1.4 Structure of this thesis
2.1.7 Trends in HPC
Denunciante: Santa Hilda Zegarra Aranda De Lopez Denunciado: Eduardo Roberto Fernandez Samanamud Materia: Usurpación agravada
En el presente archivo fiscal se verifica que, los denunciados Eduardo Roberto Fernandez Samanamud y Lucinda Reyes Pizarro, el día 28 de marzo del 2018, mediante violencia y amenaza habrían despojado totalmente de la posesión que venía ejerciendo los agraviados Santa Hilda Zegarra Aranda De Lopez Y Armando Roque Lopez Lopez, sobre el predio ubicado en la Mz. 37, Sub Lote 8-A, Urb. Country Club – Santa Rosa – Lima; asimismo, como acto preparatorio los citados denunciados el día 27 de marzo del 2013, se habrían apersonado a la Comisaría de Santa Rosa, tratando de hacer creer a los efectivos policiales que los ahora agraviados intentaban usurpar su lote de terreno al colocar dentro de la misma letreros de venta, pese tener conocimiento que el módulo de vivienda de madera 3 x 3 metros y un ambiente construido con material noble que era usado como baño, fue edificado en el año 2011, tal como se hizo constatar en la Ocurrencia Policial de fecha 27 de marzo del 2013 (véase a fs. 58/59). Los denunciados en dicha oportunidad también refirieron tener mejor derecho
89 de posesión por ser los propietarios que se encontraba inscrito en la Partida Registral N° 12810695, a lo que los agraviados también indicaron ostentar título de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio desde octubre del 2010 según obra en la Partida Registral N° 12558236.
Conforme al considerando sexto la Fiscalía dispuso llevar una serie de diligencias con la finalidad de esclarecer el delito, tal es así que se recabo entre otros la declaración del investigado Eduardo Roberto Fernandez Samanamud (véase a fs. 14/15), en el cual manifestó ser el propietario del predio ubicado en la Mz. 37, Sub Lote 8-A, Urb. Country Club – Santa Rosa – Lima, y que se encuentra en posesión de la misma desde el año 1975, fecha en la cual lo adquirió, siendo que en el año 2009 lo cerco e instalo un módulo de vivienda. Asimismo, indico que cuenta con título de propiedad inscrito en Registros Públicos en la Partida N° 12810695, y a la vez viene tributando ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Aunado a lo antes señalado, también se recabo la declaración de la agraviada Santa Hilda Zegarra Aranda De Lopez (véase a fs. 16/18), en el cual narra que los denunciados Eduardo Roberto Fernandez Samanamud Y Lucinda Reyes Pizarro, con fecha 27 de abril del 2013, le habrían despojado de su lote de terreno ubicado en la Mz. 37, Sub Lote 8-A, Urb. Country Club – Santa Rosa – Lima, precisando que estos venían posesionándole, más aun cuando también cuentan con título de propiedad inscrito en la SUNARP con Partida N° 12558236 y a la vez se encuentra tributando ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa desde el año 1997, y fecha en la cual tomaron posesión de la misma.
90 De igual forma, en el considerando sexto punto cuatro se señala que, se evidencia que los hechos materia de investigación en el presente caso es de naturaleza civil, toda vez que los denunciados y agraviados a la fecha tienen título de propiedad respecto del predio en cuestión o litis, no hay
discusión de la posesión, conforme incluso las mismas partes
procesales lo han indicado, de manera que entonces la vía penal no es la más idónea como para cuestionar los derechos de propiedad del bien inmueble, sino que en este caso correspondería cuestionarse a través de la vía civil, conforme ya se indicó, sobre la doble inscripción de un mismo predio en los Registros Públicos.
Siendo ello así, al advertir que los hechos materia de investigación en el presente caso no son de naturaleza penal, sino civil, y siendo que por ende las mismas no constituyen delito, esto es que cumpla con cada uno de los presupuestos que exige el delito, corresponde en atención a ello disponer el archivo definitivo de la presente investigación en atención a lo dispuesto en el núm. 1) del Art. 334° del Código Procesal Penal, que señala textualmente “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo definitivo de la actuado…”.
