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Site Characterization Report Requirements

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4.2.4 007 UCR Schedule

2. Method 8260 can be used if EDB is a constituent of concern at the site; however, this method cannot achieve detection limits for the EDB MCL Method 8011 or Method 504

5.4 Site Characterization

5.4.3 Site Characterization Report Requirements

presentado el 28 de febrero de 2019, dividió su intervención en 3 ejes: (i) consideraciones técnicas sobre los servicios de telecomunicaciones y su relación con los medios digitales; (ii) precisiones sobre el expediente T- 5.771.452 en el cual fue directamente convocado; y (iii) respuestas a las preguntas formuladas por la Corte.

En un primer momento, presentó consideraciones sobre la importancia de la conectividad para materializar derechos fundamentales. En ese sentido, asentó que las herramientas digitales de comunicación hacen parte de la vida cotidiana de los ciudadanos en todos sus aspectos -económico, social, político, cultural- que permiten materializar diversos derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión. Destacó que los medios digitales también son un

229 Avanza la consolidación de un Sistema Unificado de Información para la identificación, registro y

seguimiento de casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afectan a menores en el establecimiento educativos. Conforme a estudios realizados, los principales riesgos son la ciber dependencia, el sexting, el grooming, el uso de material de abuso sexual infantil y el ciber acoso. Este esfuerzo, será desarrollado en el cuatrienio 2018-2022 mediante el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

facilitador de desarrollo social y económico. Con base en esto, sostuvo que “cualquier regulación general de contenido o de información sobre las redes

sociales digitales, y en general sobre las plataformas tecnológicas, debe ser abordada con la mayor cautela, pues podría implicar limitaciones excesivas a derechos fundamentales”.

Para efectos de clarificar la regulación y el debate sobre la responsabilidad de las plataformas digitales y redes sociales, defendió la necesidad de mantener la separación entre proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y provisión/proveedor de contenidos y aplicaciones, que por sus distintas características impone un nivel de injerencia del Estado distinto230. El registro

de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones231 no debe ser

extendido a proveedores de contenidos y aplicaciones, aun cuando estos han parte de la noción amplia de telecomunicaciones. Respecto de los usuarios, remitió a la Resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en la cual se fijó que “el usuario podrá libremente

utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido. Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos e la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio”232.

Segundo, reiteró que pidió la nulidad de la Sentencia T-063A de 2017 en razón a que allí se exhortó al Ministerio a expedir una regulación para la protección de los usuarios de internet que está fuera de su competencia, ya que al tratarse de un asunto sobre derechos fundamentales debe tramitarse por ley estatutaria. Además, fundamentó que la orden allí impartida consistente en incluir a Google Inc. y a Google Colombia Ldta. en el registro de TIC desconoce el alcance y la naturaleza de dicho registro. Especificó que dichas compañías desarrollan un objeto y actividades que bien pueden enmarcarse dentro de la noción amplia y genérica y abstracta del sector TIC -porque consisten en la producción, generación o consolidación e contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones -, pero que desde un punto de vista técnico no se adecuan a ninguno de los eventos que exige la Ley 1341 de 2009 para que se inscriban en el referido registro.

También insistió, en la falta de competencia de dicha cartera en “la inspección,

control o vigilancia sobre las plataformas digitales, sus contenidos, las empresas que las administra o los usuarios de las mismas”. Al respecto, indicó

que todo control sobre los contenidos del internet debe ser efectuado por una autoridad judicial, máxime al tratarse de una eventual restricción a un derecho

230 Para hacer la distinción se refiere al glosario y conceptos desarrollados en la Resolución 202 de 2010 de

Ministerio TIC, Resolución 3501 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

231 Art 15 de la Ley 1341 de 2009.

particularmente sensible como la libertad de expresión, pues si se centraliza en órganos del estado puede ser considerado como un ejercicio previo de censura. Tercero, a fin de responder los cuestionamientos formulados por la Corte en el eje 1, declaró que, caso a caso, una autoridad judicial debe evaluar: los límites a los derechos a efectuar reclamos en los contextos de las redes sociales según las particularidades de los hechos; la tensión suscitada por la difusión de

“noticias falsas”; la validez de la denuncia de delitos en medios digitales

conforme a las reglas probatorias en la materia; las consecuencias de emitir una opinión o un discurso considerado ofensivo, chocante o perturbador aun siendo parte de la libertad de expresión y modular la figura del anonimato cuando es mal utilizada con el único propósito de vulnerar derechos de terceros como la honra o el buen nombre. Adicionalmente, apuntó que solo las partes intervinientes en el hecho están legitimadas para intervenir en el saneamiento de la situación.

En relación al eje número 2, alegó que el Min TIC no ejerce control sobre las plataformas digitales ni sobre sus contenidos porque estos no constituyen servicios públicos, en su lugar, corresponde a las partes mediante la definición de un código de conducta autorregular las buenas prácticas de uso y a los jueces ejercer un control sobre ello. No se debe responsabilizar a los intermediarios por contenidos allí publicados por terceros, lo cual no obsta para que sean destinatarios de órdenes judiciales en casos relacionados con las plataformas que administren. Estas deben estar sujetas a un juicio de proporcionalidad233 y

tener vocación práctica de ejecución, teniendo en cuenta cómo operan dichos medios digitales. En relación a las solicitudes de rectificación, anotó que corresponde al interesado acudir el emisor del contenido o en su defecto a quien es responsable de la plataforma en casos de publicaciones anónimas, y de manera subsidiaria acudir a la acción de tutela o a las acciones penales que correspondan. En todo caso, refirió que la rectificación no implica per se la obligación de retirar el contenido y que el usuario debe someterse a las reglas de administración de la plataforma que acepta al ingresar a la misma.

A propósito del eje temático 3, sobre la autorregulación en el uso de medios digitales, expuso que “cada lugar de la red tiene su propósito y finalidad, es

responsabilidad del usuario tener siempre un sentido crítico ante los contenidos que consume”. Por otro lado, informó que el MinTic ha desarrollado dos

programas destinados a incentivar el uso responsable de los medios digitales para morigerar el riesgo de maltratos, calumnia e injurias por esta vía, los cuales son “En TIC confío” (2011) y “Bajemos el Tono” (2018). Seguidamente, comentó que “más que corregir”, el Min TIC “brinda información y

herramientas para el uso adecuado de las redes sociales sensibilizando a la

233 Propone que el funcionario judicial: “(i) asegure que sus órdenes no se conviertan en un mecanismo para ejercer control total sobre el contenido ni someter a censura previa toda publicación; (ii) haya sido identificado diversas alternativas tendientes a lograr ese restablecimiento y haya concluido que la orden a la plataforma digital resulte ser la menos gravosa; (iii) reconozca que, salvo prueba en contrario, la plataforma no es autora del contenido que es objeto de cuestionamiento y que por lo tanto, las medidas que ordene deben limitarse a los aspectos operativos que sean indispensables para hacer efectivo el restablecimiento del derecho”.

población para abordar la violencia en línea y sus manifestaciones desde la pedagogía y cultura ciudadana”.

8. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El Superintendente

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