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Of the Life and Work of Priests

In document Constitution & Canons (Page 89-100)

Title III Ministry

9: Of the Life and Work of Priests

Es la comunicación y la relación del juzgador con las cosas y los hechos materia de juicio, existiendo un contacto entre el acto probatorio y determinados elementos personales y subjetivos.

Constituye el principio fundamental done el juzgador conoce personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas.

Principio de uniformidad.

Es la aplicación de la ley análoga para un caso no arreglado, aplicando para todos los casos similares, consagrando en un solo trámite todos los casos posibles con ligeras variaciones y debe ser aplicado en la oralidad.

Principio de celeridad y eficacia.

Estos principios que son plasmados en los sistemas orales donde el juzgador obtiene el rol de director y actor del proceso, relacionándose directamente con las partes y los sujetos auxiliares en el proceso a fin de facilitar un mejor conocimiento y la apreciación de los hechos.

Es la búsqueda del procedimiento que no supere los términos establecidos en la Constitución, los códigos y las leyes pertinentes.

Principio de economía procesal.

Busca agilitar el trabajo a menor costo procesal con ahorro y reducción de esfuerzo, tiempo y dinero ligándose con el principio de concentración.

En virtud de este principio según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se debe tener en cuenta las siguientes reglas:

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a) Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de actuaciones y providencias.

b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.

c) Saneamiento.- Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen.

Principio de legalidad.

Es el que se impone a los sujetos procesales al sometimiento obligatorio y estricto a los ritos y formalidades escritas en la ley adjetiva. (VELASCO CELLERI, 1996)

Cuya inobservancia provoca nulidad procesal o es causa para una posible impugnación incluso por vía de casación, consecuente ente los jueces y magistrados no puede hacer mas de aquello que le está expresamente permitido, ni exigir condiciones de requisitos formales o de fondo no establecidos en la Ley.

1.2.5. El debido proceso.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76, establece el debido proceso entre los derechos que el Estado garantiza a toda persona. Adicionalmente la misma carta magna enuncia las garantías básicas que han de observarse para asegurar el debido proceso.

El propósito del presente estudio es delimitar el sentido y alcance de este expreso reconocimiento en el ordenamiento jurídico nacional.

Aspirando siempre una correcta aplicación de los derechos, para la real eficacia de la norma, ley o sentencia y por tanto tenga validez jurídica así como para satisfacer los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar y viabilizar la

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efectividad del derecho para lograr y preservar la igualdad. (ANDRADE UBIDIA, Santiago, 2008).

Conjunto de derechos propios de las personas y como tal un principio que debe ser respetado por el Derecho Procesal en general, para garantizar a las personas, confiriéndoles protección e igualdad en todo procedimiento judicial o administrativo.

1.2.6. La defensa.

La defensa considerada como uno de los mecanismos o técnicas del inconsciente encargadas de minimizar las consecuencias de los eventos demasiado intenso, para que el individuo pueda continuar con sus funciones. Dichos mecanismos de defensa, permite el mantenimiento del balance psicológico.

En el ámbito jurídico la defensa es un derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia, de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia.

Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases de los procedimientos, debiendo los tribunales de justicia evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.

Es parte inseparable del concepto de debido proceso.

1.2.7. Código Orgánico General de Procesos

La transformación de la justicia en el Ecuador, de forma innovada presenta el sistema procesal normativo que simplifica las vías procesales, establece la oralidad en todos los procedimientos judiciales y alienta los métodos alternativos para la solución de controversias.

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De más de 80 tipos procesales que existían, el COGEP establece cuatro vías procesales para todas las materias no penales, todas bajo la metodología de toma de decisiones en audiencias.

Procesos de conocimiento.

Los procesos de conocimiento son aquellos que resuelven una controversia sometida por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre derechos y pretensiones contrapuestas que debe resolver el juzgador declarando a quien pertenece el derecho o la cosa litigiosa.

En los procesos de conocimiento siempre hay disputa, siempre hay dos partes. Son aquellos en los cuales se produce una declaración de certeza sobre una situación jurídica. Procedimiento Ordinario.

En el procedimiento ordinario se tramitarán todas aquellas controversias que no tengan un proceso especial. El Procedimiento Ordinario, también es conocido en la doctrina como proceso común o simple, porque en él se encuentran todas las ritualidades comunes.

La mayor innovación en este procedimiento es la creación de dos etapas claras y definidas: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio en las que se ratifica el principio de la oralidad y se permite intervenir libremente a las partes y sus abogados.

Audiencias que están garantizadas los principios constitucionales del debido proceso, concentración, contradicción y dispositivo, además de la inmediación, legalidad, jurisdicción, competencia, intimidad, transparencia, publicidad, celeridad, probidad, independencia, unidad jurisdiccional y gradualidad, especialidad, gratuidad, buena fe y lealtad.

La audiencia preliminar tiene dos fases: una ratificatoria de las pretensiones y eventualmente una de rectificación de algún error u omisión de las partes en sus actos de proposición. En esta se puede llegar a la conciliación, que el juez debe proponer a las partes.

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De igual manera, se sanearán asuntos que puedan entorpecer o impedir solucionar el fondo del proceso, estableciendo claramente la naturaleza del litigio, y el anuncio de la prueba y su contenido y finalidad.

En la audiencia de juicio se va a dar el veredicto del tribunal sobre la base de las pruebas que las partes habían anunciado y que se han practicado en la misma audiencia. Tenemos los alegatos como herramienta para fortalecer nuestros argumentos jurídicos.

Posteriormente se dicta sentencia en la propia audiencia o en un abreviado lapso ulterior, pero dentro de una audiencia.

Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.

Procedimiento Contencioso Tributario.

Son aquellos que se dirimen para garantizar la legalidad de los actos que emanan de la administración de justicia tributaria, central, de los gobiernos autónomos descentralizados y los de excepción, de tal manera que el órgano jurisdiccional pueda llegar a establecer la invalidez de los actos administrativos tributarios.

Estos procesos protegen los intereses de los administrados siempre que sean razonables y gocen de respaldo jurídico. Es decir, es el control jurídico ejercido por la Función Judicial de las actuaciones de la administración tributaria garantizando la efectiva tutela de los derechos de los contribuyentes.

Procedimiento Contencioso Administrativo.

Son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la administración del Estado en cuanto esta actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter patrimonial regido por las normas generales.

Estos procesos tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos de la Administración Publica sujetos al derecho administrativo: así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa, incluso la desviación del poder.

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