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Occurrence Evaluation

2. Home heating oil ASTs > 660 gallons must be registered with DEQ If there is no spiller, DEQ will assign first responsibility for discharges from these tanks to the person listed on

3.3 Occurrence Evaluation

MLDI)209, destacando que promueve la defensa de los derechos de periodistas,

blogueros y medios independientes alrededor del mundo. Consideró que este caso conlleva preguntas importantes sobre el derecho a la libertad de expresión,

208 Folios 38 a 45, cuaderno 2 de nulidad.

209 Folio 37, cuaderno 2 de nulidad. Posteriormente, directamente esa organización no gubernamental

así como acerca de las circunstancias bajo las cuales los hosts de blogs pueden ser considerados responsables del contenido escrito por terceros en sus plataformas.

Señaló que la determinación adoptada en el fallo respecto de la responsabilidad de los intermediarios de Internet no responde a las normas internacionales relativas a la libertad de expresión y al propio ámbito de responsabilidad. Especificó los intermediarios deberían ser únicamente responsables por el contenido de terceros cuando puntualmente han intervenido en dicho contenido o se han rehusado a obedecer una orden para removerlo, de acuerdo a la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y el Internet de 1º de junio de 2011.

Indicó que el Internet suministra a los individuos los medios para comunicar, diseminar, recibir y buscar información e ideas instantáneamente, en una escala global y a costo relativamente bajo, lo que ha contribuido a que se haya convertido en uno de los principales medios para que los individuos ejerzan su derecho a la libertad de expresión, de modo que cualquier restricción infringiría los artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Adujo que el derecho a la libertad de expresión en línea, puede ser protegido siempre que los intermediarios estén ajenos a la responsabilidad derivada por el contenido redactado por otros. Enfatizó que ello se logra “bien a través de un

sistema de inmunidad absoluta respecto de la responsabilidad, o mediante un régimen que únicamente considere responsables a los intermediarios una vez se haya rehusado a obedecer una orden de una corte u otro órgano competente de remover el contenido impugnado”210.

Señaló que los intermediarios que alojan contenido de terceros, como la plataforma Blogger de Google Inc., ostentan un rol esencial en la facilitación de la comunicación a través de Internet, porque suministran los servidores donde están almacenadas las páginas web, los blogs y las aplicaciones, de modo que cuando un usuario de Internet quiere acceder a este contenido, una copia del contenido se descarga del servicio al aparato electrónico del usuario de Internet, de manera tal que pueda ser mostrado en un navegador web, lo que significa que ellos suministran el espacio digital en el que el derecho a la libertad de expresión es ejercitado y este espacio usualmente no tiene medicación de una intervención editorial.

A la luz del rol vital asumido por los intermediarios en la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión en línea, es urgente que estén protegidos contra la interferencia no garantista (del Estado y otros actores privados) que puedan tener un efecto perjudicial sobre el derecho.

Luego de referirse al caso en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó que la forma en la que los portales de Internet puedan ser considerados responsables por contenidos de terceras personas podía tener un efecto paralizante en la libertad de expresión en el Internet, hizo que los Estados Unidos introdujeran la Sección 230 a la Ley de Decencia en las Comunicaciones, que otorga a los proveedores del servicio de Internet inmunidad federal absoluta contra cualquier causa de acción que los pudiera hacer responsables por la información originada de un tercero usuario de su servicio.

A partir del hecho de que un intermediario solo puede ser considerado responsable del contenido generado por terceros, cuando el intermediario no ha cumplido una orden de una autoridad competente ordenándole bajar o bloquear el contenido, es una posición que ha sido adoptada de manera global, entrando en abierta contraposición la providencia de la Corte, que halló que Google Inc. debió haber removido el blog sin una orden previa, animando a los intermediarios a vigilar el contenido en sus servicios y a convertirlos en asesores primarios de lo que puede ser legalmente comunicado en Internet, incurriendo en un claro riesgo de que los intermediarios sobrecensuren contenido que de otra manera estaría requerido a hacerse por ley.

Explicó que también existe un riesgo de que los intermediarios no estén adecuadamente informados de los derechos e intereses de terceros usuarios que están potencialmente en riesgo, pues un intermediario puede no tener interés en informar al tercero, quien originalmente suministró el contenido, de que han recibido notificación para la remoción del contenido de ese tercero y como resultado, el tercero podría no haber tenido la oportunidad de ser oído antes de que se llegue a una decisión por parte del intermediario respecto de su se remueve o no dicho contenido, teniendo el tercero pocos recursos para controvertir de otra forma la remoción del contenido por parte del intermediario. Por otra parte, evaluar si cierta publicación o comunicación es o no lícita, puede involucrar causas de acción complejas, incluyendo procesos por difamación, privacidad, protección de datos, violación a la confianza y derechos de autor, posiciones estas que se muestran a tono con decisiones internacionales, que concuerdan con el hecho de que como los intermediarios pueden recibir múltiples notificaciones de contenido que se alega sea ilegal, no se puede esperar que un intermediario investigue y conduzca valoraciones legales respecto de todas esas notificaciones, siendo además improbable que los pequeños intermediarios tuvieran los recursos financieros para obtener asesoría legal permanente en dichos asuntos.

Subrayó que la orden de la Corte a Google Inc de remover blogs futuros que tengan las mismas características y que hagan las mismas alegaciones o similares contra el demandante, requiere que el intermediario monitoree el contenido alojado en su servidor, lo que se aleja de las mejores prácticas internacionales de responsabilidad de intermediarios.

Anexo 2

Pruebas recaudadas dentro de los expedientes T-6.630.724, T- 6.633.352 y T-6.683.135

1. Facebook, Inc., explicó que las políticas de Facebook en relación con la

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