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Of the Ordination of Deacons

In document Constitution & Canons (Page 75-79)

Title III Ministry

6: Of the Ordination of Deacons

Al hablar de las diferentes relaciones entre los hombres y su actuar, y de ellos hacia el Estado y los entes públicos y privados, se divide en ramas disciplinas jurídicas según sus necesidades.

Las dos clases de relaciones, entre particulares y de éstos con el Estado, originan las respectivas concepciones sobre el Derecho Privado y el Derecho Público.

El Derecho Público el que respecta al estado de la República y Privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y cosas de utilidad privada.

El Derecho Público y sus ramas.

Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. (CABANELLAS, 2003).

Son normas de organización de una sociedad, el fin perseguido es el interés superior del Estado, el derecho público es irrenunciable y estricto, rige al sujeto con el Estad y se clasifican en las siguientes ramas:

Derecho Político y Derecho Constitucional.

El Derecho Político se ocupa de las leyes y principios que regulan el gobierno del Estado.

El Estado se configura en relación con tres elementos: el territorio o ámbito geográfico, la población que lo habita y la soberanía o poder político abstracto e independiente de los que lo ejercen.

El Derecho Constitucional es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan, estudia la Constitución

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como forma en que se estructura el Estado y se organiza el Gobierno. (OSORIO, Manuel, 2006).

Las Constituciones de los Estados democráticos que siguen la llamada división de poderes, formulada por Montesquieu en el siglo XVIII, distinguen los siguientes poderes:

 Legislativo, que tiene como misión elaborar las leyes y que reside en los Parlamentos.

 Ejecutivo, que se encarga de aplicar o ejecutar las leyes y dirige la política y la administración pública.

 Judicial, cuya función consiste en la interpretación y aplicación de las leyes por los jueces y tribunales de justicia, que deben actuar como órganos imparciales e independientes.

Estos tres poderes se limitan y controlan recíprocamente, del judicial y legislativo ejercen el control del ejecutivo para limitar y reprimir las posibles arbitrariedades y abusos de la administración.

Derecho Administrativo.

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que regula la organización y la actividad de la Administración Pública. (OSORIO, 2006).

El poder ejecutivo tiene como misión principal organizar y realizar servicios públicos en beneficio de la colectividad y para ello se vale de la administración burocrática de funcionarios dirigida por el Gobierno.

La administración pública es la administración del Estado, dotada de personalidad jurídica propia y regulada por una rama espacial del derecho, el derecho Administrativo.

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Derecho Financiero, Derecho Tributario y Derecho Fiscal.

En las relaciones entre el Estado y los particulares en el derecho Público, por la transcendencia en los ingresos y gastos del Estado se distinguen tres:

 Derecho Financiero: que son los principios y normas que regulan la recaudación, la gestión y el gasto de los ingresos del Estado y de los entes públicos.

 Derecho Tributario: son las normas que regulan la imposición y recaudación de los tributos y establecen los medios adecuados para ordenar las relaciones entre los entes públicos, y los ciudadanos.

 Derecho Fiscal: son las normas que establecen los impuestos vigentes de los entes públicos, así como los hechos que dan lugar a la imposición y las escalas y cuantías.

Derecho Penal.

Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista una medida aseguradora. (OSORIO, 2006).

Uno de los poderes tradicionales del Estado es el de castigar aquellos actos ilícitos que la colectividad considera dignos de ser sancionados con una pena, objetivamente el Derecho Penal consiste en el conjunto de normas públicas que tipifican los delitos, atribuyéndoles las penas correspondientes y regulan otras medidas de seguridad.

Los principios fundamentales para la aplicación de la pena son los siguientes:

 No puede imponerse una pena si no está prevista por la ley y para el hecho que se juzga (nulla pena sine lege)

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 Las leyes penales son irretroactivas, no será castigada ninguna acción ni misión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración.

 No es delito más que el hecho definido como tal antes que se cometa (nullun crime sine previa lege penale)

 Las normas de imposición de penas deben interpretarse y no cabe la extensión por analogía de preceptos penales.

La declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 proponían en su artículo 8 “la ley no debe establecer otras penas que las estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito”.

Derecho Procesal.

Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, los órganos y formas de aplicación de las leyes. (OSORIO, Manuel, 2006)

El Derecho Procesal es el ordenamiento que regula el proceso, es la sucesión de actos regulados jurídicamente y desarrollados ante los órganos de la administración de Justicia que se inician con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.

Actualmente el Derecho Procesal se incluye en el derecho público, esta inclusión se basa en el carácter público de la organización judicial, en el necesario acatamiento de las sentencias judiciales y en la fuerza coactiva de las medidas de ejecución y aseguramiento.

Derecho Internacional Público.

Conjunto de normas que regulan los conflictos de jurisdicción y competencia en el ámbito internacional. (OSORIO, 2006).

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La existencia de un derecho internacional y de unas reglas de obligado cumplimiento para todas las naciones es una conquista moderna, que todavía presenta excepciones y deficiencias.

En los modos de resolución de un conflicto, con intervención de un tercero, se distingue entre modos no jurisdiccionales en el seno de las relaciones diplomáticas o en el marco de las Organizaciones Internacionales como la ONU, y modos jurisdiccionales con la intervención de los Tribunales Internacionales de Justicia.

Derecho Internacional Privado.

Para regular los conflictos de legislación y competencias entre jueces nace el Derecho Internacional Privado; en cuanto se refiere a la actuación de los tribunales son normas de derecho público e interno del estado, cuando se trata de relaciones entre particulares, son de Derecho Privado. Existente en: www.derechoecuador.com.index. (2011).

La frecuencia y facilidad de las relaciones internacionales entre ciudadanos de diferentes Estados hacen que deban existir unas normas para resolver los casos en que estos aparezcan implicados.

Derecho Canónico.

Sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones internas y externas de la iglesia, y que aseguran las condiciones de la comunidad de vida cristiana para cumplir los fines de la institución. (OSORIO, 2006)

Son la colección de normas doctrinales o reglas obligatorias establecidas por la iglesia relativa a puntos de fe y disciplina sobre la sociedad cristiana, de sus ministros y de sus fieles.

El Derecho Privado y sus ramas.

Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés individual, frente al general del derecho público. (CABANELLAS, 2003).

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