Dispone: No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación Preparatoria Contra Eduardo Roberto Fernandez Samanamud Y Lucinda Reyes Pizarro, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la
91 modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Santa Hilda Zegarra Aranda De Lopez Y Armando Roque Lopez Lopez, disponiéndose el ARCHIVO de todo lo actuado una vez quede consentida la presente Disposición Fiscal.
Es importante recalcar que nuestra posición es que nos encontramos de acuerdo con la existencia del bien jurídico protegido derecho de posesión en el delito de usurpación , pero sumamos a ello que debe considerarse en determinados casos el derecho de propiedad como objeto de protección por el derecho penal , en el presente archivo fiscal nos encontramos con un conflicto por el derecho de prescripción adquisitiva frente al derecho de propiedad , el mismo que a consideración fiscal debe recurrirse a la vía civil, anotando desde nuestra posición que este es un problema conexo al que venimos desarrollando en la presente investigación, que aunque no sea nuestro principal tópico estudiarlo , es menester tener en cuenta que la propiedad y posesión van relacionadas entre sí y que la inexistencia de actos físicos sobre un inmueble del cual se es propietario no puede ser un indiscutible fundamento valido para decir que el derecho de propiedad no debe tomarse en cuenta en el delito de usurpación.
14. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 88-2016 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2018
Denunciante: Florian Crisanto Angeles Osoria Denunciado: Humberto Orlando Ortega Navarro Materia: Usurpación agravada
92 Del presente archivo fiscal se verifica que de la denuncia presentada por Florián Crisanto ANGELES OSORIA, se tiene que el 17 de diciembre del 2015, los denunciados Humberto Orlandino ORTEGA NAVARRO y Nicolasa Dionicia SARABIA SANCHEZ, se habrían acercado a su domicilio a fin de indicarles que el terreno en el cual se encuentra, ubicado en las Mz. K-15, Lt. 7 y 8, Sector 8, Asoc. Pro vivienda PROFAM PERU – Santa Rosa, son de su propiedad, dándole el plazo de quince días para que desocupen el mismo, y para cuyo propósito habrían presentado con relación al lote 7, dos Certificados de Vivencia, el primero S/N de fecha 31 de agosto del 2013, y el segundo con N° 001449 de fecha 17 de diciembre del 2015, y con relación al lote 8, también habrían presentado dos Certificados de Vivencia, el primero S/N de fecha 31 de agosto del 2013, y el segundo con N° 001450 de fecha 17 de diciembre del 2015, todos estos firmados por el denunciado Jhony Alfredo ARCE ARIAS, en su calidad de presidente de la Asociación; asimismo, presentaron dos Certificados de Comité Vecinal del sector 8, suscritas por las denunciadas Karina PUMA RIVERA (presidenta) Deonicia HUAMAN HUAYTANI (Tesorera), y Lizet Katherine MENDOZA HUAMAN (Secretaria), y dos recibos de pago de fecha 16 de diciembre del 2015, por la suma de s/. 410.00 soles, por concepto de faenas y asambleas. Siendo esto así, el denunciante refiere que se habría otorgado dichos documentos de manera irregular, expidiendo las mismas sin ser sus funciones, y además de ello a terceras personas, que ni si quiera viven en la Asociación, configurando de esta manera el delito de usurpación agravada.
93 Del séptimo considerando se desprende que, a efectos de obtener mayor información con relación a los lotes de terreno ubicado en la Mz. K-15, Lt. 7 y 8, Sector 8, Asoc. Pro vivienda PROFAM PERU – Santa Rosa, la Fiscalía solicitó a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa que informe, si con relación a dichos lotes de terreno se habrían expedido constancias de posesión, y detallen quienes serían las personas que se encontrarían tributando sobre los predios.
