Title III Ministry
11: Of the Ordination of Bishops
El inicio del análisis crítico debemos enfocar en lo nefasto que puede resultar que el ciudadano común no cuente con el patrocinio o la asistencia legal requerida, y la fatalidad o la maldad que puede originarse por la falta de pruebas a falta del defensor. (CARNELUTTI, 2011).
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Existe la preocupación por parte de varios juristas y escritores del derecho, en cuanto a la inasistencia legal en los procesos jurídicos, que acarrean dificultades tanto en el proceso miso como al momento de dictar una sentencia por parte del juzgador.
El derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armonice, esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace (ANDRADE, 2008).
No se puede imaginar una disciplina en el conjunto armónico de la sociedad sin la presencia de un profesional calificado para crear, modificar e interpretar las leyes que rigen la sociedad civil.
El derecho procesal claramente nos indica que es el ordenamiento que regula el proceso, es la sucesión de actos regulados jurídicamente y desarrollados ante los órganos de la administración de justicia que se inician con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.
En todo lo antes indicado la presencia es primordial del profesional del derecho, tanto en las actuaciones, diligencias hasta la misma sentencia, claramente el derecho procesal nos manifiesta en todo su contenido la asistencia jurídica obligatoria.
En cuanto a la ley podemos citar que según el jurista panameño Cesar Quintero, en su libro Derecho constitucional, que es una norma jurídica dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite y a la cual todos deben obediencia.
Coinciden varios tratadistas que la ley es obligatoria y se le debe obediencia, quien como los profesionales en derecho para poder estudiar y saber utilizar para la defensa de los usuarios y no permitir la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
Es importante en nuestra investigación sostener que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).
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Todos los trámites jurídicos deben ser administrados por la Función Judicial y el conocimiento para las diferentes diligencias tiene sus propios procedimientos que en el estudio del derecho vienen establecidos y prescritos en forma de ley.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).
Cuando hablamos del sistema oral, estamos insertando nuevos procedimientos constitucionales en el Ecuador lo que ratifica el contenido de la presente investigación, en la facultad imperativa del patrocinador en las causas donde se debe actuar de forma simplificada con eficacia lo que cualquier ciudadano común no está preparado para ello.
El principio de legalidad es el que nos impone a los sujetos procesales al sometimiento obligatorio y estricto a los ritos y formalidades escritas en la ley adjetiva. (VELASCO CELLERI, 1996).
Velasco, nos indica que las formalidades en las actuaciones jurídicas deben tener el apego obligatorio a las leyes, trabajo que lo debe ser preparado estudiado y practicado por los abogados profesionales en la rama del derecho.
Las omisiones de ciertas formalidades que para un ciudadano común no son importantes, al momento de dictar una sentencia pueden convertiste en la causa de la perdida de sus pretensiones.
Y más importante de lo antes citado puede llegar a vulnerarse derechos constitucionales, inclusive quebrantar derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.
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El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los demás de las personas. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)
Al quedar en la indefensión o realizar un mal patrocinio, peor aún no ser asistido por un profesional, los derechos del niño pueden ser vulnerados total o parcialmente lo que degeneraría, colapso jurídico o a su vez demora en los trámites en donde se deben velar por la seguridad y bienestar de éste sector prioritario.
Las garantías del debido proceso consagradas en el Código de la Niñez y Adolescencia, nos indica que en todo procediendo judicial que se sustancie con arreglo al presente código, las personas tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído las demás garantías del debido proceso. (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2013).
Es el profesional del derecho quien garantiza que en los procedimientos judiciales se asegure la inviolabilidad de la defensa, por que recae en su responsabilidad esta garantía, utilizando los diferentes mecanismos de defensa y principios como la impugnación, contradicción, etc.
En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009).
Lo establecido por el Código Orgánico de la Función Judicial, es claro y obliga al sistema judicial, excepto en trámites constitucionales, a intervenir a los abogados en el patrocinio de las causas, derivando por situaciones económicas a la Defensoría Pública.
La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de
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indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico y oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).
La relevancia del artículo anterior nos asegura que en los procesos e intervención de los abogados es imprescindible y a falta de un defensor particular el Estado garantiza la asistencia legal oportuna y gratuita para todos los ciudadanos de diferente condición social, cultural o razones económicas.
Queda establecido constitucionalmente que la defensa de todos los ecuatorianos está asegurada y garantizada con la presencia de los profesionales del derecho, sean éstos particulares o del Estado.
No obstante de ello las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)
Constitucionalmente se ha normado para que el sistema judicial pueda ser atendido a personas de bajos recursos económicos, con la asesoría y asistencia de profesionales y estudiantes de la carrera de derecho de las diferentes universidades del país.
En el contexto de la Constitución del Ecuador, en lo referente al debido proceso, las garantías y derechos que todas las personas nos manifiesta que en procedimientos judiciales, ser asistido por una o un abogado de su elección o por defensora o defensor público. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).
Es eminente la disposición constitucional de la asistencia y patrocinio de los abogados en la defensa de sus derechos y respeto a sus garantías establecidas en la norma suprema como es la Constitución de la República del Ecuador.
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1.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.
Las normas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de la Función Judicial establece la necesidad y obligatoriedad de la asistencia técnica legal en el patrocinio de las causas.
La inasistencia legal en lo referente a juicios de alimentos vulnera derechos y garantías establecidos para proteger a la niña o niño como grupo de atención prioritaria.
Queda establecido que el nuevo sistema oral debe ser correctamente implementado por profesionales del derecho.
Una de las garantías del debido proceso en el Código de la Niñez y adolescencia es el aseguramiento de la inviolabilidad de la defensa. Siendo ésta atribuida a los abogados profesionales de la rama del derecho.
El Estado garantiza la protección y tutela judicial en caso de que las personas no puedan tener acceso a la defensa particular por razones de índole económica.
Lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos en lo referente a la prestación de alimentos y sus incidentes no se requiera de patrocinio legal, en el contenido del procedimiento sumario, contraviene con la norma suprema y leyes anexas.