Partido de la Revolución Democrática).—De la interpretación sistemática de los artículos 41 a 45, 98, 100, 101, 103, 105, 107, 112 y 113 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Par- tido de la Revolución Democrática, se desprende que la definición de quiénes son los candidatos triunfadores en el procedimiento para la renovación de sus dirigencias puede determinarse en dos hipótesis: 1) Falta de impugnación: supuesto en el que la Comisión Técnica Electoral debe obtener la certificación correspondiente de la Comisión Nacional de Garantías y hacer constar la definitividad de los resultados, y 2) Existencia de medios de defensa: caso en el cual la referida comisión de garantías define quiénes son los triunfadores, al dictar la resolución respectiva, salvo que declare la nulidad de la elección. En este contexto, debe entenderse que la falta de resolución oportuna de los medios de impugnación in- trapartidista, impide que los dirigentes electos tomen posesión de los cargos respectivos, no obstante que haya transcurrido la fecha prevista en la normativa interna para tal efecto, porque es hasta el momento en que se cuenta con los resultados definitivos cuando existe una determinación sobre quiénes son los candidatos electos y, por tanto, se está en aptitud para la toma de posesión.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP- JDC-339/2008.—Actores: Luis Gerardo Romo Fonseca y otro.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—4 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.— Secretario: Jorge Julián Rosales Blanca.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-389/2008.—Actor: Juan José Hernández Estrada.—Responsables: Secretaria General del Partido de la Revolución Democrática y otros.—11 de junio de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.— Secretario: Jacob Troncoso Ávila.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de fe- brero de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
rUBro
Competencia. Corresponde a la Sala Superior conocer de impugnaciones relacionadas con el financiamiento público, para actividades ordi- narias permanentes, de los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal
Competencia. Corresponde a la Sala Superior conocer de las impugnaciones, por sanciones a partidos políticos nacionales en el ámbito local Competencia. Corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede- ración conocer de las impugnaciones relacionadas con la integración de las autoridades electorales de las entidades federativas
Consulta. Su respuesta constituye un acto de aplicación de la norma correspondiente cuando del contexto jurídico y fáctico del caso se advierta, que fue aplicada al gobernado
Credencial para votar e inscripción al Padrón Electoral. Oportunidad de la solicitud de un ciu- dadano rehabilitado en el goce de sus derechos político-electorales
Desistimiento. Es improcedente cuando el medio de impugnación es promovido por un partido político, en ejercicio de una acción tuitiva del interés público
Financiamiento público. Su falta de previsión en la ley ordinaria como prerrogativa de agru-
núM. 6/2009 5/2009 3/2009 1/2009 9/2009 8/2009 PáG. 11 12 13 15 16 17 JUrisPrUdencia
paciones políticas nacionales no es inconsti- tucional
Grupos parlamentarios y legisladores del Congreso de la Unión. Están sujetos a las prohibiciones que rigen en materia de propaganda gubernamental Información pública. Se considera como tal la concerniente al nombre propio relacionado con la entidad federativa o municipio de los miembros de un partido político
Plazo para impugnar actos emitidos durante el desarrollo de un proceso electoral, que no estén vinculados a éste. No deben computarse todos los días y horas como hábiles
Propaganda gubernamental. Límites a su difusión en el proceso electoral
Propaganda política electoral. La inclusión de programas de gobierno en los mensajes de los partidos políticos, no transgrede la normativa electoral 7/2009 10/2009 4/2009 1/2009 SRII 11/2009 2/2009 19 20 22 23 25 27
rUBro
Consulta. Su respuesta constituye un acto de aplicación de la norma correspondiente cuando del contexto jurídico y fáctico del caso se advierta, que fue aplicada al gobernado
Plazo para impugnar actos emitidos durante el desarrollo de un proceso electoral, que no estén vinculados a éste. No deben computarse todos los días y horas como hábiles
