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CHAPTER 3: REVIEW OF LATENT VARIABLE ANALYSIS AND SEM TECHNIQUES

3.2 Latent variables

Aspectos objeto de regulación según la LPCV (en la normativa urbanística ver artículo 44 del ROGTU)

Artículo 39 de la LPCV

j. Con el fin de asegurar la armonización de nuevas edificaciones con el ambiente en el que inserten, el planeamiento especial dispondrá de normativa reguladora de los parámetros tipológicos, morfológicos y materiales a ellas exigibles, diferenciada en función de las características propias de cada zona homogénea, así delimitada mediante estudios histórico- arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos, cuyo nivel de detalle puede llegar a pormenorizar frentes urbanos, ejes o tramos viarios, manzanas e incluso lienzos de fachadas de las mismas. Para ello se regularán, como mínimo, los siguientes parámetros: escala y parcelación, relación orográfica, relación entre plano de fachada y alineación, sección general, perfil y cubiertas, vuelos y su disposición, relación macizo-vano, tipología de huecos, composición, materiales, acabados, ornamento, color e iluminación.

El planeamiento podrá señalar causas o ámbitos de excepcionalidad en los que las actuaciones no queden sujetas, total o parcialmente, a la presente regulación, condicionando su autorización a la resolución expresa de la Conselleria competente en materia de cultura. ESCALA.

- Altura de cornisa. Será la tradicional de la zona.

- Altura máxima de la edificación (En su caso, Altura de cumbrera): 2,50 m desde la altura de cornisa.

PARCELACIÓN.

- Se mantendrá la parcelación histórica del ámbito.

- En el supuesto de agrupación de parcelas, el tratamiento de la fachada manifestará la división parcelaria original, como mínimo mediante discontinuidad de la altura de cornisa.

- Las parcelas en esquina tendrán un tratamiento singular, acorde con la tipología tradicional. (Atender a la solución de los testeros característica de la arquitectura tradicional de la zona, principalmente en la tipología de la cubierta).

RELACIÓN OROGRÁFICA.

- Edificios pasantes con fachadas a dos calles en desnivel. La altura máxima de cornisa de cada fachada se adecuará a la predominante de la calle. Se dará un tratamiento igual de digno que el de fachada a los cuerpos traseros visibles desde la vía pública. RELACIÓN ENTRE EL PLANO DE FACHADA Y ALINEACIÓN.

- El plano de fachada se ajustará a la alineación histórica, no permitiéndose retranqueos ni patios en fachada, salvo que existan referentes tradicionales de los mismos en la zona.

SECCIÓN GENERAL.

- Profundidad edificable. Deberá mantenerse la profundidad edificable tradicional de las parcelas, identificando el cuerpo principal de los secundarios. El grado de colmatación de la manzana se ajustará a la morfología de la edificación tradicional existente. Se fomentará la recuperación de los vacíos urbanos primitivos que han favorecido las condiciones de ventilación e iluminación y salubridad de las viviendas.

- Áticos. No se consideran adecuadas las propuestas de áticos en el ámbito del NHT, dado que se trata de tipologías ajenas a la solución tradicional.

- Cambras: serán admitidas en el caso en que sean características de la arquitectura tradicional de la zona.

- Sótanos y semisótanos. No deberán afectar a la composición de la fachada, salvo que en el municipio existan referentes tradicionales de tipos similares.

- La normativa deberá prever una respuesta adecuada a la transición entre edificios de distinta altura, de manera que no se generen consecuencias no deseables en el espacio urbano y en la calidad de la edificación.

PERFIL Y CUBIERTAS.

- La tipología de la cubierta debe ser coherente con la solución tradicional de la zona y con los edificios considerados como referentes próximos, sea ésta de terraza plana sin alero, de teja árabe, teja cocida color natural....

- No se considera una solución adecuada el paso continuo de cubierta inclinada a cubierta plana aunque este cambio se produzca a partir de los 3 m de profundidad desde la fachada.

- Se cuidará el aspecto de las cubiertas, figurando la disposición de las mismas con todos sus detalles y elementos complementarios en el proyecto correspondiente. - Todos los elementos situados sobre las cubiertas se tratarán arquitectónicamente,

prohibiéndose de manera especial todos aquellos elementos que modifiquen la silueta paisajística tradicional.

- Las ventanas y los elementos para captación de energía solar se admitirán colocados en la modalidad de integración arquitectónica siempre que no puedan ser vistos desde la vía pública.

- Se limitará la pendiente a un máximo de 35%.

- Se entiende que la solución de cubierta inclinada debe abarcar toda la profundidad del cuerpo principal de la edificación.

- Edificaciones por encima de la altura de cornisa. Se exigirá que estos cuerpos, sobre todo las cajas de escalera y ascensor, no sean visibles desde la vía pública.