Al respecto, la referida entidad mediante Oficio N° 0035-2016-GDU/MDSR, remitió copias certificadas de la Constancia de Posesión N° 939-010- MDSR, emitida a favor de Héctor Román QUINTO ROSALES, y la Constancia de Posesión N° 1082-010-MDSR, emitida a favor de Juana Epifanía AGUILAR MARIÑOS, correspondiendo ambos a los lotes 7 y 8 (véase a fs. 74/79); así también, informo con Oficio N° 62-2016- GAT/MDSR, que según la base de datos SISMUN, Humberto Orlandino ORTEGA NAVARRO y Nicolasa Dionicia SARABIA SANCHEZ se encuentra registrado en calidad de contribuyentes sobre los predios en litis (véase a fs. 249/253).
Por otro lado, de los hechos materia de investigación se advierte que el denunciante Florián Crisanto ANGELES OSORIA, al momento del suceso presuntamente ilícito, es quien venía posesionándose en los inmuebles en controversia e incluso lo viene realizando a la fecha, tal como lo han relatado también los denunciados Humberto Orlandino ORTEGA NAVARRO y Nicolasa Dionicia SARABIA SANCHEZ; sin embargo, sobre este particular aspecto, contrariamente advertimos de la información obtenida de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que sobre los predios
94 en cuestión se habría emitido constancias de posesión a personas diferentes, y que a la vez, los denunciados Humberto Orlandino ORTEGA NAVARRO y Nicolasa Dionicia SARABIA SANCHEZ, son quienes vendrían tributando ante dicha entidad edil.
De acuerdo al considerando anterior, entonces advertimos que, si bien es cierto el denunciante Florián Crisanto ANGELES OSORIA venía
posesionándose en el inmueble ubicado en la Mz. K-15, Lt. 7 y 8, Sector
8, Asoc. Pro vivienda PROFAM PERU – Santa Rosa, y que a la fecha igualmente lo hace, no menos cierto es que los denunciados Humberto Orlandino Ortega Navarro Y Nicolasa Dionicia Sarabia Sanchez, también cuentan con documentación idónea que demostraría su titularidad, según información oficial remitido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa a esta Fiscalía.
Dispone: No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación Preparatoria Contra Humberto Orlandino Ortega Navarro, Nicolasa Dionicia Sarabia Sanchez, Jhony Alfredo Arce Arias, Deonicia Huaman Huaytani, Lizet Katherine Mendoza Huaman Y Karina Puma Rivera, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Florián Crisanto ANGELES OSORIA.
No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación Preparatoria Humberto Orlandino Ortega Navarro, Nicolasa Dionicia Sarabia Sanchez y Los Que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada y Hurto Agravado, en agravio de Florián Crisanto Angeles Osoria.
95 No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación Preparatoria Contra Florián Crisanto Angeles Osoria Y José Luís Angeles Romero, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, Daños, Hurto Agravado y Extorsión, en agravio de Humberto Orlandino Ortega Navarro Y Nicolasa Dionicia Sarabia Sanchez.
Como se ha venido diciendo desde una perspectiva de análisis de los casos descritos, nuestra posición es no oponernos a la existencia del bien jurídico derecho de posesión tutelado en el delito de usurpación, sino a extenderlo más allá al derecho de propiedad en determinados casos donde el recurrente exige justicia .
Es por ello que si nos encontramos en una investigación en la cual tenemos el derecho de posesión frente al derecho de propiedad , hay que valorar e investigar detenidamente el hecho delictuoso , puesto si por un lado una de las partes se encuentra revestida de derechos de carácter real – llámese propietario , y la otra parte se encuentre revestido de solamente posesión física de un inmueble aprovechándose de actos ocultos y el desconocimiento del propietario que coadyuve a sustentar la situación fáctica sobre un predio , consideramos innegable la posibilidad de denunciar por el delito de usurpación por el accionante propietario, esto puesto que la esfera de protección del derecho penal no puede verse restringida de forma extensiva, sino más bien debe buscar armonizarse con los demás medios normativos para buscar justicia.
15. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 1204-2015 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
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Denunciante: Julio Cesar Espiritu Luis
Denunciado: Jorge Alberto Chepe Capitan Y Otro Materia: Usurpación agravada
Del presente archivo fiscal se verifica que la denuncia de parte presentada por Julio Cesar Espíritu Luis aparece que con fecha 18 de setiembre del 2015, los denunciados Jorge Alberto Chepe Capitán y Luis Alberto Chepe Vílchez habrían procedido a usurpar su lote de terreno ubicado en la Mz. C11, Lt. 12 de la Asociación Pro Vivienda PROFAM PERÚ del Distrito de Santa Rosa, el mismo que tenía como titular de la posesión, a la señora madre del denunciante Hilda Luis Larrea de Espíritu, ilícito para cuya perpetración los denunciados destrozaron el seguro y cambiaron el candado de la caseta pre fabricada de madera que tenía instalada en una porción de 30 m2 del total de área de su terreno (120 m2). Asimismo, aduce el denunciante que con el despojo de su predio, los denunciados se habrían beneficiado al haberle hecho entrega al denunciado Jorge Alberto Chepe Capitán bajo engaños, de la suma de s/. 3,500.00 soles que le entregó como pago por el lote en cuestión, mediante contrato de transferencia de fecha 26 de febrero del 2011, en tanto el denunciado Luis Alberto Chepe Vílchez con fecha 23 de mayo del 2011, tramitaba una Constancia de Posesión ante la Municipalidad de Santa Rosa, respecto al mismo predio que supuestamente se le había transferido. Y, finalmente imputa a los denunciados haberle sustraído la caseta prefabricada de madera que tenía en el predio en cuestión, valorizada en s/. 1,600.00 soles, así como también la sustracción de los diversos muebles y enseres que
97 tenía en el interior de la citada caseta, todo ello valorizado en la suma de s/. 8,420.00 soles.
Conforme al considerando sexto y de acuerdo a las diligencias realizadas en etapa preliminar, el denunciante Julio Cesar Espíritu Luis en su declaración vertida en sede policial (véase a fs. 19/22), se ratifica en todos los extremos de la denuncia interpuesta contra los denunciados Jorge Alberto Chepe Capitán y Luis Alberto Chepe Vílchez, precisando además, que el inmueble presuntamente usurpado que consta de un área de 120 m2, fue adquirido mediante Contrato Privado de Transferencia de Lote de Terreno del primero de los denunciados, el 26 de febrero del 2011, por la suma de s/. 3500.00 soles, luego regularizado mediante Contrato Privado de Compraventa del Lote de Terreno con fecha19 marzo del 2012, por una suma referencial de s/. 4,000.00 soles, teniéndose en cuenta que el verdadero titular era el segundo de los denunciados. Así también, a fin de acreditar su posesión indica que únicamente cuentan con Certificado de Vivencia de fecha 05 de enero del 2014, otorgada a favor de su señora madre Hilda Luis Larrea de Espíritu, suscrito por el entonces presidente de la Asociación Pro-Vivienda PROFAM PERÚ (véase a fs. 40/45).
De igual forma, se advierte que el denunciante Julio Cesar Espíritu Luis no acredita con documento idóneo la posesión del bien inmueble ubicado en la Mz. C11, Lt. 12 de la Asociación Pro-Vivienda PROFAM PERÚ del Distrito de Santa Rosa, limitándose señalar en su denuncia y en sus respectivas declaraciones brindadas, que su señora madre Hilda Luis Larrea de Espíritu era quien ejercía la posesión, acreditando tal situación con un Certificado de Vivencia de fecha 05 de enero del 2014, y con la propia
98 versión de esta última, en el cual indico haber vivido tres (03) años, que efectivamente lo despojaron del bien inmueble, pero no sabe quién fue porque se encontraba mal de salud (véase a fs. 50/52).