Propaganda política electoral. La inclusión de pro- gramas de gobierno en los mensajes de los partidos políticos, no transgrede la normativa electoral Competencia. Corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede- ración conocer de las impugnaciones relacionadas con la integración de las autoridades electorales de las entidades federativas
Información pública. Se considera como tal la concerniente al nombre propio relacionado con la entidad federativa o municipio de los miembros de un partido político
Competencia. Corresponde a la Sala Superior conocer de las impugnaciones, por sanciones a partidos políticos nacionales en el ámbito local
Competencia. Corresponde a la Sala Superior conocer de impugnaciones relacionadas con el financiamiento público, para actividades ordi-
núM. 1/2009 1/2009 SRII 2/2009 3/2009 4/2009 5/2009 PáG. 15 23 27 13 22 12 Índice nUMérico JUrisPrUdencia
narias permanentes, de los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal
Financiamiento público. Su falta de previsión en la ley ordinaria como prerrogativa de agrupacio- nes políticas nacionales no es inconstitucional Desistimiento. Es improcedente cuando el medio de impugnación es promovido por un partido político, en ejercicio de una acción tuitiva del interés público
Credencial para votar e inscripción al Padrón Electoral. Oportunidad de la solicitud de un ciu- dadano rehabilitado en el goce de sus derechos político-electorales
Grupos parlamentarios y legisladores del Congreso de la Unión. Están sujetos a las prohibiciones que rigen en materia de propaganda gubernamental Propaganda gubernamental. Límites a su difusión en el proceso electoral 6/2009 7/2009 8/2009 9/2009 10/2009 11/2009 11 19 17 16 20 25
rUBro
Actos de proselitismo político. La sola asistencia de servidores públicos en días inhábiles a tales actos no está restringida en la ley
Carga de la prueba. En el procedimiento especial sancionador corresponde al quejoso o denun- ciante
Censura previa. Existe cuando la autoridad admi- nistrativa sujeta, de manera anticipada, las expre- siones que se hacen en la propaganda política, a una restricción distinta a las previstas en el orden constitucional y legal
Coacción al voto. Se actualiza cuando los sindica- tos celebran reuniones con fines de proselitismo electoral
Competencia. En materia de asignación de tiem- pos en radio y televisión en el ámbito local corres- ponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Consejeros de los institutos electorales locales. La norma que determina la conclusión antici- pada del periodo de encargo de aquellos que se encuentran en funciones, trasgrede el principio de irretroactividad de la ley núM. XVII/2009 VII/2009 XII/2009 III/2009 V/2009 VIII/2009 PáG. 31 32 33 34 35 36 Índice aLFaBético tesis
Definitividad en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. La sustanciación paralela de un juicio de amparo es independiente de la cadena impugnativa reser- vada a la materia electoral
Información reservada y confidencial. Debe estar disponible para todos los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral
Legitimación en el juicio de inconformidad. La tiene quien alegue un agravio por una resolución emitida en el procedimiento de responsabilidad (Legislación de Nuevo León)
Procedimiento abreviado de revisión de ingresos y gastos de precampaña. La existencia de indicios es suficiente para iniciarlo
Procedimiento administrativo especial sanciona- dor. Sujetos legitimados para presentar la queja o denuncia
Propaganda política y electoral. Tiene como límite la prohibición constitucional de emplear expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnien a las personas
Radio y televisión. El Consejo General del Insti- tuto Federal Electoral es el órgano facultado para determinar la celebración de convenios relativos al tiempo que corresponde al Estado en materia electoral
Referéndum o plebiscito como instrumentos de democracia directa. Los actos relacionados con estos son impugnables a través del juicio para
II/2009 XV/2009 IV/2009 XIV/2009 XIII/2009 XVIII/2009 XI/2009 37 38 39 40 41 42 43
la protección de los derechos político electorales del ciudadano
Regidor. Requisitos para la sustitución por re- nuncia (Legislación de Chiapas)
Reincidencia. Elementos mínimos que deben considerarse para su actualización
Representación proporcional en el Congreso de la Unión. Cómo se debe aplicar la alternancia de géneros para conformar las listas de candidatos Toma de posesión de cargos partidistas. La falta de resolución de los medios de impugnación in- ternos impide que los dirigentes electos ocupen el cargo, no obstante haya transcurrido la fecha prevista para tal efecto (Normativa del Partido de la Revolución Democrática) X/2009 IX/2009 VI/2009 XVI/2009 I/2009 44 46 47 48 49
