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Semidefinite programming methods

4.2 Background

4.2.2 Semidefinite programming methods

Existen distintas formas de coordinar creencias y acciones que no son argumentación: la sugestión, la coacción, la seducción, etc. Seguramente, todas ellas son medios importantes, e incluso externamente racionales, de coordinación en sociedades complejas compuestas de individuos que no son sólo seres racionales, en el sentido de “responsivos a razones”, sino seres responsivos a estímulos, en general. Sin embargo, la argumentación es una forma particularmente interesante de persuasión porque promueve lo que podemos denominar una “intersubjetividad de segundo orden”.

La intersubjetividad de primer orden sería aquella que logra la comunicación, en general, pero la argumentación hace posible la comunicación del razonamiento, entendido como procesos de juzgar indirectamente. ¿Cuál es la diferencia entre “comunicar”, y “comunicar razonamientos”?

Cualquier intercambio de información es una forma de interacción. Pero la comunicación es una forma de intercambio de información intersubjetiva en la medida en que involucra estándares de racionalidad relacionados con una característica esencial suya, a saber, su ser un intercambio de información intencional. Según la explicación pragmática tradicional, cuando un hablante profiere cierto tipo de sonidos en las condiciones apropiadas, éste puede conseguir comunicar sus creencias. Cuando un hablante argumenta, lo que hace es comunicar no sólo sus creencias, sino las razones que tiene para ellas. Esto es, al decir que p en las condiciones adecuadas, el oyente atribuirá al hablante la creencia de que p, mientras que al argumentar que p, el oyente estará en disposición de considerar las razones del hablante para creer que p, siendo esas razones no una mera explicación de por qué el hablante cree que p, sino razones para mostrar que p es verdad hasta cierto punto, y por tanto, siendo razones para que cualquiera crea que p. En este sentido, la argumentación permite la coordinación de creencias y acciones entre individuos al favorecer su acuerdo respecto a cómo son las cosas.

El tipo de acuerdo que la argumentación posibilita no es una clase de “pacto”, o el resultado de una negociación. Más bien, es el producto de haber generado convicción sobre qué debemos creer o hacer. Al distinguir entre el acuerdo por convicción y el acuerdo por pacto o contrato, es interesante señalar que, a pesar de que la argumentación hace posible la coordinación tanto de creencias como de acciones, esta coordinación siempre se produce vía creencias. Esto es, la argumentación permite la coordinación de acciones y creencias porque favorece el acuerdo respecto a cómo son las cosas. Esto explica una de sus principales características, a saber, que el tipo de acuerdo que la argumentación genera no puede forzarse. Es porque la argumentación propicia el acuerdo sobre cómo son las cosas –lo cual incluye qué deberíamos, necesitamos, podemos, etc… hacer- que no puede lograrse a través de la negociación: este acuerdo no se basa en compromisos, sino en creencias. Podemos negociar qué hacer, pero no podemos negociar qué creer porque, en principio, no decidimos sobre nuestras creencias: mi creencia de que p es mi pensar que p es el caso. Sólo podemos

creer tal como pensamos que son las cosas. En tanto en cuanto el acuerdo que genera la argumentación no puede ser negociado, tampoco puede ser forzado.

Sin embargo, R. Pinto (2001) ha defendido que deberíamos ampliar el concepto de argumentación con el fin de dar cuenta de ella como cualquier “intento de modificar actitudes conscientes a través de medios racionales” (2001: 10). En su opinión, es un error considerar que la argumentación sólo aspira a promover cierto tipo de actitudes “doxásticas”, tales como creencias y disposiciones semejantes. Según Pinto, la argumentación también sirve para promover otro tipo de actitudes doxásticas tales como “sospechar que p”, “inclinarse a creer que p”, “considerar que p”, etc; e incluso otro tipo de actitudes no-doxásticas hacia proposiciones tales como “esperar que p”, “temer que

p”, etc. Más aún, según Pinto, también sería posible concebir la actividad de dar razones como un medio para inducir actitudes conscientes que no involucren necesariamente proposiciones, tales como “aprobar algo”, “rechazar algo”, etc. Siguiendo esta concepción de la argumentación, Pinto rechazaría mi afirmación de que la argumentación siempre coordina acciones y creencias vía creencias.

