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CHAPTER 6: EMPIRICAL RESULTS OF TECHNICAL AND SCALE EFFICIENCY

6.3 Maximum likelihood results and discussion

6.3.2 Technical efficiency

3.4.1 Contenido del catálogo urbanístico

Considerando la primera de las acepciones del catálogo, es decir, aquella que introdujo la LPHE (art.21.1) de catalogación de elementos de su conjunto histórico, ¿Se entendería

suficiente para la protección de un ámbito BIC un plan general que introdujera la catalogación prevista en el artículo 21.1, como medida de simplificación en la redacción de

planeamiento en los ayuntamientos con menos recursos?.

Son frecuentes los casos en que edificios y elementos catalogados y protegidos han desaparecido, no por demolición o derribo ilegal, sino simplemente por ruina y hundimiento, derivada de la falta de mantenimiento. En este sentido los catálogos se nos revelan como documentos insuficientes: evitan el derribo inmediato de inmuebles de interés pero no pueden obligar a la conservación y mantenimiento y en consecuencia son incapaces de frenar la degradación arquitectónica. Son pues instrumentos urbanísticos aptos para parar el golpe pero inútiles para invertir decididamente las tendencias destructivas del patrimonio.121

En la zonificación del plan general deberían contemplarse las normas urbanísticas y herramientas de gestión que la ley habilita para el planeamiento de protección.

Si vemos en qué medida se ha trasladado esta posibilidad a las normas autonómicas, con reproducción del artículo 21.1 de la legislación estatal, advertimos que sólo aparece en cuatro autonomías: Castilla La Mancha, Cataluña, Islas Baleares y Aragón.

Conforme a las legislaciones sectoriales autonómicas el catálogo urbanístico debe incluir los bienes protegidos por la legislación sectorial, y como se ha visto en el epígrafe precedente, dicho catálogo puede incorporar, motu propio, otro tipo de bienes que presenten igualmente valores merecedores de protección, ambientales, paisajísticos o culturales.

La LPHE obligaba a la catalogación urbanística de los bienes incluidos en los conjuntos históricos, mientras que para la legislación autonómica la catalogación urbanística se impone siempre que en el territorio existan bienes inmuebles con valores culturales, superando la confusión de la regulación que establecía la ley urbanística estatal respecto a los elementos que accedían al catálogo.

―El que existan espacios que presenten interés por la presencia de este tipo de construcciones o edificaciones (de interés cultural) no quiere decir que conforme necesariamente un bien protegido con valor cultural en sentido estricto, entendido éste como un bien jurídico.

Por tanto, el tratamiento específico de espacios con un valor ambiental diferente del de los elementos que lo componen, valor que contempla su proyección territorial, se preverá a través del catálogo urbanístico, condicionado por los criterios de intervención predispuestos por la legislación sectorial, cuando se trate de bienes protegidos‖. 122

Las mayores novedades en los catálogos urbanísticos los introducen las legislaciones sectoriales autonómicas que en algunos casos lo dotan de una regulación específica como categoría jurídica de protección del patrimonio cultural:

121

Ferrer Pérez, A., Gaja Díaz, F.: “Memoria del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barri del Mercat”, Ayuntamiento de Valencia, Valencia, 1993.

122

Alonso Ibáñez, M.: “Los catálogos urbanísticos y otros catálogos protectores del patrimonio cultural inmueble”, Revista Aranzadi de urbanismo y edificación, Navarra, 2005.

El catálogo urbanístico municipal, aparece en la legislación andaluza, como contenedor de los elementos integrantes de su patrimonio, pero no es preceptivo para todos los municipios como lo es en la Comunidad Valenciana, en las Islas Baleares y en La Rioja.

La figura del catálogo urbanístico municipal en La Rioja, por ser su normativa la más moderna de las tres (2004) introduce un régimen más ajustado a políticas de gestión urbanísticas más actuales:

1. Las Entidades Locales elaborarán o actualizarán el catálogo urbanístico con todos aquellos edificios, espacios o elementos existentes en cada término municipal que reúnan valor o interés cultural, histórico o artístico. Este catálogo urbanístico no

sólo servirá para incluir aquellos elementos que deba proteger el planeamiento municipal o los planes especiales123, sino que también servirá para inventariar los inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico localizados en cada municipio, con independencia de su titularidad, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concurrente en cada caso.

[…]

4. Con independencia de las medidas especiales de protección previstas en esta Ley, los catálogos urbanísticos establecerán medidas de tutela genéricas o específicas, a fin de evitar la destrucción o modificación sustancial de los bienes incluidos en los mismos. Las determinaciones del planeamiento impedirán en el entorno de dichas edificaciones, espacios y elementos, la realización de construcciones e instalaciones que los deterioren o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración con el resto de la trama urbana.124

El régimen transitorio existente en algunas autonomías para la aprobación de los catálogos municipales es el siguiente:

- En la Comunidad Valenciana, todos los Ayuntamientos disponían de un año a partir de la entrada en vigor la ley125 para aprobar provisionalmente el Catálogo de Bienes y

Espacios Protegidos o revisar el existente a la luz de la nueva ley.

