1.4 Structure of this thesis
2.1.6 Languages used in HPC
Denunciante: Senia Tello Paucar
Denunciado: Ronald Darzy Ramírez Paucar y otros Materia: Usurpación agravada
Se tiene como antecedentes del presente archivo fiscal que, que con fecha 04 de mayo de 2017, a las 23:55 horas aproximadamente, el personal
82 policial de la Comisaría de Ancón, se constituyó al predio ubicado en Mz. 73 - Lote 12 - Asociación Popular Las Lomas de Ancón-Lima, a solicitud de la denunciante Senia Tello Paucar, quienes al constituirse a dicho lugar, constataron que en el frontis del lote, se halló instrumentos de menaje del hogar, tres camas, de madera, un ropero, tres colchones, dos reposteros, una televisión, un equipo de sonido, una refrigeradora, un juego de comedor de cuatro sillas, entre otras pertenencias personales; asimismo, se aprecia que los paneles de madera (material machimbrado), de la pared frontal, se encontraba destrozada y arrojada al piso, así también, el cerco de tablas de 1.10 metros aprox., el cual cercaba el frontis del inmueble. Circunstancia en que la denunciante, ante el personal policial, aseveró que las personas que realizaron dicho acto, son Ronald Darzy Ramírez Rueda, Mario Antonio Moreno Chacmana, Shuver Emerson Rodoño Huerta, María Antonieta Ramírez Rueda, Vanesa Marquina Miranda, José Eldir Machuca Peralta, Marco Antonio Gutiérrez Bazán y Carmen Ramos Vásquez, siendo que uno de ellos la apuntó con un arma de fuego, además que una de las mujeres, la cogió del cabello, ocasionando que salga de su domicilio, junto a sus dos hijos menores, además de añadir que se le sustrajo dinero en la suma de S/ 6,000.00 soles y demás bienes personales.
Frente al análisis de los hechos denunciados, se señala que se debe establecer si existen indicios reveladores de la comisión del ilícito penal, materia de la presente investigación, es decir, debe precisarse si en la fecha de los hechos, la denunciante Senia Tello Paucar tenía la posesión del lote de terreno, ubicado en la Mz. 73 - Lote 12 - Asociación Popular Las Lomas de Ancón-Lima.
83 Al respecto, apreciamos que si bien existe el Acta de Intervención Policial, en el cual personal policial, constata que en dicho acto se habría ejercido violencia sobre las cosas, al precisarse que los paneles de madera (material machimbrado), de la pared frontal se encontraba destrozada y arrojada al piso, así también, el cerco de tablas de 1.10 metros aprox., el cual cercaba el frontis del inmueble, además de hallarse bienes muebles en el frontis del predio, los cuales serían de la denunciante
Asimismo, se ha señalado que, de ese solo hecho no se puede colegir
que la denunciante, haya estado en una posesión continua del citado predio, es más, si en dicha constatación policial, se le solicitó a la supuesta
agraviada, que presente los documentos que acrediten su posesión, empero no presentó ningún tipo de documento que acredite la misma.
De manera que, en ese contexto, al no brindar su declaración respectiva, no se ha podido precisar qué tipo de participación tuvieron los denunciados en la comisión del supuesto hecho delictivo, esto es, no se ha brindado información alguna, que acredite la participación de dichas personas, como es, indicando si hubo testigos del hecho materia de investigación o algún tipo de registro tecnológico, sobre la vinculación de dichos sujetos con el hecho acontecido.
En ese orden de ideas, se ha apreciado que no se ha podido obtener algún dato indiciario, siendo que hasta el momento no existe una causa probable de la comisión del aparente presente delito, es más no existe algún indicio relevante que determine que a partir de algún tipo de diligencia, de una búsqueda razonable se pueda obtener algún elemento probatorio, en esa
84 línea, no se justifica continuar con la presente investigación, ya que hasta la fecha ha sido infructuosa.
Dispone: No Procede Formalizar Ni Continuar Con La Investigación Preparatoria seguida contra Ronald Darzy Ramírez Rueda, Ronald Darzy Ramírez Rueda, Mario Antonio Moreno Chacmana, Shuver Emerson Rodoño Huerta, María Antonieta Ramírez Rueda, Vanesa Marquina Miranda, José Eldir Machuca Peralta, Marco Antonio Gutiérrez Bazán y Carmen Ramos Vásquez, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Senia Tello Paucar, debiéndose proceder el ARCHIVO de los actuados una vez quede consentida la presente disposición.
En el presente caso al igual que en otras disposiciones fiscales de archivo para argumentar el archivo fiscal se recurre a la jurisprudencia nacional , en específico en el caso a una sentencia casatorio de la corte suprema, sin embargo singularmente la suprema corte no solo hace referencia a la esencialidad del derecho de posesión de los bienes inmuebles para imputar delito de usurpación , sino asume una posición de la existencia del bien jurídico propiedad , y aclara que este bien jurídico debe ir en relación al derecho de posesión. Pudiendo advertir de esta forma que la incorporación del DL.30076 en el año 2013 ha permitido a nuestra jurisprudencia extender su línea de interpretación, relacionando – de acuerdo al caso en específico- la vinculación entre posesión y propiedad, flexibilizando la tradicional posición del bien jurídico en el delito de usurpación entendido como el derecho de posesión y sus manifestaciones solamente fácticas y no jurídicas.
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12. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 574-2018 DE FECHA 05 DE MARZO DE