- Las antenas de telecomunicaciones y similares no perjudicarán la imagen urbana. VUELOS Y SU DISPOSICIÓN

- Cuerpos volados. La normativa debe prohibir expresamente los cuerpos volados cerrados, admitiendo únicamente balcones, sin antepecho de obra, en los que se limite el vuelo (máximo 40 cm.), la longitud (máximo en función de los referentes del entorno) y el canto de la losa (máximo 15 cm.), de acuerdo con los parámetros de la zona.

- Sólo se admitirán miradores cerrados cuando existan referentes tradicionales en la zona.

- Los aleros de cubierta serán los tradicionales de la zona.

RELACIÓN MACIZO-VANO

- La normativa exigirá una relación de preponderancia del macizo frente al hueco. TIPOLOGÍA DE HUECOS

- Por su impacto visual en el ambiente, debe incluirse la regulación específica de las puertas de garaje: las dimensiones de los huecos serán las máximas 2,80 m, excepto en casos justificados, para el cumplimiento de la normativa vigente de edificación, se integrarán en la composición del resto de huecos de la fachada, el material de la misma seguirá los mismos criterios establecidos para el resto de las carpinterías.

- Los huecos (portales, balcones, ventanas...) se dimensionarán con arreglo a los módulos tradicionales.

- Elementos de oscurecimiento de estancias. Sólo se admiten contraventanas, mallorquinas o persianas enrollables tradicionales de madera.

COMPOSICIÓN

- En actuaciones sobre edificios existentes: las fachadas se conservarán de conformidad con su tipología original.

- En obra nueva: los criterios de formalización (composición de fachadas, huecos, carpinterías, balcones, aleros, acroterios, etc.) se basarán en una interpretación genérica de las invariantes de la zona protegida elaborados a partir de un estudio previo de las mismas.

MATERIALES

- Serán los propios en cada localidad o región.

- Los ladrillos en ningún caso serán de tipo mecánico o fabricados mediante prensa. - Los revocos serán los de cal y de colores dentro de la gama habitual de la zona. - Se prohiben los mármoles pulimentados, las plaquetas de azulejos de pasta vítrea y

otros similares.

- El acabado del revestimiento exterior será único para toda la fachada, permitiéndose en planta baja una variación respecto al resto.

- En la carpintería exterior no se admite el PVC. Si se admite aluminio lacado, acabado mate y color adecuado a los referentes tradicionales del entorno. Ello no obsta que los inmuebles catalogados en los que la carpintería de madera contribuya al valor patrimonial del inmueble deban conservar esta materialidad.

- No debe permitirse a nivel general el revestido de muros con ladrillo caravista, salvo que se trate de inmuebles que ya presenten soluciones tradicionales de este tipo. - No se considera admisible el empleo de piedra artificial para el revestido de muros y

paramentos o zócalos, ni de ninguna imitación de materiales. ACABADOS

- Se regulará la publicidad exterior en cualquiera de sus formatos y soportes de fijación. Asimismo para los indicadores y la rotulación de establecimientos que sean identificativos de las marcas corporativas y de las actividades, se establecerá

normativa reguladora que garantice su integración armónica en los edificios y en el ambiente en que se encuentran. Se prohibe cualquier tipo de elemento publicitario que sobresalga del plano de fachada. Deberá ir incorporada dentro de los huecos del propio edificio y retranqueada mínimo 5 cm.

- Equipos exteriores de Aire Acondicionado. No podrán ser visibles desde el espacio público. Se entenderá admisible su colocación adosado a fachada tras la barandilla del balcón en edificios existentes siempre y cuando se oculte con una rejilla del tono de la fachada.

- Canalones y bajantes. Serán de plancha metálica (hierro, acero, fundición, cobre,...). En la planta baja cuando la bajante quede vista y hasta 2 metros de altura será obligatorio garantizar la resistencia frente a impacto (por ejemplo aumentando el espesor de la plancha).

ORNAMENTO

- Remates. Serán los tradicionales de la zona. COLOR

- El color de las edificaciones será adecuado al del entorno en el que se ubica. Para ello, se recomienda que la normativa prescriba la realización de catas murarias cuando se intervenga en un edificio catalogado. A partir de los resultados de las mismas, se elaborará progresivamente la Carta Cromática propia del NHT del municipio.

ILUMINACIÓN

- Se evitará la contaminación lumínica del alumbrado público.

- Con carácter general, en el caso en que no exista un modelo tradicional, se elegirá uno que pase lo más inadvertido posible.

NOTA: Se debe mencionar que los valores numéricos expresados pueden ser modificados

mediante un estudio exhaustivo de las características arquitectónicas tradicionales del municipio concreto.

2) ACTUACIONES EN ESPACIO PÚBLICO.