4.2 Background
4.2.3 Linear cut generation
Como hemos señalado en la sección 6.4 del Capítulo III y veremos en más detalle en el siguiente capítulo, según el modelo que proponemos en este trabajo, justificar una afirmación o creencia es mostrar que el calificador con el que avanzamos una proposición al creer o afirmar es el calificador que le corresponde realmente, bajo la asunción de que el grado de fuerza pragmática que este calificador expresa constituye el valor de verdad adscrito a esa proposición. En ese sentido, justificar una afirmación conllevaría adoptar una perspectiva reflexiva sobre el tipo de calificación que nuestras afirmaciones expresan. Y determinar si cierta afirmación ha sido realmente justificada, es decir, evaluar la argumentación, requeriría hacer explícitas esas condiciones. Ello conllevaría, a su vez, considerar el argumento que implementa sus propiedades semánticas relevantes, es decir, una representación del conjunto de proposiciones involucradas en el acto argumentativo, dispuestas en cierta forma y con la adscripción de valores de verdad que el hablante, al afirmarlas en su argumentación, les atribuye. Tal sería, en el modelo que aquí proponemos, la dimensión lógica de la argumentación. La argumentación no es sólo comunicación recursiva, sino también reflexiva. Su reflexividad tiene que ver con las propiedades semánticas de los argumentos entendidos como la interpretación de ciertos actos comunicativos cuando intentamos determinar su fuerza justificatoria, y también con la representación de los actos de juzgar indirectamente que este tipo de actos es capaz de provocar. Sin embargo, como
intentaremos mostrar, la reflexividad recursiva sería una propiedad exclusiva de la argumentación como mecanismo justificatorio.
Como señalábamos en la subsección 4.2 del Capítulo II, considerar la argumentación como un mecanismo persuasivo es concebirla como una invitación a hacer juicios indirectos. Como veíamos entonces, al contrario que los juicios directos, los cuales pueden constituir por sí mismos representaciones, los juicios indirectos siempre involucran consideraciones sobre nuestras representaciones. En particular, cuando un discurso argumentativo nos persuade, lo que hacemos es pasar a creer la proposición que el hablante nos presenta en su afirmación de referencia, con un grado de creencia que se corresponde, más o menos, con el grado de fuerza con que el hablante avanza esta proposición al afirmarla. Por esa razón, la argumentación como mecanismo persuasivo también es reflexiva: propicia juicios sobre ciertas representaciones, a saber, las afirmaciones de referencia de los actos argumentativos.
La fuerza persuasiva de la argumentación depende del éxito del hablante a la hora de persuadir de sus afirmaciones. En concreto, como veíamos en el Capítulo II, el éxito de un acto argumentativo como invitación a hacer un juicio indirecto se corresponde con la aceptación de la razón r, y con la asunción de la afirmación inferencial implícita (el garante que pragmáticamente constituye una afirmación de que r como una razón para la afirmación de referencia) como una motivación para creer la afirmación de referencia por r. Esto explicaría por qué la persuasión es un resultado racional, algo sujeto a normatividad, y no simplemente una respuesta causal de la mente: cuando juzgamos indirectamente actuamos racionalmente en el sentido de ser responsivos a razones, no meramente a estímulos.
Sin embargo, adscribir un valor de verdad a una representación no es necesariamente una actividad recursivamente reflexiva, ni siquiera en el caso de tal atribución sea resultado de un juicio indirecto. Pasar a creer cierta afirmación por cierta razón requiere aceptar la razón y confiar en la supuesta relación que existe entre ésta y la afirmación –por medio de la cual, tomamos realmente una afirmación de que r como una razón para creer que a. Pero no requiere determinar de manera explícita los valores de verdad de las proposiciones implicadas. La aceptación de la razón como razón para creer la afirmación puede inducirse mediante ulterior argumentación, pero también por otros medios que no involucren juicios indirectos sobre la razón; en decir, simplemente, induciendo un juicio directo positivo sobre esta razón. Después de todo, considerar la
fuerza persuasiva de la argumentación es considerar su éxito como medio para persuadir. El éxito de la argumentación como mecanismo persuasivo depende de que el remisor acepte las razones y ellas promuevan su motivación a inferir como cuestión de hecho, no de que el remisor sea capaz de determinar de manera independiente los valores de verdad de las proposiciones correspondientes. De ese modo, la argumentación como mecanismo persuasivo es reflexiva porque involucra juicios sobre nuestras representaciones, y también puede ser recursiva porque puede requerir de ulterior argumentación para lograr sus objetivos persuasivos. Pero no es recursivamente reflexiva porque el modo en que puede requerirse que ulterior argumentación entre en el proceso no es necesariamente el de cumplir con una función reflexiva.
Por el contrario, cuando interpretamos un discurso argumentativo como un mecanismo justificatorio, lo interpretamos como un intento de mostrar que cierta afirmación es correcta. Pero el éxito de esta empresa conlleva establecer cuál es el calificador que debe servir para avanzar la proposición que se afirma, dado el valor de las razones aducidas para ella, y del correspondiente garante. Como veremos en más detalle en la sección 3 del Capítulo V, esto supone determinar los valores de verdad de las proposiciones involucradas en el acto argumentativo.
Establecer es, por tanto, una actividad recursivamente reflexiva. Es por ello que concebir la argumentación como un mecanismo justificatorio es enfrentarnos a su naturaleza recursivamente reflexiva como fundamento de las propiedades semánticas de la argumentación.