Mi réplica a la posición de Pinto consistiría en señalar que tener éxito en persuadir a un sujeto s de hacer x no implica necesariamente que s haga x: considérese un caso en el que s simplemente no puede hacer x, aunque lo intente. Si quiero persuadirte de que disculpes a Juan, puedo tener éxito en persuadirte de que le disculpes sin conseguir mover tus pasiones en el sentido deseado. En ese caso, mi éxito en persuadirte de que le disculpes vendría a ser mi éxito en persuadirte, por ejemplo, de que Juan merece ser disculpado. Por el contrario, si quiero persuadirte de la creencia de que Juan merece ser disculpado, sólo puedo tener éxito si consigo que te formes esa creencia. Como Pinto estaría reconociendo al admitir, al menos, que el efecto que se busca en la argumentación es inducir “actitudes conscientes”, si consigo persuadirte de x (por ejemplo, “disculpar a Juan”), x no puede pasarte desapercibido. Pero darnos cuenta de que algo es disculpable, odioso, adorable, sensato, etc. no conlleva, necesariamente, “mover nuestros afectos” en la dirección conveniente (“Sí, lo que hizo es disculpable, pero no puedo evitar sentir rencor”). Como mucho, involucra reconocer, es decir, ser consciente de ciertas cualidades en el objeto intencional de nuestra actitud. Ésa es la diferencia entre persuadir de algo e inducir una actitud, en general: la actitud que inducimos no necesita ser consciente ni intencional, ni siquiera ha de tener un contenido (como cuando inducimos una sensación de coordialidad o de frialdad mediante ciertos

gestos). Según nuestra propuesta, dar razones para una actitud, proposicional o no, doxástica o no, sería dar razones para una afirmación de que el objeto de la actitud a inducir tiene tales y cuales características, y análogamente, dar razones para hacer x

sería dar razones para la afirmación de que x debería, puede, debe, tiene, etc. que hacerse. Consecuentemente, justificar una actitud o acción sería mostrar que la correspondiente afirmación es correcta.

Creo que una dificultad adicional a la concepción de Pinto surge al tratar de explicar en qué sentido la argumentación podría distinguirse de otro tipo de mecanismos retóricos producidos simplemente gracias a las responsividad del remisor a diferentes tipos de estímulos. Después de todo, ¿no sería un “intento de modificar actitudes conscientes por medios racionales” inducir miedo a las drogas en cierto auditorio enseñando una imagen tétrica de una persona adicta? Si enseñar una imagen suficientemente desagradable puede ser un buen medio de inducir miedo, se trataría de un “medio racional” para inducir actitudes. De manera que ¿a qué sentido de “medio racional” debería apelar Pinto para desligar la mera persuasión de la argumentación? ¿Es éste equivalente a “razones”? Pero en ese caso, en qué sentido podemos ofrecer “razones” para apoyar una actitud? Si esta actitud es algo que ya mantiene el remisor, nuestras razones sólo pueden servir para valorar su adecuación, eficiencia, moralidad, etc.; esto es, serían razones para la afirmación de que tal actitud es adecuada, útil, justa, etc. Por otra parte, si la actitud es algo que deseamos promover, nuestras razones también han de ser razones para la afirmación de que x debería, podría, debe, etc. hacerse; de lo contrario, no habría ningún medio para valorar la adecuación de estas razones más allá de su eficacia real como causas de las correspondientes actitudes. Es decir, no tendríamos medios de distinguir “razones” de simples “estímulos”, y consecuentemente, no tendríamos medios de distinguir la argumentación de otro tipo de mecanismos con eficacia retórica.