Siendo ello así, durante el desarrollo de las diligencias esta Fiscalía solicito a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, informe si a nombre de la Sra. Hilda Luis Larrea de Espíritu se habría otorgado alguna Constancia de Posesión sobre el lote de terreno materia de controversia; sin embargo, dicha entidad informó con relación a la persona en referencia, que no se ha emitido ninguna constancia de posesión a su favor, solamente precisa con relación al lote de terreno, que el denunciado Luis Alberto Chepe Vílchez es quien viene pagando los tributos desde el año 2011 y figura como su titular (véase 64/65).
En ese orden de ideas, se vislumbra que las imputaciones realizados por el denunciante Julio Cesar Espíritu Luis contra los investigados Jorge Alberto Chepe Capitán y Luis Alberto Chepe Vílchez no gozan de suficiente objetividad, en el cual existan elementos de convicción que permitan colegir que estos se encontrarían inmerso en la comisión del delito de Usurpación, más aun cuando el propio denunciante o en el peor de los casos, su señora madre Hilda Luis Larrea de Espíritu no acreditan la posesión del lote de
terreno materia de controversia con documento válido, advirtiéndose
entonces en la presente investigación meras sindicaciones contra los denunciados, los cuales no están rodeados por otros elementos periféricos de carácter objetivo que determine su responsabilidad, evidenciándose entre otros lo antes referido en la declaración testimonial del testigo Luis Bondía Ramírez (véase a fs. 107/109), quien manifestó no ser testigo
99 presencial de los hechos, ya que se enteró de los mismos a través de su hermana.
Por lo cual, si bien es cierto existe Contratos Privados de Compraventa del predio ubicado en la Mz. C11, Lt. 12 de la Asociación Pro Vivienda PROFAM PERÚ del Distrito de Santa Rosa, celebrados aparentemente entre el denunciado y los investigados, en la cual se encuentra inmerso el pago de determinadas sumas dinerarias, estas deben ser resueltos en la vía civil, conforme señala nuestra norma pertinente, teniéndose presente que el Derecho Penal no puede intervenir ante todo ataque a la posesión del bien inmueble, sino que el ius puniendi estatal solo ha de intervenir ante aquellas conductas lesivas que atentan contra los derechos reales y en el cual exista un plus de sustantividad, estos es, sostenerse sobre suficientes elementos de convicción que demuestre la comisión del ilícito penal.
Dispone: No Procede Formalizar Y Continuar Con La Investigación Preparatoria Contra Jorge Alberto Chepe Capitán Y Luis Alberto Chepe Vílchez por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación, Estafa Y Hurto, En Agravio De Julio Cesar Espiritu Luis, disponiéndose el ARCHIVO de todo lo actuado una vez quede consentida la presente Disposición Fiscal.
Un aspecto a considerar en la presente resolución de archivo fiscal es que la autoridad fiscal considera el bien jurídico derecho de posesión nuevamente como un aspecto objetivo del tipo para calificar en el delito de usurpación, postura que no tendría nada de cuestión sino fuera que en su
100 contenido expresa que para acreditar tal derecho requiere una constancia de posesión que signifique su estado de posesionario.
En esa línea de análisis si la fiscalía considera que la constancia de posesión, un documento de carácter no factico podría acreditar algún derecho de posesión, entonces tendría que asumir que una escritura pública debería otorgar el derecho de propiedad a cualquiera de las partes en el delito de usurpación, y por lo tanto formalizar su investigación preparatoria.
Razones como esta son por las cuales, consideramos que no se debe limitar los aspectos interpretativos en el delito de usurpación, sino que dichas valoraciones de hechos facticos de posesión, y las posesiones jurídicas deben ser valoradas conjuntamente, sin excluirse una de la otra, lo cual a final de cuentas permitirá una mayor armonía en nuestro ordenamiento jurídico.
16. ARCHIVO FISCAL CASO Nº 928-2016 DE FECHA 24 DE OCTUBRE