CHAPTER 5: MODELLING TECHNICAL AND SCALE EFFICIENCY
5.4 Preliminary data analysis
5.4.3 Multicollinearity analysis
Castilla La Mancha
Los Planes Especiales y los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos podrán ser elaborados y promovidos tanto por los Municipios como por el resto de las Administraciones Públicas, cuando el ejercicio de sus respectivas competencias demande o requiera el establecimiento de nuevas determinaciones de ordenación territorial y urbanística. (Art.35 DL 1/2010, de 18 de mayo).
Andalucía
Sin perjuicio de su formulación y aprobación de forma independiente, en su caso conforme a la remisión que a ellos hagan los restantes instrumentos de planeamiento, los Catálogos podrán formar parte de éstos. En cualquier caso, su elaboración será preceptiva cuando dichos instrumentos de planeamiento aprecien la existencia en el ámbito por ellos ordenado de bienes o espacios en los que concurran valores singulares. (Art.16.2 Ley 6/2002, 17 de diciembre)
Cataluña
La documentación de los planes de ordenación urbanística municipal incluirá el catálogo de bienes a proteger. (Art. 59, DL 1/2010, de 3 de agosto)
Galicia
Los instrumentos de planeamiento contendrán obligatoriamente un catálogo en el que se identificarán los núcleos rurales, inmuebles, construcciones, instalaciones u otros elementos existentes de carácter tradicional en suelo rústico, o conjuntos de éstos, que merezcan ser objeto de especial protección en razón a sus valores culturales, históricos, artísticos, arqueológicos o etnográficos, tales como viviendas, hórreos, fuentes, cruceros, molinos, pazos, iglesias, puentes, yacimientos arqueológicos y otros. (Art. 75.2, Ley 9/2002, de 30 de diciembre)
Comunidad Valenciana
El catálogo de bienes y espacios protegidos es un documento integrante del plan general (Art.64, Ley 16/2005, de 31 de diciembre)
La documentación de los Planes Parciales incluye el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos o la justificación de su innecesariedad. Su elaboración será innecesaria cuando dicho Catálogo ya existiera en el Plan General y el que hubiera de acompañar al Plan Parcial sea compatible con aquél. Será, asimismo, innecesaria en el caso de que no hubiera bienes o espacios que merecieran tal protección. (Art.68, Ley 16/2005, de 31 de diciembre)
Comunidad de Madrid
El Catálogo de bienes y espacios protegidos se incluirá en la documentación del Plan General (Art. 43, Ley 9/200, LS) y el la del Plan Parcial, cuando proceda (Art. 49, Ley 9/2001, de 17 de julio).
Cantabria
El Plan General de Ordenación Urbana contendrá el Catálogo de elementos arquitectónicos o naturales que deben ser conservados e identificación de las medidas de protección que procedan, sin perjuicio y además de los que deban asimismo catalogarse de conformidad con la legislación del Patrimonio Cultural. (Art.44, Ley 2/2001, de 25 de junio)
Asimismo, las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán, además de en cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal, en una Memoria, los planos de información y ordenación que resulten necesarios; las Ordenanzas urbanísticas en las que se incluirán como anexo, en su caso, los catálogos de edificios preexistentes a proteger; el plan de etapas y la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de los servicios. (Art. 56, Ley 2/2001, de 25 de junio)
Aragón
La documentación del Plan General y del Plan parcial debe incluir los Catálogos (art. 47 y 55, Ley 3/2009 de 17 de junio)
Canarias
Los Ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo municipal, en el que recojan aquellos bienes tales como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico que por sus características singulares o según la normativa del Patrimonio Histórico de Canarias deban ser objeto de preservación, estableciéndose el grado de protección que les corresponda y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.
Los catálogos podrán formularse:
a) Con carácter general, como documentos integrantes de instrumentos de ordenación territorial y de Planes Generales o Parciales y Especiales de Ordenación que tengan entre sus fines o, en su caso, como único objeto, la conservación de los elementos señalados en el número anterior.
b) Como instrumentos autónomos, cuando alguno de los instrumentos de planeamiento a que se refiere la letra anterior así lo prevea expresamente y remita a ellos.
En este caso, regirán para su formulación las reglas del plan remitente y para su tramitación y aprobación las de los Planes Parciales de Ordenación.
(Art. 39, DL 1/2000, de 8 de mayo)
Extremadura
Los Planes Especiales de Ordenación pueden incluir o remitir a Catálogos de Bienes Protegidos, que formalizarán las políticas urbanísticas de conservación, rehabilitación y protección de los bienes inmuebles o de los espacios naturales de valor relevante. Cuando se formulen de forma independiente, los Catálogos se tramitarán y aprobarán por el mismo procedimiento que los Planes Especiales de Ordenación. (Art.72, Ley 15/2001, de 14 de diciembre)
Asturias
La situación de planeamiento urbanístico general en tramitación en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, habiendo o no recaído acuerdo de aprobación provisional, obliga a los Ayuntamientos a la elaboración de Catálogos urbanísticos con arreglo al procedimiento previsto en este Texto Refundido para los Planes Parciales.
En los concejos carentes de planeamiento urbanístico general se podrán aprobar Catálogos urbanísticos independientes. (DT6ª, DL 1/2004 de 22 de abril)
Figura 54: Detalle del plano 3.5.III del Catálogo Urbanístico del Ayuntamiento de Gijón, aprobado definitivamente en julio de 2010.
Castilla y León
El Plan General de Ordenación Urbana establecerá las determinaciones de ordenación general en el Catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan. (Art.41, Ley 5/1999, de 8 de abril)
La Rioja
El Plan General Municipal incluirá, debidamente justificado, un catálogo comprensivo de edificios, espacios y elementos objeto de protección y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial. (Art.72, Ley 5/2006, de 2 de mayo)
Navarra
Ell Plan General Municipal o, en su caso, el Plan Especial podrá incluir un catálogo comprensivo de edificios y elementos históricos, culturales o ambientales y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial.
Asimismo podrán aprobarse como instrumento de desarrollo del Plan General Municipal, pero en documento separado del mismo, Catálogos con las finalidades y determinaciones señaladas en los dos apartados anteriores. Su iniciativa, tramitación y aprobación serán las previstas para los Planes Especiales de desarrollo del Plan General Municipal. (Art.63, Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre)
La ordenación pormenorizada en los planes parciales determinará la identificación y catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan.
(Art. 48.3, Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre)
Murcia
Las determinaciones de protección de bienes culturales de los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollarán en el documento del Catálogo de construcciones y elementos naturales, históricos, artísticos o ambientales a proteger. (Art.121, DL 1/2005, de 10 de junio).
Como conclusión, la figura del Catálogo, en las distintas versiones originadas en las Comunidades Autónomas, es un instrumento preceptivo en el planeamiento municipal, independiente o vinculado al plan general, y no siempre preceptivo en el planemiento de desarrollo.
A diferencia de las restantes comunidades autónomas, en la Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Cantabria, Aragón y Navarra, se especifica la inclusión del catálogo urbanístico en el planeamiento de desarrollo, con la preceptiva justificación de innecesariedad en la legislación urbanística valenciana.