falta de agilidad procesal en la citación, vulnerándose así el interés superior del niño.

El Código Orgánico General de Procesos es aquel que trabaja conjuntamente con la Constitución de la República del Ecuador, de esta manera nos ayuda a la aplicación de derechos enfocado hacia la familia y específicamente a las personas vulnerables como en este caso el de niños, niñas y adolescentes, por lo que se deberá garantizar la agilidad y correcta aplicación de la ley.

El Código Orgánico General de Procesos contempla el procedimiento para llevar acabo distintas demandas civiles e incluso laborales ya que incluso se le considera como ley supletoria para ciertos ámbitos. Es por ello que específicamente dentro del COGEP, segundo libro de la Actividad Procesal,

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capítulo I, Art. 53 al 64, nos habla de la citación, pero en ninguna parte de lo citado existe un artículo, numeral e inciso donde nos indique que se garantizará el interés superior del niño agilitando la citación en el procedimiento de demanda de alimentos y que tendrá un trámite distinto que el resto de demandas que no se encuentran dentro del grupo vulnerable.

Mediante la aplicación de la encuesta se pudo constatar la existencia de la vulneración de derechosa niños, niñas y adolescentes en lo referente a las demandas de alimentos cuando no se agilita el proceso de citaciónpor lo que se concluye que es necesario presentar un proyecto de reforma al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos

RECOMENDACIONES

Que se reforme el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos con la inclusión de un inciso con el fin de garantizar el interés superior del niño agilitando el proceso de citación en las demandas de alimentos de los niños, niñas y adolescentes.

Que se creen y se adapten políticas públicas que son mecanismos para hacer efectivos los derechos de los grupos vulnerables donde se encuentran específicamente inmersos los niños, niñas y adolescentes.

Elaborar un proyecto de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia ya que este código tiene por objeto regular el ejercicio de derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como los deberes y responsabilidades de los mismos,buscando los medios para hacerlos efectivos, donde consten las garantías para una ágil respuesta, cuando el menor demande alimentos para hacer efectivo su derecho a la educación, a la vida, a la salud, a la alimentación, etc.

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Al ser una investigación relevante, de aporte teórico y muy necesario para garantizar el interés superior del niño, sea tomada en cuenta por la asamblea general para los diferentes proyectos y que al ser mi persona una ciudadana y futura abogada lucharé porque este proyecto se plasme dentro de las leyes ecuatorianas.

BIBLIOGRAFÍA

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LEGISGRAFIA

Código de la Niñez y Adolescencia, 2017 Código Orgánico General de Procesos, 2016 Código de Procedimiento Civil, 2003.