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Toma de posesión de cargos partidistas. La falta de resolución de los medios de impugnación in- ternos impide que los dirigentes electos ocupen el cargo, no obstante haya transcurrido la fecha prevista para tal efecto (Normativa del Partido de la Revolución Democrática)
Definitividad en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. La sustanciación paralela de un juicio de amparo es independiente de la cadena impugnativa reser- vada a la materia electoral
Coacción al voto. Se actualiza cuando los sindica- tos celebran reuniones con fines de proselitismo electoral
Legitimación en el juicio de inconformidad. La tiene quien alegue un agravio por una resolución emitida en el procedimiento de responsabilidad (Legislación de Nuevo León)
Competencia. En materia de asignación de tiem- pos en radio y televisión en el ámbito local corres- ponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Reincidencia. Elementos mínimos que deben considerarse para su actualización
Carga de la prueba. En el procedimiento es- pecial sancionador corresponde al quejoso o denunciante núM. I/2009 II/2009 III/2009 IV/2009 V/2009 VI/2009 VII/2009 PáG. 49 37 34 39 35 47 32 Índice nUMérico tesis
Consejeros de los institutos electorales locales. La norma que determina la conclusión antici- pada del periodo de encargo de aquellos que se encuentran en funciones, trasgrede el principio de irretroactividad de la ley
Regidor. Requisitos para la sustitución por re- nuncia (Legislación de Chiapas)
Referéndum o plebiscito como instrumentos de democracia directa. Los actos relacionados con estos son impugnables a través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano
Radio y televisión. El Consejo General del Insti- tuto Federal Electoral es el órgano facultado para determinar la celebración de convenios relativos al tiempo que corresponde al Estado en materia electoral
Censura previa. Existe cuando la autoridad admi- nistrativa sujeta, de manera anticipada, las expre- siones que se hacen en la propaganda política, a una restricción distinta a las previstas en el orden constitucional y legal
Procedimiento administrativo especial sanciona- dor. Sujetos legitimados para presentar la queja o denuncia
Procedimiento abreviado de revisión de ingresos y gastos de precampaña. La existencia de indicios es suficiente para iniciarlo
Información reservada y confidencial. Debe estar disponible para todos los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral
VIII/2009 IX/2009 X/2009 XI/2009 XII/2009 XIII/2009 XIV/2009 XV/2009 36 46 44 43 33 41 40 38
Representación proporcional en el Congreso de la Unión. Cómo se debe aplicar la alternancia de géneros para conformar las listas de candidatos Actos de proselitismo político. La sola asistencia de servidores públicos en días inhábiles a tales actos no está restringida en la ley
Propaganda política y electoral. Tiene como límite la prohibición constitucional de emplear expresio- nes que denigren a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnien a las personas
XVI/2009 XVII/2009 XVIII/2009 48 31 42
recUrso de aPeLación
Actos de proselitismo político. La sola asistencia de servidores públicos en días inhábiles a tales actos no está restringida en la ley
Carga de la prueba. En el procedimiento es- pecial sancionador corresponde al quejoso o denunciante
Censura previa. Existe cuando la autoridad admi- nistrativa sujeta, de manera anticipada, las expre- siones que se hacen en la propaganda política, a una restricción distinta a las previstas en el orden constitucional y legal
Desistimiento. Es improcedente cuando el medio de impugnación es promovido por un partido político, en ejercicio de una acción tuitiva del interés público
Financiamiento público. Su falta de previsión en la ley ordinaria como prerrogativa de agrupaciones políticas nacionales no es inconstitucional Grupos parlamentarios y legisladores del Congreso de la Unión. Están sujetos a las prohibiciones que rigen en materia de propaganda gubernamental Información pública. Se considera como tal la concerniente al nombre propio relacionado con la entidad federativa o municipio de los miembros de un partido político núM. XVII/2009 VII/2009 XII/2009 8/2009 7/2009 10/2009 4/2009 PáG. 31 32 33 17 19 20 22 Índice Por Medio de iMPUGnación