- En Baleares los ayuntamientos podían modificar sus planes generales para introducir el

Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico hasta el 1 de enero de 2009.

Por su especificidad con respecto a lo vigente en el resto de comunidades autónomas, se resume la caracterización de los Catálogos Arquitectónicos Municipales de Canarias.

El catálogo canario es la traslación del catálogo estatal del conjunto histórico (Art.21.1 LPHE) al resto del municipio, para la preservación de inmuebles y espacios singulares con establecimiento de medidas de tutela específicas desde la legislación sectorial: grados de protección y tipos de intervención permitidos en cada caso.

El artículo es de una concreción meridiana, con definición de los grados de protección: integral, ambiental y parcial y los tipos de intervención: conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación126, desde la propia norma, lo que evita innovaciones posteriores en cada catálogo.

―En Asturias se introducen en el catálogo urbanístico medidas referidas al incumplimiento del deber de conservación y uso o utilización inadecuadas127 , al régimen de ruina, consecuencias derivadas del otorgamiento de licencias urbanísticas en contra de la ley, suspensión cautelar

123

Los elementos que debe proteger el planeamiento municipal o los planes especiales, son los estrictamente incluidos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

124

Artículo 30, Ley 7/2004, de 18 de octubre. Normas Reguladoras del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja

125

Disposición Transitoria 3ª, Ley 1/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.

126

Artículos 44 a 46. Ley 3/1999, de 15 de marzo. Ley de patrimonio Histórico de Canarias.

127

de intervenciones, reparación de daños causados ilícitamente, expropiación y limitaciones a la transmisión y protección preventiva, durante un período de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley. (DT3ª L1/2001)‖128

Basándonos en la tesis de ALONSO IBÁÑEZ, 2005, el catálogo urbanístico debe proporcionar un régimen jurídico de protección completo y congruente entre sí, es decir, un marco de ordenación, actuaciones, usos e intervenciones técnicas, que no podrá ser contradictorio con el régimen jurídico de protección que otorga la ley de patrimonio cultural, y por ello, debe incluir necesariamente (art 27.1 Ley Patrimonio Cultural de Asturias):

- Información suficiente sobre su situación física, (emplazamiento), que permita la

exacta localización del bien catalogado.

- Información suficiente sobre su situación jurídica: propiedad, uso, situación urbanística de la edificación, actividades y medidas que pueden afectar a los bienes catalogados, deberes urbanísticos sectoriales exigibles, etc. Información condicionante de los tipos de intervención y de los niveles o grados de protección de los elementos que sean objeto de catalogación.

- Tipos de intervención posible, actividades administrativas que se consideren

procedentes a los fines perseguidos: protección del elemento dados los valores culturales que reviste, incluyendo, su conservación y puesta valor.

Los tipos de intervención deben proyectarse no sólo sobre el elemento aisladamente considerado, sino sobre todo el ámbito protegido: la parcela en la que se encuentra bien catalogado.

La actividad administrativa consistirá en regular qué actividades públicas o privadas se puede llevar a cabo y cuáles no, (prohibirlas, limitarlas o incentivarlas)

- Niveles o grados de protección: regular los posibles tipos de intervención; hasta

dónde llega la protección y cómo se interviene desde el punto de vista técnico, diferenciando entre protección integral, parcial y ambiental, en función de los valores materiales que el elemento posea, intrínsecos o no, y en función de su grado de interés.

Como puede comprobarse a través de la Tabla 7, no todos los catálogos autonómicos establecen tan claramente como el asturiano un régimen jurídico de protección completo de los inmuebles que lo integran, únicamente Canarias, Asturias, La Comunidad Valenciana y Galicia, regulan el contenido del catálogo, y no siempre con inclusión de todas las medidas necesarias. Las características de los catálogos urbanísticos en las legislaciones autonómicas de urbanismo, sin entrar en sus desarrollos reglamentarios, vienen definidos a modo esquemático en el siguiente cuadro sinóptico. (Tabla 7).

128

Alonso Ibáñez, M.: “Los catálogos urbanísticos y otros catálogos protectores del patrimonio cultural inmueble”, Revista Aranzadi de urbanismo y edificación, Navarra, 2005.

COMUNIDAD AUTÓNOMA BIENES A INCLUIR EN EL CATÁLOGO MEDIDAS/CONTENIDO A INCUIR EN EL CATÁLOGO REGISTRO ADMINISTRATIVO NORMATIVA PAÍS VASCO Bienes naturales o artificiales

de protección urbanística

Identificar y especificar categorías o calificación según legislación sectorial

Situación, características y régimen de protección (1) Art.76, Ley 2/2006, 30 de junio CASTILLA LA MANCHA

Bienes inmuebles o espacios naturales de valor relevante

X Situación física y

jurídica, grados de protección.

Art.27, DL 1/2010, 18 de mayo

ANDALUCÍA Patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.

X Identificación Art.16, Ley 7/2002,

17 de diciembre

CATALUÑA Monumentos, edificios, jardines, paisajes o bienes culturales.

X X Art.58, DL 1/2010, 3

de agosto

ILLES BALEARS X X X

C. VALENCIANA Bienes inmuebles o espacios