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2.6 Function approximation

2.6.2 Improvement of DQN

2.2.2.1. La actual constitución

La Constitución política no establece de manera explícita los

mecanismos para la protección del ambiente. Sin embargo, en el

“La Constitución Política del Estado reconoce que todo ciudadano

tiene a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo

de la vida, en esa medida, resulta pertinente la acción de garantía

constitucional respecto tal derecho” (Constitución Política del Perú,

1993, art. 2).

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La Constitución Política del Perú no sólo asegura que nos

desarrollemos en un ambiente equilibrado, sino que además

nuestro ambiente debe ser apropiado para el desarrollo de la vida

humana. Es por esa razón que estamos obligados tanto el Estado

y toda la población del país en mantener las condiciones naturales

del ambiente dignas.

2.2.2.2. Ley General del Ambiente

Ley 28611 (2005) establece:

“Que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente

saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el

deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el

ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud

de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la

diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales y el desarrollo sostenible del país” (Art. 1).

Ley 28611 (2005) dispone que:

“El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el

nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros

físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su

condición de cuerpo receptor, que no represente riesgo significativo para la

salud de las personas ni al ambiente” (art. 31.1).

2.2.2.3. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

Ambiental

La Ley 27446 (2011) tiene por finalidad:

“La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

(SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención,

supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales

negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del

proyecto de inversión” (art. 1).

“El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda

los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del

impacto ambiental de proyectos de inversión” (Ley 27446, 2011,

art. 1).

“El establecimiento de los mecanismos que aseguren la

participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto

ambiental” (Ley 27446, 2011, art. 1).

2.2.2.4. Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos

Vinculados a las Actividades de Vivienda, Urbanismo,

Construcción y Saneamiento.

El presente Reglamento tiene por objeto:

“Regular la gestión ambiental sectorial garantizando la

adecuada implementación de la Política Nacional del

Ambiente y la Política Ambiental Sectorial” (Decreto Supremo

015, 2012, art. 1.1).

“Prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos

ambientales

negativos

derivados

de

actividades

correspondientes a proyectos de inversión del ámbito de

competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento” (Decreto Supremo 015, 2012, art. 1.2).

El presente Reglamento en el Capítulo II Evaluación de

Impacto Ambiental, Establece que: “El proceso de evaluación de

impacto ambiental debe desarrollarse de acuerdo a los siguientes

criterios” (Decreto Supremo 015, 2012, art. 10.3).

“Deberá estar incorporado al proceso de planificación y

formar parte de éste… utilizar metodologías sistemáticas de

evaluación que vinculen objetivos, indicadores, línea de base,

identificación de impactos, monitoreo y seguimiento. Plantear

alternativas, incluyendo la de no intervención” (Decreto Supremo

015, 2012, art. 10.3).

También hace referencia que: “Los proyectos de inversión

pública, privada y de capital mixto que se encuentren dentro de las

competencias de Vivienda y en el Anexo II del Reglamento de la

Ley SEIA están sujetas a la evaluación de impacto ambiental”

(Decreto Supremo 015, 2012, art. 10.4).

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2.2.2.5. Ley General de Salud

En el capítulo VIII De la protección del Ambiente para la Salud,

estipula que: “La protección del ambiente es responsabilidad del

Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la

obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para

preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud

competente” (Ley 26842, 2005, art. 103).

Asimismo, en la Ley 26842 (2005) estipula que:

“Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de

desechos o sustancias contaminantes en el agua el aire o el suelo, sin

haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan

las normas sanitarias y de protección del ambiente” (art. 104).

2.2.2.6. Ley General de Residuos Sólidos

Esta Ley 27314 (2000) establece:

“Derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidad de la sociedad en

su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos,

sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de

minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud

y el bienestar de la persona humana” (art. 1).

“La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente

por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles

programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y

económicas para alcanzar su cumplimiento” (Ley 27314, 2000, art.

4).

La Ley 27314 (2000) donde precisa:

“El Estado prioriza la prestación privada de los servicios de residuos

sólidos, del ámbito de la gestión municipal y no municipal, bajo criterios

empresariales y de sostenibilidad de la prestación, eficiencia, calidad,

continuidad y la mayor cobertura de los servicios, así como de prevención

de impactos sanitarios y ambientales negativos. La prestación de estos

servicios de residuos sólidos se rige por los lineamientos de política

establecidos en el Artículo 4” (art. 26).

Reglamento de la Ley N° 27314 (2004) establece:

“Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física,

química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su

incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan

ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben

aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo

siguiente” (art 28).

1. “Que su dimensión, forma y material reúna las condiciones

de seguridad previstas en las normas técnicas

correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o

fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga,

descarga y transporte” (Decreto Supremo 057, 2004, art.

28).

2.

“El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo

de residuo, acatando la nomenclatura y demás

especificaciones técnicas que se establezcan en las

normas correspondientes” (Decreto Supremo 057, 2004,

art. 28).

3.

“Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las

características de los residuos” (Decreto Supremo 057,

2004, art. 28).

4.

“Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas

que emanen de éste” (Decreto Supremo 057, 2004, art.

28).

2.2.2.7. Reglamento para la gestión y manejo de los residuos de las

actividades de construcción y demolición (Decreto Supremo

N° 003-2013-Vivienda)

El Reglamento para la gestión y manejo de los residuos de las

actividades de construcción y demolición (2013) define

“El presente Reglamento regula la gestión y manejo de los residuos

sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y

demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir

riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana

y contribuir al desarrollo sostenible del país” (art. 1).

Además, en el Capítulo V del presente Reglamento Manejo

de Residuos Sólidos Peligrosos de la Construcción y Demolición.

Estipula que: “Los residuos peligrosos deben ser manejados a

través de un sistema que incluya, según corresponda, las

siguientes operaciones o procesos de: Minimización de residuos,

segregación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte,

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transferencia, disposición final en rellenos de seguridad” (Decreto

Supremo 003, 2013, art. 52).

También se debe precisar que: “La empresa o el titular

encargado del manejo de residuos peligros deberá” (Decreto

Supremo 003, 2013, art. 53).

“Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación de

residuos con características de peligrosidad desde su origen”

(Decreto Supremo 003, 2013, art. 53.1).

“Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en la

fuente, para su posterior manejo sanitario y ambientalmente

seguro y adecuado” (Decreto Supremo 003, 2013, art. 53.2).

“Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que reúnan

las condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación

para el tratamiento y disposición final, previstas en el artículo

40 del Reglamento de la Ley” (Decreto Supremo 003, 2013,

art. 53.3).

“Transferir temporalmente los residuos peligrosos a una

infraestructura adecuada para su posterior disposición final”

(Decreto Supremo 003, 2013, art. 53.4).

“El generador de residuos peligrosos, deberá hacer uso de los

servicios de las EPS-RS, debidamente autorizadas y

registradas ante la DIGESA, para su disposición final”

(Decreto Supremo 003, 2013, art. 53).

2.2.3. Estructura del plan de seguridad y medio ambiente