Información reservada y confidencial. Debe estar disponible para todos los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral
Procedimiento abreviado de revisión de ingresos y gastos de precampaña. La existencia de indicios es suficiente para iniciarlo
Propaganda gubernamental. Límites a su difusión en el proceso electoral
Propaganda política electoral. La inclusión de programas de gobierno en los mensajes de los partidos políticos, no transgrede la normativa electoral
Propaganda política y electoral. Tiene como límite la prohibición constitucional de emplear expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnien a las personas
Radio y televisión. El Consejo General del Insti- tuto Federal Electoral es el órgano facultado para determinar la celebración de convenios relativos al tiempo que corresponde al Estado en materia electoral
Reincidencia. Elementos mínimos que deben considerarse para su actualización
XV/2009 XIV/2009 11/2009 2/2009 XVIII/2009 XI/2009 VI/2009 38 40 25 27 42 43 47
JUicio Para La Protección de Los derecHos
PoLÍtico-eLectoraLes deL ciUdadano Competencia. Corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede- ración conocer de las impugnaciones relacionadas con la integración de las autoridades electorales de las entidades federativas
Definitividad en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. La sustanciación paralela de un juicio de amparo es independiente de la cadena impugnativa reser- vada a la materia electoral
Legitimación en el juicio de inconformidad. La tiene quien alegue un agravio por una resolución emitida en el procedimiento de responsabilidad (Legislación de Nuevo León)
Plazo para impugnar actos emitidos durante el desarrollo de un proceso electoral, que no estén vinculados a éste. No deben computarse todos los días y horas como hábiles
Procedimiento administrativo especial sanciona- dor. Sujetos legitimados para presentar la queja o denuncia
Referéndum o plebiscito como instrumentos de democracia directa. Los actos relacionados con estos son impugnables a través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano núM. 3/2009 II/2009 IV/2009 1/2009 SRII XIII/2009 X/2009 PáG. 13 37 39 23 41 44
Regidor. Requisitos para la sustitución por re- nuncia (Legislación de Chiapas)
Representación proporcional en el Congreso de la Unión. Cómo se debe aplicar la alternancia de géneros para conformar las listas de candidatos Toma de posesión de cargos partidistas. La falta de resolución de los medios de impugnación in- ternos impide que los dirigentes electos ocupen el cargo, no obstante haya transcurrido la fecha prevista para tal efecto (Normativa del Partido de la Revolución Democrática) IX/2009 XVI/2009 I/2009 46 48 49
JUicio de reVisión constitUcionaL eLectoraL
Coacción al voto. Se actualiza cuando los sindica- tos celebran reuniones con fines de proselitismo electoral
Competencia. Corresponde a la Sala Superior conocer de impugnaciones relacionadas con el financiamiento público, para actividades ordi- narias permanentes, de los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal
Competencia. Corresponde a la Sala Superior conocer de las impugnaciones, por sanciones a partidos políticos nacionales en el ámbito local Consejeros de los institutos electorales locales. La norma que determina la conclusión antici- pada del periodo de encargo de aquellos que se encuentran en funciones, trasgrede el principio de irretroactividad de la ley núM. III/2009 6/2009 5/2009 VIII/2009 PáG. 34 11 12 36
asUnto GeneraL
Competencia. En materia de asignación de tiem- pos en radio y televisión en el ámbito local corres- ponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
núM.
V/2009
PáG.
contradicción de criterios Consulta. Su respuesta constituye un acto de aplicación de la norma correspondiente cuando del contexto jurídico y fáctico del caso se advierta, que fue aplicada al gobernado
Credencial para votar e inscripción al Padrón Electoral. Oportunidad de la solicitud de un ciu- dadano rehabilitado en el goce de sus derechos político-electorales núM. 1/2009 9/2009 PáG. 15 16
La Gaceta Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral es una publicación periódica del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
Este número se imprimió en octubre de 2009 en los Talleres de Offset Santiago S.A. de C.V., Río San Joaquín
436, Col. Ampliación Granada, C.P. 11520, México, D.F. Su tiraje fue de 2000 ejemplares