Title III Ministry
7: Of the Life and Work of Deacons
Es aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de uno y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral. (CABANELAS, 2003).
La importancia creciente de estas relaciones laborales determina la aparición de una disciplina independiente en el ámbito de las ciencias jurídicas y también de una jurisdicción especial para ocuparse de los conflictos entre los trabajadores y empresarios.
Derecho Mercantil.
Principios doctrinales, legislación y usos que regulan las relaciones jurídicas particulares que surten de los actos y contratos, realizados con ánimo de lucro. (CABANELLAS, 2003)
La materia propia del Derecho Mercantil está regulada de modo general por el Código de Comercio que ha sufrido varias reformas y ha sido complementado por diferentes leyes referidas a contratos en función de la realidad social.
Derecho Civil.
Es el conjunto de normas reguladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas. (CABANELLAS, 2003).
Comprende sus sub-ramas principales:
El derecho de las personas, que incluye la personalidad y capacidad individual.
El derecho de la familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco.
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El derecho de las cosas, que rige la propiedad y los demás derechos sobre los bienes.
El derecho sucesorio, que comprende de las sucesiones de los bienes y cosas.
El derecho de las obligaciones, comprensivo del importantísimo derecho de los contratos.
El Derecho civil regula en general las circunstancias jurídicas de las personas desde su nacimiento hasta su muerte.
Derecho comparado.
Colombia.
Tipificado en el Código Disciplinario Colombiano , encontramos entre uno de los deberes es el de defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia. Existente en: www.procuraduría.gov.co. (2011).
Se pretende con esta norma atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, ya a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
En Colombia si no tiene el acceso a la defensa técnica, la ley indica en la Constitución Política Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica.
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El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.
Art. 29 Párrafo 4. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento.
Perú.
La formación integral de los profesionales del derecho en Perú se ratifica en lo tipificado en el Código de Abogados del Perú (1997), sobre su disciplina, firme y sensible de su vida profesional y privada, convirtiéndose en el ser fiel interprete de la ley.
Actuando con serenidad y buena fe en la causa de su cliente, y ser el guardián y defensor de los principios de la justicia y la verdad.
El deber del Estado de respetar y garantizar el derecho a la igualdad, establecida en la Constitución Política del Perú (1993), tipifica el principio de igualdad en el Estado constitucional de tratar igual a los que son iguales, y distinto a los que son distintos.
De esta manera la ley está llamada a revertir las condiciones de desigualdad o lo que es lo mismo a reponer las condiciones de igualdad de las que la realidad social pudiera estarse desvinculado, en desmedro de las aspiraciones constitucionales.
Son principios y derechos de la función jurisdiccional peruana de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
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El principio de la gratuidad de la defensa para las personas de escasos recursos económicos y para todos en los casos que la ley señala. Entendiéndose la obligatoriedad de ser asistido por un abogado.
España.
Para determinar en qué casos es necesaria la intervención de un abogado, de un procurador o de ambos ante los tribunales, es necesario distinguir entre sus distintas ramas o jurisdicciones del derecho: civil, penal, laboral, y administrativa.
En algunos casos como se analiza, no es obligatorio valerse de un abogado para acudir a los tribunales. No obstante, aunque no imprescindible, su intervención siempre resultara aconsejable.
Los asuntos más aparentemente sencillos pueden encerrar complejidades jurídicas que se escapan al profano en Derecho, y la mejor defensa solo puede garantizarla un abogado con la debida formación y competencia. Como reza el dicho español “Quien se defiende a si mismo tiene a un tonto por abogado”.
1.2.3.- La ley.
Toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar. (OSORIO, 2006)
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite y a la cual todos deben obediencia.
Así también como lo cita el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley como una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe, o permite.
Para que una ley sea considerada como tal, debe ser expedida por autoridad competente, es decir, el órgano legislativo, y es considerada como una de las fuentes del derecho.