4.2.4 007 UCR Schedule
2. The default position of DEQ Storage Tank Program is the RP must characterize the site following a release of product from a storage tank DEQ Storage Tank Program will only
5.3 Initial Abatement
los otros usuarios; no incide en el proceso creativo ni editorialmente en las publicaciones de sus usuarios, quienes son los generadores de contenido de las
218 Allegó el certificado de existencia y representación legal emitido el 21 de febrero de 2019 por la Cámara de
Comercio de Bogotá a fin de demostrar que los hechos planteados en las tutelas T-5.771.452 y T-6.682.135 son tienen un nexo causal con el objeto social de Google Colombia Ldta, cuya actividad principal registrada corresponde al código 7310 de publicidad.
plataformas que administra, mucho menos realiza un control previo a su publicación. En consecuencia, la responsabilidad sobre las publicaciones está fuera de su órbita.
Segundo, la Corte debe aplicar la exención de responsabilidad a los buscadores así como a los intermediarios, porque no son autores ni editores de los contenidos, por lo que no tienen control sobre ellos, dado que su servicio se limita a proveer una herramienta para su producción, publicación y difusión de material.
Tercero, el control sobre los contenidos debe permanecer a cargo de autoridades judiciales, a quienes corresponde evaluar las denuncias de difamación y conforme a ello ordenar su remoción219. Alertó que los intermediarios no están en la condición de evaluar la legitimidad de apreciaciones sobre una persona determinada y la eventual afectación sobre su honra y buen nombre, únicamente pueden controlar el cumplimiento de las normas de la comunidad o políticas internas y casos de legalidad manifiesta (casos de pornografía infantil)220.
Disponer lo contrario, otorgaría a un particular la potestad de definir el alcance del derecho a la libertad de expresión, forzar a los intermediarios a censura de manera previa, lo que constituye “un desequilibrio innecesario e injustificado
contra el derecho a difundir informaciones y opiniones”221 y, en consecuencia,
atentar contra el debido proceso de los usuarios de Internet.
Cuarto, aclaró que los servicios que se prestan a través de internet se rigen por las normas internas que se modula según las normas donde se presta el servicio. Adicionalmente, allegó la Declaración de Salta222.
Quinto, la libertad de expresión es uno de los valores subyacentes de las normas de la Comunidad de Youtube223 y de los términos de su de Blogger224 que
materializan la función democratizadora del Internet. En ese sentido, detalló que los usuarios son responsables del contenido alojado en sus cuentas por lo que en dichos documentos se detalla el rango de contenidos aceptados y aquellos excluidos. Realizó una exposición técnica de estas plataformas así como de su funcionamiento, recalcando que son de uso masivo por lo que es imposible en
219 Folio 43, intervención. 220 Folio 30, intervención. 221 Folio 53, intervención.
222 Anexo 5 del escrito: La Sociedad Interamericana de Prensa consolidó la Declaración de Salta sobre los
Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital. Se destaca que propugna, entre otros, por: la garantía en el entorno digital y tradicional de la libertad de expresión; “la legislación y las políticas sobre internet deben
estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos y apegado a los derechos humanos”; “el bloqueo y filtrado por control estatal en el espacio digital constituye censura previa”;
se debe respetar la figura del anonimato; “la supresión o desindexación de información sobre hechos de interés
público atenta contra el derecho al ciudadano de informarse y preservar la memoria colectiva”; “los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital por los contenidos de interés público generados o compartidos por terceros en sus plataformas”; “los intermediarios (…) deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles a quienes puedan verse afectados en el ejercicio de sus derechos”. 223 Anexo 3 del escrito.
224 Anexo 4 del escrito: comprende las condiciones de uso del servicio de Google y la Política de Contenido de
la práctica, si lo fuere así requerido, hacer un filtro previo. Adicionalmente, informó que los usuarios de dichas plataformas tienen a su disposición herramientas “simples accesibles online” para reportar contenido inadecuado y presentar reclamaciones legales225 y, además, que se ser confirmado se adoptan
las medidas correspondientes estipuladas en los términos de uso226.
Sexto, formuló algunas advertencias técnicas para que se tengan en cuenta si se ordena la remoción del contenido online.
Séptimo, señaló que las plataformas dan el mismo tratamiento a las publicaciones independientemente si individualiza al usuario o se trata de un emisor anónimo. Al respecto, afirmó que “el anonimato y la protección del
discurso anónimo es una garantía especial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión” que permite elevar denunciar, reportar crímenes y
represión o llamar a la movilización social, en especial cuando ello implica un riesgo para el emisor. Explicó que en casos online, aun si se garantiza el anonimato es posible rastrear cierta información que permita identificar el autor de un blog o un video, con la cuenta de correo de registro y la dirección de IP, entre otros datos básicos, que pueden facilitar a las autoridades competentes estructurar las órdenes que correspondan al creador del contenido.
Octavo, coadyuvó lo expuesto por las doctoras Catalina Botero y Carolina Botero quienes argumentaron que los casos bajo examen no tienen conexión a un asunto de tratamiento de datos personales227.
Autoridades Públicas
6. Ministerio de Educación Nacional (MEN) Mediante escrito allegado el 15