2.6 Function approximation
2.6.2 Improvement of DQN
2.2.2.1. La actual constitución
La Constitución política no establece de manera explícita los
mecanismos para la protección del ambiente. Sin embargo, en el
“La Constitución Política del Estado reconoce que todo ciudadano
tiene a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de la vida, en esa medida, resulta pertinente la acción de garantía
constitucional respecto tal derecho” (Constitución Política del Perú,
1993, art. 2).
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La Constitución Política del Perú no sólo asegura que nos
desarrollemos en un ambiente equilibrado, sino que además
nuestro ambiente debe ser apropiado para el desarrollo de la vida
humana. Es por esa razón que estamos obligados tanto el Estado
y toda la población del país en mantener las condiciones naturales
del ambiente dignas.
2.2.2.2. Ley General del Ambiente
Ley 28611 (2005) establece:
“Que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el
deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el
ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud
de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país” (Art. 1).
Ley 28611 (2005) dispone que:
“El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el
nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros
físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su
condición de cuerpo receptor, que no represente riesgo significativo para la
salud de las personas ni al ambiente” (art. 31.1).
2.2.2.3. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental
La Ley 27446 (2011) tiene por finalidad:
“La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
(SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención,
supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales
negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del
proyecto de inversión” (art. 1).
“El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda
los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del
impacto ambiental de proyectos de inversión” (Ley 27446, 2011,
art. 1).
“El establecimiento de los mecanismos que aseguren la
participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto
ambiental” (Ley 27446, 2011, art. 1).
2.2.2.4. Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos
Vinculados a las Actividades de Vivienda, Urbanismo,
Construcción y Saneamiento.
El presente Reglamento tiene por objeto:
“Regular la gestión ambiental sectorial garantizando la
adecuada implementación de la Política Nacional del
Ambiente y la Política Ambiental Sectorial” (Decreto Supremo
015, 2012, art. 1.1).
“Prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos
ambientales
negativos
derivados
de
actividades
correspondientes a proyectos de inversión del ámbito de
competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento” (Decreto Supremo 015, 2012, art. 1.2).
El presente Reglamento en el Capítulo II Evaluación de
Impacto Ambiental, Establece que: “El proceso de evaluación de
impacto ambiental debe desarrollarse de acuerdo a los siguientes
criterios” (Decreto Supremo 015, 2012, art. 10.3).
“Deberá estar incorporado al proceso de planificación y
formar parte de éste… utilizar metodologías sistemáticas de
evaluación que vinculen objetivos, indicadores, línea de base,
identificación de impactos, monitoreo y seguimiento. Plantear
alternativas, incluyendo la de no intervención” (Decreto Supremo
015, 2012, art. 10.3).
También hace referencia que: “Los proyectos de inversión
pública, privada y de capital mixto que se encuentren dentro de las
competencias de Vivienda y en el Anexo II del Reglamento de la
Ley SEIA están sujetas a la evaluación de impacto ambiental”
(Decreto Supremo 015, 2012, art. 10.4).
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2.2.2.5. Ley General de Salud
En el capítulo VIII De la protección del Ambiente para la Salud,
estipula que: “La protección del ambiente es responsabilidad del
Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la
obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para
preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud
competente” (Ley 26842, 2005, art. 103).
Asimismo, en la Ley 26842 (2005) estipula que:
“Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de
desechos o sustancias contaminantes en el agua el aire o el suelo, sin
haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan
las normas sanitarias y de protección del ambiente” (art. 104).
2.2.2.6. Ley General de Residuos Sólidos
Esta Ley 27314 (2000) establece:
“Derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidad de la sociedad en
su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos,
sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de
minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud
y el bienestar de la persona humana” (art. 1).
“La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente
por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles
programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y
económicas para alcanzar su cumplimiento” (Ley 27314, 2000, art.
4).
La Ley 27314 (2000) donde precisa:
“El Estado prioriza la prestación privada de los servicios de residuos
sólidos, del ámbito de la gestión municipal y no municipal, bajo criterios
empresariales y de sostenibilidad de la prestación, eficiencia, calidad,
continuidad y la mayor cobertura de los servicios, así como de prevención
de impactos sanitarios y ambientales negativos. La prestación de estos
servicios de residuos sólidos se rige por los lineamientos de política
establecidos en el Artículo 4” (art. 26).
Reglamento de la Ley N° 27314 (2004) establece:
“Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física,
química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su
incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan
ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben
aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo
siguiente” (art 28).
1. “Que su dimensión, forma y material reúna las condiciones
de seguridad previstas en las normas técnicas
correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o
fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga,
descarga y transporte” (Decreto Supremo 057, 2004, art.
28).
2.
“El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo
de residuo, acatando la nomenclatura y demás
especificaciones técnicas que se establezcan en las
normas correspondientes” (Decreto Supremo 057, 2004,
art. 28).
3.
“Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las
características de los residuos” (Decreto Supremo 057,
2004, art. 28).
4.
“Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas
que emanen de éste” (Decreto Supremo 057, 2004, art.
28).
2.2.2.7. Reglamento para la gestión y manejo de los residuos de las
actividades de construcción y demolición (Decreto Supremo
N° 003-2013-Vivienda)
El Reglamento para la gestión y manejo de los residuos de las
actividades de construcción y demolición (2013) define
“El presente Reglamento regula la gestión y manejo de los residuos
sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y
demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir
riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana
y contribuir al desarrollo sostenible del país” (art. 1).
Además, en el Capítulo V del presente Reglamento Manejo
de Residuos Sólidos Peligrosos de la Construcción y Demolición.
Estipula que: “Los residuos peligrosos deben ser manejados a
través de un sistema que incluya, según corresponda, las
siguientes operaciones o procesos de: Minimización de residuos,
segregación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte,
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transferencia, disposición final en rellenos de seguridad” (Decreto
Supremo 003, 2013, art. 52).
También se debe precisar que: “La empresa o el titular
encargado del manejo de residuos peligros deberá” (Decreto
Supremo 003, 2013, art. 53).
“Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación de
residuos con características de peligrosidad desde su origen”
(Decreto Supremo 003, 2013, art. 53.1).
“Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en la
fuente, para su posterior manejo sanitario y ambientalmente
seguro y adecuado” (Decreto Supremo 003, 2013, art. 53.2).
“Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que reúnan
las condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación
para el tratamiento y disposición final, previstas en el artículo
40 del Reglamento de la Ley” (Decreto Supremo 003, 2013,
art. 53.3).
“Transferir temporalmente los residuos peligrosos a una
infraestructura adecuada para su posterior disposición final”
(Decreto Supremo 003, 2013, art. 53.4).
“El generador de residuos peligrosos, deberá hacer uso de los
servicios de las EPS-RS, debidamente autorizadas y
registradas ante la DIGESA, para su disposición final”
(Decreto Supremo 003, 2013, art. 53).
2.2.3. Estructura del plan de seguridad y medio ambiente
In document
Reinforcement learning from internal, partially
correct, and multiple demonstrations
(Page 49-52)